🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1478-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1478-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 1478-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de agosto de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diez de junio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Alfonso Herrera Ibargüen, contra el Director del Hospital San Juan de Dios, Doctor Elmer Enrique Grijalva Barrascout. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Jorge Alejandro Zamora Batarsé.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente el diecisiete de febrero de dos mil cuatro. B) Actos reclamados: a) La decisión administrativa tomada unilateralmente por el señor Director del Hospital General San Juan de Dios, doctor Elmer Enrique Grijalva Barrascout de darle egreso al postulante del centro hospitalario General San Juan de Dios, al centro preventivo para hombres de la zona dieciocho; b) La amenaza continua que se cierne sobre su persona por parte de la autoridad impugnada, de hacer efectivo, en cualquier momento, el traslado del postulante a un centro de detención, aún cuando su salud es precaria y no medie orden o autorización de juez competente. C) Violaciones que denuncia: derecho a la vida, a la integridad física y derecho a la salud. D) Hechos que motivan el am paro: lo expuesto por el accionante se resume: a) con fecha

competente. C) Violaciones que denuncia: derecho a la vida, a la integridad física y derecho a la salud. D) Hechos que motivan el am paro: lo expuesto por el accionante se resume: a) con fecha cuatro de octubre de dos mil dos, fue trasladado del Centro Preventivo de la Zona Dieciocho a la Unidad de Urología del Hospital General de San Juan de Dios, por hipertrofia prostática benigna, sinusitis y presión arterial, para lo cual ha venido recibiendo tratamiento médico. Debido a su estado físico y a su avanzada edad se le recomendó que se sometiera a una cirugía de próstata, la cual debería de ser practicada en cuanto su salud se lo permit a. A raíz de la hipertrofia prostática que padece se le implantó una sonda, con la cual ha vivido un año y cuatro meses; b) el veintiocho de enero del dos mil cuatro, se pidió informe médico sobre el paciente, al Director de dicha unidad y se llegó a la conclusión que el mismo se encontraba estable, ordenando ése mismo día su egreso del Hospital; c) con fecha dos de febrero de dos mil cuatro el postulante presentó Exhibición Personal contra el Director Ejecutivo del Hospital General de San Juan de Dios, el cual fue declarado sin lugar, por lo que el trece de febrero de dos mil cuatro, volvió a interponerla, presentándose en el Hospital General de San Juan de Dios, el Juez Primero de Paz Penal de turno diurno, para practicar dicha diligencia, durante la cual indicó, el ahora postulante, que él desea someterse a la operación de la próstata, pero previo a ello, debe de ser realizadas ciertas pruebas pre-operatorias, para asegurarse

diligencia, durante la cual indicó, el ahora postulante, que él desea someterse a la operación de la próstata, pero previo a ello, debe de ser realizadas ciertas pruebas pre-operatorias, para asegurarse de que el paciente se encuentra en condiciones físicas para ser intervenido. En ése mismo acto, se comprometió el Doctor Elmer Enrique Grijalva Barrascout, a que dichas evaluaciones serían practicadas lo antes posible y de ser factible se programaría dicha operación a la brevedad posible; d) el dieciocho de junio de dos mil cuatro, el Jefe del Servicio de Urología, rindió informe al Director Ejecutivo del Hospital General de San Juan de Dios, indicándole que el señor Alfonso Herrera Ibargüen, actualmente presenta un urocultivo positivo para Staphilococo Aureus, para lo cual se le esta proporcionando el antibiótico adecuado, el cual puede ser continuado en forma ambulatoria. Considera que la decisión por parte de la autoridad impugnada de egresarlo del Hospital General San Juan de Dios, atenta contra su vida, condenándolo a una muerte segura, ya que por su avanzada edad y por el estado físico en que se encuentra, los servicios médicos que le pudieran prestar en el Hospital del Centro Preventivo, serían insuficientes, ya que dichas instalaciones se encuentran en un estado precar io. Solicitó que se le otorgue amparo . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los

ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Constitución Política de la República; inciso 6° del artículo 274 del Código Procesal Penal; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 1 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: No hay. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el señor Alfonso Herrera Ibargüen fue ingresado a este hospital con fecha cuatro de octubre de dos mil dos al servicio de Urología procedente del Centro Preventivo de la Zona Dieciocho por hipertrofia prostática benigna, sinusitis y presión arterial, el veintiocho de enero de dos mil cuatro, se consultó al Jefe de la Sección de urología departamento de Cirugía, sobre el estado del paciente, e informó que el mismo se encontraba en condiciones para ser egresado; b) con fecha dos de febrero del dos mil cuatro el señor Alfonso Herrera Ibargüen, interpuso recurso de revisión personal (según indica en el informe) contra el Director Ejecutivo del Hospital General San Juan de Dios el cual ya fue resuelto y declarado sin lugar; c) con fecha trece de febrero del dos mil cuatro, volvió a presentar recurso de revisión (según indica en el informe) contra el Director E jecutivo del Hospital, y debido a ello, se

y declarado sin lugar; c) con fecha trece de febrero del dos mil cuatro, volvió a presentar recurso de revisión (según indica en el informe) contra el Director E jecutivo del Hospital, y debido a ello, se presento el Juez Primero de Paz Penal de turno diurno en la unidad de Urología del Hospital San Juan de Dios, en las declaraciones prestadas por el señor Herrera Ibargüen, manifestó que desea someterse a la operac ión de la Próstata, pero previas evaluaciones médicas. En ése mismo actose pronunció el Director del Hospital, al respecto indicando que en este Centro Hospitalario nunca ha habido oposición para que sea operado, comprometiéndose a que se le practicara n las evaluaciones correspondientes pre -operatorios y de resultar la factibilidad de operación la misma se programaría a la brevedad posible; d) con fecha tres de febrero del dos mil cuatro, el Doctor Mario Roberto Morales Franco, informó que el señor Her rera Ibargüen se encuentra en condiciones de ser egresado y que cualquier procedimiento quirúrgico que se le pudiera efectuar podría ser en ese momento o en un futuro y que desde el punto de vista médico el paciente se encuentra compensado, concluyendo que dicha persona puede ingresar nuevamente al Centro Preventivo para Hombres sin riesgo y que en todo caso, lo hubiera, el mismo puede ser controlado en el Hospital que existe en dicho Centro Penitenciario. D) Prueba: a) Documentos: i) expediente médico ori ginal del paciente Alfonso Herrera Ibargüen y demás expedientes administrativos o clínicos que en relación a su persona existan, tanto en el Hospital General de San Juan de Dios, como en el servicio médico forense del Organismo Judicial ii) expedientes id entificados como

médico ori ginal del paciente Alfonso Herrera Ibargüen y demás expedientes administrativos o clínicos que en relación a su persona existan, tanto en el Hospital General de San Juan de Dios, como en el servicio médico forense del Organismo Judicial ii) expedientes id entificados como “Exhibición Personal número un mil trescientos noventa – dos mil cuatro (1390 -2004) del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y expediente número doscientos ochenta y seis – dos mil cuatro (286-2004) del Juzgado Primero de Paz Penal de turno diurno; iii) Fotocopia simple del informe médico rendido por el Doctor Elmer Enrique Grijalva Barrascout, Director Ejecutivo del Hospital General de San Juan de Dios. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Al hacer el análisis res pectivo se establece que la Constitución Política de la República de Guatemala desde el preámbulo afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, debiendo impulsar la plena vigencia de los derechos humanos. En los artículo (sic ) 3 y 4 se estipula entre otros, que el Estado debe proteger y garantizar la vida humana en un marco de igualdad, el artículo 175 de la Ley Suprema preceptúa que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución. Las Leyes que violen o ter giversen los mandtoa constitucionales son nulas ipso jure (sic). El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Todos son iguales ante al Ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la Ley, artículo...El artícu lo 12 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, sociales y culturales (sic), estipula los estados partes, en el presente pacto reconocen el Derecho de toda

la Ley, artículo...El artícu lo 12 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, sociales y culturales (sic), estipula los estados partes, en el presente pacto reconocen el Derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas q ue deberán adoptar los Estados Partes, en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figuraran las necesarias para: ...d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia medica y servicios médicos en caso de enfermedad. No es justificable que se omita prestar un tratamiento medico a una persona cuya salud se encuentran en riesgo. De acuerdo al jurista Ignacio Burgoa, “Jurídicamente la igualdad se traduce que varias personas, en numero indeterminado que se encuentren en dete rminada situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulare (sic) cualitativamente de los mismos derechos y de contraer las mismas obligaciones que emanen de dicho estado”. La asistencia social, debe velar por todos los habitantes del país, cubiertos por el régimen debiéndose determinar dicha cobertura por normas de aplicación general y no en base a criterios discriminatorios y contrarios a norma constitucionales. Respecto de los Derechos que se estiman infringidos con dicha decisión, se consider a que el de la salud es fundamental que surge del Derecho a la vida, que como el más elemental y fundamental de los derechos humanos, se despliegan en todos los demás. De ahí que merezca reconocimiento en normas de derecho Internacional como lo son, entre otros, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Pero aparte de la protección que a ese nivel de los Derechos Humanos, se

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Pero aparte de la protección que a ese nivel de los Derechos Humanos, se le ha dado, su desarr ollo conlleva la posibilidad real de una persona, de recibir atención médica oportuna y eficaz por el solo hecho de un ser humano, derecho dentro del cual se incluye la prevención de enfermedades y tratamiento y rehabilitación de estas mediante la prestaci ón de servicios médicos hospitalarios o de atención médica, todo ello con el objeto de que a quien aqueje enfermedad tenga posibilidad adicional de preservar su vida. Con el objeto de positivar el Derecho a la salud y la obligación que el Estado tiene de proteger a la persona y garantizarle su vida y desarrollo integral de acuerdo con los artículos 1,2,93 del texto supremo, la Constitución Política de la República de Guatemala, contiene en su artículo 94 una obligación del Estado de velar por la salud y as istencia social de todos los habitantes desarrollando a través de sus instituciones. El Estado tiene como uno de sus fines fundamentales la prestación de los servicios médicos hospitalarios conducentes a conservar o reestablecer la salud, desde el momento del diagnostico de la enfermedad hasta el desarrollo del tratamiento que estos requieran para su reestablecimiento...En el caso sub -judice, la protección que Por (sic) vía de amparo promueve el señor Alfonso Herrera Ibarguen (sic), se sustenta en una viol ación de su derecho a la salud contenido en el artículo noventa y tres de la Constitución Política de la República de Guatemala, a la vida a la integridad personal y a la seguridad contenido en el artículo tres de la constitución política de la república d e Guatemala (sic), al inobservar e inaplicar las normas relativas a los mas

la vida a la integridad personal y a la seguridad contenido en el artículo tres de la constitución política de la república d e Guatemala (sic), al inobservar e inaplicar las normas relativas a los mas elementales derechos humanos, violación del articulo (sic) doscientos setenta y cuatro inciso seis del código procesal penal, artículos cuatro y cinco de la convención americana so bre derechos humanos (sic) ( que garantiza el derecho a la vida y el respeto a la integridad física) y el artículo uno de la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (sic). El juzgadorexaminó los argumentos del postulante, de la ent idad recurrida, y del Ministerio Público, así como también los elementos probatorios incorporados, determinando que es procedente el amparo interpuesto por la actitud asumida por la entidad recurrida, ya que se trata de los derechos más elementales e inher entes a la persona humana, los cuales no pueden pasar desapercibidos...III El agravio, por constituir una lesión en los derechos o intereses de las personas, es uno de los elementos esenciales para la procedencia del amparo, de tal manera que la concurrenc ia del mismo, hace posible el otorgamiento de la protección que esta garantía constitucional conlleva...V Incurriendo la entidad Recurrida en contravención a preceptos de orden constitucional al proferir actos los cuales no se encuentran fundamentadas en l as previsiones que contiene la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes que regulan la materia atinente al caso concreto...VIHa encontrado este Tribunal, en el examen del escrito inicial de la acción, y en los subsiguientes que el postu lante fue claro en el relato de las actuaciones que acaecieron en el acto

concreto...VIHa encontrado este Tribunal, en el examen del escrito inicial de la acción, y en los subsiguientes que el postu lante fue claro en el relato de las actuaciones que acaecieron en el acto que constituye antecedente del amparo, así como de los argumentos que sirvieron de base a la pretensión aducida en el mismo y las violaciones que alega;...VI. -Por las razones precede nte hacen que el amparo promovido resulte Procedente, motivo por el cual se Otorga el Amparo...VII De acuerdo con lo que preceptúan los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al Abogado que lo patrocina. Siendo que este tribunal estima que el accionante actúo con evidente buena fe, por lo que no se hace especial condena en costas procesales; ni impone multa alguna. .. Y resolvió: “...Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, este juzgado constituido en Tribunal Constitucional de Amparo, Declara: I) Se Otorga el amparo promovido por el señor, Alfonso Herrera Ibarguen, en consecuencia se ordena al Director del Hospital General San Juan de Dios, Doctor Elmer Enrique Grijalva Barrascouth o Barrascout, que es el señor Alfonso Herrera Ibarguen, se encuentra en dicho Centro Hospitalario, que se siga con el tratamiento correspondiente, no procediendo, al (sic) traslad o del señor a ningún centro penal, hasta que se haya realizado la operación respectiva y se encuentre en perfecto estado de salud. Si el señor se encuentra ya trasladado a algún centro penal, sírvase darle ingreso

penal, hasta que se haya realizado la operación respectiva y se encuentre en perfecto estado de salud. Si el señor se encuentra ya trasladado a algún centro penal, sírvase darle ingreso inmediatamente al Hospital General San Ju an de Dios, para que siga con el tratamiento que corresponda; II) No hace Condena (sic) en costas, ni impone multa...”

III. APELACIÓN

El Ministerio Público apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante No alegó. B) La Fiscalía de Asuntos C onstitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público, no comparte el criterio sustentado por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente constituido en Tribunal de Amparo, porque no es posible o torgar la presente acción de constitucionalidad, cuando el agravio denunciado no ocurrió, pues la autoridad impugnada, dentro del trámite del recurso de la Exhibición Personal, expuso que estaba dispuesto a dejar que el postulante continuara hospitalizado, ello significa que el agravio denunciado por el accionante no se materializó, lo que imposibilita el otorgamiento de la presente acción constitucional. Solicitó que se revoque la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -ISe ha considerado por esta Corte que el amparo opera como instrumento constitucional por el que puede instarse la eficacia de los derechos humanos fundamentales, ya sea para asegurar su vigencia y respeto o para restablecer su goce cuando existe amenaza de violación o violación pro piamente de ellos por decisiones o actos indebidos; pues lo que se

sea para asegurar su vigencia y respeto o para restablecer su goce cuando existe amenaza de violación o violación pro piamente de ellos por decisiones o actos indebidos; pues lo que se pretende en amparo es la tutela en forma oportuna de la protección de un derecho esencial; lo que adquiere suprema relevancia cuando se trata de la protección del derecho a la vida, conside rado como el de mayor importancia en la escala de derechos fundamentales, ya que todos los demás giran en torno a él. De ahí que el derecho a la salud no puede ser la excepción, pues éste sólo se justifica como mecanismo de protección a la vida. Siendo est os dos derechos de orden prioritario, y como tales, objeto de protección estatal, salvo ilegitimidad de la acción, el Estado tiene el deber de proteger por todos los medios que dispone, pues el garantizar el goce de una adecuada calidad de vida debe constituir uno de sus fines primordiales. -IIEn el presente caso, Alfonso Herrera Ibargüen, promueve amparo en contra del Director del Hospital General San Juan de Dios, Doctor Elmer Enrique Grijalva Barrascout, reclamando la decisión administrativa tomada u nilateralmente por el señor Director del Hospital General San Juan de Dios, Doctor Elmer Enrique Grijalva Barrascout de darle egreso al postulante del Centro Hospitalario General San Juan de Dios, al Centro Preventivo para Hombres de la Zona Dieciocho, así como la amenaza continua que se cierne sobre su persona por parte de la autoridad impugnada, de hacer efectivo, en cualquier momento, el traslado del postulante a un centro de detención, aún cuando su salud es precaria y no medie orden o autorización de juez competente. Del análisis de las constancias procesales, se establece que el postulante ha permanecido

detención, aún cuando su salud es precaria y no medie orden o autorización de juez competente. Del análisis de las constancias procesales, se establece que el postulante ha permanecido hospitalizado y bajo tratamiento médico en el Hospital General San Juan de Dios, desde el mesde octubre del dos mil dos, habiéndosele recomendado s ometerse a una cirugía de la próstata, la cual esta pendiente de practicársele, debido a su débil estado de salud; el cual lejos de ir mejorando ha sufrido altibajos, no permitiéndole llevar a cabo dicha operación. El amparista considera que la autoridad impugnada al emitir la orden de egreso, “olvidó su juramento hipocrático y talvez pensando que por mi edad, puedo ser fácilmente desechado, en franco menos precio a mi estado de salud, decidió darme egreso y trasladarme al Centro Preventivo de la zona dieciocho, actitud con la cual me condena indefectiblemente a la muerte toda vez que en el citado centro preventivo de detención no existe ni la más remota posibilidad de atenderme adecuadamente por virtud de precariedad en materia de salud”. Solicitó que se confirme el amparo otorgado y como consecuencia se le atienda en el Hospital General San Juan de Dios. El tribunal de primer grado consideró que “... El juzgador examinó los argumentos del postulante, de la entidad recurrida, y del Ministerio Público, así como también los elementos probatorios incorporados, determinando que es procedente el amparo interpuesto por la actitud asumida por la entidad recurrida, ya que se trata de los derechos más elementales e inherentes a la pers ona

incorporados, determinando que es procedente el amparo interpuesto por la actitud asumida por la entidad recurrida, ya que se trata de los derechos más elementales e inherentes a la pers ona humana, los cuales no pueden pasar desapercibidos ...” -IIIEsta Corte considera necesario hacer referencia a lo siguiente: A) El derecho a la vida y a la salud que le asiste a una persona humana: Como se consideró precedentemente, el derecho a la vida está contemplado en el texto supremo (artículo 3) como una obligación fundamental del Estado, pues el propio preámbulo de la Constitución afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, y de ahí que en la ley matriz también se regule que el Estado de Guatemala debe organizarse para proteger a la persona humana (artículo 1) y que por ello debe garantizar a los habitantes de la República (entre otros aspectos) la vida y su desarrollo integral (artículo 2), por lo que este derecho constituye un fin supremo, y como tal merece su protección. El derecho a la salud, conlleva en este caso la posibilidad real de que una persona humana reciba atención médica oportuna y eficaz. De ahí que este derecho sea objeto de protección, no sólo en la normativa interna del país (artículo 93 de la Constitución como norma primaria directamente aplicable), sino además en la normativa internacional convencional de protección de derechos humanos (artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y XI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, por mencionar dos ejemplos). No es ocioso recordar (por ilógico que parezca), que si el derecho a la salud surge del derecho fundamental a la vida, una afectación d el mismo, implica una violación al más

ejemplos). No es ocioso recordar (por ilógico que parezca), que si el derecho a la salud surge del derecho fundamental a la vida, una afectación d el mismo, implica una violación al más fundamental de todos los derechos humanos: la vida. Por ello, la jurisprudencia de esta Corte ha considerado que este derecho –a la salud - es aquel " por el que todo ser humano pueda disfrutar de un equilibrio biológic o y social que constituya un estado de bienestar en relación con el medio que lo rodea; implica el poder tener acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o la restitución del bienestar físico, mental y social." (Sentencia de doce de mayo de mil n ovecientos noventa y tres, Expedientes acumulados 355 -92 y 359-92; Gaceta 28, páginas 19 y 20). -IVEsta Corte considera que en virtud de que se trata de los derechos más elementales e inherentes a la persona humana, debe de confirmarse la sentencia apel ada, aunado a ello estima que el postulante del amparo debe de seguir siendo tratado para que se pueda estabilizar. Asimismo esta Corte estima que de conformidad con lo establecido en el artículo 274 inciso 6 del Código Procesal Penal, es obligación del Estado, cuidar adecuadamente la salud de los internos, quienes, en caso de enfermedad, tendrán derecho a asistencia médica. Por ello debe confirmarse el otorgamiento del amparo acordado en primera instancia. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o.,

10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

NERY SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...