🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1440-2006_Administrativo -Procedimiento sancionatorio

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1440-2006_Administrativo -Procedimiento sancionatorio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1440-2006 1

APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1440-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de septiembre de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de abril de dos mil seis, dictada por el Juzgad o Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la entidad Ingenio La Unión, Sociedad Anónima, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Juan Luís Aguilar Salguero.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de junio de dos mil cinco, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil. B) Acto reclamado: resolución de once de mayo de dos mil cinco, identificada como GAJ – ResolFinal – ciento sesenta (GAJResolFinal-160), dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dentro del expediente GAJ – ciento cuarenta y ocho – dos mil tres (GAJ -148-2003), en la cual se declaró: “…II) Que el Administrador del Mercado Mayorista debe modificar el Informe de Transacciones Económicas número 4 -2003 y en los períodos objeto del reclamo, y debe asignar a Empresa Eléctrica de Guatemala, en el mercado a término, la energía correspondiente a los ingenios cogenerad ores de las 18:00 a las 20:00 horas y asignar el costo de dicha energía a los ingenios cogeneradores …”. C) Violaciones que denuncia:

correspondiente a los ingenios cogenerad ores de las 18:00 a las 20:00 horas y asignar el costo de dicha energía a los ingenios cogeneradores …”. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales se resume: a) el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, la entidad Ingenio La Unión, Sociedad Anónima -amparistaformalizó un contrato de suministro de potencia y energía eléctrica, con la entidad Empresa Eléctrica de Gua temala, Sociedad Anónima; b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, al conocer un reclamo presentado por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, inició un procedimiento administrativo, la cual concluyó con la resolución identificad a como GAJ – ResolFinal – ciento sesenta (GAJ -ResolFinal160), emitida dentro del expediente GAJ – ciento cuarenta y ocho – dos mil tres (GAJ-1482003), el once de mayo de dos mil cinco -acto reclamado-, que declaró: “…II) Que el Administrador del Mercado Mayorista debe modificar el Informe de Transacciones Económicas número 4 -2003 y en los períodos objeto del reclamo, y debe asignar a Empresa Eléctrica de Guatemala, en el mercado a término, la energía correspondiente a los ingenios cogeneradores de las 18: 00 a las 20:00 horas y asignar el costo de dicha energía a los ingenios cogeneradores; III) Se apercibe al Administrador del Mercado Mayorista para que los reclamos que surjan por este motivo y tengan su asidero en los

energía a los ingenios cogeneradores; III) Se apercibe al Administrador del Mercado Mayorista para que los reclamos que surjan por este motivo y tengan su asidero en los contratos previamente suscritos entre las partes, sean resueltas en la forma dispuesta en la presente resolución. -…”; c) la postulante, siendo un ingenio cogenerador y habiendo celebrado contrato con la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, se vio directamente vinculada a la resolución referida en la literal anterior, argumentando que se le ha violado su derecho de defensa contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por haber sido condenada dentro del proceso administrativo aludido, sin haber sido parte en la misma, es decir, nunca fue citada y oída previa a dicha condena. Solicitó se declare con lugar la presente acción de amparo. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de procedencia: invocó el inciso a) del artículoExpediente 1440-2006 2

10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en el presente caso, conforme el procedimiento contenido en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, en lo referente a los in formes de Transacciones Económicas, únicamente deben ser notificados los que presentaron reclamo y el propio Administrador del Mercado Mayorista; b) la accionante señala como acto

Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, en lo referente a los in formes de Transacciones Económicas, únicamente deben ser notificados los que presentaron reclamo y el propio Administrador del Mercado Mayorista; b) la accionante señala como acto reclamado la resolución de once de mayo de dos mil cinco dictado dentro del expediente GAJ – ciento cuarenta y ocho – dos mil tres (GAJ-143-2003), omitiendo indicar que contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado el veinticinco de mayo de dos mil cinco, siendo éste el acto que le causa agravio, concluyéndose que el amparo ha sido promovido contra un acto que no es definitivo, lo cual imposibilita su otorgamiento. D) Pruebas: a) copias simples de: a.1) resolución identificada como GAJ – ResolFinal – ciento sesenta (GAJ -ResolFinal-160), dictada el once de mayo de dos mil cinco, por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dentro del expediente GAJ – ciento cuarenta y ocho – dos mil tres (GAJ-148-2003); a.2) cédula de notificación de dieciocho de mayo de dos mil cinco que contiene la notificació n de la resolución referida en la literal anterior, realizada al Administrador del Mercado Mayorista; a.3) cédula de notificación de diecinueve de mayo de dos mil cinco que contiene la notificación de la resolución referida en la literal a.1) de este apart ado, realizada a la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; a.4) resolución identificada como GAJ – providencia – quinientos setenta y cinco (GAJ-providencia-575), dictada el veinticinco mayo de dos mil cinco, dentro

Sociedad Anónima; a.4) resolución identificada como GAJ – providencia – quinientos setenta y cinco (GAJ-providencia-575), dictada el veinticinco mayo de dos mil cinco, dentro del expediente GAJ – ciento cuarenta y ocho – dos mil tres (GAJ-148-2003); a.5) cédula de notificación de seis de junio de dos mil cinco que contiene la notificación de la resolución referida en la literal anterior, realizada a la entidad Ingenio La Unión, Sociedad Anónima; a.6) constancia emitida el ocho de junio de dos mil cinco, por el Administrador del Mercado Mayorista, en la cual se demuestra que la postulante es un ingenio cogenerador perteneciente al Sistema Nacional Interconectado de Energía Eléctrica; a.4) boletín de prensa número cuatro – cero cinco (4 -05), emitido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; a.5) contrato de suministro de energía eléctrica celebrado entre la amparista y la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contenida en la es critura pública número treinta y cuatro (34) del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del Notario Raúl Andrés Olivero Arroyo. Dicho contrato se modificó en los términos, condiciones y estipulaciones que constan en escri tura pública número ciento sesenta y uno (161) del veintitrés de julio de dos mil uno, ante los oficios del Notario Adolfo Menéndez Castejón; b) fotocopia legalizada del acta notarial que contiene el nombramiento de Mario Rene Estrada González como gerente general de la entidad Ingenio La unión, Sociedad Anónima, autorizada el veintidós de noviembre de dos mil cuatro, por el

nombramiento de Mario Rene Estrada González como gerente general de la entidad Ingenio La unión, Sociedad Anónima, autorizada el veintidós de noviembre de dos mil cuatro, por el Notario Manolo Adolfo Lara Ortiz, inscrito en el registro Mercantil General de la República al número doscientos veintinueve mil novecientos noventa (229,991), folio novecientos treinta y cinco (935), del libro ciento cincuenta y seis (156) de Auxiliares de Comercio; c) declaración de parte prestada mediante informe por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el dieciocho de julio de dos mil cinco; d) presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Al hacer el estudio respectivo se determina que de conformidad con el artículo 85 delExpediente 1440-2006 3

reglamento del Administra dor del Mercado Mayorista y las normas de coordinación comercial número 12, contenida en la resolución ciento cincuenta y siete guión cero nueve, al haberse ordenado la modificación del informe de transacciones económicas por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica procedente resulta que el Administrador del Mercado Mayorista elabore nuevo informe. Esta reliquidación le (sic) será notificada a los interesados, quienes, si se encuentran inconformes, tendrán la facultad de hacer valer sus observaci ones y reclamos de conformidad con la ley. En el presente caso, por no haberse agotado los recursos ordinarios, judiciales, y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso, y al ser este un requisito indispensable para lograr la tutela de los derechos constitucionales

haberse agotado los recursos ordinarios, judiciales, y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso, y al ser este un requisito indispensable para lograr la tutela de los derechos constitucionales mediante la acción constitucional de amparo, la misma debe denegarse …”. Y resolvió: “...I. Deniega el amparo solicitado por el INGENIO LA UNIÓN, SOCIEDAD ANONIMA por notoriamente improcedente. II. Condena al pago de las costas procesales al postulante y le impone al Abogado patrocinante una multa de mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente…”.

III. APELACIÓN La accionante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su memorial de interposición de amparo. Solicito se revoque la sentencia venida en grado y en consecuencia se declare con lugar el amparo promovido. B) La autoridad impugnada expresó que la accionante señala como acto reclamado la resolución identificada como GAJ – ResolFinal – ciento sesenta (GAJResolFinal-160), dictada dentro del expediente GAJ – ciento cuarenta y ocho – dos mil tres

(GAJ-148-2003), el once de mayo de dos mil cinco, omitiendo indicar que contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechaza do, por lo que el acto que

(GAJ-148-2003), el once de mayo de dos mil cinco, omitiendo indicar que contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechaza do, por lo que el acto que le causa agravio es esa misma, contenida en la providencia GAJ – providencia - quinientos setenta y cinco (GAJ -providencia-575), emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el veinticinco de mayo de dos mil cinco. Soli citó se confirme en su totalidad la sentencia venida en grado y se deniegue la acción de amparo incoado. C) Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima argumentó: a) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica demostró que la postulante interpuso recur so de revocatoria contra el acto reclamado en el presente amparo, el cual fue rechazado, por lo que se debió reclamar ante dicho rechazo; b) la acción constitucional promovida resulta extemporánea, ya que todos los actos propios del procedimiento administr ativo que lo subyace, se efectuaron entre noviembre y diciembre del dos mil tres; c) partiendo del recurso de revocatoria interpuesto, la accionante debió de agotar previamente la vía judicial para promover posteriormente acción de amparo. Solicitó se con firme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público manifestó: a) la autoridad impugnada actuó dentro del ámbito normal de sus atribuciones, en cumplimiento del procedimiento aplicable en los casos en que exista reclamo contra los informes de transaccion es económicas emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista, sin violar el derecho constitucional que la postulante denuncia como transgredido, razón por la cual deviene improcedente el presente amparo;

que exista reclamo contra los informes de transaccion es económicas emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista, sin violar el derecho constitucional que la postulante denuncia como transgredido, razón por la cual deviene improcedente el presente amparo; b) de conformidad con la substanciación del procedimiento correspondiente, es hasta que el Administrador del Mercado Mayorista efectúa la notificación de la reliquidación, cuando el agente que no está de acuerdo con la misma puede plantear su reclamo en el nuevoExpediente 1440-2006 4

informe de transacciones económicas, seg uir el procedimiento respectivo, y plantear los recursos administrativos y judiciales correspondientes previamente acudir a amparo, por lo que incumple con el presupuesto de definitividad del acto reclamado. Solicitó se deniegue el amparo promovido por la entidad Ingenio La Unión, Sociedad Anónima. CONSIDERANDO - ISe ha considerado por esta Corte que la concurrencia de agravio con relevancia constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo, es lo que posibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de ahí que si no existe agravio, el amparo es inviable. - IILa entidad Ingenio La Unión, Sociedad Anónima ha promovido amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El reclamo lo ha dirigido contra la decisión asumida por dicho órgano de declarar con lugar un reclamo formulado por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Informe de transacciones económicas identificado como cuatro – dos mil tres (4-2003) elaborado por el Administrador del Mercado

por dicho órgano de declarar con lugar un reclamo formulado por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Informe de transacciones económicas identificado como cuatro – dos mil tres (4-2003) elaborado por el Administrador del Mercado Mayorista. La autoridad impugnada le ordenó a este último modificar dicho informe y en los períodos objeto del reclamo, asignando a la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en el mercado a término, “la energía corresp ondiente a los ingenios cogeneradores de las 18:00 a las 20:00 horas y asignar el costo de dicha energía a los ingenios cogeneradores…” Estima la pretensora de amparo que al asumirse tal decisión, se le colocó respecto de ella en situación de indefensión , argumentando para ello que la misma se tomó en un procedimiento en el que no se le citó ni se le oyó, pero sí se le condenó al pago de la energía eléctrica en la forma indicada en la resolución objeta de reclamo en amparo; de manera que esta última es agraviante de los derechos que a ella le garantiza el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La pretensión fue desestimada por el tribunal de amparo de primer grado, siendo dicha decisión apelada por la postulante. - IIIDe las constancias procesales del presente amparo se demuestra que la resolución contra la que se reclama, decide en definitiva sobre una controversia originada por inconformidad presentada por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Informe de Transacciones Económicas cuatro – dos mil tres (4 -2003), decisión que debe asumirse conforme el procedimiento regulado en la normativa aplicable al

inconformidad presentada por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Informe de Transacciones Económicas cuatro – dos mil tres (4 -2003), decisión que debe asumirse conforme el procedimiento regulado en la normativa aplicable al caso, particularmente, lo normado en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. Entiende esta Corte que dicho procedimiento se inicia, tramita y se agota de la siguiente manera: a) en cumplimiento de las funciones que al Administrador del Mercado Mayorista se le asignan en los artículos 44 de la Ley General de Electricidad, y 14, 38 y 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, dicho ente debe elaborar y enviar a cada participante del Mercado Mayorista, el denominado “Informe de Transacciones Económicas” a que se refiere el artículo 67 precitado; b) Conforme el artículo 85 del Reglamento anteriormente indicado, en los plazos establecidos en las Normas de Coordinación Comercial -que para el efecto emite el Administrador del Mercado Mayorista y aprueba la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -, los parti cipantes que se consideren afectados con tal informe, pueden presentar contra éste reclamos y observaciones. Es importante puntualizar que, de conformidad con el precepto citado, únicamente es parteExpediente 1440-2006 5

quien promueve tal reclamo u observación. De ahí que sea únicamente a éste a quien el Administrador del Mercado Mayorista debe responder. Existen dos posibilidades: b.1) que el reclamo u observación sea atendida por el Administrador del Mercado Mayorista, y por ello se ordene una nueva reliquidación en un nuevo Informe de transacciones económicas, del

Administrador del Mercado Mayorista debe responder. Existen dos posibilidades: b.1) que el reclamo u observación sea atendida por el Administrador del Mercado Mayorista, y por ello se ordene una nueva reliquidación en un nuevo Informe de transacciones económicas, del cual se notifica a todos los participantes del Mercado Mayorista para que éstos estén en posibilidad de asumir la actitud que consideren conveniente; y b.2) que el reclamo u observación sean desestimados por el Administrador del Mercado Mayorista, lo cual supone falta de acuerdo entre el ente antes indicado y el participante inconforme; c) En caso de suscitarse este último evento, el reclamo u observación se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Elé ctrica, que, previa audiencia al participante inconforme, decide en definitiva, la viabilidad de la observación o reclamo. Aquí también existen dos posibilidades: c.1) que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declare la improcedencia de la observación o reclamo, caso en el que ordena ejecutar lo resuelto por el Administrador del Mercado Mayorista (en este último caso, queda a salvo el derecho del participante inconforme de impugnar lo resuelto en vía administrativa y, en su caso, en vía contencioso administrativa; pues esta decisión es la que reviste la característica de “resolución de fondo” a que se refiere el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo); y, c.2) que el órgano colegiado antes citado declare procedente la observación o reclamo, decisión que tiene como efecto instruir al Administrador del Mercado Mayorista que adecue el nuevo Informe de transacciones económicas que debe emitir, a lo resuelto por la Comisión

el órgano colegiado antes citado declare procedente la observación o reclamo, decisión que tiene como efecto instruir al Administrador del Mercado Mayorista que adecue el nuevo Informe de transacciones económicas que debe emitir, a lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En ambos casos, es evidente, por elemen tal lógica jurídica, que la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declarando con o sin lugar el reclamo o la observación, únicamente deben notificarse al participante inconforme y al Administrador del Mercado Mayorista, para que ambos estén en posibilidad jurídica de proceder como antes se indicó. d) en caso de suscitarse este último evento, es decir, la declaratoria de procedencia de la observación o reclamo en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista debe emitir un nuevo informe de transacciones. Será de este último que debe dar noticia a todos los participantes del Mercado Mayorista, para que, como antes se indicó, estos estén en posibilidad jurídica de asumir la actitud que consideren pertinente en defensa de sus derechos e intereses. - IVEsta Corte advierte que la resolución que fue objetada mediante amparo por parte de la entidad Ingenio La Unión, Sociedad Anónima, es una resolución que pone fin a una controversia originada por observaciones y reclamos instados por la entidad Energía Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el informe de transacciones económicas cuatro – dos mil tres (4-2003) elaborada por el Administrador del Mercado Mayorista. Si bien en esta última resolución hace referencia a ingenios cogeneradores, tal resolución no podría

Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el informe de transacciones económicas cuatro – dos mil tres (4-2003) elaborada por el Administrador del Mercado Mayorista. Si bien en esta última resolución hace referencia a ingenios cogeneradores, tal resolución no podría causar afectación de derechos de la amparista, sino lo sería, en todo caso, el acto por el que se ejecuta tal resolución, es decir, aquél que en ejecución de lo resue lto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe emitir el Administrador del Mercado Mayorista; y del que, al dar la noticia debida de él a los participantes del Mercado Mayorista -entre los que se encuentra la postulante-, quien se considere afec tado estará en posibilidad jurídica de promover la impugnación que autoriza el artículo 85 del reglamento multicitado, en resguardo de sus derechos e intereses. De todo lo considerando se evidencia que no existe la indefensión denunciada por la postulante, ni reproche a derechos fundamentales en la decisión reclamada en amparo,Expediente 1440-2006 6

concluyéndose que la protección constitucional solicitada deviene improcedente, y habiendo resuelto en dicho sentido el tribunal a quo , debe confirmarse la parte resolutiva de la sentencia venida en grado, por las razones aquí expuestas, con la única modificación de no condenar en costas procesales a la postulante por no existir sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, con la modificación del numeral romano II), en cuanto que no se condena en costas procesales a la postulante, por la razón antes considerada; II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA PRESIDENTE a.i.

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...