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Amparos_1482-2007_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1482-2007_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1482-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1482-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de agosto de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de mayo de dos mil siete , dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituid a en Tribunal de Amparo , en el amparo promovido por Telefónica Móviles Guatemala , Sociedad Anónima, contra el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Oscar Raúl Pineda Pérez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de marzo de dos mil siete , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia . B) Acto reclamado: la omisión de resolver la petición formulada mediante oficio que presentara la postulante ante del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, el dieciocho de diciembre de dos mil seis . C) Violaciones que denuncia: derechos de petición y al libre acceso a los tribunales de justicia , dependencias y oficinas del Estado . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales se resume: a) el treinta y uno de enero de dos mil tres, fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, identificado con el número COM – treinta y tres – dos mil tres (COM-33-2003) que contiene la Declaratoria de las Vías Públicas Municipales Preestablecidas como Rutas de Conducción Subterránea; b) dicha norma

tres – dos mil tres (COM-33-2003) que contiene la Declaratoria de las Vías Públicas Municipales Preestablecidas como Rutas de Conducción Subterránea; b) dicha norma regula básicamente eliminar los tendidos aéreos y elementos instalados en la superficie de las vías públicas y espacios abiertos del municipio [de Guatemala] a cambio de conducirlos en forma subterránea; refiriéndose a las personas individuales o jurídicas que t ienen instalados o deseen instalar infraestructura para los sistemas de televisión por cable o telecomunicaciones con redes de conducción aérea en las vías públicas ; c) en virtud de lo anterior, el dieciocho de diciembre de dos mil seis , la postulante presentó peti ción concreta ante la autoridad impugnada, para que se le indicara las características técnicas de las canalizaciones realizadas, ubicación de pozos o cámaras de registro y sus respectivas acometidas para abonados, así como el procedimiento a seguir por ca da empresa para ingresar a dichas canalizaciones . Es el caso que a la presente fecha han transcurrido más de treinta días de la presentación de dicha solicitud , sin que la misma haya sido resuelta por el órgano administrativo correspondiente, situación por la cual se ha violentado el derecho de petición establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó el contenido de las literales a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó : a) el dieciocho de diciembre de dos mil seis, la entidad amparista le presentó memorial en el cual le solicita le informe cu ál será el procedimiento a seguir por parte de la Municipalidad de Guatemala para el traslado de los tendidos aéreos y el éctricos instalados en la superficie de las vías públicas y espacios abiertos del municipio, a la canalización subterránea que la Municipalidad de Guatemala dará a cambio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número COM -Expediente 1482-2007 2

treinta y tres – dos mil tres, emitido por el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, de diecinueve de noviembre de dos mil tres; b) el veintidós de diciembre de dos mil seis, el departamento de Control Urbano de la Construcción emitió la providencia que contiene el análisis legal de la cuestión planteada por la entidad solicitante; c) el diecisiete de enero de dos mil siete, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Guatemala emitió la providencia número veintinueve - dos mil siete - DAJ que contiene el dictamen jurídico relacionado con la solicitud planteada por la entidad accionante en la cual se hace un análisis estrictamente jurídico con relación a la interpretación l egal y el procedimiento que deben seguir los destinatarios de la norma jurídica municipal contenida en el Acuerdo

jurídico relacionado con la solicitud planteada por la entidad accionante en la cual se hace un análisis estrictamente jurídico con relación a la interpretación l egal y el procedimiento que deben seguir los destinatarios de la norma jurídica municipal contenida en el Acuerdo COM-treinta y tres - dos mil tres ; d) por medio de notificación realizada a la entidad amparista el trece de febrero de dos mil siete, se le hi zo de su conocimiento el contenido del dictamen descrito en el inciso anterior, cumpliendo de esa manera con dar respuesta a la solicitud que le fuera planteada oportunamente, en el plazo que estipula el artículo 28 de la Constitución Política de la Repúbl ica de Guatemala , por lo que el amparo deviene improcedente porque no evidencia violación a lo establecido en la Ley Fundamental ; e) cabe agregar que el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, mediante Acuerdo COM-cero cero uno -cero cero siete, resolv ió otorgar un plazo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo COM -cero treinta y tres -dos mil tres . D) Pruebas: a) fotocopias simples de: i) expediente administrativo un mil cuatrocientos uno – dos mil seis, relacionado con la solicitud que hizo la amparista ante la autoridad impugnada; ii) publicación del Acuerdo Municipal número COM-cero cero uno – cero siete, proferido por el Concejo Municipal de la ciu dad de Guatemala; iii) memorial presentado por la amparista el dieciocho diciembre de dos mil seis, que contiene la petición ante la autoridad impugnada, misma que aún no ha sido resuelta; iv) dictamen jurídico de

el Concejo Municipal de la ciu dad de Guatemala; iii) memorial presentado por la amparista el dieciocho diciembre de dos mil seis, que contiene la petición ante la autoridad impugnada, misma que aún no ha sido resuelta; iv) dictamen jurídico de diecisiete de enero de dos mil siete, elab orado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Guatemala; b) original del acta faccionada por la notaria Wendy Marcela Rivas López, el veintiocho de febrero de dos mil siete, en la que consta que dentro del expediente un mil cuatrocien tos / dos mil seis, no se ha emitido ninguna resolución relativa a la petición que se formuló oportunamente a la autoridad impugnada. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Al examinar las actuaciones y específicamente la solicitud formul ada por la ampari sta con fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis, se establece que la misma solicita a la entidad recurrida, le informe sobre el procedimiento a seguir, para dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo número COM-33-2003 del Concejo M unicipal de la ciudad de Guatemala. Solicitud que al darle trámite, fue trasladada al Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la misma institución para que hicieran el anális is que correspondía, quienes emitieron dictamen en el que indican que la solicitud es improcedente ya que en dicho acuerdo y en el número 2 -2002 del mismo Concejo, se regula el trámite respectivo. Dictámenes que fueron notificados al solicitante, pretendie ndo que con ello se dio cumplimiento a la solicitud formulada. Al tener a la vista los antecedentes del amparo se evidencia que si bien es cierto que inició el

solicitante, pretendie ndo que con ello se dio cumplimiento a la solicitud formulada. Al tener a la vista los antecedentes del amparo se evidencia que si bien es cierto que inició el expediente Administrativo que correspondía, éste no se concluyó ya que no existe ninguna resolución que de por terminado el mismo, no constando además que la Institución ante la cual se requirió la información, haya dado respuesta a la petición formulada, razón por la cual esta Sala, constituida en Tribunal de Amparo considera que se violó el Derecho de Petición, garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala, al no resolverse lo pedido dentro del plazo legal, en consecuencia es procedente otorgar el amparo solicitado y ordenar a la autoridad impugnada a que emita la resoluciónExpediente 1482-2007 3

correspondiente, dando respuesta a la solicitud que se le formuló dentro del plazo de tres días. De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el Tribunal también decidirá sobre las costas é imp osición de multas o sanciones resultantes del Amparo. En este caso este Tribunal estima que la autoridad impugnada, ha obrado de buena fe, por lo que no se le condena en costas. ”. Y resolvió: “...I) Otorga el amparo solicitado por la entidad mercantil den ominada Telefónica Móviles, Sociedad Anónima en contra del Con cejo Municipal de Guatemala y como consecuencia, la autoridad impugnada debe dicta r la resolución que corresponde y dar la respuesta requerida dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo. II) No se hace especial condena en costas...”. F) Esta

como consecuencia, la autoridad impugnada debe dicta r la resolución que corresponde y dar la respuesta requerida dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo. II) No se hace especial condena en costas...”. F) Esta sentencia fue aclarada mediante auto de veinticuatro de mayo de dos mil siete , en el cual el tribual a quo resolvió: “Se aclara la mi sma en el sentido que se otorga el amparo solicitado por la entidad Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, en contra del Concejo Municipal de Guatemala y no como erróneamente se consignó en la sentencia objeto de aclaración.”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo manifestado en primera instancia y agregó que la solicitud que hizo oportunamente a la autoridad impugnada, es un acto administrativo que apareja una petición concreta, que es susceptib le de ser resuelta, lo cual a la fecha no se ha hecho; además, el dictamen que fuera emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Gua temala, y notificado oportunamente, no constituye una resolución administrativa de conformidad con la ley. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. B) La autoridad impugnada reiteró sus argumentaciones vertidas en el informe circunstanciado que presentó ante el tribunal a quo y agregó que considera que no existe agravio que pueda ser rep arado por la vía del amparo , pues la accionante solamente planteó una petición de información, que no conlleva la obligatoriedad para la autoridad

agravio que pueda ser rep arado por la vía del amparo , pues la accionante solamente planteó una petición de información, que no conlleva la obligatoriedad para la autoridad administrativa de realizar una actividad de deliberación, puesto que, no existe circunstancia susceptible de ser solucionada mediante la emisión de una resolución ; además, su petición ya fue resuelta y se le hizo de su conocimiento oportunamente mediante la respectiva notificación , lo cual hace que la acción intentada resulte ser notoriamente improcedente, y así debió declararse por el respectivo tribunal de amparo de primer grado . Solicit ó que se revoque la sentencia apelada y se resuelva sin lugar el amparo. C) El Ministerio Público alegó que en el presente caso no existe agravio que reparar, pues la solicitud f ormulada por la accionante no provoca una resolución de fondo debidamente razonada, sino una providencia de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley de lo Contencioso Administrativo, pues lo que se hizo fue una mera solicitud de información a la autoridad impugnada. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado, y por ende que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO - ILa potestad de los administrados de dirigir peticiones a la autoridad, individual o colectivamente, se encuentra garantizada como un derecho subjetivo público en el artículo 28 constitucional. De ello deviene la obligación del órgano ante el cual se formule la solicitud de resolver, acogiendo o denegando la pretensión, dentro del plazo que la ley rectora del acto establece, o en su defecto, en el de treinta días, de conformidad con

solicitud de resolver, acogiendo o denegando la pretensión, dentro del plazo que la ley rectora del acto establece, o en su defecto, en el de treinta días, de conformidad con la norma antes citada y el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En caso de que la autoridad omita el cumplimientoExpediente 1482-2007 4

de la obligación referida, el interesado puede acudir ante la jurisdicción de amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver. - IIEn el caso de estudio, Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala , señalando como agraviante la omisión de dicha autoridad de resolver la petición que formul ó el dieciocho de diciembre de dos mil seis. Argumenta la postulante que la petición concreta q ue hizo fue que se le indicara las características técnicas de las canalizaciones realizadas, ubicación de pozos o cámaras de registro y sus respectivas acometidas para abonados, así como el procedimiento a seguir por cada empresa para ingresar a dichas canalizaciones, lo anterior relacionado con el Acuerdo del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, identificado con el número COM – treinta y tres – dos mil tres (COM -33-2003) que contiene la Declaratoria de las Vías Públicas Municipales Preestablecidas como Rutas de Conducción Subterránea. Previo a analizar el fondo del asunto, es necesario indicar que el amparo es el medio legal instituido en Guatemala para terminar con el silencio administrativo. La

Conducción Subterránea. Previo a analizar el fondo del asunto, es necesario indicar que el amparo es el medio legal instituido en Guatemala para terminar con el silencio administrativo. La consecuencia de presentar petición ante la administración, es la emisión de una resolución determinada. En muchos casos las peticiones no se resuelven dentro del término legal, ni después de transcurrido el mismo y, por eso se dice: la administración guarda silencio. A esta situación se le denomina: silencio administrativo. Esta Corte advierte del examen de las actuaciones procesales que, en efecto, como lo estimó el tribunal a quo, en el presente caso la autoridad impugnada ha incumplido con su obligación de resolver dentro del plazo que la ley de la mate ria establece, pues en autos no consta que la Institución (autoridad impugnada) ante la cual se requirió la información, haya dado respuesta a la petición formulada , pues lo que hizo de l conocimiento a la entidad amparista fueron los dictámenes de sus órganos de asesoría, lo cual, como bien lo indicó el tribunal a quo, no constituye resolución administrativa, por ende la notificación de dichos dictámenes, no es excusa para que la autoridad impugnada eluda a su deber constitucional establecido en el artículo 28 de nuestra Carta Magna de emitir la resolución correspondiente, por ende, se concluye que es viable el otorgamiento del amparo para el sólo efecto de que la autoridad impugnada resuelva la petición que le fuera formulada oportunamente por la entidad am parista. En similar sentido se ha pronunciado esta Corte en las sentencias de quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres (expediente 384 -93), dieciocho de diciembre de dos mil tres (expediente

fuera formulada oportunamente por la entidad am parista. En similar sentido se ha pronunciado esta Corte en las sentencias de quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres (expediente 384 -93), dieciocho de diciembre de dos mil tres (expediente 962-2003) y diecinueve de septiembre de dos mil seis (expediente 1638-2006). En consecuencia, la solicitud de amparo debe ser acogida , otorgando la protección de este medio extraordinario de defensa, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, la sentencia apelada debe ser confirmada con la modificación que se expresará en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 5º, 42, 49, inciso b), 53, 54, 60, 61, 66, 67, 183 y 185 d e la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de apercibir a la autoridad impugnada que, en caso no dé exacto cumplimiento a lo resuelto, se le impondrá la multa de un mil quetzales , sin perjuicio de las responsabilidades civiles yExpediente 1482-2007 5

penales consiguientes. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

penales consiguientes. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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