Amparos_1424-2003_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1424-2003_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
EXPEDIENTE 1424-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil tres.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de julio del año dos mil tres, dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelacio nes, constituida en tribunal de Amparo, en el amparo promovido por el Sindicado de Trabajadores Independientes y Vendedores del Mercado Municipal de La Antigua Guatemala contra el Concejo Municipal de la Ciudad de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Víctor Fabricio López Fernández.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el doce de junio de dos mil tres. B) Acto reclamado: Reglamento del Centro de Servicios de la Antigua Guatemala aprobado por el Concejo Municipal. C) Violaciones que denuncia: Derechos de libertad e igualdad y de libertad de acción.
D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se r esume: a) El Concejo Municipal de la ciudad de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, emitió el Reglamento del Centro de Servicios de la Antigua Guatemala, publicado en el Diario Oficial el ocho de abril de dos mil tres; b) indica que el artíc ulo uno, de dicho normativo contraviene uno de los considerandos del mismo reglamento afectando además, los intereses de los trabajadores independientes y vendedores del centro de servicios, alejándose de la concepción básica de la prestación de servici os, sin perseguir fines lucrativos; c) resulta tan perceptible
además, los intereses de los trabajadores independientes y vendedores del centro de servicios, alejándose de la concepción básica de la prestación de servici os, sin perseguir fines lucrativos; c) resulta tan perceptible esta afectación que hasta se llega a ordenar el pago de diez mil quetzales, por un derecho de llave encubierto, como pago, por derecho de traspaso de local en el mercado municipal; d) el artí culo tres del reglamento asigna la administración integral del mercado municipal al Consejo de Apoyo, Supervisión y Fiscalización, dicho consejo ha sido nombrado únicamente por el Alcalde Municipal, sin cumplir con los procedimientos de integración aludido s en el acuerdo contenido en el acta municipal 59 -2000, violando a los accionantes sus derechos civiles, políticos, de elegir y ser electo, el derecho de integración de órganos colegiados para la administración del centro de servicios del cual son parte es encial; e) insiste el accionante que resulta ilegal cobrar por el derecho de traspaso de locales cantidades hasta de diez mil quetzales, resultando que con tales cobros, únicamente pueden entenderse como arbitrios o contribuciones especiales, se viola el principio de legalidad contemplado en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicita amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los incisos a) y b) del artículo 10 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4, 5, 44, 135 y 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO:
artículos 4, 5, 44, 135 y 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Antecedentes: expediente de amparo número trescientos dieciocho guión dos mil tres A, a cargo del oficial primero de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones. D) Prueba: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró: “...El postulante hace uso de la vía de Amparo en contra del Concejo Municipal de la ciudad de Antigua Guatemala, por haber aprobado éste el reglamento del Centro de Servicios de la Antigua Guatemala, el cual impug na porque a su juicio viola los derechos constitucionales de libertad e igualdad; libertad de acción; derechos inherentes a la persona humana; de no discriminación, de elegir y ser electo y el de respeto a las normas de su representados; sin embargo esta Sala al examinar los hechos expuestos por el interponte y efectuado el análisis de las pruebas producidas, y los fundamentos de derecho invocados por las partes, llega a la conclusión de que los artículos uno y tres del citado reglamento,objeto de impu gnación, no contraviene ni restringen alguno de los derechos constitucionales citados por el postulante, contenidos en los artículos 4, 5, 44, 135 y 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al no demostrar el interponente la existencia de un agravio personal y directo derivado de la aplicación de dichos preceptos reglamentarios. Aparte de lo anterior, de observarse que por tratarse de un
Guatemala, al no demostrar el interponente la existencia de un agravio personal y directo derivado de la aplicación de dichos preceptos reglamentarios. Aparte de lo anterior, de observarse que por tratarse de un reglamento municipal de carácter y observancia general, su impugnación requiere de una vía procesal constitucional distinta a la utilizada en la presente acción de Amparo. Por lo que atendidas las consideraciones anteriores no estar evidenciado que la autoridad impugnada haya violado derechos constitucionales del postulante o de sus representados, esta S ala concluye que el amparo solicitado es improcedente. Está obligado el tribunal a condenar en costas cuando el Amparo sea notoriamente improcedente y la imposición de la multa al Abogado Patrocinante...” Y resolvió: “... I. IMPROCEDENTE la acción constitucional de amparo interpuesta por GREORIO ALVARADO CARRILLO en representación legal del Sindicato de Trabajadores Independientes y Vendedores del Mercado Municipal de la Antigua Guatemala; II) CONDENA al interponente al pago de las costas causadas; III) IMP ONE al Abogado VÍCTOR FABRICIO LÓPEZ FERNÁNDEZ la multa de mil quetzales la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de quinto día de encontrarse firme el presente fallo y en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente...”
III. APELACIÓN La amparista apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA: A) El accionante manifiesta que no está de acuerdo con la sentencia emitida, puesto que el agravio y perjuicio de sus representados está implícito en el memo rial de interposición de la acción de amparo, ya que
A) El accionante manifiesta que no está de acuerdo con la sentencia emitida, puesto que el agravio y perjuicio de sus representados está implícito en el memo rial de interposición de la acción de amparo, ya que se ha hecho alusión concretamente a los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala y de leyes ordinarias que han sido violadas, solicita se le otorgue amparo y se revoque la sente ncia apelada. B) El Ministerio Público no alegó. CONSIDERANDO -IReiterada jurisprudencia de esta Corte, que ya ha formado doctrina legal, sostiene que por medio del amparo no puede pretenderse la revisión del criterio de los jueces, y que dicha garantía constitucional tampoco constituye una instancia revisora de lo que hayan decidido los juzgadores dentro del ámbito de sus atribuciones y su proceder no implica violación a derecho constitucional alguno. -IIEsta Corte al hacer el estudio de los antece dentes concluye: uno) El amparista indica que los derechos de sus representados están siendo violados por medio del Reglamento del Centro de Servicios de La Ciudad de Antigua Guatemala que emitiera el Concejo Municipal; sin embargo, no se aprecia en la conducta de la autoridad impugnada agravio alguno, por lo que no se concretan las condiciones de procedibilidad indispensables en la promoción de la garantía constitucional instada. dos) Establecido lo anterior resulta evidente que la autoridad impugnada ac tuó dentro del marco de sus atribuciones y su proceder no causa agravio al accionante, por lo que no es posible el otorgamiento y protección del amparo
anterior resulta evidente que la autoridad impugnada ac tuó dentro del marco de sus atribuciones y su proceder no causa agravio al accionante, por lo que no es posible el otorgamiento y protección del amparo solicitado. Por tal razón este deviene improcedente y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de pr imer grado, debe confirmarse la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos 12, 29, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 19, 20, 42, 43, 44, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley deAmparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.