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Amparos_1450-2006_Civil -Ejecucion en la via de apremio de credito hipotecario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1450-2006_Civil -Ejecucion en la via de apremio de credito hipotecario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1450-2006 1

APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1450-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de septiembre de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, dictada por Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, en la acción homónima promovida por Agroforest, Sociedad Anónima, a través del Presidente del Consejo de Administración con Representación Legal, Darío Amilcar Monte rroso Flores contra la Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la Abogada Rosa Maria Vides Estrada de Monzón.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veinticinco de enero de dos mil seis. B) Acto reclamado: Notificación practicada con fecha diecisiete de enero de dos mil tres y los documentos que en un solo acto procesal se le notificaron. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y el principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume en: a) indica que fue notificada de varias resoluciones emitidas dentro del juicio ejecutivo que en la vía de apremio, promovió Arrendadora Total, Sociedad Anónima, seguido en contra de su representada, de Boris Gilberto Lemus Rodríguez y Alma Iracema Villatoro Chávez de Lemus; b) señala que su representada celebró con Arrendadora

Anónima, seguido en contra de su representada, de Boris Gilberto Lemus Rodríguez y Alma Iracema Villatoro Chávez de Lemus; b) señala que su representada celebró con Arrendadora Total, Sociedad Anónima, contrato de mutuo con garantía hipotecaria, mediante escritura pública número sesenta y seis, autorizada en esta ciudad el once de marzo de mil novecientos noventa y siete, por el Notario Stefan Darío Tuna Castro; en dicho instrumento también comparecen como deudores las personas aludidas, clarificando que el señor Boris Gilberto Lemus Rodríguez actuó en nombre propio y como representante legal de la hoy amparista; c) agrega que durante el trámite del proceso fueron practicadas notificaciones a Alma Irasema Villatoro Chávez de Lemus y Boris Gilberto Lemus Rodríguez, a este último en lo personal y en calidad de Gerente General y Representante Legal de entidad amparista, cuando en realidad ya no ostentaba tal calidad; d) a la hoy amparista, con fecha diecisiete de enero de dos mil tres, se le notificaron varias resoluciones en un lugar donde no tiene su sede; dicha notificación se realizó en la oficina del abogado que auxilia a las personas individuales que fueron demandadas conjuntamente con la entidad amparista; considera que tal actitud viola sus derechos de defensa y el principio del debido proceso. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 12, 44, 175, 204 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 4º, 16, 47, 50 y 112, de la Ley del Organismo Judicial y 110 del Código Procesal Civil y Mercantil.

República de Guatemala, 4º, 16, 47, 50 y 112, de la Ley del Organismo Judicial y 110 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Boris Gilberto Lemus Rodríguez y Alma Irasema Villatoro Chávez de Lemus. C) Antecedentes remitidos: a) expediente número C dos guión noventa y nueve guión cuatro mil quinientos ochenta y ocho de Ejecución en Vía de Apremio del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo (cinco piezas); b) expediente de amparo número doce guión dos mil seis de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. D) Pruebas: los antecedentes del amparo.Expediente 1450-2006 2

E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “...Examinado el proceso de Ejecución en Vía de Apremio que constituye en antecedente del amparo se observa que en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria otorgado el once de marzo de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario Stefan Darío Tuna Castro, el señor Boris Gilberto Lemus Rodríguez, compareció en lo personal y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Agroforest, Sociedad Anónima, así como la señora Alma Irasema Villatoro Chávez de Lemus a reco nocerse lisos y llanos deudores de la entidad Arrendadora Total, Sociedad Anónima por la cantidad de seiscientos cincuenta mil quetzales recibidos en calidad de mutuo; que por incumplimiento en el pago de la cantidad recibida por los deudores la

Sociedad Anónima por la cantidad de seiscientos cincuenta mil quetzales recibidos en calidad de mutuo; que por incumplimiento en el pago de la cantidad recibida por los deudores la entidad acreedora promovió proceso de ejecución en Vía de Apremio en su contra, el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve; y no obstante haber aceptado expresamente dicha obligación, la entidad postulante abandonó el lugar que había señalado para ser notificada sin dar aviso a la entidad acreedora y fue hasta el diecisiete de enero de dos mil tres, que logró notificársele por medio de la persona individual que recibió la cantidad contenida en el contrato de mutuo en su calidad de Gerente General de la entidad postulante y que juntamente con la otra demandada se reconocieron lisos y llanos deudores por la cantidad recibida. Que la notificación recurrida de amparo fue impugnada de Nulidad interpuesta por los demandados individuales, que fue declarada sin lugar en resolución de fecha cuarto de febrero de dos mil tres; además, los demandados individuales que recibieron la cantidad mutuada en nombre propio y en nombre de la entidad postulante, con la finalidad de entorpecer el desenvolvimiento normal del proceso han planteado nulidades que no les han prosperado. Estima este Tribunal que en el presente asunto a la entidad postulante no se le ha ocasionado agravio alguno, toda vez que el procedimiento de ejecución en vía de apremio relacionado se ha tramitado observando el principio del debido proceso...” Y resolvió: “...I) DENIEGA, el amparo solicitado por la entidad AGROFOREST, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal Darío Amilcar

proceso...” Y resolvió: “...I) DENIEGA, el amparo solicitado por la entidad AGROFOREST, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal Darío Amilcar Monterroso Flores contra la JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; II) Se condena en costas a la entidad postulante y se impone a la abogada Rosa María Vides Estrada de Monzón la multa de UN MIL QUETZALES, que deberá hacer efectiva dentro del quinto día, a partir del día siguiente de que se encuentre firme el fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN La accionante, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Ministerio Público , indica que la postulante incumplió con uno de los elementos fácticos para la interposición de amparo, como es el señalar correctamente el acto que ocasiona el agravio denunciado, y siendo que la falta de esa precisión no puede se r modificada por el tribunal el amparo, el mismo debe ser denegado. B) La accionante, indica que el tribunal, al denegar el amparo solicitado condenando en costas a la entidad postulante, imponiendo la multa a la abogada patrocinante incurre en error en la valoración de las causas que originan la acción y efectúa un inapropiado razonamiento al valorar en forma no legal la acción de amparo; señala que se pretende consumar la notificación en el lugar señalado por la demandante en forma errónea sin ser l a sede

valorar en forma no legal la acción de amparo; señala que se pretende consumar la notificación en el lugar señalado por la demandante en forma errónea sin ser l a sede social de la entidad amparista; indica que se agotaron los recurso legales al no proceder el ocurso por la limitación legal; señala que se deje sin efecto todo lo actuado en el juicio desde la resolución inicial y se realicen con apego a derecho la s notificaciones a lasExpediente 1450-2006 3

partes. Solicita se declare con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia apelada. C) los terceros interesados Boris Gilberto Lemus Rodríguez y Alma Irasema Villatoro Chávez de Lemus , indican que efectivamente Darío Amilc ar Monterroso Flores es el Presidente del Consejo de Administración de Agroforest, Sociedad Anónima, pero la sede social conforme a los documentos agregados al juicio no es donde se notificó, solicitan que se declare con lugar el amparo. CONSIDERANDO - IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que, previamente a pedir amparo en los asuntos judicia les y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por s u naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una

subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedim iento señalado en la ley que rige el acto. El amparo procede cuando, a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - IIEn el caso sub judice, Agroforest, Sociedad Anónima, a través del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Darío Amilcar Monterroso Flores, reclama contra la notificación practicada el diecisiete de enero de dos mil tres por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. Del análisis del caso, esta Corte advierte que la postulante omitió atacar la referida notificación, mediante la nulidad regulada en los artículos 77 y 613 del Código Procesal Civil y Mercantil, extremo que se constata fácilmente en las actuaciones procesales; las normas invocadas regulan: “..Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevista en este capítulo, serán nulas; y el que las autorice...” “...Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recurso de apelación o casación...”. De manera que al no haberse agotado la impugnación contenida en el artículo aludido, previo a acudir al amparo, esta Corte tiene impedimento para abordar el examen del acto reclamado, por falta de definitividad.

De manera que al no haberse agotado la impugnación contenida en el artículo aludido, previo a acudir al amparo, esta Corte tiene impedimento para abordar el examen del acto reclamado, por falta de definitividad. Por lo anteriormente señalado, el amparo solicitado resulta notoriamente improcedente, debiendo hacerse las demás declaraciones que en derecho corresponden, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de grado, debe confirmarse la parte resolutiva de la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 8 y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y conExpediente 1450-2006 4

certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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