🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1460-2006_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en colegios profesionales

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1460-2006_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en colegios profesionales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1460-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1460-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de octubre de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de marzo de dos mil seis, dictada por la Sala Segunda de l a Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Lea Marie de León Marroquín, contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. La postulante actuó bajo su propio auxilio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el doce de agosto de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resolución de cuatro de agosto de dos mil cuatro, dictada por el tribunal impu gnado, que declaró sin lugar la enmienda de procedimiento solicitada por la postulante dentro del procedimiento de denuncia (número ochenta y tres guión noventa y siete (83 -97) de ese órgano colegiado, promovido en su contra por el Juez Presidente del Tri bunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala solicitó constancia de carencia de antecedentes, la que al ser extendida, advirtió la existencia de una sanción definitiva de

del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala solicitó constancia de carencia de antecedentes, la que al ser extendida, advirtió la existencia de una sanción definitiva de amonestación privada y pecuniaria de dos mil quetzales (Q.2,000.00) que le fue impuesta en sesión celebrada por la Junta Directiva de dicho colegio el catorce de junio de dos mil uno, dentro del expediente número ochenta y tres guión noventa y siete (83 -97), tramitado en virtud de la denuncia presentada en su contra por el Juez Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala por abandono de defensa; b) solicitó enmienda del procedimiento contra dicha amonestación, por no haber sido n otificada debidamente en la nueva dirección que en su oportunidad registró ante dicho tribunal; c) la referida solicitud fue declarada sin lugar en resolución de cuatro de agosto de dos mil cuatro –acto reclamado-, argumentando que “... en virtud de obrar en autos un memorial en el que la solicitante compareció el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, a contestar la denuncia instruida en su contra y señaló lugar para recibir notificaciones la oficina profesional número un mil seiscientos uno, situada en la doce calle uno guión veinticinco zona diez, edificio Géminis diez torre norte y porque de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil, las partes tienen la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones y de comunicar al Tribunal cualquier cambio de dirección en donde se deban efectuar las mismas...”. Considera violados sus derechos porque la autoridad impugnada al resolver inobservó el debido proceso, porque

tienen la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones y de comunicar al Tribunal cualquier cambio de dirección en donde se deban efectuar las mismas...”. Considera violados sus derechos porque la autoridad impugnada al resolver inobservó el debido proceso, porque no se le notificó personalmente la sanción impuesta, a pesar de que ya había notificado los cambios de dirección al Colegio de Abogados y Notarios, no específicamente para efectos del expediente, pero sí en forma genérica por lo que dicha institución no puede alegar ignorancia. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67 del Código Procesal Civil y Mercantil; 9 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.Expediente 1460-2006 2

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Guillermo Alfredo Menéndez López. C) Remisión de Antecedentes: expediente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala número ochenta y tres guión noventa y siete (83 -97). D) Pruebas: no hubo E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró “... Al hacer el análisis correspondiente y, examin adas las actuaciones, este Tribunal determina lo siguiente: a) en el expediente tramitado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, identificado con el número ochenta y

consideró “... Al hacer el análisis correspondiente y, examin adas las actuaciones, este Tribunal determina lo siguiente: a) en el expediente tramitado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, identificado con el número ochenta y tres guión noventa y siete, se establece a folios doce y trece, que la abogada Lea Marie de León Marroquín, presentó memorial por medio del cual evacuó la audiencia que por nueve días le fue conferida por la denuncia presentada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambi ente, por abandono de defensa; de donde resulta evidente que la amparista tuvo conocimiento del relacionado expediente y que hizo uso de su derecho de defensa, de tal manera que no se conculcó el artículo 12 de la Constitución Política de la República; b) También argumenta, que hizo del conocimiento del Colegio de Abogados del cambio de dirección de su oficina profesional y, que no fue notificada en forma personal. Al respecto este Tribunal aprecia que en el memorial antes relacionado, por medio del cual se evacua la audiencia de la denuncia, la profesional señaló lugar para recibir notificaciones y en esa dirección se le practicaron, de tal suerte que el argumento de cambio de dirección para efectos de registro del colegio, resulta para el caso inconsistente (...) la autoridad recurrida actuó en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere al resolver sin lugar la solicitud de enmienda del procedimiento, por obrar en autos un memorial en el que la solicitante compareció a contestar la denuncia instruida en su contra. De esa cuenta al actuar la autoridad recurrida en el ejercicio de sus funciones, no hay agravio reparable por esta vía y orienta a este tribunal constitucional a

en autos un memorial en el que la solicitante compareció a contestar la denuncia instruida en su contra. De esa cuenta al actuar la autoridad recurrida en el ejercicio de sus funciones, no hay agravio reparable por esta vía y orienta a este tribunal constitucional a concluir en el sentido que el amparo, por falta de ese presupuesto, es noto riamente improcedente y así debe declararse ....” Y resolvió: “...I) Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo planteado por Lea Marie de León Marroquín. II) Condena en costas a la postulante. III) Impone una multa de un mil quetzales, ya que actuó bajo su propia dirección y procuración, la que deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía ejecutiva respectiva...”

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante indicó que en la resolución de cuatro de agosto de dos mil cuatro el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala consider ó que obraba en autos un memorial en el que ella compareció a contestar la denuncia instruida en su contra y a señalar lugar para recibir notificaciones, el cual es el mismo en el que se le han notificado las respectivas resoluciones de dicho procedimien to; estimación que considera errónea, porque dicho tribunal ignoró el hecho que, trasladó su oficina a otra dirección e hizo las notificaciones correspondientes al respectivo tribunal. Solicitó que se declare con lugar el amparo y como consecuencia se deje sin efecto la resolución apelada.

considera errónea, porque dicho tribunal ignoró el hecho que, trasladó su oficina a otra dirección e hizo las notificaciones correspondientes al respectivo tribunal. Solicitó que se declare con lugar el amparo y como consecuencia se deje sin efecto la resolución apelada. B) Guillermo Alfredo Menéndez López, tercero interesado no alegó. C) El Ministerio Público manifestó que la autoridad impugnada actuó dentro de sus facultades y su resolución es reflejo de actividades regladas, ya que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, con la emisión de la resolución impugnada, haExpediente 1460-2006 3

ejercido sus facultades no evidenciándose que exista la violación que aduce la postulante. Solicitó que se declare sin lugar el recurso int erpuesto y consecuentemente se confirme la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva; sobretodo, cuando la autoridad impugnada al emitir el acto que se denuncia como lesivo, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEn el present e caso, Lea Marie De León Marroquín , promueve amparo contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y señala como acto reclamado la resolución de cuatro de agosto de dos mil cuatro, por medio de la cual declaró sin lugar la enm ienda de procedimiento solicitada por la postulante en el

Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y señala como acto reclamado la resolución de cuatro de agosto de dos mil cuatro, por medio de la cual declaró sin lugar la enm ienda de procedimiento solicitada por la postulante en el expediente ochenta y tres guión noventa y siete (83 -97) de ese órgano colegiado, por queja promovida en su contra por el Juez Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Del itos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Estima que la autoridad impugnada violó sus derechos al inobservar el estricto cumplimiento del debido, porque no fue notificada personalmente de la sanción impuesta, a pesar de que ya había notificado los cambios de dirección al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. -IIIAl analizar los argumentos expuestos por la amparista en el escrito contentivo de la acción de amparo y los antecedentes remitidos por la autoridad impugnada, esta Corte advierte que la resolución de cuatro de agosto de dos mil cuatro, que se denuncia como lesiva y que declaró sin lugar la enmienda de procedimiento planteada contra la sanción definitiva que le fuera impuesta no viola los derechos de aquella porque dicha sanción se notificó en su momento procesal oportuno en la dirección que para el efecto fue señalada según constancias procesales, situación que demuestra la correcta actuación del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y la inexistenc ia del agravio denunciado. Es importante señalar que en el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil de aplicación supletoria (artículo 41 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de

denunciado. Es importante señalar que en el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil de aplicación supletoria (artículo 41 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala), claramente se establece que “(...) los lit igantes tienen la obligación de señalar casa o lugar que estén situados dentro del perímetro de la población donde reside el Tribunal al que se dirijan, para recibir las notificaciones y allí se les harán las que procedan, aunque cambien de habitación, mie ntras no expresen otro lugar donde deban hacérseles ( ...)”. Lo que muestra que la postulante debió señalar el nuevo lugar para recibir notificaciones dentro del expediente que se tramitó ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Gua temala entidad que actúa con autonomía respecto del citado colegio, por lo que el aviso de cambio de dirección a la entidad gremial sólo surte efectos administrativos para ésta, en su relación con los colegiados, y no respecto de los procedimientos seguido s ante el Tribunal de Honor, de los cuales el mencionado colegio es formalmente ajeno y no únicamente dar aviso a la propia institución como tal, pues dicho aviso únicamente surte efectos administrativos sin tener relación con el procedimiento que se sigue en su contra.Expediente 1460-2006 4

Por lo considerado anteriormente, y siendo que el tribunal a quo resolvió en igual sentido, debe confirmarse la sentencia apelada, con la modificación de precisar de que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta a la abog ada patrocinante su cobro se hará por la vía legal respectiva. CITA DE LEYES Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la

incumplimiento en el pago de la multa impuesta a la abog ada patrocinante su cobro se hará por la vía legal respectiva. CITA DE LEYES Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; 8º, 10, 42, 45, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, modificándola en el sentido de precisar que en caso de incum plimiento en el pago de la multa impuesta a la abogada patrocinante, Lea Marie De León Marroquín , ésta se cobrará por la vía legal correspondiente . II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al tribunal de origen.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...