Amparos_1463-2009_Civil -Juicio oral de rendicion de cuentas
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_1463-2009_Civil -Juicio oral de rendicion de cuentas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 1463-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1463-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de agosto de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de enero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción promovida por Cooperativa Agricola y de Servicios Varios Madre Y Maestra, Responsabilidad Limitada, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Oscar Humberto Roldán Oliva.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el veintitrés de marzo de dos mil siete, en el tribunal amparo de primer grado . B) Acto reclamado: Sentencia de treinta de en ero de dos mil siete, dictada por la autoridad judicial impugnada que revocó el fallo emitido por el Juez de Primera Instancia del ramo Civil, Familia y Económico Coactivo de Mixco . C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: De lo expuesto por el solicitante se resume: a) Argumenta la postulante que promovió juicio oral de rendición de cuentas contra Víctor Amalio Martínez Guerra ante el Juzgado de Primera Instancia del ramo Civil, Familia y Económ ico Coactivo de Mixco. En virtud de que el juicio fue declarado con lugar su contraparte apeló. b) En alzada (sentencia de treinta de enero de dos mil siete –
del ramo Civil, Familia y Económ ico Coactivo de Mixco. En virtud de que el juicio fue declarado con lugar su contraparte apeló. b) En alzada (sentencia de treinta de enero de dos mil siete – acto reclamado), la autoridad judicial impugnada revocó la sentencia anteriormente aludida con el efecto de enmendar todo lo actuado en el juicio en virtud de que, a estimación de la Sala, se había violentado el debido proceso por lo que debía de nueva cuenta fijar audiencia para recibir la prueba ofrecida por la parte demandada. El amparista estima qu e tal decisión obvia el hecho de que su contraparte, pese a estar bien notificada de la audiencia para la recepción de medios de prueba, no compareció pues la justificación –certificaciónmédica para excusarse fue presentada con una hora y media de antela ción a la de la audiencia (ésta de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro) . Además se calificó de repentina la enfermedad alegada cuando que la certificación tiene fecha de catorce de noviembre (un día antes de la audiencia). Agregó que el demandado, luego de haberse rechazado su excusa por el Juez a cargo del proceso, interpuso nulidad la cual también fue denegada. Sin embargo, la misma debió haberse resuelto de inmediato según lo manda el artículo 207 del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó que se otorgue amparo en el sentido de dejar sin efecto el acto reclamado y ordenar se entre a conocer sobre el fondo del asunto en el recurso de apelación en cuestión. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10, literales a y b, de la Ley
sobre el fondo del asunto en el recurso de apelación en cuestión. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10, literales a y b, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional : No s e decretó. B) Tercero interesado: Víctor Amalio Martínez Guerra y Gustavo Adolfo Bran Andrade. C) Remisión de antecedentes : Expedientes ciento sesenta y dos – dos mil cuatro (162 -2004) del Juzgado de Primera Instancia del ramo Civil, Familia y Económico Coactivo de Mixco –oral de rendición de cuentas; y cuatrocientos treinta y nueve – dos mil seis (409 -2006) de la Sala impugnada – pieza de apelación. D) Prueba: Documental: antecedentes del amparo. Presunciones: Humanas y legales. E) Sentencia de primer grado : La Corte Supr ema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, la Cámara estima que laExpediente 1463-2009 2
autoridad impugnada actuó de conformidad con los artículos 603 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil que la faculta para revocar la sentencia; sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante del amparo ya que en respecto a esos mismos derechos denunciados (defensa y debido proceso) la Sala consideró que (…) „el Juez fijó las
vulnerado derecho alguno del postulante del amparo ya que en respecto a esos mismos derechos denunciados (defensa y debido proceso) la Sala consideró que (…) „el Juez fijó las audiencias de ley, no pudiendo asistir el demandado … a la segunda audiencia fijada para el día quince de noviembre del año dos mil cuatro, por imposibilidad material al encontrarse con quebrantos de salud (…) sin embargo el juez de primer grado al no resolv er la nulidad interpuesta contra la resolución (…) que no aceptó la excusa presentada por el demandado plenamente, sino hasta en sentencia contrariando lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código Procesal Civil y Mercantil puesto que se le vedó su derecho de defensa y el juez transgrediendo el debido proceso al no permitirle al demandado por no haber podido comparece a la audiencia no aportar prueba alguna, dictando sentencia y declarando con lugar la demanda oral de rendición de cuentas (…) y p or haberse cometido error sustancial que vulneró los derechos de la parte demandada es procedente la enmienda del procedimiento sin afectar la prueba legalmente recibida…‟ Por lo tanto, ninguna violación a sus derechos de defensa y al debido proceso se ha dado en el presente caso, ya que la accionante tuvo la oportunidad e hizo valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario sea causa suficiente para la procedenci a del amparo. Por ello, entrar a conocer el fondo del asunto, como se pide, implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tri bunal del orden constitucional,
autoridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tri bunal del orden constitucional, por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto. Por tales razones, el amparo interpuesto deviene notoriamente improcedente, tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamiento de le y, condenando en costas a la postulante e imponiéndole la multa respectiva al abogado patrocinante. ” Y resolvió: “ I. Deniega por notoriamente improcedente el amparo planteado por Cooperativa Agrícola y de Servicios Varios Madre Y Maestra, Responsabilidad L imitada, y en consecuencia: a) se condena en costas a la postulante; b) se impone al abogado patrocinante Oscar Humberto Roldán Oliva, la multa de un mil quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los ci nco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente”.
III. APELACIÓN: La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante presentó alegato reiterando los puntos de hecho y de derecho vertidos en primera instancia y manifestó: a) Es equivocada la conclusión del tribunal de amparo con respecto a que se presentó excusa médica por “transtorno”, vocablo que no existe en el idioma español. b) La doctrina científica que el tribunal de amparo utilizó es débil. c) El juez de primer
respecto a que se presentó excusa médica por “transtorno”, vocablo que no existe en el idioma español. b) La doctrina científica que el tribunal de amparo utilizó es débil. c) El juez de primer grado del caso subyacente resolvió la nulidad [interpuesta por el demandado] hasta en sentencia con las plenas facultades que le otorga el artículo 207 del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó la revocación de la sentencia apelada y el otorgamiento del amparo. B) Víctor Amalio Martínez Guerra , quien actúa como tercero interesado, evacuó la audiencia en el sentido de apoyar las proposiciones jurídicas de la sentencia apelada y co nfirmar la pretensión de la accionante en cuanto a buscar una revisión del fondo de un asunto conocido en jurisdicción ordinaria. Solicitó que se confirme el fallo apelado. C) El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con el fallo de primera instanc ia, razón por la que s olicitó que se confirme la sentencia apelada.Expediente 1463-2009 3
CONSIDERANDO - ILa procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen a los administrados y que hayan sido puestas en tal situación por la administración pública. - IICooperativa Agrícola y de Servicios Varios Madre Y Maestra, Responsabilidad Limitada, como amparista, a rgumenta que promovió juicio oral de rendición de cuentas contra Víctor
situación por la administración pública. - IICooperativa Agrícola y de Servicios Varios Madre Y Maestra, Responsabilidad Limitada, como amparista, a rgumenta que promovió juicio oral de rendición de cuentas contra Víctor Amalio Martínez Guerra ante el Juzgado de Primera Instancia del ramo Civil, Familia y Económico Coactivo de Mixco. En virtud de que el juicio fue declarado con lugar su contraparte apeló. Derivado de ello, la autoridad judicial impugnada revocó la sentencia anteriormente aludida con el efecto de enmendar todo lo actuado en el juicio en virtud de que se había violentado el debido proceso por lo que debía , de nueva cuenta , fijar audiencia para recibir la prueba ofrecida por la parte demandada. En la parte conducente del acto reclamado se lee que la Sala consideró que “el Juez fijó las audiencias de ley, no pudiendo asistir el demandado … a la segunda audiencia fijada para el día quince de noviem bre del año dos mil cuatro, por imposibilidad material al encontrarse con quebrantos de salud (…) sin embargo el juez de primer grado al no resolver la nulidad interpuesta contra la resolución (…) que no aceptó la excusa presentada por el demandado plenamente, sino hasta en sentencia contrariando lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código Procesal Civil y Mercantil puesto que se le vedó su derecho de defensa y el juez transgrediendo el debido proceso”. Nótese que como argumento principal, el a mparista alega que el demandado, luego de haberse rechazado su excusa por el Juez a cargo del proceso, interpuso nulidad la cual también
Nótese que como argumento principal, el a mparista alega que el demandado, luego de haberse rechazado su excusa por el Juez a cargo del proceso, interpuso nulidad la cual también fue denegada. Sin embargo, la misma debió haberse resuelto de inmediato según lo manda el artículo 207 del Código Procesal Civil y Mercantil. Ante tal alegación, y bajo un criterio que esta Corte comparte, la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la sentencia que ahora se conoce en alzada, estimó que la autoridad impugnada actuó de conformidad con l os artículos 207, 603 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil pues son los propios argumentos utilizados por el amparista los que fueron base de la decisión de la Sala impugnada para enmendar el proceso pues la nulidad interpuesta por el demandado en el juicio subyacente, debió haberse resuelto de manera previa a dictar sentencia, tal cual y el amparista argumentó al promover el amparo. De ahí que no se evidencia la vulneración a los derechos denunciados por la entidad accionante y la acción resulte no toriamente improcedente, razón por la que el fallo apelado debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso
c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resue lve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto. II) Se confirma la sentencia venida en grado III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente remitido.Expediente 1463-2009 4