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Amparos_1475-2006_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1475-2006_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1475-2006 1

AMPARO EN UNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 1475-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecisiete de octubre de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, en el amparo en única instancia prom ovido por Lizardo Arturo Sosa López, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, contra la Corte Suprema Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó bajo el patrocinio de los abogados Gerardo Noél Orozco Godínez y Fernando Villagrán Guerra.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de junio de dos mil seis, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de diecisiete de febrero de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civi l, dentro del recurso de casación número doscientos cuarenta y uno guión dos mil cinco (241-2005) interpuesto por la Junta Monetaria y el Banco de Guatemala por medio de su Presidente, Lizardo Arturo Sosa López, en contra del auto de quince de febrero de d os mil cinco dictado por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza promovido contra el Ministerio de Finanzas Públicas. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa judicial y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) derivado de la auditoría fiscal permanente realizada por la Superintendencia de Bancos al Banco de

denuncia: derecho de defensa judicial y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) derivado de la auditoría fiscal permanente realizada por la Superintendencia de Bancos al Banco de Guatemala, la Dirección General de Rentas Internas, Departam ento de Fiscalización, División de Liquidación de Campo emitió la resolución número cero sesenta y siete (0067) en la que se confirmó el informe rendido por el postulante con motivo a la omisión del impuesto extraordinario a las exportaciones; b) contra lo anterior interpuso recurso de revocatoria, el que fue declarado sin lugar en resolución dos mil ochocientos cincuenta y nueve (2859) dictada por el Ministerio de Finanzas Públicas, el cinco de abril de mil novecientos noventa y tres; c) en consecuencia, p romovió proceso contencioso administrativo ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el que el Ministerio de Finanzas Públicas, adhiriéndose a la solicitud presentada por el Ministerio Público, pidió que se declarase el abandon o del proceso y en consecuencia quedara firme la resolución administrativa que lo motivó, lo que fue declarado sin lugar; d) posteriormente, el Ministerio de Finanzas Públicas reiteró su solicitud de abandono de instancia, siendo, esta vez, declarado con l ugar en resolución de trece de octubre de dos mil cuatro, dejando firmes las resoluciones impugnadas; e) contra lo anterior interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, por lo que promovió casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Just icia, Cámara Civil, la que en resolución de diecisiete

recurso de reposición, el que fue denegado, por lo que promovió casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Just icia, Cámara Civil, la que en resolución de diecisiete de febrero de dos mil seis desestimó dicho recurso al considerar que hay error en el planteamiento del casacionista puesto que, el fundamento utilizado para la sentencia es inadecuado al caso concreto. D.1) Exposición de agravios: estima violados sus derechos constitucionales enunciados porque la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, no analizó que se estaba aplicando un artículo que quedó derogado por el artículo 163 del Código Tributario, por lo que no es procedente la caducidad de instancia. D.2) Pretensión: solicita se le otorgue amparo y en consecuencia, se deje en suspenso la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil seis, dictándose la que en derechoExpediente 1475-2006 2

corresponde, resolviendo en su mérito el relacionado recurso de casación de fondo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4, 8 y 16 de la Ley del Organismo Judicial, y 2, 3, 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto Número 119 -96 del Congreso de la República).

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto Número 119 -96 del Congreso de la República).

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Procuraduría General de la Nación y Ministerio de Finanzas Públicas. D) Prueba: consistente en el expe diente de casación número doscientos cuarenta y uno guión dos mil cinco (241-2005) a cargo del oficial segundo de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante, reiteró lo expuesto en su memorial de interp osición del amparo y solicitó se le otorgue amparo para así continuar con el trámite del proceso contencioso administrativo relacionado. Solicitó se le otorgue amparo. B) El Ministerio de Finanzas Públicas, tercero interesado, estimó que no hay violación a los derechos constitucionales del postulante y que se pretende utilizar la vía del amparo con argumentos que ya fueron resueltos, pretendiéndose se revise un proceso fenecido, lo cual no debe ser aceptado con el fin de preservar el estado de derecho. Soli citó se deniegue el amparo. C) La Procuraduría General de la Nación, tercero interesado, estimó que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, ha actuado dentro de sus facultades legales y conforme la potestad de interpretar y valorar los hechos y disposiciones legales, por lo que no se evidencia violación a derecho constitucional alguno que pueda ser reparado con la protección constitucional promovida. Solicitó se deniegue el amparo. D) El Ministerio Público -Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y

que pueda ser reparado con la protección constitucional promovida. Solicitó se deniegue el amparo. D) El Ministerio Público -Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal-, consideró que el postulante cometió error en el planteamiento, ya que al señalar como transgredido el artículo 162 del Código Tributario, debió invocar el submotivo de aplicación indebida de la ley, por lo que el hecho que la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, le sea desfavorable no significa que exista violación a sus derechos fundamentales. Solicitó se deniegue el amparo. CONSIDERANDO - IEl amparo, cuando la controversia suscitada entre las p artes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones del postulante; esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria de dicha garantía constitucional, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. - IIEn el caso sub judice, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo denegó el recurso de reposición interpuesto por el Banco de Guatemala contra la resolución que declaró con lugar el abandono promovido por el Ministerio de Finanzas Públicas, con el cual se pu so fin al proceso contencioso administrativo tramitado por el Banco de Guatemala en contra del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que interpuso recurso de casación por motivo de fondo, que fue desestimado por la autoridadExpediente 1475-2006 3

Banco de Guatemala en contra del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que interpuso recurso de casación por motivo de fondo, que fue desestimado por la autoridadExpediente 1475-2006 3

impugnada en el acto que recl ama, manteniéndose, según el postulante, el agravio denunciado. Previo al análisis correspondiente es oportuno señalar que la Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto119-96) fue publicada en el Diario Oficial el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, iniciando su vigencia sesenta días después; por lo anterior el proceso contencioso administrativo analizado en el presente amparo, se rige por la Ley de lo Contencioso Administrativo anterior (Decreto Gubernativo 1881) -reformado por el Decreto Número 211 -, la cual regulaba en su artículo 21 que: “…se tendrá por abandonado todo recurso cuando transcurran tres meses sin que el recurrente promueva en él. En tal caso, el Tribunal, a instancia de parte legítima, declarará abandonado el recurso y firme la resolución administrativa que lo hubiere motivado…”. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de diecisiete de febrero de dos mil seis, concluyó que es aplicable al caso concreto el artículo 21 citado, en virtud de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119 -96 del Congreso de la República); por lo anterior conforme al primer artículo citado, al haber transcurrido más de tres meses sin que el recurrente realizara gestión alguna, el proces o se considera abandonado y la declaración en tal sentido, resulta conforme a la ley. Esta Corte asume el criterio sustentado por la Cámara Civil de la Corte Suprema de

transcurrido más de tres meses sin que el recurrente realizara gestión alguna, el proces o se considera abandonado y la declaración en tal sentido, resulta conforme a la ley. Esta Corte asume el criterio sustentado por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, pues la inactividad del proceso, desde el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, hace viable la aplicación del artículo 21 del Decreto Gubernativo 1881 y consecuentemente el proceso Contencioso Administrativo se considera abandonado, por lo que no existe agravio que pueda ser reparado por esta vía, concluyéndose que el presente amparo debe ser declarado sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8, 10, 42, 43, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición P ersonal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por el Banco de Guatemala y Junta Monetaria por medio de su Presidente, Lizardo Arturo Sosa López. II) No se condena en costas al postulante, ni se impone multa al abogado patrocinante. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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