Amparos_1412_2006_Civil -Juicio ordinario de nulidad
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1412_2006_Civil -Juicio ordinario de nulidad
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1412-2006 1
AMPARO EN UNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1412-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de enero de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, en el amparo en única instancia promovido por Lily Concepción Portillo Palma de Pinto, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Raúl de Jesús Cisneros Mejía.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el ve intisiete de mayo de dos mil seis, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintidós de febrero de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por la que se desestimó el recurso de casación que presentó en contra de la reso lución que denegó el recurso de apelación que promovió en el juicio ordinario instado en su contra. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, se tramitó el juicio ordinario de nulidad de diligencias de titulación supletoria, nulidad y cancelación de inscripciones registrales, reconocimiento de derecho de propiedad y posesión que se ejerce y pago de
Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, se tramitó el juicio ordinario de nulidad de diligencias de titulación supletoria, nulidad y cancelación de inscripciones registrales, reconocimiento de derecho de propiedad y posesión que se ejerce y pago de indemnización de daños y perjuicios, promovido por Carolina Janeth Cuellar Alarcón y Claudia Mercedes Cuellar Alarcón en su contra y de Favio Antonio Quijada Hernández y de la entidad Préstamos de Servicios e Inversiones Generales, Sociedad Anónima; dicho proceso fue declarado con lugar, el cuatro de febrero de dos mil cinco; b) contra la sentencia dictada, interpuso recurso de apelación y en relación a la sentencia de alzada se interpuso aclaración, la cual fue notificada el veinticuatro de junio de dos mil cinco; c) planteó recurso extraordinario de casación por motivo de fondo contra la sentencia de uno de junio de dos mil cinco, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Zacapa, señalando como submotivos error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y violación de ley; la casación fue admitida a trámite de acuerdo a la ley y el veintidós de febrero de dos mil seis se dictó sentencia desestimándola, argumentando que no se hizo una explicación clara de los submotivos invocados. D.2) Exposición de agravios: estima que lo argumentado por la autoridad impugnada en el sentido que la p ostulante sólo se concretó a describir la cuestión intentada, sin invocar fundamento legal para los submotivos alegados, no es válido puesto que, en cada uno de los casos invocados razonó y señaló en forma clara y precisa la
intentada, sin invocar fundamento legal para los submotivos alegados, no es válido puesto que, en cada uno de los casos invocados razonó y señaló en forma clara y precisa la violación de las normas en que se incurrió, por lo que, al no entrar a conocer el fondo del recurso aludido, se restringieron sus derechos constitucionales. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, en consecuencia, se suspenda en definitiva el fallo proferido el órgano jurisdiccional identificado y dicte el fallo que en derecho corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República deExpediente 1412-2006 2
Guatemala y 1808 del Código Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Carolina Janeth Cuellar Alarcón y Claudia Mercedes Cuellar Al arcón. C) Prueba: el antecedente del amparo.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante no alegó. B) Carolina Janeth Cuellar Alarcón y Claudia Mercedes Cuellar Alarcón, terceras interesadas, manifestaron que no se ha violado el derecho de defensa de la postulante, ya que fue legalmente citada, oída y vencida en procesos legales, ventilados ante jueces y tribunales competentes y preestablecidos. Solicitaron que se declare sin lugar el amparo. C) El Ministerio Público estima que en el presente caso
legales, ventilados ante jueces y tribunales competentes y preestablecidos. Solicitaron que se declare sin lugar el amparo. C) El Ministerio Público estima que en el presente caso no se ha causado agravio a la accionante que pueda ser reparado por ésta vía, ya que la autoridad impugnada ajustó su conducta a derecho. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. CONSIDERANDO - IEl agravio se da cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades legales y no se evidencia violación a ningún derecho garantizado por la Carta Magna. - IIEn el caso sub judice, Lily Concepción Portillo Palma de Pinto interpuso amparo señalando como acto reclamado la sentencia de veintidós de febrero de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, dentro del recurso de casación doscientos diecisiete guión dos mil cinco (217-2005), por considerar que dicha resolución es violatoria de su derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso. Figura en el expediente de mérito que la amparista promovió casación por los submotivos de violación de ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, fundamentando su pretensión en el artículo 621 del Código Procesal C ivil y Mercantil. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de veintidós de febrero de dos mil seis, estimó que existe deficiencia en el planteamiento del submotivo
Mercantil. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de veintidós de febrero de dos mil seis, estimó que existe deficiencia en el planteamiento del submotivo de error de hecho, porque la recurrente no impugnó que se haya restringido, ampliado o tergiversado, el contenido manifiesto de la prueba, sino que su argumento va encaminado a señalar que existió violación del artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil; del submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, la Corte Suprema de Justicia consideró que la casacionista presentó una tesis escueta e incompleta que no demuestra el error en que supuestamente se incurrió y del submotivo alusivo a la violación de ley, consideró que la casacionista debió apoyarse en argum entos propios, pues su argumentación está relacionada con un submotivo distinto, en virtud que cuando se argumenta violación de ley, las normas denunciadas deben ser de carácter sustantivo y no procesal. Esta Corte asume el criterio sustentando por la Cor te Suprema de Justicia, Cámara Civil, pues la amparista no cumplió con lo señalado, por lo que el presente amparo carece de sustrato porque el acto reclamado fue proferido por la autoridad impugnada dentro del ámbito de sus facultades, no existiendo agravio que pueda repararse por esta vía.Expediente 1412-2006 3
- IIIConforme a los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando el Tribunal estime que el amparo interpuesto es notoriamente improcedente, además de condenar en costas a l postulante, sancionará con multa al
Constitucionalidad, cuando el Tribunal estime que el amparo interpuesto es notoriamente improcedente, además de condenar en costas a l postulante, sancionará con multa al abogado que lo patrocina; por la forma como se resuelve este amparo, debe condenarse en costas a la postulante e imponer multa al abogado patrocinante, por ser éste el responsable de la juricidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8, 10, 42, 43, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Deniega el amparo solicitado por Lily Concepción Portillo Palma de Pinto.