Amparos_1460-2005_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1460-2005_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1460-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1460-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Telma Araceli Ful Villatoro de Álvarez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el veinticuatro de junio de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: la sentencia de siete de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el amparista y, como consecuencia, confirmó la sentencia emitida por el Juez P rimero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, dentro del juicio promovido por el Estado de Guatemala contra el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Derechos que considera violados: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) el catorce de octubre de dos mil dos promovió juicio económico coactivo en contra de la
Derechos que considera violados: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) el catorce de octubre de dos mil dos promovió juicio económico coactivo en contra de la entidad Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, que por fusión y absorción, adquirió l as obligaciones de la entidad Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima; b) la entidad bancaria demandada se opuso e interpuso las excepciones de: falta de personalidad en el demandado; falta de personería en el demandante; prescripción; inexistencia de d erecho incorporado al título ejecutivo; e inexistencia de derecho a favor del demandante; excepciones a las que manifestó su desacuerdo c) la entidad demandada Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, por fusión y absorción, adquirió las oblig aciones de la entidad mercantil Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima; asimismo, la responsabilidad solidaria y mancomunada de las obligaciones de las entidades fusionadas como es el caso del adeudo tributario con el Ministerio de Finanzas Públicas; d) no obstante ello, el Juez de Primera Instancia de lo Económico Coactivo al emitir la sentencia respectiva declaró “I) Con lugar las excepciones de falta de personalidad en el demandado y prescripción. III) Sin lugar la demanda económico coactiva promovid a por el Estado de Guatemala contra el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima por fusión ahora Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima...”; e) por no estar de acuerdo con dicho fallo interpuso recurso de
económico coactiva promovid a por el Estado de Guatemala contra el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima por fusión ahora Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima...”; e) por no estar de acuerdo con dicho fallo interpuso recurso de apelación que fue conocido por el Tri bunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción, el cual en sentencia de siete de mayo de dos mil cuatro declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia venida en grado –acto reclamado-. Considera que la autoridad impugnada al c onfirmar la sentencia de primer grado inobservó que el Juez de Primera Instancia al haber declarado sin lugar la demanda económico -coactiva contra el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, por fusión ahora Banco Agromercantil, Sociedad Anónima, reco noce expresamente la fusión y absorción de la entidad bancaria por tener la calidad o cualidad que se requiere para comparecer en juicio, pues es un hecho notorio que no cambia su situación jurídico procesal. Solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de recu rsos: aclaración y ampliación. F) Caso de procedencia: artículo 10,Expediente 1460-2005 2
inciso h), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 12, 153 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16, 147, inciso e) de la Ley del Organismo Judicial; 1, 27, 171 y 172 del Código Tributario; 26 y 256
Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16, 147, inciso e) de la Ley del Organismo Judicial; 1, 27, 171 y 172 del Código Tributario; 26 y 256 del Código de Comercio; 1465 y 1466 del Código Civil; y 26 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Ministerio de Finanzas Públicas y Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, por fusión ahora Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: a) juicio económico coactivo un mil veintitrés – dos mil dos (1023 -2002) del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo; b) expediente diecisiete – dos mil cuatro (17 -2004) tramitado por el Tribunal de Segunda Instanci a de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. D) Prueba: Los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “...que la autoridad impugnada ha inobservado el debido proceso, lo que conlleva a la transgresión de los derechos fu ndamentales del amparista, motivo por el cual la acción de amparo intentada debe ser otorgada, estimando que dicha autoridad actuó con la buena fe que se supone en las actuaciones judiciales, razón por la cual, con base en la facultad que establece el artí culo 45 de la ley de la materia, la exonera del pago de las costas procesales.” Y resolvió: “...I) OTORGA el
razón por la cual, con base en la facultad que establece el artí culo 45 de la ley de la materia, la exonera del pago de las costas procesales.” Y resolvió: “...I) OTORGA el amparo solicitado por el Estado de Guatemala, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. En consecuencia a) Deja en suspenso, en cuanto al reclamante, la resolución de fecha siete de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción dentro del expediente diecisiete – dos mil cuatro; b) Restituye al postulante en la situación jurídica anterior a esa resolución; c) Ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a la ley y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías del postulante, bajo apercibimiento de imponer una multa de quin ientos quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días de haber recibido Los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondiente.
- No hay condena en costas...”.
III. APELACIÓN.
Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Estado de Guatemala, solicitante del amparo, manifestó que la sentencia emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisd icción, de siete de mayo de dos mil cuatro, confirmó lo resuelto por el Juez de primer grado, no obstante que se encuentra probado dentro del respectivo proceso, en el oficio de veinte de abril de dos
mayo de dos mil cuatro, confirmó lo resuelto por el Juez de primer grado, no obstante que se encuentra probado dentro del respectivo proceso, en el oficio de veinte de abril de dos mil cuatro; el Registro Mercantil General de la República señala que la denominación social de la entidad Bancaria responsable tributaria era el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, lo que evidencia que el expediente administrativo en el que consta el adeudo tributario fue iniciado en su contra con la denominación correcta y previamente a que cambiara su denominación social a Banco Agrícola Mercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, prueba en la que se fundamentó la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, para otorgar el amparo. Solici tó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada. B) El Banco Agromercantil, Sociedad Anónima, tercero interesado en el amparo, manifestó: a) elExpediente 1460-2005 3
Estado de Guatemala promovió juicio económico coactiv o contra la entidad contribuyente Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, demanda que fue admitida a trámite; b) en la secuela procesal del mismo se apersonó para oponerse a la demanda y a interponer las excepciones de Falta de Personalidad en el dema ndado; Falta de Personería en el demandante; prescripción; inexistencia de derecho incorporado al título ejecutivo; e inexistencia de derecho a favor del demandante; de las cuales se declararon con lugar las excepciones de falta de personalidad en el d emandado y prescripción, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción;
inexistencia de derecho a favor del demandante; de las cuales se declararon con lugar las excepciones de falta de personalidad en el d emandado y prescripción, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción; c) de ello se colige que el amparo está siendo utilizado como una instancia revisora de lo resuelto por los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, lo cual no puede ser posible de conformidad con la reiterada jurisprudencia que ha sentado la Corte de Constitucionalidad; d) en la sentencia apelada es evidente que la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, n o analizó las pruebas y actuaciones del proceso en virtud de que el considerando fundamental de la misma expresa que “en el folio cuarenta de la pieza de segunda instancia obra el oficio de fecha veinte de abril de dos mil cuatro, del Registro Mercantil, Ministerio de Economía, oficio que en respuesta de lo solicitado por el tribunal de segunda instancia indica que el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, la denominación social de la entidad bancaria relacionada era Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, siendo esa la misma fecha de la resolución trece mil cuatrocientos diez relacionada, que obra en copia certificada en el título ejecutivo presentado para el efecto, de donde se establece que el expediente administrativo de mérito fue iniciado contra Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima”; d) sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, no advirtió que el oficio emitido por el Registro Mercantil estaba incorrecto, por lo que fue rectificado con forme
la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, no advirtió que el oficio emitido por el Registro Mercantil estaba incorrecto, por lo que fue rectificado con forme oficio de veintinueve de abril de dos mil cuatro, hecho que evidencia que se basó en un documento incorrecto para emitir la sentencia apelada; e) el Banco Agrícola Mercantil se homologó al Código de Comercio y cambió su denominación a Banco Agrícola Mercantil de Guatemala, Sociedad Anónima; dicha entidad se fusionó con otras conformando la entidad Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima; en consecuencia, Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima no existe ni existió, de donde se colige qu e el amparo interpuesto por el Estado de Guatemala es improcedente. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque el amparo otorgado. C) El Ministerio de Finanzas Públicas manifestó que las consideraciones y fundamentaciones hechas valer por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la sentencia, son apegadas a derecho tal y como se hizo ver en primera instancia, por lo que la misma debe ser confirmada en su totalidad. Solicitó se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público en congruencia con el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, cuando emitió opinión al evacuar la audiencia correspondiente en los términos que fue dictada la sentencia, ha bida cuenta que la misma está de acuerdo con las disposiciones legales y la naturaleza del caso. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se
cuenta que la misma está de acuerdo con las disposiciones legales y la naturaleza del caso. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: -IEl artículo 265 constitucion al, instituye el amparo como protector y garante de los derechos reconocidos por la Constitución y leyes de la República. Por ello, para determinar su procedencia, en cada caso debe analizarse si tales derechos han sido amenazados oExpediente 1460-2005 4
violados y en caso afir mativo, si esta transgresión a las normas jurídicas produce al reclamante un agravio personal, directo y actual que tenga relación de causalidad con el acto de autoridad impugnado. -IIEn el presente caso, el Estado de Guatemala interpone acción de amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, que mediante la emisión del acto reclamado declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, dentro del juicio económico coactivo que el Ministerio de Finanzas Públicas interpuso contra el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima. El Juez de primer grado al conocer sobre el juicio económico coactivo relacionado decl aró con lugar las excepciones de falta de personalidad en el demandado y prescripción y, como consecuencia, sin lugar la demanda económico coactivo promovida por el Estado de Guatemala contra el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, por fusión ahora Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima.
consecuencia, sin lugar la demanda económico coactivo promovida por el Estado de Guatemala contra el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, por fusión ahora Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima. La acción de amparo se sustenta en que dicha demanda coactiva fue declarada sin lugar en virtud de que el juzgador determinó falta de personalidad del Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, por no e xistir jurídicamente, no obstante que de acuerdo al registro legal de entidades bancarias, dicha entidad está inscrita, autorizada y legalmente organizada desde mil novecientos noventa y tres y que además consta que Banco Agrícola Mercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima y Banco Agrícola Mercantil, corresponden e identifican a la misma entidad bancaria. La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, al otorgar el amparo se fundamentó en que ”...En el folio cuarenta de la pieza de segunda instancia obra el oficio de fecha veinte de abril de dos mil cuatro del Registro Mercantil, Ministerio de Economía, oficio que en respuesta de lo solicitado por el tribunal de segunda instancia, indica que el vei ntiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, la denominación social de la entidad bancaria relacionada era “Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima”; siendo esa misma fecha en que la Dirección General de Rentas Internas, Departamento de Aná lisis y Liquidación, emitió la resolución trece mil cuatrocientos diez relacionada, que obra en copia certificada en el título ejecutivo presentado para el efecto, de donde se establece que el expediente administrativo de
Internas, Departamento de Aná lisis y Liquidación, emitió la resolución trece mil cuatrocientos diez relacionada, que obra en copia certificada en el título ejecutivo presentado para el efecto, de donde se establece que el expediente administrativo de mérito fue iniciado contra el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima...”. Al respecto, esta Corte, del análisis de Los antecedentes, establece que la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, al fundamentar su sentencia inobservó el folio cincuenta y uno de la pieza de segunda instancia, el cual contiene oficio de veintinueve de abril de dos mil cuatro, emitido por el Registro Mercantil, Ministerio de Economía, en el cual claramente se establece que “en informe rendido con anterioridad se cometieron errores en los datos de la entidad relacionada en el presente Juicio por lo que respetuosamente a usted amplío dicho informe....En relación a la literal “C” le manifiesto que el 28 de noviembre de 1994 la denominación social era: Banco Agrícola Mercantil...” ; de ahí se desprende que la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio al emitir su fallo lo hizo sustentado en un oficio emitido también por el Registro Mercantil del Ministerio de Economía, pero como la misma entidad lo reconoció adolece de errores que corrigió mediante el último oficio relacionado. Asimismo, esta Corte advierte que la declaratoria con lugar de la excepción de prescripción es un acto que corresponde a laExpediente 1460-2005 5
jurisdicción ordinaria, por lo que al no ser de materia de amparo se abstiene de su pronunciamiento al respecto. De lo anterior se colige que el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y
jurisdicción ordinaria, por lo que al no ser de materia de amparo se abstiene de su pronunciamiento al respecto. De lo anterior se colige que el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción al emitir la sentencia de siete de mayo de dos mil cuatro y confirmarla en su totalidad actuó en uso de las facultades que le confiere el artículo 220 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 184 del Código Tributario, por lo que ningún agravio ha causado a la postulante del amparo. - IIILo antes considerado, evidencia que el acto reclamado no produce agr avio alguno y por lo mismo la solicitud de amparo debe denegarse; y en consecuencia la sentencia apelada debe revocarse y dictar la que corresponde conforme a derecho; sin hacer condena en costas ni imponer multa al abogado patrocinante por no ser notoria la improcedencia del amparo.
CITA DE LEYES: Artículos 2º, 12, 29, 203, 204, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 6º, 7º, 10, 39, 42, 43, 44, 46, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1894 del Código Civil; 229 inciso 1, 236, 296 y 326 del Código Procesal Civil y Mercantil; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con fundament o en lo considerado y leyes citadas,
17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con fundament o en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada. II) En consecuencia, deniega el amparo solicitado por el Estado de Guatemala contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción. III) No hay condena en costas ni se impone multa a la Abogada patrocinante. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
PRESIDENTE
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
MAGISTRADO MAGISTRADO
GLORIA MELGAR DE AGUILAR CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA
MAGISTRADA MAGISTRADA
LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES
SECRETARIO GENERAL
ACLARACION Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 1460-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil seis Se tiene a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación de la senten ciaExpediente 1460-2005 6
de veintiuno de febrero de dos mil seis, dictada por esta Corte, interpuestas por el Estado de Guatemala, en la acción de amparo promovida por el promovente de los referidos
de veintiuno de febrero de dos mil seis, dictada por esta Corte, interpuestas por el Estado de Guatemala, en la acción de amparo promovida por el promovente de los referidos remedios procesales contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Co nflictos de Jurisdicción. CONSIDERANDO -IEl artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean oscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se ac laren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobres los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. -IIEn el caso de mérito, esta Corte advierte que en la sentencia objetada mediante los remedios procesales indicados, no concurr en conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios que viabilicen la aclaración que se solicita ante la claridad de su tenor; ni en dicha resolución concurre omisión de resolver que determine la procedencia de la ampliación; razones por las cuales, las soli citudes de aclaración y ampliación formuladas carecen de fundamento y deben declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y, 268, y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de A mparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar la aclaración y ampliación formuladas. II. Notifíquese.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar la aclaración y ampliación formuladas. II. Notifíquese.