Amparos_1417-2007_Civil -Incidente de liquidacion de honorarios profesionales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1417-2007_Civil -Incidente de liquidacion de honorarios profesionales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1417 - 2007 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1417-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil siete.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de agosto de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Laad de Centroamérica, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General Administrativo y Judicial con Representación, Luis Fernando Pinzón Morales, en contra de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio de su Mandatario Judicial.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de noviembre de dos mil cinco, en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: auto de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, dictado por la autoridad impugnada, en el que se rechazó de plano la nulidad planteada por la amparista, en contra del decreto que le resolvió “estese a lo resuelto” a su solicitud de suspensión del expediente de apelación, originado por un incidente de liquidación de honorarios tramitado en su contra. C) Violaciones que denuncia : derecho de defensa y principio jurídico del de bido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) ante el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Ricardo Sergio
derecho de defensa y principio jurídico del de bido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) ante el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Ricardo Sergio Szejner Orczyk promovió incidente de liquidación de honorarios en su contra, el que fue declarado con lugar en auto de veintidós de julio de dos mil cinco; b) contra dicho auto interpuso recurso de apelación, el que fue elevado a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil -autoridad impugnad a-, la que formó el expediente de apelación número doscientos cuarenta y dos-dos mil cinco; c) el doce de septiembre de dos mil cinco, la Sala mencionada ordenó devolver el expediente al juzgado de origen, por estimar que no tenía las guías concretas para encontrar los agravios que pudo causar la resolución apelada; d) posteriormente, el -postulantepresentó memorial solicitando la suspensión del procedimiento en la Sala y que se enviaran los antecedentes al Juez de Primera Instancia, debido a una acumulación que dicho juez ordenó del incidente aludido a un juicio ordinario que inició en contra del abogado incidentante; e) lo anterior le fue resuelto “estese a lo resuelto en el auto de doce de septiembre de dos mil cinco” , antes descrito, contra lo cual int erpuso nulidad por violación de ley, la que fue rechazada en resolución de veintisiete de septiembre de dos mil cinco -acto reclamado-, por estimarse que contra dicha resolución únicamente procedían los recursos de aclaración y ampliación, y porque dicha S ala ya había
dos mil cinco -acto reclamado-, por estimarse que contra dicha resolución únicamente procedían los recursos de aclaración y ampliación, y porque dicha S ala ya había agotado su competencia. D.1) Exposición de agravios: estima violados sus derechos constitucionales en virtud de que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado y rechazar la nulidad promovida, le vedó la oportunidad de defenderse y de aportar las pruebas pertinentes para hacer efectivo su derecho y discutir el fondo del asunto objeto de nulidad; además, dicha nulidad le fue rechazada a pesar de haber sido interpuesta en tiempo, única excepción que permite su rechazo liminar, ya que la nulidad es independiente y sólo es inviable, conforme el artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando sean procedentes los recursos de apelación o casación. D.2) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado y se le dé trámite a la nulidad que promovió. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de Procedencia: invocó el contenido en los incisos a), b), c), d) y h) de la Ley de Amparo, ExhibiciónExpediente 1417 - 2007 2
Personal y de Con stitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 613 y 614 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
Constitución Política de la República de Guatemala; 613 y 614 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Ricardo Sergio Szejner Orczyk. C) Antecedentes remitidos: fotocopias certificadas de: a) expediente del incidente de liquidación de honorarios C dos -dos mil cinco -cuatro mil ciento sesenta y cinco (C2 -2005-4165) del Ju zgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) expediente doscientos cuarenta y dosdos mil cinco (242-2005) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. D) Pruebas: a) los antecedentes del a mparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “…Del análisis de los antecedentes del caso y del memorial de interposición de la presente acción, se establece que el acto que por esta vía se reclama fue imp ugnado por la solicitante, previo a acudir al amparo, mediante el recurso de reposición contenido en el artículo 600 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual fue rechazado in limine „por no ser un auto originario de la sala‟. Al respecto, la doctrina señala, que el recurso de reposición es: „el que una de las partes presente ante el propio juez que dicta resolución interlocutoria, con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, aminore o la cambie según solicita el recurrente. (...) este recurso tiene por objeto evitar dilaciones y gastos
interlocutoria, con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, aminore o la cambie según solicita el recurrente. (...) este recurso tiene por objeto evitar dilaciones y gastos consiguientes a una nueva instancia, respecto de las providencias que recaen en diligencias o puntos accesorios del pleito, para cuya revisión no son indispensables las nuevas alegaciones, pruebas o plazos de las apelaciones, ni la mayor ilustración que se supone en los jueces superiores que entienden en éstas (...)‟ (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, página sesenta y tres, Tomo VII); de esa cuenta, es evidente que habiendo acudido la amparista al planteamiento del recurso de reposición y, siendo éste la vía idónea para impugnar la resolución que ahora se reclama, fue por dicho medio como la interesada pudo haber obtenido corrección al supuesto agravio que denuncia, por lo que la acción promovida resulta inviable al dirigirla contra un acto que no fue el definitivo. En consecuencia, y ante esta situación fáctica insubsanable por esta Cámara, el amparo pedido debe denegarse por notoriamente improcedente, haciéndose las demás conside raciones de ley, condenando en costas a la entidad postulante y sancionando con la multa respectiva al abogado patrocinante... ”. Y RESOLVIÓ : “...I) DENIEGA , por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por la entidad Laad de Centroamérica, Sociedad Anónima, a través de su mandatario general administrativo y judicial con representación, abogado Luis Fernando Pinzón Morales, contra la Sala Tercera de la
improcedente, el amparo solicitado por la entidad Laad de Centroamérica, Sociedad Anónima, a través de su mandatario general administrativo y judicial con representación, abogado Luis Fernando Pinzón Morales, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; II) Se condena en costas a la postulante; III) Impone una multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Luis Fernando Pinzón Morales, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente...”.
III. APELACIÓN La amparista, por medio de su Mandatario General Administrativo y Judicial con
Representación, Carlos Rafael Pellecer López, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición de amparo y señaló que no está de acuerdo con el fallo apelado, ya que: a) el Tribunal de AmparoExpediente 1417 - 2007
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de primera instancia establece que supuestamente interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución que denegó darle trámite a la nulidad, análisis que es totalmente erróneo y evidentemente falso, tal y como consta en las propias actuaciones; b) además, contra la resolución por la que no se le dio trámite a la nulidad que planteó, no cab e recurso alguno, siendo ésta la definitiva. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se le otorgue amparo. B) Ricardo Sergio
nulidad que planteó, no cab e recurso alguno, siendo ésta la definitiva. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se le otorgue amparo. B) Ricardo Sergio Szejner Orczyk, tercero interesado, señaló que: a) demandó a la entidad amparista en el Juzgado Décimo de Primera Instan cia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, reclamando el pago de sus honorarios notariales, en dicho expediente se dictó auto de veintidós de julio de dos mil cinco, en el que se aprobó en su totalidad el proyecto de liquidación que presentó; b) dicho auto fue apelado por la parte vencida, en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, concluyendo el trámite de dicho expediente, con el auto de doce de septiembre de dos mil cinco, en el que, previo a considerar que el apelan te no expresó claramente cuál o cuales de las partidas que conforman el proyecto de liquidación le causan agravio, resolvió que, sin entrar a conocer el recurso de apelación, manda a devolver el expediente al juzgado de origen; c) en forma simultánea, la a mparista presentó en el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, un juicio ordinario de daños y perjuicios en su contra, solicitando su acumulación al incidente de liquidación de honorarios que presentó y, mezclando un proceso ordinario con un incidente de liquidación, el juez accedió inicialmente, sin embargo, advirtiendo su error, el juez aludido enmendó el procedimiento dejando sin efecto tal acumulación; d) a pesar de lo anterior, el amparista, en memorial de vei ntiséis de septiembre de dos
error, el juez aludido enmendó el procedimiento dejando sin efecto tal acumulación; d) a pesar de lo anterior, el amparista, en memorial de vei ntiséis de septiembre de dos mil cinco, presentó ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil nulidad por vicio del procedimiento, aduciendo que la Sala Tercera al conocer de la acumulación promovida debió suspender la tramitación de la apelación, la que ya había sido resuelta en definitiva con anterioridad; e) la amparista lo único que pretende es confundir a la Corte y retardar a cualquier costa la aplicación de la justicia, haciendo uso de un recurso de amparo innecesario y a todas luces improcedente, ya que omite indicar que con fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco, se enmendó el procedimiento en el sentido de dejar sin ningún valor ni efecto legal la acumulación de los incidentes de liquidación de honorarios. Sol icitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público expresó que el amparo debe denegarse, en vista de que: a) en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil se tramitó la apelación del auto que aprueba el Proyecto de Liquidación de Honorarios presentado por Ricardo Sergio Szejner Orcsyk y, en resolución, de doce de septiembre de dos mil cinco, sin entrar a conocer de la apelación, mandó devolver el expediente al juzgado de origen; b) en esa misma fecha la Sala recu rrida resolvió el memorial presentado por el accionante el ocho de agosto de dos mil cinco, en el sentido que estuviera lo resuelto en dicha fecha -doce de septiembre de dos mil cinco - contra esta
presentado por el accionante el ocho de agosto de dos mil cinco, en el sentido que estuviera lo resuelto en dicha fecha -doce de septiembre de dos mil cinco - contra esta resolución el postulante interpuso nulidad que fue rechazad a por medio de la resolución reclamada; c) de lo anterior se establece que cuando el postulante interpuso nulidad, la Sala impugnada ya había agotado su jurisdicción respecto de la apelación planteada, razón por la cual ya no tenía obligación de darle trám ite a la nulidad interpuesta; d) la Sala recurrida, al resolver el recurso en la forma en que lo hizo no causó agravio al postulante; además, la pretensión de la amparista es que dicho tribunal suspenda el trámite de la apelación dentro de la cual interpus o nulidad, situación en la que precisamente se encuentra el proceso, dado que ya ordenó devolver los autos al tribunal de origen, lo que reafirma la falta de agravio en el presente caso. Solicitó que se confirme la sentencia apelada y se deniegue el presen te amparo.Expediente 1417 - 2007 4
CONSIDERANDO - IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cau se o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa.
Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la Repúbl ica de Guatemala y las leyes le
defensa.
Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la Repúbl ica de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus f acultades y los estatutos que la rigen, y no se evidencia violación de ningún derecho.
- IIEn el presente caso, Laad de Centroamérica, Sociedad Anónima, promueve amparo en contra de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , señalando como acto reclamado el auto de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, en el que se rechazó de plano la nulidad planteada por la amparista, en contra del decreto que le resolvió “estese a lo resuelto” , a su solicitud de suspensión del expediente de apelación, originado por un incidente de liquidación de honorarios tramitado en su contra , por considerar que se violan sus derechos de defensa y el principio jurídico del debido proceso , al r echazarse una nulidad viable y que fue interpuesta en tiempo.
Esta Corte, del estudio de los antecedentes, establece que, la autoridad impugnada al rechazar la nulidad presentada por la amparista, actuó conforme a sus facultades, sin causarle ningún agravio, ya que al momento de su presentación, la Sala recurrida ya había agotado su jurisdicción respecto de la apelación planteada, pues en auto de doce
causarle ningún agravio, ya que al momento de su presentación, la Sala recurrida ya había agotado su jurisdicción respecto de la apelación planteada, pues en auto de doce de septiembre de dos mil cinco, la autoridad impugnada, sin entrar a resolver el fondo de dicho recurso, manda a devolver el expediente al juzgado de origen, lo que era la pretensión que la postulante perseguía en la nulidad que presentó, pues se ordenó devolver los autos al tribunal de origen, sin un pronunciamiento de fondo de la apelación aludida.
Por lo anterior, la resolución que constituye el acto reclamad o se encuentra emitida conforme a derecho, sin causar ningún agravio que pueda ser reparado por esta vía.
Por estas razones, el amparo solicitado por falta de agravio es notoriamente improcedente, debiéndose confirmar la sentencia apelada.
LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I)Expediente 1417 - 2007 5
Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
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Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.