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Amparos_1476-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1476-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 1476-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1476-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de noviembre de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de septiembre de dos mil ocho , dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Liceo Canadiense, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Mario Rafael Arri aga Martínez, contra el Director General de Educación Física del Ministerio de Educación . La entidad postulante actuó con el patrocinio de la abogada Ayleen Dahyteé Rodríguez Figueroa.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de mayo de dos mil ocho , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . B) Acto reclamado: modificación verbal del reglamento y calendario de juegos del Torneo Metropolitano de Voleibol, organizado por la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Educación . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de seguridad jurídica, defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Colegio Liceo Canadiense participó en un torneo de voleibol del municipio de Guatemala, organizado por la Dirección General

resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Colegio Liceo Canadiense participó en un torneo de voleibol del municipio de Guatemala, organizado por la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Educación en el cual, al establecerse el calendario de competencia, se determinó que los equipos participantes jugarían entre sí, siendo el ganador el que acumulara más puntos; b) finalizada la competencia, el equipo representativo de dicho colegio resultó ganador de ésta, sin embargo, la citada dirección en forma verbal anunció su pretensión de implementar un sistema de semifinales y finales, no obstante que no fue acordada por los colegios e institutos participantes al inicio del torneo. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado: estima violados sus derechos de defensa y debido proceso porque de conformidad con las normas aprobadas en su oportunidad, el Colegio Liceo Canadiense resultó ganador del torneo, posición que se encuentra en riesgo inminente de perder, al implementarse la modificación que se pretende realizar. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo planteado y, en consecuencia, se deje en suspenso la disposición arbitraria verbal emitida por el Director General de Educac ión Física del Ministerio de Educación y se restablezca su situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 44, 91, 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 4 de la Ley de

Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 44, 91, 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó . B) Terceros interesados: no hubo . C) Informe circunstanciado: el Director General de Educación Física del Ministerio de Educación informó: a) durante el mes de enero del año dos mil ocho, se realizó laExpediente 1476-2009 2

convocatoria a los distintos centros educativos del sector privado y público para participar en el torneo metropolitano de volibol correspondiente a ese año; b) el veintinueve de febrero de dicho año, se llevó a cabo el congresillo técnico, quedando pendiente establecer la forma de juego, dando inició el torneo el treinta y uno de marzo de dos mil ocho; c) considerando el poco tiempo que se tenía para el proceso de clasificación al torneo departamental, la Coordinación Técnica encargada del evento inicialmente estableció que se jugaría a una sola vuelta, sin embargo, durante el desarrollo de éste se recapacitó de que las bases de competencia regulaban que en la categoría que conlleva a un proceso de Juegos Nacionales y posteriormente Centroamericanos CODICAER, de be jugarse las fases de semi finales y finales de conformidad con el artículo 12 de las bases de competencia de voleibol Juegos Escolares Metropolitanos dos mil ocho ; d) el veintiuno de abril de dos mil ocho, antes de realizar la jornada correspondiente, s e consensuó el

de competencia de voleibol Juegos Escolares Metropolitanos dos mil ocho ; d) el veintiuno de abril de dos mil ocho, antes de realizar la jornada correspondiente, s e consensuó el cambio en el formato de competencia con los entrenadores de los distintos colegios participantes, decisión en la que se abstuvo de opinar el representante del Liceo Canadiense; e) dicha institución se adjudicó el primer lugar tanto en la fas e de clasificación, como en las semifinales y finales, en consecuencia es el campeón metropolitano y, por ende, obtuvo el derecho a representar al departamento de Guatemala en los juegos escolares de voleibol a nivel nacional. D) Pruebas: a) fotocopia simple del calendario de juegos del Torneo Metropolitano de Voleibol dos mil ocho organizado por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Física; y b) presunciones legales. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…este tribunal al examinar las presentes actuaciones de amparo y principalmente el informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada establece lo siguiente: a) Consta en el expediente el calendario de juegos del Torneo Metropolitano de Voleibol , realizado por la Coordinación Técnica Departamental de Educación Física del Ministerio de Educación, que se indicó en forma clara y precisa, que „el equipo que acumule más puntos será quien represente al municipio de Guatemala en el Torneo Departamental, clasificatorio a nacionales; B) Dicho calendario, así como las bases de participación fueron dados a conocer a los participantes al inicio de la actividad; c) En el informe final del proceso metropolitano de voleibol se indicó que durante el desarrollo d el evento se

clasificatorio a nacionales; B) Dicho calendario, así como las bases de participación fueron dados a conocer a los participantes al inicio de la actividad; c) En el informe final del proceso metropolitano de voleibol se indicó que durante el desarrollo d el evento se recapacitó de que las bases de competencia regulaban que sobre todo en la categoría que conlleva a un proceso de Juegos Nacionales y posteriormente Centroamericanos CODICAER debe jugarse las fases de semi -finales y finales… Sin embargo el cam bio se consensuó el día veintiuno de abril antes de realizar la jornada correspondiente a ese díá. d) En el citado informe que fue remitido por Gerardo Rene Aguirre Oestmann, en su calidad de Director General de Educación Física DIGEF – del Ministerio de Educación, aparece una nota de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, dirigida por MEF Maria Olga López Hernández, Coordinadora Técnica de Educación Física del Departamento de Guatemala, donde como parte del informe circunstanciado del proceso Metropoli tano Escolar de Voleibol, consta el informe firmado y enviado por Maria Olga López Hernández, como coordinadora, en dicho informe final del proceso se indica que el Liceo Canadiense, es el Campeón de la Rama Masculina en la categoría Infanto Juvenil, así m ismo el Liceo Canadiense es campeón en la Categoría intermedia de la Rama Masculina en consecuencia corresponde denegar el amparo solicitado por falta de agravio sin condenar en costas al postulante por estimarse que actuó de buena fé …”. Y resolvió: “…I) DENIEGA el amparo

corresponde denegar el amparo solicitado por falta de agravio sin condenar en costas al postulante por estimarse que actuó de buena fé …”. Y resolvió: “…I) DENIEGA el amparo solicitado por MARIO RAFAEL ARRIAGA MARTINEZ en su calidad de Administrador Único yExpediente 1476-2009 3

Representante Legal de la entidad Liceo Canadiense, Sociedad Anónima, contra el DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN FISICA, DEL MINISTERIO DE ECUACIÓN. II) Exim e del pago de costas al postulante y se impone la multa de un mil quetzales al abogado director, quien deberá hacerla efectiva dentro de los cinco días de estar firme el presente fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y en caso de incumpli miento se cobrará por la vía legal correspondiente …”.

III. APELACIÓN La entidad postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad accionante argumentó: a) que la sentencia apelada declaró sin lugar el amparo en virtud de que fue declarado campeón del torneo metropolitano de voleibol, sin embargo, la violación constitucional que motivó el amparo no dependía del resultado obtenido en el torneo, sino del hecho de que por un acto arbitrario de la autoridad, se violaron sus derechos constitucionales; b) que el hecho de que en la sentencia se le exima del pago de costas al postulante denota la buena fe con la que actuó, por lo que resulta incongruente que se condene al pago de una multa a su abogada patrocinante; c) que la sentencia de mérito sie nta un mal precedente, ya que si no hubiera sido declarado

incongruente que se condene al pago de una multa a su abogada patrocinante; c) que la sentencia de mérito sie nta un mal precedente, ya que si no hubiera sido declarado campeón del torneo y se hubiera llevado a cabo la modificación de la calendarización y las reglas aprobadas, se habrían agravado las violaciones constitucionales; d) que al permitir los criterios d e la sentencia de primer grado se deja en estado de indefensión a las personas individuales y jurídicas que hacen uso de las garantías constitucionales por violaciones constitucionales. B) La autoridad impugnada manifestó que no existe materia para conocer del presente recurso, en virtud de que la postulante apela en contra de una sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil nueve la cual es inexistente e imposible de entrar a conocer. Solicitó que se deniegue el recurso interpuesto. C) El Ministerio Público expresó: a) que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de primer grado, y que además el interponente no cumplió con el presupuesto de definitividad pues debió haber presentado reclamo directamente ante la autoridad impugnada y de existir d esacuerdo con la resolución de ésta, impugnar mediante revocatoria ante el superior jerárquico; b) que al continuar la postulante dentro de la competencia, aceptó tácitamente las reglas y consintió los actos contra los que ahora impugna mediante la present e acción constitucional, razón por la cual el amparo ha quedado sin materia sobre la cual pronunciarse respecto de los agravios denunciados. Solicitó que se confirme la sentencia apelada y, en consecuencia, se deniegue el recurso interpuesto. CONSIDERANDO -Iquedado sin materia sobre la cual pronunciarse respecto de los agravios denunciados. Solicitó que se confirme la sentencia apelada y, en consecuencia, se deniegue el recurso interpuesto. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o les restablece en el goce de éstos cuando la violación hubiere ocurr ido. Procede siempre que leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. El amparo es improcedente cuando el acto que se reclama no emana d e un ente investido de autoridad que, por tal razón, no puede emitir, respecto de quien pide amparo, actos o resoluciones unilaterales, imperativas o coercitivas, características que debenExpediente 1476-2009 4

concurrir inexorablemente en el acto o resolución señalados como agraviantes. -IIEn el caso de estudio, la entidad Liceo Canadiense, Sociedad Anónima, promueve Amparo contra el Director General de Educación Física del Ministerio de Educación , señalando como lesiva la modificación verbal del reglamento y calendari o de juegos del Torneo Metropolitano de Voleibol correspondiente al año dos mil ocho, organizado por esa Dirección. La entidad accionante denuncia como agravio el hecho de que, de conformidad con las normas aprobadas en su oportunidad, resultó ganador de l torneo, posición que se encuentra en riesgo inminente de perder al implementarse la modificación al sistema de

Dirección. La entidad accionante denuncia como agravio el hecho de que, de conformidad con las normas aprobadas en su oportunidad, resultó ganador de l torneo, posición que se encuentra en riesgo inminente de perder al implementarse la modificación al sistema de competencia que se pretende realizar, consistente en la realización de juegos semifinales y finales, no obstante que no fue acordada inicialmen te por los colegios e institutos participantes. -IIIAnalizadas las constancias procesales esta Corte establece los siguientes extremos: a) la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Educación convocó a centros educativos del sector privado y público para participar en el torneo metropolitano de voleibol, correspondiente al año dos mil ocho, fijando el sistema de competencia a una sola vuelta, según lo señalado por la autoridad impugnada; durante el desarrollo del torneo, en re unión de los representantes de los equipos, se decidió realizar una ronda de semifinales y finales de conformidad con el artículo 12 de las bases de competencia de voleibol de los Juegos Escolares Metropolitanos dos mil ocho ; b) el veintiuno de abril de dos mil ocho, antes de realizar la jornada correspondiente a ese día, se consensuó con los entrenadores de los distintos colegios participantes, el cambio en el formato de competencia, decisión en la que se abstuvo de opinar el representante de la interponente; c) finalizada la ronda relacionada, el equipo representativo de la entidad amparista resultó ganadora de la misma y, en consecuencia, se adjudicó el campeonato metropolitano y, por ende, obtuvo el derecho a representar al departamento de Guatemala en los juegos escolares de voleibol a nivel nacional.

amparista resultó ganadora de la misma y, en consecuencia, se adjudicó el campeonato metropolitano y, por ende, obtuvo el derecho a representar al departamento de Guatemala en los juegos escolares de voleibol a nivel nacional. En primer grado se denegó el amparo, por estimarse que el Liceo Canadiense no ha sido lesionado en sus derechos, pues éste finalmente resultó ganador en el campeonato metropolitano de voleibol. La ampar ista apeló dicho fallo, alegando que la violación constitucional que denunció no dependía del hecho de resultar o no ganadora en el evento deportivo, sino que el cambio de reglas fue operado arbitrariamente, violando así sus derechos constitucionales, los cuales se dejan sin tutela en la sentencia del a quo. Respecto de ese pronunciamiento expreso que exige la accionante, esta Corte, evaluada la denuncia y lo informado por la autoridad impugnada, advierte que el cambio de reglas -acto reclamado - no emanó p recisamente de conductas unilaterales de la autoridad impugnada ni obedeció a razones injustificadas o arbitrarias como lo hace ver la accionante, pues según se adujo, sin que la accionante lo rebatiera, ello obedeció al hecho de que la forma de clasificac ión deportiva, originalmente prevista, podía producir inconvenientes para la representación metropolitana para competencias futuras, específicamente en los juegos nacionales y, posteriormente, centroamericanos. Se afirma que lo reclamado no es una decisión tomada por la autoridad impugnada en forma unilateral e imperativa, pues el acto reclamado es una situación fáctica derivadaExpediente 1476-2009 5

de la decisión consensuada por los representantes de los equipos participantes en el

en forma unilateral e imperativa, pues el acto reclamado es una situación fáctica derivadaExpediente 1476-2009 5

de la decisión consensuada por los representantes de los equipos participantes en el torneo de voleibol de los Juegos Escolares Metropolitanos dos mil ocho, de modificar el reglamento y calendario de juegos de dicho torneo, cambio que no contiene el carácter de acto de autoridad que reúna las características de unilateral e imperativo. Lo anterior hace desvanecer la existencia de a ctos arbitrarios y la consecuente producción de efectos vulnerantes de los derechos de seguridad jurídica, defensa y debido proceso en la esfera de la postulante. El anterior criterio se apoya en jurisprudencia de esta Corte, relativa a que cuando el acto no reúne las cualidades de unilateral, imperativo y coercitivo, éste no puede ser reclamado en amparo. La doctrina antes señalada está contenida, entre otras en las sentencias de veinticuatro de abril, diecinueve de junio y treinta y uno de julio todas de dos mil nueve, correspondientes a los expedientes tres mil quinientos sesenta y siete – dos mil ocho (3567 -2008), cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho – dos mil ocho (44382008) y tres mil novecientos veinticinco – dos mil nueve (3925-2009). -IVPor otra parte, la amparista, al evacuar la audiencia conferida en esta instancia, señaló que el hecho de que en la sentencia de primer grado se le exima del pago de costas denota la buena fe con la que actuó, por lo que resulta incongruente que se condene a l pago de una multa a su abogada patrocinante. Al respecto, es pertinente

costas denota la buena fe con la que actuó, por lo que resulta incongruente que se condene a l pago de una multa a su abogada patrocinante. Al respecto, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la materia, cuando el tribunal estime que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en costas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales al abogado patrocinante, tal situación se da desde el momento en que el acto reclamado no constituye un acto de autoridad y, por ende, no es susceptible de ser examinado en amparo como causante de los supuestos agravios denunciados. Por lo anteriormente considerado, esta Corte comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado, en el sentido de denegar la protección constitucional que ahora se conoce en alzada, pero por las razones a quí consideradas, motivo por el cual es procedente confirmar la parte resolutiva del fallo apelado, así como confirmar la multa respectiva al abogado patrocinante, por ser esta declaración de rigor legal conforme a los artículos 46 y 47 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 44 , 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Liceo Canadiense, Sociedad Anónima, y en consecuencia, confirma la sentencia recurrida. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO MARIO PÉREZ GUERRA MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 1476-2009 6

GLADYS CHACON CORADO HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

GEOVANI SALGUERO SALVADOR

SECRETARIO GENERAL A.I.

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