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Amparos_1476-2024_Administrativo -Acuerdo Gubernativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1476-2024_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 1476-2024 Página 1 de 39

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 1476-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Joviel Acevedo Ayala, Rodrigo Eugenio Hernández Boche, Hugo Rubén Gómez Gómez, Sandra Carolina Méndez Duarte y Oto René Rivas Cobón, integrantes del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación en Guatemala – S.T.E.G.–, contra i) el Presidente de la República de Guatemala; ii) la Ministra de Educación; iii) el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; iv ) el Ministro de Finanzas Públicas y, v) el Secretario General de la Presidencia de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Webser Rubelio Rosales Campbell y Rocael López González . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, qu ien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de marzo de dos mil veinticuatro en esta Corte. B) Acto reclamado: el Acuerdo Gubernativo 362024 de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, publicado el uno de marzo de dos mil veinticuatro

esta Corte. B) Acto reclamado: el Acuerdo Gubernativo 362024 de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, publicado el uno de marzo de dos mil veinticuatro en el Diario de Centro América y suscrito por las autoridades denunciadas , que derogó el Acuerdo Gubernativo 44-2020, de diecinueve de marzo de dos mil veinte y, por ende, se canceló el Programa de Seguro Médico Escolar . C) Violaciones que denuncian: a los derechos a la salud y a la protección de menores y ancianos;Expediente 1476-2024 Página 2 de 39

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así como a los principios jurídicos de no regresividad y de progresividad; además, a la obligación del Estado sobre salud y asistencia social. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el diecinueve de marzo de dos mil veinte, durante la gestión del Presidente de la República, Alejandro Giammattei Falla, en consejo de ministros, se aprobó el Acuerdo Gubernativo 442020 y sus reformas, que dio origen al programa “Seguro Médico Escolar”, a cargo del Ministerio de Educación, el cual tenía vigencia hasta el uno de marzo de dos mil veinticuatro; b) el Ministerio relacionado y la Aseguradora del Crédito Hipotecario Nacional suscribieron póliza de Cobertura de los Servicios de Asistencias Aplicables a la Póliza de Seguro Colectivo de Gastos Médicos por Accidentes para

Nacional suscribieron póliza de Cobertura de los Servicios de Asistencias Aplicables a la Póliza de Seguro Colectivo de Gastos Médicos por Accidentes para Estudiantes, la que garantizó los servicios integrales de atención de telemedicina, asistencia presencial en clínicas, atenciones de accidentes personales, inclusión de medicamentos y cobertura de asistencia funeraria por fallecimiento, a nombre del Ministerio de Educación, con vigencia hasta el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro; c) el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, al homologarse el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Misterio de Educ ación y los Sindicatos “Proponente, Firmantes y Adherentes del Trabajadoras y Trabajadores del dicho Ministerio”, fue aprobado el artículo 62 de ese Pacto, norma que, en el párrafo segundo, establece: “ … El STEG requiere que para desarrollar de mejor manera el ejercicio docente, a manera de armonizar su relación laboral con los estudiantes, el MINEDUC cumpla con entregar a esos últimos, lo que legalmente se obliga como lo es (…) Seguro Médico Escolar. En lo que se refiere a este último, la contratación estará a cargo del Ministerio de Educación a la Aseguradora de la Entidad Pública del Estado. El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de laExpediente 1476-2024 Página 3 de 39

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Educación de Guatemala, STEG, velará por el debido cumplimiento de los programas y realizará los monitoreos y evaluaciones de los servicios que estime convenientes. Los cuales deberán mejorarse de acuerdo a las posibilidades del

Educación de Guatemala, STEG, velará por el debido cumplimiento de los programas y realizará los monitoreos y evaluaciones de los servicios que estime convenientes. Los cuales deberán mejorarse de acuerdo a las posibilidades del Estado, mismo que deberán incluir todos los niveles del Sistema Educativo Público.”; d) el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, las autoridades cuestionadas suscribieron el Acuerdo Gubernativo 36 -2024 –acto reclamado –, que fue publicado el uno de marzo de dos mil veinticuatro en el Diario de Centro América y, por medio del cual, fue derogado el A cuerdo Gubernativo 442020, cancelándose, por ende, el Programa de Seguro Médico Escolar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: los accionantes indicaron que no individualizarían los agravios causados por cada autoridad reprochada, dado que fueron todas las que suscribieron el Acuerdo cuestionado; por ende, manifestaron que las autoridades objetada generaron agravio por las razones siguientes: a) inobservaron la salud como un derecho humano fundamental, que debe ser garantizado por el Estado a su población, y que las condiciones mínimas en que este ofrecía al alumnado ya habían sido superadas por medio del beneficio al acceso del Programa de Seguro Médico Escolar , creado con el Acuerdo Gubernativo derogado, por lo que el Acuerdo Gubernativo cuestionado vulneró el principio de no regresividad, que establece que el reconocimiento de un derecho humano y su efectivización conlleva que se reconozca un status jurídico básico, por lo que su vigencia no puede mermarse o eliminarse posteriormente, y b) se vulneró

principio de no regresividad, que establece que el reconocimiento de un derecho humano y su efectivización conlleva que se reconozca un status jurídico básico, por lo que su vigencia no puede mermarse o eliminarse posteriormente, y b) se vulneró el principio de progresividad, puesto que con el Acuerdo reprochado se disminuyó la plena efectividad del derecho a la salud que se había adquirido, por lo que la derogación del Acuerdo que resguardaba la prestación de un servicio de salud de mejor calidad, conlleva a la violación del derecho a la salud. D.3) Pretensión:Expediente 1476-2024 Página 4 de 39

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solicitaron que se otorgue la protección constitucional y se orden e el cese de la violación constitucional, relacionada a no tener el acceso mejorado de la salud a los niños, niñas y adolescentes inscritos en el sistema nacional de educación del Ministerio de Educación, y se restituya, por medio de la Aseguradora del Crédito Hipotecario Nacional, la prestación de servicios de salud que brindaba el Acuerdo derogado; además, que se otorgue el plazo de tres días para que las autoridades denunciadas emitan resolución que deje sin efecto el Acuerdo Gubernativo 362024, y se hagan las demás declaraciones que en Derecho correspondan. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las literales a) , d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que estiman violadas:

los contenidos en las literales a) , d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que estiman violadas: citaron los artículos 1, 2, 3, 51, 93, 94, 95, 119 de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala; 4, 5, 12, 25, 278, 30, 36 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y el 62 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Educación e los sindicados: Proponente, Firmante y Adherentes de Trabajadores y Trabajadoras de dicho Ministerio, según resolución 224-2022; el Decreto 27-90 del Congreso de la República –que aprobó el Convenio que contiene la Convención sobre los Derechos del Niño –, y el Decreto “27-2007” del Congreso de la República.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informes circunstanciados: a) el Presidente de la República de Guatemala, César Bernardo Arévalo de León y el Secretario General de la Presidencia de la República de Guatemala, Juan Gerardo Guerrero Garnica, informaron: i) el quince de julio de dos mil tres, fue emitido el Decreto 27-2003, que regula la Ley deExpediente 1476-2024

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Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en el que se determina la obligación

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Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en el que se determina la obligación del Estado de Guatemala de efectuar acciones administrativas que permitan concretar programas de salud integral en beneficio de la niñez y la juventud guatemalteca; ii) el diecinueve de marzo de dos mil veinte se aprobó el Acuerdo Gubernativo 44-2020 del Presidente de la República, cuyos artículos 1, 2 y 4 fueron reformados por el Acuerdo Gubernativo 3652022 del Presidente de la República; iii) el catorce de enero de dos mil veinticuatro, el Presidente de la República de Guatemala, Cesar Bernardo Arévalo de León, inició a ejercer sus atribuciones , entre estas, la establecida en la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consiste en “ Sancionar, promulgar, ejecutar y hace que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. ”; iv) en el ejercicio de sus atribuciones, el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Presidente de la República de Guatemala relacionado aprobó el Acuerdo Gubernativo 362024, con el respectivo referendo ministerial, el que entró en vigencia el uno de marzo de dos mil veinticuatro, que acuerda crear el Programa de Salud Escolar; v ) en este

con el respectivo referendo ministerial, el que entró en vigencia el uno de marzo de dos mil veinticuatro, que acuerda crear el Programa de Salud Escolar; v ) en este amparo, no se advierte cómo los postulantes se ven directa y personalmente afectados por el acto reprochado al Presidente de la República de Guatemala, por lo que se estima que no cuentan con la legitimación activa suficiente para comparecer como Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación en Guatemala –S.T.E.G.– dado que el Acuerdo Gubernativo cuestionado no incide en la esfera de sus derechos y no existe argumentación jurídica sobre cómo la su puesta amenaza les impedirá el ejercicio de sus derechos fundamentales; vi) los accionantes denuncian comoExpediente 1476-2024 Página 6 de 39

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agravio el ejercicio de una atribución asignada por la Asamblea Nacional Constituyente al Presidente de la República, la que ya se citó con antelación, por lo que no existe agravio cuando se denuncia la amenaza cierta, futura e inminente del ejercicio de las atribuciones constitucionales de los organismos del Estado; vii) en cuanto al ejercicio de las atribuciones d el Organismo Legislativo, el Presidente de la República puede realizar, en el marco de sus funciones cuasi legislativas que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, las establecidas en el artículo 183; en tal virtud, no es susceptible de generar agravio personal o directo, la amenaza de aprobación de una iniciativa de ley , por el hecho de ejercer una

le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, las establecidas en el artículo 183; en tal virtud, no es susceptible de generar agravio personal o directo, la amenaza de aprobación de una iniciativa de ley , por el hecho de ejercer una función, sin indicar, de forma precisa, cómo afecta la esfera de los derechos de los postulantes, por lo que no es factible detener el ejercicio de una atribución constitucional mediante el amparo; viii) relativo al ejercicio de las atribuciones del Organismo Judicial, no resulta factible denunciar la amenaza de violación a los derechos, por el mero ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala a los titulares de los organismos del estado; además, los derechos que se denunciaron como vulnerados, continúan siendo garantizados por medio del Acu erdo Gubernativo cuestionado, que entró en vigencia el uno de marzo de dos mil veinticuatro, que creó el Programa de Salud Escolar, que favorece la salud y permanencia de los educandos inscritos en el sistema de educación pública a nivel nacional, promoviendo la salud, prevención y atención de enfermedades comunes, afecciones derivadas de accidentes, suministro de medicamentos, así como el apoyo a las familias que sufran deceso por accidente o muerte natural del educando, con el apoyo de servicios funerarios. Los amparistas no indicaron cómo la supuesta vulneración les impide ejercitar sus derechos individuales, por ende, el acto cuestionado se encuentra justificado, al noExpediente 1476-2024 Página 7 de 39

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afectar ningún derecho sindical; ix) existen las vías respectivas por las que los postulantes puedan hacer valer sus inconformidades contra actos normativos emitidos por el Presidente de la República de Guatemala; por ende, la continuidad de este amparo no se encuentra justificada y debe suspenderse; además, al haber sido publicado el Acuerdo cuestionado en el Diario de Centro América, este forma parte del derecho interno guatemalteco, positivo y vigente, por lo que, al ser una norma de observancia general, no puede ser revisada mediante amparo. Consecuentemente, el amparo de mérito debe suspenderse en definitiva, por no ser la vía idónea para cuestionar un instrumento de aplicación general, y x) no existe una relación lógica entre el acto reprochado y la exposición de agravios, ni se señalaron los derechos fundamentales que se estiman violados, razón por la que el amparo incurre en los supuestos de suspensión del trámite; b) La Ministra de Educación, Anabella Giracca Méndez , informó: i) su proceder, en cuanto al acto cuestionado, se circunscribió a ejercer una facultad contenida en l a Constitución Política de la República de Guatemala, como lo es el refrendo, que es un acto por el que un ministro autoriza con su firma, decretos, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones de carácter general; ii) el Acuerdo Gubernativo 44-2020 creó el Programa de Seguro Médico Escolar, el que regulaba, en el artículo 3, que el servicio debía ser prestado por una aseguradora estatal, por lo que el

reglamentos y otras disposiciones de carácter general; ii) el Acuerdo Gubernativo 44-2020 creó el Programa de Seguro Médico Escolar, el que regulaba, en el artículo 3, que el servicio debía ser prestado por una aseguradora estatal, por lo que el Ministerio de Salud suscribió con el Crédito Hipotecario Nacional, convenios para la implementación de ese Programa; iii) a petición del Ministerio de Educación, el Crédito Hipotecario Nacional – Departamentos de Seguros y Previsión– emitió Resguardo Provisional de Cobertura, contenido en la póliza seis, endoso cuarenta y nueve, comprendido del uno de enero de dos mil veinticuatro (00:00 horas), al veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro (24:00 horas ) para estudiantesExpediente 1476-2024 Página 8 de 39

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inscritos en los centros educativos públicos de los niveles de educación preprimaria, primaria y media; iv) el cinco de febrero de dos mil veinticuatro, concordó con el Presidente de la República de Guatemala, César Bernardo Arévalo de León, en comunicar a la opinión pública la decisión de derogar el Acuerdo Gubernativo 442020 y su reforma; v) solicitó a la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo DIGEPSA, información sobre la ejecución del Programa relacionado, la que rindió el informe respectivo en cuanto a lo requerido, señalando las deficiencias detectadas durante la ejecución desde el año dos mil veinte y, con base a lo informado, le solicitó a esa Dirección que indicara si era aconsejable la

relacionado, la que rindió el informe respectivo en cuanto a lo requerido, señalando las deficiencias detectadas durante la ejecución desde el año dos mil veinte y, con base a lo informado, le solicitó a esa Dirección que indicara si era aconsejable la negociación de nuevo convenio en cuanto al Programa de Seguro Médico Escolar, ya fuera en las mismas condiciones o considerando otras alternativas para la prestación de los servicios de salud a los estudiantes del sistema de educación público, por lo que la Dirección aludida emitió opinión técnica DIGEPSA -213-2024 LEAR/abmr, de trece de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual consideró que: "...tomando en cuent a que el servicio prestado por la entidad aseguradora, es susceptible de ser mejorado en atención al interés superior del niño y de los adolescentes, se recomienda considerar otras alternativas que garanticen la prestación efectiva de los servicios de salud a los estudiantes del sistema educativo con cobertura o nivel nocional”; vi) derivado de lo anterior, se sustanció el expediente administrativo correspondiente, a efecto de que el Presidente de la República de Guatemala, en uso de la facultad que le confiere la literal e) del artículo 183 constitucional, emitiera el Acuerdo Gubernativo que creó el Programa de Salud Escolar y derogar el Acuerdo Gubernativo 44-2020; vii) para brindar mejores benef icios y no dejar desprotegidos a los niños, niñas y adolescentes usuarios del Programa de Seguro Médico Escolar, se creó el Programa de SaludExpediente 1476-2024 Página 9 de 39

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Escolar, con sustento en el artículo 78 de la Ley de Educación Nacional, para lo que se emitió el Acuerdo Gubernativo 362024, de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, publicado el uno de marzo de ese año en el Diario de Centro América; que derogó el seguro médico escolar, creado por el Acuerdo Gubernativo derogado; viii) en el informe rendido por la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo – DIGEPSA–, en cuanto a la ejecución del Programa de Seguro Médico Escolar, se indicó que las atenciones, en cuanto a la cantidad de estudiantes asegurados, era relativamente bajas, tomando en cuenta que el costo, a nivel nacional, para sostener ese Programa, del año dos mil veinte al dos mil veintitrés ascendió a ochocientos cuarenta y tres millones ochenta y ocho mil ciento noventa y seis quetzales con sesenta y un centavos (Q843,088,196.61), determinando que el servicio prestado por la aseguradora era susceptible de ser mejorado, en atención al interés superior del niño y de los adolescentes, por lo que se recomendó considerar otras alternativas para garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud a los estudiantes del sistema educativo, con cobertura a nivel nacional. Entre los datos proporcionados por aquella Dirección, está el que, a pesar de que en el año dos mil veintitrés, los estudiantes asegurados superaron los tres millones, el seguro lo utilizó solo el once por ciento de tales estudiantes, resultando desproporcionado con la cantidad erogada, debiendo tomar en cuenta

pesar de que en el año dos mil veintitrés, los estudiantes asegurados superaron los tres millones, el seguro lo utilizó solo el once por ciento de tales estudiantes, resultando desproporcionado con la cantidad erogada, debiendo tomar en cuenta que el monto total erogado por el Estado de Guatemala, ascendió a ochocientos noventa y cinco millones doscientos doce mil ciento ochenta y seis quetzales con sesenta y seis centavos, durante la vigencia del Seguro Médico Escolar ; ix) el Seguro Médico Escolar no logró dar cobertura en los trescientos cuarenta municipios a nivel nacional, dado que ese servicio médico no se prestó a treinta y ocho municipios, quedando fuera de la cobertura aproximadamente cientoExpediente 1476-2024 Página 10 de 39

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cincuenta mil alumnos, colocándolos en el plano de desigualdad; asimismo, conforme el informe de la DIGEPSA, la entidad seguradora no reunía las condiciones de infraestructura para garantizar una asistencia de calidad a los estudiantes; además, los padres de familia mostraron inconformidad en cuanto a la cobertura prestación de servicio al acaecer un siniestro; por ende, la decisión de no continuar con el Programa de Seguro Médico Escolar tiene un sólido sustento, dado que en cuatro años de funcionamiento no se lograron los objetivos por los que fue creado; x) en observancia a lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a que el Estado se organiza para proteger a la persona humana, debiendo garantizar la vida y la salud de sus habitantes, surgió el Acuerdo

creado; x) en observancia a lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a que el Estado se organiza para proteger a la persona humana, debiendo garantizar la vida y la salud de sus habitantes, surgió el Acuerdo Gubernativo 36-2024, que contiene el Programa de Salud Escolar a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Ministerio de Educación, cada uno en el ámbito de sus competencias, el que tiene como objetivo favorecer la salud y la permanencia de los educandos inscritos en el sistema de educación pública; así como servir de incentivo para incrementar la matrícula escolar, por medio de la promoción de la salud, prevención y atención de enfermedades comunes, afecciones derivadas de accidentes, suministro de medicamentos y servicios funerarios; xi) para garantizar la atención a los estudiantes del sistema de educación pública, en todos los municipios de la nación, se implementó y desarrolló el mecanismo de llamadas telefónicas para la coordinación y derivación de los servicios de salud, ello a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio de la Dirección del Sistema de Urgencias Médicas (SUME); xii) el Programa de Salud Escolar brinda los servicios siguientes: atención por por afectaciones derivadas de accidentes, sin límite económico mensual; atención por afectaciones producidas por enfermedades comunes; atención por personalExpediente 1476-2024 Página 11 de 39

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designado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soc ial; diagnosis pertinente, prescripción y entrega de medicamentos de conformidad con la

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designado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soc ial; diagnosis pertinente, prescripción y entrega de medicamentos de conformidad con la normativa vigente, disponibles veinticuatro medicamentos para atender enfermedades comunes sin límite económico mensual; acciones de promoción de salud y prevención de la enfermedad (entre las cuales se implementará esquema de vacunación y salud bucal), y apoyo para gastos funerarios, entrega de aporte económico directo a los padres de familia o encargados de siete mil quinientos quetzales (Q7,500.00); xiii) en el presente caso se incumplió con el presupuesto procesal de definitividad, dado que los postulantes estiman que el Acuerdo Gubernativo cuestionado irrespetó el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala –STEG– con el Ministerio de Educación, dado que, a su juicio, este se alteró, de manera inconsulta, al modificar su artículo 62; sin embargo, la vía idónea para conocer y resolver la supuesta violación de las disposiciones del Pacto Colectivo no es la vía constitucional, puesto que, previo a ello, debieron agotar la fase conciliatoria y, posteriormente, acudir a los juzgados de Trabajo y Previsión Social; lo anterior conforme lo regulado en los artículos 8 y 72 de ese Pacto, y; xiv) en cuanto al presupuesto procesal de legitimación pasiva, debe indicarse que suscribió el Acuerdo Gubernativo 36-2024, dando cumplimiento a lo establecido en

Social; lo anterior conforme lo regulado en los artículos 8 y 72 de ese Pacto, y; xiv) en cuanto al presupuesto procesal de legitimación pasiva, debe indicarse que suscribió el Acuerdo Gubernativo 36-2024, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala; es decir, su proceder atendió a la facultad de refrendo const itucional, en cuanto a que el Ministro debe autorizar con su firma los decretos, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, suscritas por el Presidente de la República, dándoles así validez; c) el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Oscar Cordón Cruz, indicó que, para los efectos del informe de marras, trasladó copia fielExpediente 1476-2024 Página 12 de 39

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del expediente de derogatoria del Programa Seguro Médico Escolar, contenido en el Acuerdo 44-2020 de diecinueve de marzo de dos mil veinte, y creación del Programa de Salud Escolar, mediante el Acuerdo Gubernativo 362024, de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro; expediente que contiene la información siguiente: i) en oficio de doce de febrero de dos mil veinticuatro, solicitó a la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo – DIGEPSA– informar sobre la utilización y cobertura del Programa de Apoyo, Seguro Médico Escolar y, en esa misma fecha, la Dirección aludida dio respuesta a los

a la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo – DIGEPSA– informar sobre la utilización y cobertura del Programa de Apoyo, Seguro Médico Escolar y, en esa misma fecha, la Dirección aludida dio respuesta a los solicitado; ii) en oficio de trece de febrero de dos mil veinticuatro, solicitó a la Dirección relacionada la cobertura territorial pendiente de alcanzar, luego de cuatro años de implementación y el costo que conlleva; además, si es aconsejable un nuevo convenio con el programa de s alud, a lo que esa Dirección cumplió con lo requerido, indicando que el servicio prestado por la entidad aseguradora era susceptible de mejoras en atención al interés superior de los niños y adolescentes; además, señaló que se consideraran otras alternativas que garantizaran la prestación efectiva de los servicios de salud a los estudiantes del sistema educativo con cobertura a nivel nacional; iii) el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro solicitó a la Dirección en referencia y a la Dirección Admini strativa Financiera del Ministerio de Educación, dictamen técnico sobre el proyecto de acuerdo gubernativo que crea el Programa de Atención Escolar, cumpliendo ambas direcciones con lo requerido; iv) el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, la Directora de Asesoría jurídica del Ministerio de Educación remitió el proyecto de acuerdo de creación del programa que contiene los dictámenes al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; v) el veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, solicitó a los Viceministros de Hospitales, Regulación, Vigilancia y Control en Salud,Expediente 1476-2024 Página 13 de 39

solicitó a los Viceministros de Hospitales, Regulación, Vigilancia y Control en Salud,Expediente 1476-2024 Página 13 de 39

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y al de Atención Primaria en Salud, emitir opiniones técnicas; además, al Viceministerio Administrativo Financiero, el dictamen financiero relacionado al Proyecto de Acuerdo Gubernativo de la Creación del Programa de Salud Escolar, requerimientos que fueron cumplidos oportunamente; vi) solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas los dictámenes correspondientes, y remitir el expediente original, con las gestiones respectivas; por ende, la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas respondió rindiendo su dictamen 039; asimismo, la Dirección de Asesoría Jurídica de ese Ministerio, dio respuesta a lo pedido; vii) el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en conjunto con el Ministerio de Educación, realizaron un análisis jurídico del Proyecto de Acuerdo Gubernativo, dictaminando a favor de este; viii) el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, la Procuraduría General de la Nación manifestó que Proyecto de Acuerdo puede hacerse llegar a la autoridad administrativa superior del Organismo Judicial la proposición correspondiente; ix) el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social remitió a la Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación el proyecto de acuerdo gubernativo y los dictámenes técnicos, financieros jurídicos, con el propósito de que, por medio del Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social remitió a la Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación el proyecto de acuerdo gubernativo y los dictámenes técnicos, financieros jurídicos, con el propósito de que, por medio del Ministerio de Educación, se trasladara a la Secretaría General de la Presidencia de la República de Guatemala; x) en oficio de veintinueve de febrero de dos mil v

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