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Amparos_1443-2003_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1443-2003_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1443-2003

EXPEDIENTE 1443-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha diecisiete de agosto de dos mil tres, dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por César Antonio Siliezar Portillo contra el Alcalde Municipal de la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. El postulante act uó con el patrocinio del Abogado Jorge Rolando Rosales Mirón.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el veintitrés de julio de dos mil tres. B) Acto reclamado: la omisión de la auto ridad impugnada de resolver la solicitud de avecindamiento en la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, presentada por el postulante, y de extenderle su cédula de vecindad. C) Violaciones que denuncia: derechos a la libertad de elegir domicilio, petición, a optar a cargos públicos y de elegir y ser electo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resume: a) desde hace más de un año y cuatro meses, por razones personales y patrimoniales, trasladó su residencia y ve cindad al municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, por lo que, el seis de junio de dos mil tres se presentó al Registro Civil y de Vecindad de dicha

patrimoniales, trasladó su residencia y ve cindad al municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, por lo que, el seis de junio de dos mil tres se presentó al Registro Civil y de Vecindad de dicha Municipalidad a solicitar su avecindamiento, adjuntando todos los documentos que exige la ley para el efecto; b) no obstante lo anterior, su solicitud fue denegada, argumentándose carencia de documentación que probara su residencia en ese municipio, por lo que presentó actas notariales de declaración jurada de dos vecinos que daban fe de su residencia en dicha circunscripción municipal, a lo que se le resolvió que se le denegaba por no haber demostrado tener intereses patrimoniales en dicho municipio; c) el nueve de julio de dos mil tres, se presentó nuevamente al Registro mencionado, adjunt ado copia del primer testimonio de la escritura pública número treinta y tres, autorizada por la Notaria Olga Verónica Suárez Martínez el dieciocho de abril de dos mil dos, con lo que aclaraba el requerimiento impuesto; sin embargo, la autoridad impugnada no resolvió su solicitud de avecindamiento ni le ha querido extender su cédula de vecindad. Estima que dicha negativa lo deja en estado de indefensión, obligándolo a someterse a un procedimiento que no está establecido en la ley, ya que ha cumplido en demasía con los requisitos que imponen la Ley Municipal y el Código Civil para probar su calidad de vecino domiciliado en el municipio aludido, por lo que la omisión de resolver su solicitud y de extenderle su cédula de vecindad es infundada y le veda la oportunidad de ejercer los recursos que la tutela ordinaria procesal

vecino domiciliado en el municipio aludido, por lo que la omisión de resolver su solicitud y de extenderle su cédula de vecindad es infundada y le veda la oportunidad de ejercer los recursos que la tutela ordinaria procesal permite; además, es una abierta violación a sus derechos ciudadanos y políticos, ya que la actitud de la autoridad impugnada puede ser producto de un interés político, en virtud que le hizo ve r claramente a la autoridad recurrida su interés en participar como candidato a la Alcaldía de esa ciudad, postulado por el Partido de Avanzada Nacional -PAN-, para lo cual es requisito indispensable que se le otorgue el documento deidentificación mencionado. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 23, 25, 26, 28, 113, 136 y 147 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 13, 14 y 17 del Código Municipal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el amparista en ningún momento le ha solicitado su inscripción como vecino del municipio de Antigua Guatemala, ni que se le extienda la correspondiente cédula de vecindad, siendo a través del presente amparo que se enteró de las diligencias que se han t ramitado ante el Registro de Cédulas de Vecindad de la Municipalidad a su cargo; b) por lo que, el amparo en su contra deviene improcedente, ya que no puede enviar

amparo que se enteró de las diligencias que se han t ramitado ante el Registro de Cédulas de Vecindad de la Municipalidad a su cargo; b) por lo que, el amparo en su contra deviene improcedente, ya que no puede enviar informe alguno por no obrar en su despacho expediente sobre el presente caso, debiendo promo verse la presente acción en contra del Registrador Civil y de Cédulas de Vecindad aludido, quien está en mejor disposición de informar o enviar los antecedentes de las solicitudes planteadas por el postulante. D) Pruebas: a) documentos originales de: cartas de fechas seis y veintiséis de junio, y nueve de julio, todas de dos mil tres, dirigidas por el postulante al Registrador de Vecindad del municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; certificación de pago del boleto de ornato del amparista, extendido por el Tesorero Municipal de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; recorte de prensa de publicación en el periódico “Impulso” en junio de dos mil tres, página ocho; acta notarial de fecha seis de agosto de dos mil tres, faccionada por el Notario Jorge Rolando Rosales Mirón, en la que consta la declaración vertida por el Alcalde Municipal de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, en un audio casete; b) fotocopias simples de: certificación de nacimiento del amparista, extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, el tres de julio de dos mil tres; escritura pública número treinta y tres, autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala, el dieciocho de abril de dos mil dos por la Notaria Olga Verónica Suárez Martínez; solvencia municipal relativa al pago del Impuesto

tres; escritura pública número treinta y tres, autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala, el dieciocho de abril de dos mil dos por la Notaria Olga Verónica Suárez Martínez; solvencia municipal relativa al pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles de fecha diez de julio de dos mil tres; actas notariales de fecha veinticinco de julio de dos mil tres, faccionadas por la Notaria Manuela María Rosales Diéguez; c) declaración de parte del amparista en la que señaló que si bien es cierto es Alcalde Municipal de Jocotenango, Sacatepéquez, también lo es que actualmente tiene su residencia en la ciudad de Antigua Guatemala; y que inició los trámites de reavecindamiento ante el Regist rador Civil aludido, sin embargo, se le indicó verbalmente que es el Alcalde impugnado quien los resuelve; y d) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...En el caso bajo estudio, el promoviente del amparo, solicita el cese de los efectos del acto reclamado (omisión del Alcalde Municipal de inscribirlo como vecino y extenderle el documento acreditativo del mismo, es decir, la cédula de vecindad) por considerar que éste implica una violación a su derecho individual de libertad de cambiar de domicilio o residencia y una amenaza de daño irreparable a su derecho de optar a un cargo público, garantizados ambos en la Constitución Política de la República, pues es con esa finalidad que solicitó su avecindamiento en el Municipio de La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, a raíz de haber fincado su residencia en una casa que adquirió con el fin de habitación, desde hace más de un año, habiendo acreditado tal

solicitó su avecindamiento en el Municipio de La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, a raíz de haber fincado su residencia en una casa que adquirió con el fin de habitación, desde hace más de un año, habiendo acreditado tal extremo con las actas notariales que contienen la declaración testimonial de los señores Olga Verónica Suárez Martínez y Marco Lorenzo Gaytán López, a quienes les consta por ser sus vecinos inmediatos, así como, que acreditó la compra del inmueble ubicado en la cuarta avenida sur número diez de La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, con la escritura número treinta y tres autorizada en esta ciudad el dieciocho de abril de dos mildos, por la Notaria Olga Verónica Suárez Martínez, la cual está debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad. Tal documentación fue acom pañada a su solicitud de avecindamiento, así como, las copias de la solvencia de pago del impuesto IUSI y de ornato. Con lo que de acuerdo con lo exigido por el artículo 13 del Código Municipal, demuestra su calidad de vecino. Por otro lado, acreditó la amenaza de daño irreparable a su derecho de optar a cargo público, con las publicaciones de prensa acompañadas consistentes en periódico local Impulso en donde constan las declaraciones del Registrador Civil Manuel Reyes de que no lo va a avecindar, por rivalidad de tipo político y las declaraciones del Alcalde Municipal dadas al corresponsal de Radio Sonora, José Antonio Monzón, en las que claramente manifiesta que no le va a autorizar la cédula de vecindad del Municipio aún cuando haya adquirido una casa en el municipio, refiriéndose a la participación política como Alcalde del Municipio de Jocotenango y que ahora quiere optar al cargo de Alcalde de La Antigua Guatemala. Durante la

aún cuando haya adquirido una casa en el municipio, refiriéndose a la participación política como Alcalde del Municipio de Jocotenango y que ahora quiere optar al cargo de Alcalde de La Antigua Guatemala. Durante la dilación probatoria, el postulante, también acreditó que inició el trámite de avecindamiento ante el Registrador Civil de La Antigua Guatemala, el seis de junio de dos mil tres, sin que a la fecha se le haya resuelto nada ni se le entregue la cédula de vecindad respectiva, por lo que la amenaza del daño irreparable a su derecho de optar a cargo público, se hace evidente, por el transcurso del plazo para la inscripción. Por su parte la autoridad recurrida no demostró ni fundamentó su omisión, pues la declaración de parte, prueba la gestión realizada por el promoviente del amparo desde la fecha que él afirma, su calidad de Alcalde Municipal de Jocotenango y de que ha fincado su residencia en La Antigua Guatemala, lo que admitió en las posiciones que le fueron dirigidas, así como que el trámite lo inició ante el Registrador Civil pero s e le indicó verbalmente que es el Alcalde quien resuelve. Lo que prueba suficientemente el agravio denunciado por el amparista, el cual sólo es susceptible de ser reparado por esta vía, ya que implica que la autoridad recurrida con la omisión y/o negativa a resolver, se ha excedido en sus facultades, violando así el derecho constitucional del postulante de libertad de cambiar de domicilio o residencia, y configurando la amenaza de un daño irreparable a su derecho de optar a cargo público al impedir con su negativa la inscripción de candidato al registro respectivo, la que se configura con el transcurso del tiempo. La autoridad que de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal está obligada a extender la

al impedir con su negativa la inscripción de candidato al registro respectivo, la que se configura con el transcurso del tiempo. La autoridad que de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal está obligada a extender la cédula de vecindad es el Alcalde Municipal, por lo que es la autoridad recurrida la obligada a extender la cédula de vecindad debidamente razonada del postulante. Congruente con lo anterior, el amparo solicitado debe otorgarse... ". Y resolvió: "...I) Otorga amparo a César Antonio Siliézar Portillo en contra del Alcalde Municipal de La Antigua Guatemala, en consecuencia, lo restaura en la situación jurídica afectada. II. Conmina a la autoridad recurrida para que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que dicha autoridad sea notificada de la presente sentencia, para que proceda al avecindamiento de César Antonio Siliézar Portillo y le entregue la cédula de vecindad correspondiente, que lo acredite como vecino. En caso de incumplimiento, incurrirá en la multa de cuatro mil que tzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. III. Se condena a la autoridad recurrida al pago de las costas causadas...".

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante, reitera lo expuesto en su memorial de interposición del amparo y agrega que: a) dentro del

presente amparo han quedado plenamente demostradas sus alegaciones, la existencia de abuso de autoridady la violación a normas constitucionales, por lo que procede el reparo del daño causado y la restitución de sus derechos constitucionales; b) además, no obstante haberse conminado reiteradamente a la autoridad impugnada sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal a quo y de haberse otor gado el amparo provisional solicitado, no ha cumplido con acatar dicha orden, pretendiendo justificar su negativa con el argumento de la existencia de la presente apelación, por lo que, solicita que se instruya al Registro de Ciudadanos y al Tribunal Supre mo Electoral para que se inscriba su planilla, en rebeldía del funcionario reclamado. B) La autoridad impugnada, estima que el presente trámite debe enmendarse, en virtud que no medió el término de tres días entre la notificación y la vista, como se establ eció en la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil tres, dictada por la Corte, debiéndose señalar nuevo día y hora para la realización de la misma, ya que de lo contrario se estaría violando su derecho de defensa, puesto que fue notificado a la s nueve horas del mismo día de la vista señalada a las trece horas. C) El Ministerio Público, no alegó. CONSIDERANDO -IEl amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los

derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. En materia administrativa, el amparo opera como contralor de las actuaciones administrativas, para que se enmarquen dentro del proceso legal, pues en todo procedimiento deben guardarse y observarse las garantías propias del debido proceso. Su ámbito de acción incluye la protección contra el abuso de poder en que incurra la autoridad de cualquier jurisdicción cuando actúe excediéndose de sus facultades legales. -IIEn el presente caso, César Antonio Siliezar Portillo señala como acto reclamado la omisión del Alcalde Municipal de la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez de resolver su solicitud de avecindamiento en esa ciudad y de extenderle su cédula de vecindad, lo que considera es violatorio a sus derechos a la libertad de elegir domicilio, petición, a optar a cargos públicos y de elegir y ser electo. Al respecto es oportuno señalar que conforme lo regulado en el artículo 14 del Código Municipal -Decreto 122002 del Congreso de la República-, la cédula de vecindad es el documento que prueba la calidad de vecino para los mayores de edad, la que debe extender el Alcalde Municipal, quien es el responsable de la administración municipal, por lo que en el presente caso, es en quien recae la legitimación pasiva del presente amparo por la omisión que se reclama. Esta Corte, al analizar los antecedentes del amparo, establece que concuerda con lo considerado por el Tribunal

lo que en el presente caso, es en quien recae la legitimación pasiva del presente amparo por la omisión que se reclama. Esta Corte, al analizar los antecedentes del amparo, establece que concuerda con lo considerado por el Tribunal de Amparo de primer grado, ya que la autoridad impugnada al omitir resolver la solicitud de avecindamiento y negarse a extender la cédula de vecindad del postulante, está limitando sus derechos a la libertad de elegir domicilio, petición, a optar a cargos públicos y de elegir y ser electo, porque no consideró que el accionante cumplió con todos los requisitos que exige la ley de la materia para su avecindamiento contenidos en los artículos 13 del Código Municipal, que regula:“...es vecino la persona que tiene residencia continua por más de un (1) año en una circunscripción municipal o quien, allí mismo, tiene el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza...” (la negrilla no aparece en el texto original), la conjunción “o” es disyuntiva, es decir, la vecindad se consuma con cumplir uno solo de ambos supuestos, y 16 ibid que establece: “...Cuando la persona cambie de vecindad, deberá presentar certificación literal de su partida de nacimiento y su cédula de vecindad ante el registro de la nueva residencia para que se le inscriba como vecino, y se le extienda una nueva cédula, recogiéndosele la anterior...”, por lo que al exigirle requisitos que no establece la ley de la materia y negarse a avecindarlo y extenderle su documento de identificación, se excedió en sus facultades, causándole un agravio reparable únicamente por esta vía. Por lo anterior, se evidencia que efectivamente existen las violaciones denunciadas, debiéndose otorgar la

facultades, causándole un agravio reparable únicamente por esta vía. Por lo anterior, se evidencia que efectivamente existen las violaciones denunciadas, debiéndose otorgar la protección constitucional solicitada, confirmando la sentencia apelada. Por otra parte, en relación a la solicitud de enmienda presentada por la autoridad impugnada en su alegato el día de la vista, esta Corte, estima que no existe proceder que por inobservancia de lo dispuesto en la ley de la materia amerite anulación de actuaciones por parte de este Tribunal. LEYES APLICABLES Artículo citado y 12, 265 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 42, 43, 44, 46, 56, 57, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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