Amparos_1447-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_1447-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 1447-2023 Página 1 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1447-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
En apelación, se examina la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil , constituid a en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Ana Izabel Cáceres Sandoval, en su calidad de Administradora de los Bienes de la Mortual del causante José Alejandro Cáceres Sandoval, contra el Director del Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas . La postulante actuó con el auxilio del abogado Douglas Hermelindo Chávez Sierra. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Nester Mauricio Vásquez Pimentel , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el dieciocho de julio de dos mil veintidós en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo -Demandas Nuevasy remitido posteriormente a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: la amenaza que el Director del Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, le restrinja, limite o deniegue el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en la calidad de
Mercantil. B) Acto reclamado: la amenaza que el Director del Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, le restrinja, limite o deniegue el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en la calidad de Administradora de los Bienes de la Mortual del causante José Alejandro Cáceres Sandoval, ante la posibilidad que le sea denegada la solicitud de actualización de inscripción de comerciante individual de la empresa mercantil denominadaExpediente 1447-2023 Página 2 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
“Constructora CONALCA ” que forma parte de los bienes hereditarios que representa. C) Violaciones que denuncia: a los derechos inherentes a la persona humana, defensa, petición, libertad de industria, comercio y trabajo, así como a los principios de seguridad jurídica y legalidad. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escrito de planteamiento de la acción y del análisis de las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el dos de junio de dos mil veintidós, la accionante presentó solicitud electrónica identificada como ACCI dos mil veintidós millones ciento seis mil quinientos cuarenta y tres (ACCI2022106543) ante el Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas , requiriendo la actualización de la inscripción de comerciante individual de la empresa mercantil denominada “ Constructora CONALCA ”, la que forma parte de los bi enes que conforman la mortual de José Alejandro Cáceres Sandoval; b) dicho requerimiento
actualización de la inscripción de comerciante individual de la empresa mercantil denominada “ Constructora CONALCA ”, la que forma parte de los bi enes que conforman la mortual de José Alejandro Cáceres Sandoval; b) dicho requerimiento fue denegado por la referida autoridad, por lo que el veintinueve de ese mismo mes y año presentó una nueva gestión identificada con el numero dos mil veintidóscuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve (202249359) reiterando la petición de mérito, y c) señala la accionante que ante la posibilidad de la denegatoria de inscripción solicitada, existe amenaza de limitación o restricción al ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en el discernimiento del cargo de Administradora de los Bienes de la M ortual del referido causante -acto reclamado-. D.2) Agravio que se reprocha a l acto denunciado : afirma la accionante que la autoridad cuestionada amenaza con violar sus derechos y principios fundamentales al no autorizar la actualización de la inscripción como comerciante individual de la empresa mercantil “Constructora CONALCA”, que está bajo su administración por formar parte de los bienes de la mortual de JoséExpediente 1447-2023 Página 3 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Alejandro Cáceres Sandoval, limitando su gestión y ocasionando que se paralicen las operaciones de construcción que tiene a su cargo la referida empresa derivado de las obligaciones adquiridas con antelación por el citado causante. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, en consecuencia, se ordene la
las operaciones de construcción que tiene a su cargo la referida empresa derivado de las obligaciones adquiridas con antelación por el citado causante. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, en consecuencia, se ordene la actualización de inscripción de comerciante individual de la empresa multicitada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invoc ó los contenidos en las literales a) y f ) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 12, 28, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: el Tribunal de primer grado otorgó el amparo provisional con el efecto positivo de ordenar a la autoridad denunciada que: “... inmediatamente proceda a otorgarle a la amparista la <<Habilitación Administrativa>> contemplada en el artículo 28 bis del Acuerdo Ministerial 5632018 del Ministerio de Finanzas Públicas (…) en su calidad de Administradora de la Mortual del señor José Alejandro Cáceres Sandoval (quien era propietario de la empresa mercantil denominada ‘Constructora CONALCA’), para el sólo efecto de que en dicha calidad pueda efectuar los procesos o procedimientos de cobro correspondientes por parte de dicho proveedor, con las facultades y limitaciones expresamente contempladas en dicha norma jurídica, por lo que en la resolución y la constancia electrónica que se emitan para dicha habilitación deberá indicarse expresamente tal limitación, garantizando con ello el adecuado ejercicio de las facultades que le fueron
en dicha norma jurídica, por lo que en la resolución y la constancia electrónica que se emitan para dicha habilitación deberá indicarse expresamente tal limitación, garantizando con ello el adecuado ejercicio de las facultades que le fueron discernidas a la amparista por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de J alapa”. B) Tercer as interesadas: i) Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda,Expediente 1447-2023 Página 4 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
y ii) Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. C) Informe circunstanciado: el Director del Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas señaló: i) existe falta de definitividad pues la accionante debió continuar con las fases administrativas procedentes de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y Ley de lo Contencioso Administrativo, instando el medio de impugnación idóneo; ii) la postulante pretende crear un círculo vicioso de solicitudes, dado que no cumple con los requisitos necesarios para su autorización, pues al serle denegada su primera petición, tuvo a su alcance el planteamiento de un medio recursivo, y iii) su actuar se encuentra fundado en ley , por lo tanto no se le genera ning ún agravio a la solicitante. D) Remisión de antecedentes : La autoridad cuestionada remitió el oficio RGAE - un mil ciento veintinueve - dos mil veintidós (RGAE -1129-2022) de
solicitante. D) Remisión de antecedentes : La autoridad cuestionada remitió el oficio RGAE - un mil ciento veintinueve - dos mil veintidós (RGAE -1129-2022) de nueve de agosto de d os mil veintidós que contiene copia certificada de los antecedentes. E) Medios de comprobación: se prescindió del periodo probatorio, pero se admitieron los siguientes medios de convicción: 1. Solicitud de actualización de la inscripción de comerciante individual de la empresa mercantil denominada “Constructora CONALCA” identificada como ACCI dos mil veintidós millones ciento seis mil quinientos cuarenta y tres (ACCI2022106543) formulada ante el Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas , y 2. Presunciones legales y humanas que de los hechos se deriven. F) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “… efectivamente existe amenaza de que la autoridad denunciada y los terceros emplazados restrinjan o limiten indebidamente, o denieguen el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas judicialmente a la administradora y representante legal de la mortual,Expediente 1447-2023 Página 5 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
debido a los siguientes motivos: a) para garantizar que la amparista pudiera cumplir con sus atribuciones y facultades como administradora de la mortual de su hermano, gestionando así el pago de los trabajos que se le hubieran adjudicado
debido a los siguientes motivos: a) para garantizar que la amparista pudiera cumplir con sus atribuciones y facultades como administradora de la mortual de su hermano, gestionando así el pago de los trabajos que se le hubieran adjudicado antes de su defunción y garantizar así la continuidad de los proyectos en ejecución, este Tribunal mediante auto de dieciséis de agosto de dos mil veintidós otorgó el amparo provisional solicitado, conforme lo dispuesto por el artículo 28 bis del Acuerdo Ministerial 563-2018 del Ministerio de Finanzas Públicas; (…) c) como se consideró en el auto de cuatro de octubre de dos mil veintidó s, la protección comprende la orden a la autoridad denunciada de otorgar la habilitación administrativa que establece el reglamento respectivo y que la misma permita realizar todos los procedimientos de cobro respectivos, sin permitir que se participe en nuevos eventos; d) sin embargo, las constancias procesales permiten establecer que la habilitación administrativa no ha cumplido con el objetivo est ablecido en el reglamento respectivo, pues el sistema de Guatecompras no permite generar las acciones correspondientes al avance del proyecto, ya que a pesar de haberse realizado la habilitación administrativa, dicho sistema no permite realizar el cambio del estado del evento de ‘prescindido’ a ‘adjudicado’, con lo cual no se permite la realización de los pagos respectivos en los términos del contrato celebrado y en consecuencia existe riesgo de que se paralice la obra y se afecte a las comunidades beneficiarias de dicho proyecto; e) la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas (tercero interesado), expresamente indicó que no es posible revertir el estatus que le aparece al evento, ya que a su
beneficiarias de dicho proyecto; e) la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas (tercero interesado), expresamente indicó que no es posible revertir el estatus que le aparece al evento, ya que a su juicio la aprobación de lo actuado por la junta de licitación, fue realizada por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, inobservando la obligatoriedad de prescindir del evento que le impone la Ley de Contrataciones enExpediente 1447-2023 Página 6 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
su artículo 37. No obstante el lo, este Tribunal estima que no es competencia de dicha Dirección determinar si un evento debe ser adjudicado o prescindido, ya que tal calificación que no le corresponde a dicha entidad (sic); f) asimismo, la autoridad denunciada ha manifestado que no es de su competencia la realización de las modificaciones al sistema Guatecompras, lo cual le corresponde a la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, conforme lo establecido en el artículo 83 del Acuerdo Gubernativo 112-2018 (…) Los hechos acreditados por las partes durante el desarrollo del proceso permiten a este Tribunal establecer que: a) el Acuerdo Ministerial 5632018 regula los requisitos y metodología aplicable a la inscripción y precalificación de las personas individuales (…) para que sean habilitadas como contratistas o proveedores del Estado (…) c) sin embargo, frente a las diversas situaciones en las que la realización de obras y prestación de servicios se habían adjudicado a comerciantes individuales y
(…) para que sean habilitadas como contratistas o proveedores del Estado (…) c) sin embargo, frente a las diversas situaciones en las que la realización de obras y prestación de servicios se habían adjudicado a comerciantes individuales y posteriormente fallecían, se reform ó el citado reglamento, mediante el Acuerdo Ministerial 365 -2022 agregando el artículo 28 bis (…) e) sin embargo, en dicha reforma no se contempló la circunstancia en la que habiéndose adjudicado una obra a un proveedor individual y habiendo iniciado su ejecución, dicha adjudicación sufriera modificaciones posteriormente a su fallecimiento, debido al planteamiento de recursos administrativos, impugnaciones, revisiones, enmienda del procedimiento u otras situaciones análogas; (…) g) por ello, estima este Tribunal que al comprobarse que la obra le fue adjudicada en vida al señor José Alejandro Cáceres Sandoval, propietario de la empresa mercantil individual Constructora CONALCA y se inició su ejecución, pero posteriormente a su fallecimiento se improbó dicha adjudicación realizando una nueva, para luego dejar en suspenso tal adjudicación, después resolvió un recurso administrativo contra tal decisiónExpediente 1447-2023 Página 7 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
mediante el cual se enmendó el procedimiento, posteriormente se le volvió a adjudicar al señor José Alejandro Cáceres Sandoval y se celebró el contrato respectivo, situación que no se encuentra prevista en el referido reglamento, por lo que la autoridad denunciada debió otorgar la habilitación administrativa
adjudicar al señor José Alejandro Cáceres Sandoval y se celebró el contrato respectivo, situación que no se encuentra prevista en el referido reglamento, por lo que la autoridad denunciada debió otorgar la habilitación administrativa contemplada en el artículo 28 bis citado, con celeridad, sencillez y eficacia, para así garantizar la conclusión efectiva de la obra adjudicada, pues según consta en los documentos presentados la misma fue iniciada y presenta un avance en su ejecución; h) no es competencia de la autoridad denunciada (ni de los terceros emplazados) determinar si la adjudicación realizada es la adecuada o no, pues tal circunstancia le compete únicamente a la autoridad superior de la institución que realice el evento; i) conforme lo anterior, este Tribunal considera que efectivamente existe la amenaza de que la autoridad denunciada (…) y los terceros emplazados (…) restrinjan o lim iten indebidamente o denieguen el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas judicialmente a la administradora y representante legal de la mortual, pues aún persiste la negativa a habilitar en el sistema Guatecompras la posibilidad de realizar el cambio del estado del evento de ‘prescindido’ a ‘adjudicado’, con lo cual no se permite la realización de los pagos respectivos en los términos del contrato celebrado y en consecuencia existe riesgo de que se paralice la obra y se afecte a las comunidades beneficiarias de dicho proyecto…”.
Y resolvió: “…I) Otorga el amparo solicitado por la señora Ana Izabel Cáceres Sandoval, en su calidad de representante de la mortual del señor José Alejando Cáceres Sandoval, contra el Director del Registro General de Adquisiciones del
Y resolvió: “…I) Otorga el amparo solicitado por la señora Ana Izabel Cáceres Sandoval, en su calidad de representante de la mortual del señor José Alejando Cáceres Sandoval, contra el Director del Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas; II) en consecuencia, se ordena a la autoridad denunciada que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la habilitación administrativa otorgada permita realizar los procedimientos de cobroExpediente 1447-2023
Página 8 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de los eventos previamente adjudicados y garantizar así el cumplimiento del fin dispuesto por el reglamento aplicable para dicha habilitación; III) se ordena a la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas (tercero interesado) realizar las actuaciones electrónicas, programaciones y procedimientos pertinentes que permitan realizar el procedimiento electrónico en el Sistema de Guatecompras para realizar el cambio del estado del evento de ‘prescindido’ a ‘adjudicado’ y así permitir el cobro respectivo de todos los eventos que le hayan sido adjudicados al causante previamente a su fallecimiento; IV) no se hace especial condena al pago de costas procesales; V) se ordena la certificación de lo conducente a efecto de que el ente encargado de la persecución penal realice la investigación sobre la posible comisión de un delito de desobediencia por parte de los funcionarios o empleados de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas… ”. G) Aclaración y Ampliación: la Dirección General de Adquisiciones del Estado -tercera
desobediencia por parte de los funcionarios o empleados de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas… ”. G) Aclaración y Ampliación: la Dirección General de Adquisiciones del Estado -tercera interesadaplanteó aclaración y ampliación c ontra el fallo, resuelta sin lugar la ampliación y con lugar parcialmente la aclaración en auto de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, en el sentido de “se aclara el numeral romano tercero (III) de la sentencia impugnada, el cual conforme a derecho queda de la manera siguiente: <<se Ordena a la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas (tercero interesado) realizar las actualizaciones electrónicas, programaciones y procedimientos pertinentes que permitan realizar el procedimiento electrónico en el sistema Guatecompras para realizar el cambio de estado del evento identificado bajo el número de operación Guatecompras (NOG) doce millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos veintiséis (12482226) de ‘prescindido’ a ‘adjudicado’ y así permitir que la autoridad competente (la DirecciónExpediente 1447-2023 Página 9 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda) bajo su estricta responsabilidad proceda a realizar dicha modificación de estado y el pago respectivo si procediere conforme a la ley>>”.
III. APELACIONES A) El Director del Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas -autoridad cuestionada - apeló la sentencia de primer
el pago respectivo si procediere conforme a la ley>>”.
III. APELACIONES A) El Director del Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas -autoridad cuestionada - apeló la sentencia de primer grado, exponiendo los siguientes agravios: i) el amparo fue planteado a pesar de existir una solicitud pendiente de resolver, por lo que evidentemente es prematuro; ii) el Tribunal de primer grado no tomo en cuenta la inexistencia de la amenaza denunciada, toda vez que el requerimiento del cual la accionante aduce la posibilidad que sea rechazada, fue solicitado con base en la sugerencia que la autoridad cuestionada le hi zo para que, luego de cumplir con los requisitos prestablecidos, fuera autorizado su requerimiento; iii) en virtud de la orden emitida en el amparo provisional otorgado, se realizó la habilitación administrativa el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, identificada con el numero dos mil veintidós millones ciento doce mil ochocientos noventa y cinco (2022112895) , habiendo quedado sin materia la garantía constitucional, pues la supuesta amenaza que no se emitiera dicha constancia quedó desvanecida desde esa fecha; iv) lo resuelto en el auto de la debida ejecución dista en demasía de lo ordenado al momento de decretar la protección interina, desnaturalizando lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, que limita su alcance al cumplimiento de lo dictado por un tribunal de amparo; v) las peticiones que amplió, consistentes en las actualizaciones electr ónicas, programaciones y procedimientos pertinentes para cambiar su estatus de “prescindido” a “adjudicado”
alcance al cumplimiento de lo dictado por un tribunal de amparo; v) las peticiones que amplió, consistentes en las actualizaciones electr ónicas, programaciones y procedimientos pertinentes para cambiar su estatus de “prescindido” a “adjudicado” dentro del sistema Guatecompras para permitir el cobro de todos los eventos queExpediente 1447-2023 Página 10 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
le hayan sido adjudicados al causante previo a su fallecimiento, no son funciones del Registro General de Adquisiciones del Estado, y vi) las órdenes dictadas por el Tribunal de Amparo se encuentran fuera de contexto con el acto reclamado, siendo inexactas y contradictorias, pues están dirigidas a la Dirección General de Adquisiciones del Estado en calidad de tercero interesado y no al referido Registro. B) El Director General de Adquisic iones del Estado, - tercero interesado -, expuso los mismos motivos de agravio manifestados por la autoridad reprochada en su escrito de apelación, y agregó los siguientes: i) la petición original en amparo no se encontraba dirigida a modificar el estatus de un “ NOG” en el sistema de Guatecompras para realizar gestión alguna, puesto que únicamente se limitó a que se le habilitara administrativamente ante el Registro General de Adquisiciones del Estado; ii) no fueron identificados los eventos o procesos que se habían adjudicado al causante antes de su fallecimiento ocurrido el uno de mayo de dos mil veintidós, lo cual es de vital importancia para establecer si fueron adjudicados antes o después de su deceso, lo que permitirá determinar la viabilidad de la habilitación
al causante antes de su fallecimiento ocurrido el uno de mayo de dos mil veintidós, lo cual es de vital importancia para establecer si fueron adjudicados antes o después de su deceso, lo que permitirá determinar la viabilidad de la habilitación administrativa contenida en el Acuerdo Ministerial 5632018 reformado por el Acuerdo 365-2022; iii) en sus registros consta que el evento de licitación pública identificada como NOG doce millone s cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos veintiséis (12482226) no se encontraba adjudicado al causante al momento de su fallecimiento, sino que fue once meses posteriores a ese hecho, por lo que es evidente la improcedencia de tal solicitud pues dicho evento no puede constituirse parte de la masa hereditaria que la amparista debe salvaguardar, por lo que el fallo objetado carece de certeza y seguridad jurídica, y iv) el Tribunal de Amparo dio por sentado que ese órgano administrativo se estaba arrogando la calificación de competencias que no le asisten sobre los extremos informados dentro de laExpediente 1447-2023 Página 11 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
tramitación de esta garantía, incidiendo directamente en sus órdenes dirigidas a esa Dirección.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) El Director del Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas -autoridad cuestionadaseñaló: i) la acción de amparo es prematura pues la accionante prese ntó solicitud electrónica ante ese Registro el dos de junio de dos mil veintidós, mediante la que pretendía su inscripción como
de Finanzas Públicas -autoridad cuestionadaseñaló: i) la acción de amparo es prematura pues la accionante prese ntó solicitud electrónica ante ese Registro el dos de junio de dos mil veintidós, mediante la que pretendía su inscripción como comerciante individual de la empresa constructora CONALCA en representación de la mortual de su hermano fallecido, y el seis de ese mismo mes y año se le rechazó en virtud de que la misma no contemplaba tal figura; ii) el dieciséis del mes y año referidos se tuvo una junta para ayudar a la amparista haciéndole de conocimiento que ese mismo día se había reformado el Acuerdo 563-2018, que consistía en la posibilidad de habilitar administrativamente al representante de la mortual con el único efecto de gestionar los cobros de los eventos que se hayan adjudicado al proveedor y que hubiesen quedado pendientes al momento del fallecimiento; iii) la interesada desistió de su solicitud anterior, presentando una nueva, pidiendo la “habilitación administrativa” la que al momento del planteamiento de la acción se encontraba pendiente de resolver; iv) en virtud del amparo provisional otorgado, se dio cumplimiento a lo ordenado, habilitándose administrativamente a la accionante, no obstante se había cumplido su pretensión; v) la representante de la mortual solicitó medidas de asistencia para la debida ej ecución de la protección interina, presentando nuevas solicitudes distintas al objeto del amparo, adjuntando un oficio de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda, cambiando su petición inicial, estableciendo que se debía coordinar con la Dirección General de AdquisicionesExpediente 1447-2023
de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda, cambiando su petición inicial, estableciendo que se debía coordinar con la Dirección General de AdquisicionesExpediente 1447-2023 Página 12 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
del Estado (que hasta ese momento no era parte procesal dentro de esa acción), requiriendo que se realizaran cambios en el sistema de Guatecompras para cobrar los p rocesos de adquisición pendientes, no obstante ese sistema no tiene esa función; vi) la accionante además solicitó el cambio del estatus del NOG antes mencionado por el tercero interesado , no obstante la adjudicación de la que pretenden el cambio antes aludido, no fue otorgada al causante en vida, y vii) no es dable que el Registro ejecute una orden de la que no tiene competencia siendo materialmente imposible el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de primer grado relativas al cambio del estatus de “prescindido” a “adjudicado”, sin tomar en cuenta los argumentos plasmados en la tramitación del amparo por ese Registro. Pidió que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, que se revoque el fallo impugnado, así como la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintidós que declara con lugar la solicitud de medidas para la debida ejecución del amparo provisional. B) El Director General de Adquisiciones del EstadoDIGAEdel Ministerio de Finanzas Públicas -tercero interesadoexpuso: i) en la presente acción de amparo se est aba dilucidando un evento de adquisición
del amparo provisional. B) El Director General de Adquisiciones del EstadoDIGAEdel Ministerio de Finanzas Públicas -tercero interesadoexpuso: i) en la presente acción de amparo se est aba dilucidando un evento de adquisición pública el cual trasgredió el principio de legalidad, debido proceso, certeza y seguridad jurídica a través de las resoluciones emitidas por el Tribunal de primer grado al ser ambiguas, inexactas y contradictorias entre sí; ii) la garantía constitucional se planteó en contra del Registro General de Adquisiciones del Estado -RGAEseñalando como acto reclamado la amenaza de la no habilitación administrativa de un proveedor; no obstante, a través del transcurso del amparo, la Sala que se constituyó como Tribunal de primer grado le dio un alcance distinto al originalmente planteado, (que consistía en una amenaza de no habilitar administrativamente a la representante de la mortual), ordenando el camb io delExpediente 1447-2023 Página 13 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
estatus en el sistema Guatecompras (otro sistema distint o al del RGAE) de “prescindido” a “adjudicado” de un evento específico (NOG 12482226) ; iii) el proveedor en vida, nunca suscribió un contrato que le habilitara , de conformidad con la ley, a ejecutar el evento antes referido, dado que no se le aprobó ninguna adjudicación relacionada con ese contrato; iv) el propietario de la empresa CONALCA, en vida, no fue adjudicado del evento que se está presentando a través de este amparo, “esto erróneamente se ha percibido por la honorable Sala como
adjudicación relacionada con ese contrato; iv) el propietario de la empresa CONALCA, en vida, no fue adjudicado del evento que se está presentando a través de este amparo, “esto erróneamente se ha percibido por la honorable Sala como que sí sucedió”, haciendo la aclaración que en el transcurso del proceso de licitación pública, efectivamente hubo una decisión en primera instancia de la Junta de Licitación en la cual le adjudicó al proveedor referido, no obstante, debido al planteamiento de inconformidades presentadas por otros oferentes, la Junta revisó lo actuado y procedió a rectificar la adjudicación, descalificando la oferta presentada por la empresa mercant il del causante, adjudicándole el evento a otro oferente y aprobando dicha decisión la autoridad superior, no obstante, esa autoridad (Ministerio de Comunicación