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Amparos_1456-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1456-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1456-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1456-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de junio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Octav o de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la Comunidad Lingüística Chalchiteka, contra el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. El postulante actuó bajo el patrocinio de la Abogada Ligia Lorena Flores Guzmán.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y Autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de turno el catorce de noviembre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: acuerdo diecisiete – dos mil cuatro, (17-2004) emitido por el Consejo Superior de la Academia el quince de Octubre de dos mil cuatro, que contiene convocatoria de elecciones de autoridades de la entidad, en el cual se exceptúa de la convocatoria a los mayas chalchitekos. C) Violaciones que denuncia: no invocó específicamente pero se presume que es el derecho a la identidad cultural. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y constancias procesales se resume: a) el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa el Cong reso de la República emitió el Decreto sesenta y cinco – noventa (65 -90), el que contiene la Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; b) el artículo siete de dicho decreto establece que el Consejo Superior de la

– noventa (65 -90), el que contiene la Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; b) el artículo siete de dicho decreto establece que el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatem ala está constituido por veintidós representantes titulares y sus respectivos suplentes, dentro de los cuales se encuentra incluida la comunidad lingüística Chalchiteka. Considera que el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala al emitir el Acuerdo 17-2004 que contiene la convocatoria a elecciones de autoridades de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, excluyó expresamente de la convocatoria de elecciones a la comunidad lingüística chalchiteka, violando de esa forma sus derechos. S olicitó se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos: 58 y 66 de la C onstitución Política de la República de Guatemala; 1 del Decreto 24-2003 del Congreso de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnad a informó: a) mediante el Decreto 24 -2003 del Congreso de la República de Guatemala se reformó el artículo 7 de la Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, decreto 65 -90, mediante el cual agrega a la comunidad chalchiteka al listado de idiomas nac ionales; b) como consecuencia de lo anterior, el

de Lenguas Mayas de Guatemala, decreto 65 -90, mediante el cual agrega a la comunidad chalchiteka al listado de idiomas nac ionales; b) como consecuencia de lo anterior, el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas interpuso Acción Constitucional de Amparo ante la Corte de Constitucionalidad alegando que se violó el debido proceso para reconocer un idioma maya, tal como lo establece el artículo 24 del Decreto 19 -2003 aprobado por el Congreso de la República de Guatemala; dicha acción de amparo fue denegada por la Corte de Constitucionalidad; c) ante lo resuelto por la Corte mediante oficio se procedió a invitar a los Chalchitekos para que presentaran un listado de candidatos para elegir a los miembros de la Comisión Organizadora, el cual se encargaría de la organización, inscripción de miembros y posterior elección de la Junta Directiva deExpediente 1456-2005 2

dicha comunidad; d) ante dicha invitación Andrés Puentes Raymundo y Roberto Carlos Mendoza Agustín mediante oficio presentado a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala ingresaron una nómina de Comisión Organizadora; e) asimismo ingresó un memorial calzado por una gran cantidad de firmas e impresiones digitales de vecinos en el cual solicitan que la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala se abstenga a entregar cuadros de inscripción y oficializar la Junta Directiva de la Comunidad Lingüística Chalchiteka y que se haga un estudio m inucioso para determinar qué personas deben de conducir, administrar o representar la Comunidad Chalchiteka; f) seguidamente ingresaron otro escrito en el cual exponen que en asamblea extraordinaria se acordó por unanimidad

conducir, administrar o representar la Comunidad Chalchiteka; f) seguidamente ingresaron otro escrito en el cual exponen que en asamblea extraordinaria se acordó por unanimidad solicitar a la Academia de Leng uas Mayas de Guatemala que la oficialización de la conformación de la Junta Directiva de la Comunidad Lingüística Chalchiteka, le sea otorgada a la mayoría, en este caso a ellos, y adjuntan un listado de las personas que proponen para conformar la Comisión Organizadora; g) ante tal situación, la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala determinó la existencia de dos grupos de Chalchitekos que se autonombran representantes de la Comunidad Chalchiteka, por tal razón mediante providencia cero nueve – dos mil cua tro (09 -2004), se trasladó el expediente a la Secretaría de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas y en sesión ordinaria se resolvió en conformar la Comisión Especial de Conflictos Sociolingüísticos; h) los miembros de la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso de la República presentaron un oficio en el cual le manifiestan y recomiendan a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, se postergue la decisión de designar a los representantes Chalchitekos a fin de tomar l a mejor decisión y evitar posibles enfrentamientos entre vecinos; i) el interponente del amparo debió de interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley y Reglamento de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, decreto 65 – 90 del Congreso de la República, pero lo que hizo fue manifestar su desacuerdo mediante escrito dirigido a Julio Felipe Tzul; j) ante esa petición

Mayas de Guatemala, decreto 65 – 90 del Congreso de la República, pero lo que hizo fue manifestar su desacuerdo mediante escrito dirigido a Julio Felipe Tzul; j) ante esa petición la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso de la República de Guatemala citó a la Academia de Lenguas Mayas de Guatema la y al grupo el cual dirige, y al concluir la reunión, los diputados miembros de la Comisión antes identificada, les fue recomendado que incluyeran en el grupo que ellos representan, a miembros del grupo que ingresaron memorial a la Academia de Lenguas M ayas de Guatemala; k) ante tal situación que ninguno de los dos grupos cedía para dar espacio de participación al otro, la Comisión nombrada por parte de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, determinó importante llevar a cabo un seminario taller con el fin de unificar criterio para conformar la comisión organizadora de dicha comunidad, pero el mismo no se llevó a cabo por excusas de ambas partes, en consecuencia, la Academia de Lenguas Mayas interrumpió la prescripción que el interponente alega en la acción; l) el procedimiento establecido en dicha academia para que una comunidad tenga una representación es que tiene que nombrarse personas honorables que conformaran la Comisión Organizadora, para que ésta proceda a inscribir un mínimo de cincuenta miem bros inscritos en todo el territorio que conforma la comunidad lingüística, después de la inscripción de los miembros, se procederá a elegir a los representantes municipales, y entre éstos se elegirá a la Junta Directiva de la Comunidad Lingüística, y el P residente de esta Junta automáticamente es miembro del Consejo Superior; m) el amparista no ha cumplido con el procedimiento

procederá a elegir a los representantes municipales, y entre éstos se elegirá a la Junta Directiva de la Comunidad Lingüística, y el P residente de esta Junta automáticamente es miembro del Consejo Superior; m) el amparista no ha cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, y en su reglamento, ni con lo establecido en los acuerdos cero once – dos mil cuatro, y cero dieciocho – dos mil cuatro, emitidos por el Consejo Superior de la Academia de LenguasExpediente 1456-2005 3

Mayas de Guatemala; n) en el presente caso no se ha cumplido con el proceso establecido que deberá ser de cincuenta miembros, caso contrar io no se tomará como Comunidad Lingüística como lo establece el artículo dentro de la Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; ñ) el postulante no cumplió con agotar los recursos ordinarios, judiciales y administrativos por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso, establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. el procedimiento administrativo establecido en la entidad, por lo que no debió de ampararse provisionalmente. D) Prueba: fotocopias simples de: a) nota de la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso de la República del veinticinco de febrero de dos mil cuatro; b) huellas dactilares y firmas que amparan al grupo paralelo que avala la Academia de Lenguas Mayas; c) acta nueve – dos mil cuatro de la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso de la República del veintiuno de abril de dos mil cuatro; d) notas del veintinueve

Mayas; c) acta nueve – dos mil cuatro de la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso de la República del veintiuno de abril de dos mil cuatro; d) notas del veintinueve de julio de dos mil cuatro, con la cual las autoridades de la Academia tratan de justificar la suspensión del seminario taller los días veintinueve y treinta de julio del año en curso, y del profesor Roberto Ailon Mendoza, dirigida a la Academia de Lenguas Mayas; f) oficios del once de noviembre de dos mil cuatro dirigidos a la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala, al Defensor de los Pueblos Indígenas de la Procuraduría de los Derechos Humanos, y al Presidente de la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso de la República; g) oficio ciento seis – dos mil cuatro del dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. E) Sentencia de primer grado: “... que existe agravio a los derechos del recurrente, al exceptuarla de la convocatoria a elecciones a los maya s Chalchitekos, en su artículo dos, cuando el Decreto Número 24-2003 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo uno reconoce que el Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, estará integrada entre otras comunidades por la CHALCHITEKA, por lo que se concluye que en el contenido del decreto 17 -2004 existe una clara violación a los derechos de la comunidad chalchiteka al negarle su participación en las elecciones pues el decreto relacionado reconoce su derecho de participación en las mismas. Por lo tanto, es procedente acoger el amparo solicitado y en consecuencia se ordena la suspensión definitiva del Acuerdo

chalchiteka al negarle su participación en las elecciones pues el decreto relacionado reconoce su derecho de participación en las mismas. Por lo tanto, es procedente acoger el amparo solicitado y en consecuencia se ordena la suspensión definitiva del Acuerdo número diecisiete guión dos mil cuatro emitido por el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatema la. Al resolver, el juzgador debe referirse a la condena en costas, siendo esta obligatoria cuando se declara procedente el amparo y por no existir motivo para resolver en otro sentido debe emitirse la condena en costas.”. Y resolvió: “I) Se otorga la acción constitucional de amparo planteada por la Comunidad Lingüística Chalchiteka, en contra del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y en consecuencia, se confirma el amparo provisional, ordenándose la suspensión definitiva del Acu erdo número diecisiete guión dos mil cuatro (17 -2004) emitido por la autoridad recurrida con fecha quince de octubre del año dos mil cuatro; II) Se conmina al Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, para que de exacto cumplimiento a lo resuelto en el presente fallo, dentro del término de tres días, contadas a partir del momento en que quede firme la presente resolución bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se impondrá la multa que corresponda de acuerdo al parámetro establecido por el artículo cincuenta y dos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; III) Se condena al pago de costas a la parte recurrida...”.

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Exhibición Personal y Constitucionalidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; III) Se condena al pago de costas a la parte recurrida...”.

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El Ministerio Público apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El amparista no alegó. B) La autoridad impugnada expresó: no estar de acuerdo con la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia, ya que desde el momento en que la Comunidad Lingüí stica Chalchiteka llevó a cabo sus elecciones y las mismas se realizaron de conformidad con lo establecido en el acuerdo cero veintitrés – dos mil cuatro del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas, se dieron por concluidas las supuestas amenazas de violaciones a sus derechos y se restauró el imperio de los mismos, en consecuencia a partir de ese momento el amparo interpuesto quedó sin materia.

Solicitó se revoque totalmente la sentencia. C) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en primera instancia y solicitó que se revoque la sentencia apelada, denegando el amparo. CONSIDERANDO - IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellas amenazas, actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante, protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de la amenaza, acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace c ausarlo en la esfera jurídica del postulante. -IIembargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de la amenaza, acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace c ausarlo en la esfera jurídica del postulante. -IIEn el caso de estudio, Andrés Puentes Raymundo, en su calidad de Representante Legal de la Comunidad Lingüística Chalchiteka, acude en amparo señalando como agraviante el contenido del Acuerdo 17 -2004 de q uince de octubre de dos mil cuatro, emitido por el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, mediante el cual Convoca a elecciones de autoridades de dicho Consejo, excluyendo en forma taxativa a la Comunidad Chalchiteka, vulnerando d e esta forma los derechos a la identidad lingüística y formas de organización social; pues con ese proceder la autoridad impugnada inobservó el contenido de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 242003, el cual al reformar el artículo 7 del Dec reto 65-90 (Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala), establece que “el Consejo Superior es la máxima autoridad de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, y estará constituido por veintidós (22) representantes titulares y sus respectivos suple ntes mayahablantes nativos de cada una de las siguientes comunidades...y Chalchiteka” . Analizadas las constancias procesales en las que se dictó el acto reclamado, esta Corte advierte lo siguiente: a) con fecha quince de octubre de dos mil cuatro, la a utoridad impugnada emitió el Acuerdo 17-2004 que constituye el acto reclamado (folio veinticinco), que contiene la convocatoria a elecciones de autoridades de la Academia de Lenguas

impugnada emitió el Acuerdo 17-2004 que constituye el acto reclamado (folio veinticinco), que contiene la convocatoria a elecciones de autoridades de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, en cuyo artículo 2 se exceptúa de dicha convocatoria a los mayas chalchitekos; b) con fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala emite el Acuerdo 23 -2004 (folio doscientos cuarenta y nueve), que contiene nueva convocatoria a elecciones de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, en la cual se incluye a la comunidad chalchiteka y, como consecuencia, se dejó sin valor legal alguno el acto recurrido. Lo anterior evidencia que el agravio que se reclama – la exclusión dela comunidad Chalchiteka de la convocatoria a elecciones de autoridades de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala - cesó al quedar sin efecto jurídico alguno el Acuerdo 17-2004 que el accionante denuncia como lesiva, por lo que la acción intentada ha quedado sin materiaExpediente 1456-2005 5

sobre la cual resolver. Por las razones consideradas, el amparo planteado debe declararse sin lugar, y habiéndose otorgado el mismo, no obstante lo expuesto, resulta procedente revocar la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inci so c) de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 8o., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Revoca la sentencia venida en grado y, como consecuencia, declara sin lugar la acción de amparo por no haber materia sobre la cual resolver. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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