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Amparos_1486-2006_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1486-2006_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1486-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1486-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de seis de marzo de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Carlos Alfonso Álvarez -Lobos Villatoro contra la Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland, el Jefe del Departamento de Co ntrol de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, y la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala . El postulante actuó con el auxilio de la abogada Sonia Lucía Valenzuela Urbina.

ANTECEDENTES:

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de septiembre de dos mil cinco en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Acto reclamado: a) el proyecto para construir garitas de control y otros obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos en las calles de la Colonia Oakland, b) la autorización emitida por la Junta Directiva de la de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala y; c) la licencia de construcción emitida o por emitirse por el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala. dictada por a) la Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland, b) el Jefe del

emitirse por el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala. dictada por a) la Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland, b) el Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, y c) la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala C) Violaciones que denuncia: los derechos de igualdad, a la libertad de acción, de locomoción, y de asociación . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) es residente en la Colonia Oakland, aunque nunca ha sido miembro de la Asociación de Vecinos de esa Colonia, la cual se constituyó como asociación civil no lucrativa con personalidad jurídica; b) se ha enterado que existe la amenaza cierta y el riesgo inminente de que se construyan e instalen garitas y otros obstáculos para controlar el ingreso y la salida de la Colonia Oakland, para que únicamente tengan libre acceso a la misma, los miembros activos de dicha asociación, y los vecinos que estén al día en el pago de la cuota mensual. Tales medidas serán puestas en marcha, a raíz de gestiones realizadas por la Asociación ante el Jefe del Depa rtamento de Control de la Construcción Urbana, puestas a conocimiento de los vecinos de la Colonia Oakland a través de circulares de octubre de dos mil cuatro de la Asociación, por las que informó que había obtenido autorización municipal para la construcc ión de garita de seguridad con el fin de controlar el ingreso y el egreso de la Colonia Oakland y mejorar el ingreso tanto vehicular, como peatonal a esa colonia y controlar el estacionamiento

informó que había obtenido autorización municipal para la construcc ión de garita de seguridad con el fin de controlar el ingreso y el egreso de la Colonia Oakland y mejorar el ingreso tanto vehicular, como peatonal a esa colonia y controlar el estacionamiento público en las calles de la Colonia; cobrándose para el efecto, una cuota por casa para la construcción de tales garitas, instalación de barreras electrónicas y colocación de rejas, más la contribución mensual por el servicio de seguridad. Además, se indicó que los miembros activos tendrán libre ingreso por las garita s, con el uso de una tarjeta electrónica pagada por cada carro registrado, y que se encuentre al día en su cuota mensual, las cuales son de uso exclusivo para los miembros activos residentes y no para familiares o amigos; que todo vehículo que no porte tar jeta, deberá ajustarse al procedimiento de ingreso normal o como visitante de la colonia; c) asimismo, estáExpediente 1486-2006 2

enterado del punto cuarto de la sesión número treinta y dos guión dos mil tres (32 -2003) de la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Regulador a de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala, por el que aprobó la solicitud de construir garitas de seguridad en la Colonia Oakland; d) estima que con tales amenazas la Asociación mencionada, lo está conminando a asociarse para poder gozar del derecho al libre paso y locomoción por las calles de la Colonia en la que reside, en contrasentido con las disposiciones de los artículos 4°, 5°, 26, 34, 44, 130 de la Constitución , violando así sus derechos de igualdad, la libertad de acción, de locom oción, y libertad de asociación . E)

disposiciones de los artículos 4°, 5°, 26, 34, 44, 130 de la Constitución , violando así sus derechos de igualdad, la libertad de acción, de locom oción, y libertad de asociación . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4°, 5°, 26, 34, 44, 130 de la Constitución; 458 literal a), 461 del Código Civil, 23 literal a) de la Ley de Tránsito y 41 del Reglamento de dicha Ley.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: el Procurador de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de la Nación . C) Informe circunstanciado: a) la Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland informó: a.1) es una entidad civil que fue creada, entre otros fines, para la preservación y mejoramiento de los elementos c omunes y de las condiciones residenciales de los vecinos de la Colonia Oakland, de la zona diez de esta ciudad; por lo que cumpliendo con el objetivo de velar por el nivel de vida de los vecinos, ha efectuado diligencias con el propósito de garantizar, en lo posible, la vida, la salud y la integridad de los habitantes de esa colonia, así como preservar los bienes situados en la misma, tomando en cuenta las condiciones de inseguridad y de violencia que se generalizado en la ciudad de Guatemala, y sin discriminación alguna; a.2) dentro de las diligencias efectuadas en beneficio colectivo,

preservar los bienes situados en la misma, tomando en cuenta las condiciones de inseguridad y de violencia que se generalizado en la ciudad de Guatemala, y sin discriminación alguna; a.2) dentro de las diligencias efectuadas en beneficio colectivo, efectuó peticiones a la Municipalidad de Guatemala para obtener licencias para construir obras en la vía pública, que proporcionen la seguridad de las personas que residen en dicha colonia y de los bienes allí localizados, sin que dicha obras constituyan limitación alguna para la libre locomoción o tránsito; a.3) con fecha ocho de julio de dos mil tres, el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad d e Guatemala emitió resolución por medio de la cual le otorgó licencia de construcción en vía pública urbana, autorizándola para construir dos garitas en la colonia; la cual se dio a conocer a todos los vecinos de la Colonia Oakland, desde el veinticinco de abril del año dos mil tres. Solicita que se deniegue el amparo interpuesto por extemporáneo. b) la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala informó: b.1) el diecisiete de junio de dos mil tres, el Departamento de Control de Contrucción Urbana recibió la solicitud de la Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland, por la que pedía la autorización para la construcción de dos garitas de control en la esa colonia, a la que acompañó boletas de anuencia de los vecinos para dicha construcción; b.2) la autorización de dicha licencia se aprobó condicionada por las especificaciones emitidas en el dictamen técnico de la Dirección de Infraestructura Vial del Departamento de Planificación y Diseño, especialmente en lo relativo a permitir el

para dicha construcción; b.2) la autorización de dicha licencia se aprobó condicionada por las especificaciones emitidas en el dictamen técnico de la Dirección de Infraestructura Vial del Departamento de Planificación y Diseño, especialmente en lo relativo a permitir el acceso de todo tipo de vehículos; según el punto cuarto de la sesión ordinaria treinta y dos guión dos mil tres del veinticinco de abril del año dos mil tres; b.3) por esa razón, el diez de julio de dos mil tres, el Departamento de Control de la Construcción Urbana autorizó la construcción de las dos garitas relacionadas, por haberse cumplido con todo los requisitos correspondientes; b.4) con fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, losExpediente 1486-2006 3

interesados cancelaro n los derechos de la Licencia de Construcción número siete mil ochocientos cuatro guión dos mil tres, otorgada con una vigencia de doce meses, la cual se encuentra suspendida en virtud de amparo provisional. c) el Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala informó: c.1) el diecisiete de junio de dos mil tres, recibió la solicitud de la Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland, por la que pedía la autorización para la construcción de dos garitas de control en la esa colonia, a la que acompañó boletas de anuencia de los vecinos para dicha construcción; c.2) la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala, a través del punto cuarto de la sesión ordinaria treinta y dos guión dos mil tres del veinticinco de abril del año dos mil tres, otorgó la autorización de dicha licencia y la aprobó condicionada por las especificaciones emitidas en el dictamen

la Municipalidad de Guatemala, a través del punto cuarto de la sesión ordinaria treinta y dos guión dos mil tres del veinticinco de abril del año dos mil tres, otorgó la autorización de dicha licencia y la aprobó condicionada por las especificaciones emitidas en el dictamen técnico de la Dirección de Infraestructura Vial del Departamento de Planificación y Diseño, especialmente en lo relativo a permitir el acceso de todo tipo de vehículos; b.3) por esa razón, el diez de julio de dos mil tres, autorizó la construcción de las dos garitas relacionadas, por haberse cumplido con todo los requisitos c orrespondientes; b.4) con fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, los interesados cancelaron los derechos de la Licencia de Construcción número siete mil ochocientos cuatro guión dos mil tres, otorgada con una vigencia de doce meses, la cual se enc uentra suspendida en virtud de amparo provisional. D) Prueba: a) las constancias procesales y b) las presunciones legales y humanas. E) e.1) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...De lo anterior cabe analizar, independientemente de la redacc ión del párrafo transcrito literalmente, que efectivamente con la disposición de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Oakland, se pretende obligar a las personas a pertenecer a la mencionada asociación y a pagar su cuota mensual, de lo contrar io no tendrá libre acceso a su residencia; de tal manera que tal disposición amenaza con restringir el derecho constitucional de libertad de locomoción de las personas que no paguen su cuota y por ende de las que no sean miembros de la asociación, así como las de sus familiares y amigos, quienes tendrán restringido el derecho de acceso a la colonia Oakland. Con la

constitucional de libertad de locomoción de las personas que no paguen su cuota y por ende de las que no sean miembros de la asociación, así como las de sus familiares y amigos, quienes tendrán restringido el derecho de acceso a la colonia Oakland. Con la misma disposición contenida en la circular indicada se amenaza el derecho de libertad de asociación contenido en el artículo 34 de la Constitució n Política de la República de Guatemala, al pretender obligar a los vecinos a pertenecer a la mencionada asociación para poder ingresar libremente a sus residencias o en su caso a la colonia. Así mismo, tal disposición viola el artículo 4 de la Constitució n Política de la República de Guatemala, al tratar de manera desigual a los que pertenezcan a la asociación o no hayan pagado su cuota con los que si pertenecen y han pagado la cuota correspondiente, restringiéndoles a los primeros el derecho de libre acce so y a los otros sin limitar el mismo. Y por último se determina que con la disposición de la Junta Directiva de Asociación de Vecinos de Oakland, también se amenaza la libertad de acción en virtud de que el recurrente no está obligado a cumplir disposiciones que no se encuentren basadas en la ley. En consecuencia de lo anteriormente analizado, debe otorgarse el amparo solicitado por el recurrente en contra de la Asociación de Vecinos de Oakland. […] Al respecto debe analizarse que efectivamente la Junta Di rectiva de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala aprobó la solicitud de construcción de dos garitas de seguridad en la Colonia Oakland a través del punto cuatro de la sesión ordinaria treinta y dos guión dos mil tres, y el diez de julio dos mil tres, el Departamento de Control

Tránsito de la Municipalidad de Guatemala aprobó la solicitud de construcción de dos garitas de seguridad en la Colonia Oakland a través del punto cuatro de la sesión ordinaria treinta y dos guión dos mil tres, y el diez de julio dos mil tres, el Departamento de Control de la Construcción Urbana autorizó la construcción de las dos garitas relacionadas. Para determinar si estas autorizaciones amenazan con violar las garantías constitucionalesExpediente 1486-2006 4

denunciadas por el recurrente, debe considerarse que las calles de la colonia Oakland que se pretenden controlar el acceso por medio de construcción de garitas, no se probó dentro de este proceso que sean bienes públicos de uso restringido, por lo que deben tenerse como bienes públicos de uso común, en atención a ello, de conformidad con la literal a) del artículo 23 de la Ley de Tránsito, ..La vía pública se utilizará única y exclusivamente para el tránsito y circulación de persona y vehículos, cuyos derecho s se ejercerán conforme las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Esta terminante prohibido [sic] lo siguiente: a) obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública, en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa y expresa de la autoridad…. En ese sentido nos encontramos que el actuar de las dos entidades municipales recurridas se encuentra apegada a la ley porque la norma citada anteriormente interpretada en sentido negativo establece que la autoridad, en este caso la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala, puede autorizar el cierre de una vía pública, y en ese entendido la otra autoridad recurrida como lo es el Dep artamento de Control de la

Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala, puede autorizar el cierre de una vía pública, y en ese entendido la otra autoridad recurrida como lo es el Dep artamento de Control de la Construcción Urbana, actuó en el ejercicio de sus facultades establecidas en el Reglamento de Construcción Urbana. En ese orden de ideas, el amparo en contra de la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transp orte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala y, el Departamento de Control de la Construcción Urbana, resulta improcedente… ” Y resolvió : “… I) CON LUGAR EL AMPARO promovido por el abogado CARLOS ALFONSO ALVAREZ-LOBOS VILLATORO en contra de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE OAKLAND, como consecuencia deja en suspenso los actos de amenaza a la limitación al ejercicio de derecho de locomoción, libertad de asociación y de libertad de acción del abogado Carlos Alfonso Alvarez -Lobos Villatoro, por lo que la Asociaci ón de Vecinos de Oakland, en caso construya las garitas de control de acceso y salida de la colonia para lo cual cuenta con la autorización de las autoridades municipales, deberá permitir el libre ingreso y egreso de su respectivo domicilio y el libre acce so a las calles de la colonia Oakland cuyo control se pretende implementar; así mismo, en el momento oportuno, deberá dotarlo de los distintivos, insignias, tarjetas o cualquier medio de acceso a la colonia que le allanen el paso por las garitas que se pre tenden construir instruyendo adecuadamente al personal de seguridad que se contrate para que se abstenga de

oportuno, deberá dotarlo de los distintivos, insignias, tarjetas o cualquier medio de acceso a la colonia que le allanen el paso por las garitas que se pre tenden construir instruyendo adecuadamente al personal de seguridad que se contrate para que se abstenga de imponer limitaciones al ejercicio de los derechos tutelados por esta sentencia. II) Sin lugar el amparo promovido por el Abogado CARLOS ALFONSO ALVA REZ-LOBOS VILLATORO, en contra de: a) JEFEDE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE LA CONSTRUCCCIÓN URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA; B) JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. En consecuencia, se revoca el amparo provisional decretado en contra de las dos entidades indicadas y para el efecto, líbrense los oficios respectivos. III) No se hace condena en costas del presente proceso…” e.2) de la Aclaración y la Ampliación: “...CONSIDERANDO DEL RECURSO DE AMPLIACIÓN: al analizar la sentencia de amparo dictada en este proceso constitucional así como el recurso de ampliación interpuesto, se establece que efectivamente la parte resolutiva de la sentencia dejó de resolver la totalidad de la petición de fondo expuesta por el recurrente, específicamente la contenida en la literal B) del punto once punto dos de la petición de sentencia, en la que se solicita ordenar a la Asociación de Vecinos de Oakland suspender definitivamente el proyecto de construir garitas de control y otros obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos en las calles de Oakland. En ese orden de ideas el recurso de ampliación debe serExpediente 1486-2006 5

construir garitas de control y otros obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos en las calles de Oakland. En ese orden de ideas el recurso de ampliación debe serExpediente 1486-2006 5

declarado con lugar y ampliar la parte resolutiva de la sentencia dictada el seis de marzo dos mil seis; y para efecto debe considerarse que tal circunstancia fue considerado en el segundo considerando de la sentencia. CONSIDERANDO DEL RECURSO DE ACLARACIÓN: analizando los argumentos expuestos para este recurso, se establece que no es cierto que la sentencia objeto del recurso de ampliación apruebe la construcción de garitas, porque como se indicó en el segundo considerando de la sentencia objeto del presente recurso, esta es un facultad del Departamento de Control de la Construcción Ur bana de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala; por lo que el recurso de aclaración debe ser declarado sin lugar. Y resolvió: “…I) CON LUGAR EL RECURSO DE AMPLIACIÓN interpuesto por el abogado Carlos Alfonso Álvarez-Lobos Villatoro, contra de la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil seis. Como consecuencia se amplía la sentencia indicada en la parte resolutiva a la cual se le agrega un numeral romano que debe identificarse con el número cinco, y queda así: „V) Sin lugar el amparo promovido por el abogado Carlos Alfonso Álvarez -Lobos Villatoro, en contra de la Asociación de Vecinos de Oakland, en cuanto a la pretensión contenida en la petición de fondo literal B), del punto once punto dos de la petición de sentencia, en la que se sol icita ordenar a la Asociación de Vecinos de Oakland suspender definitivamente el proyecto de construir

de Oakland, en cuanto a la pretensión contenida en la petición de fondo literal B), del punto once punto dos de la petición de sentencia, en la que se sol icita ordenar a la Asociación de Vecinos de Oakland suspender definitivamente el proyecto de construir garitas de control y otros obstáculos a la libre circulación de persona y vehículos en las calles de Oakland, en virtud de contar con la autorización res pectiva‟. II) SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPLIACIÓN interpuesto por el abogado Carlos Alfonso Álvarez -Lobos Villatoro, en contra de la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil seis. III) No se hace condena en costas de los presentes recursos...”

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA: A) El postulante reiteró los fundamentos del amparo vertidos en su demanda y la sentencia apelada, en su parte resolutiva declara con lugar el amparo en contra de la Asociación de Vecinos de O akland, pero posteriormente, la misma fue ampliada mediante auto de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, declarando sin lugar el amparo en cuanto a la pretensión de ordena a la suspensión definitiva del proyecto de construcción de garitas de control y otros obstáculos a la libre circulación de las personas y vehículos en las calles de Oakland, por contar con la autorización respectiva; lo cual es contrario con la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, pues la parte resolutiva de la sentencia de marras pareciera aprobar la construcción de las garitas que constituyen precisamente el medio por el cual se materializan las amenazas denunciadas, derivadas de licencia de

jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, pues la parte resolutiva de la sentencia de marras pareciera aprobar la construcción de las garitas que constituyen precisamente el medio por el cual se materializan las amenazas denunciadas, derivadas de licencia de construcción otorgada por la Municipalidad de Guatemala. Por ello, solicita que se otorgue el amparo interpuesto contra la Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland, el Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, y la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transpor te y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala , y se le condene en costas a dicha Asociación. B) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, indicó que al interponer el amparo, el postulante se basa en él como un medio jurídico de urgencia pa ra hacer respetar los derechos consagrados en la ley rectora a favor del que ha sido tangiblemente objeto de afrenta directa y que utilice este medio plenamente como un proceso extraordinario y subsidiario que verifique, que al existir ostensiblemente se r eitera tal agravio pueda restaurarle determinado derecho que ha sido conculcado, por lo que es menester que el tribunal constitucional, en el presente caso, debe verificar la ratio de losExpediente 1486-2006 6

hechos relatados por el postulante y tener a bien resolver conteste a la primacía constitucional, consagrada en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución, por lo que solicita que se resuelva conforme a Derecho. C) La Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland estima que la sentencia apelada, en lo que respecta a declarar sin lugar

solicita que se resuelva conforme a Derecho. C) La Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland estima que la sentencia apelada, en lo que respecta a declarar sin lugar el presente amparo, se encuentra plenamente ajustada a derecho y debe confirmarse, manteniéndose incólume y sin modificación alguna, en virtud que dichas autoridades recurridas actuaron en ejercicio de las facultades que les confiere la ley y los respectivos reglamentos, y por no existir amenaza o violación a ningún derecho constitucional; asó como por no haberse agotado por parte del amparista los recursos administrativos que pudo haber planteado en contra de la resolución que contiene la li cencia de construcción para continuar las garitas de marras. Solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el amparista. C) El Ministerio Público manifestó que la sentencia bajo análisis, en la que el tribunal de origen otorgó l a defensa constitucional solicitada por el interponente, se encuentra ajustada a derecho; en vista que al pretenderse por la Asociación indicada, inducir de alguna manera a todos los residentes de la Colonia Oakland a pertenecer a tal entidad y con ello su jetarse a las decisiones a tomarse en cuanto al ingreso y egreso de dicha área residencial, evidentemente se vulnera el derecho individual de la persona consistente en la libertad para pertenecer o no a alguna Asociación y como corolario, se considera la e xistencia de amenaza latente de que no pertenecer como miembro activo de tal Asociación el accionante y no reunir su calidad de socio activo, ser tratado como visitante de la Colonia, cuando es residente de la misma, se estaría vulnerando indudablemente el libre derecho constitucional de carácter individual

no pertenecer como miembro activo de tal Asociación el accionante y no reunir su calidad de socio activo, ser tratado como visitante de la Colonia, cuando es residente de la misma, se estaría vulnerando indudablemente el libre derecho constitucional de carácter individual de libre locomoción, garantizado plenamente por la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia, se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO – I – La garantía constitucional del amparo se ha instituido con el objeto de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Cons ecuentemente, procederá su otorgamiento siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. – II – En el presente caso, Carlos Alfonso Álvarez -Lobos Villatoro pide amparo contra la Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland, el Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, y la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala y se señalan como actos reclamados: a) el proyecto para construir garitas de control y otros obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos en las calles de la Colonia Oakland, b) la autorización emitida por la Junta Directiva de la de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala y; c) la licencia de

Oakland, b) la autorización emitida por la Junta Directiva de la de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala y; c) la licencia de construcción emitida o por emitirse por el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala. Como se hizo constar en la literal E) del apartado “TRÁMITE DEL AMPARO” de esta resolución –relativa al fallo de primer grado –, el Tribunal recurrido, en el numeral romano I de la parte resolutiva de la sentencia apela da, declaró con lugar el amparo en contra deExpediente 1486-2006 7

la Asociación de Vecinos de la Colonia Oakland, y como consecuencia: “...deja en suspenso los actos de amenaza a la limitación al ejercicio de derecho de locomoción, libertad de asociación y de libertad de acció n del abogado Carlos Alfonso Alvarez -Lobos Villatoro, por lo que la Asociación de Vecinos de Oakland, en caso construya las garitas de control de acceso y salida de la colonia para lo cual cuenta con la autorización de las autoridades municipales, deberá p ermitir el libre ingreso y egreso de su respectivo domicilio y el libre acceso a las calles de la colonia Oakland cuyo control se pretende implementar; así mismo, en el momento oportuno, deberá dotarlo de los distintivos, insignias, tarjetas o cualquier me dio de acceso a la colonia que le allanen el paso por las garitas que se pretenden construir instruyendo adecuadamente al personal de seguridad que se contrate para que se abstenga de imponer limitaciones al ejercicio de los derechos tutelados por esta sentencia...” Ante esto, el amparista solicitó ampliación y aclaración por

garitas que se pretenden construir instruyendo adecuadamente al personal de seguridad que se contrate para que se abstenga de imponer limitaciones al ejercicio de los derechos tutelados por esta sentencia...” Ante esto, el amparista solicitó ampliación y aclaración por omitir el pronunciamiento al respecto de la suspensión definitiva que solicitó de la construcción de garitas de control y otros obstáculos a la libre circulación de persona y vehículos; lo que el Tribunal de amparo, en resolución de veintiuno de abril de dos mil seis, declaró con lugar y amplió la sentencia bajo análisis, agregándole el numeral romano V) a su parte resolutiva, con el que declaró: “... Sin lugar el amparo promovido por el abogado Carlos Alfonso Álvarez-Lobos Villatoro, en contra de la Asociación de Vecinos de Oakland, en cuanto a la pretensión contenida en la petición de fondo literal B), del punto once punto dos de la petición de sentencia, en la que se solicita ordenar a la Asociación de Vecinos de Oakland suspender definitivamente el proyecto de construir garitas de control y otros obstáculos a la libre circulación de persona y vehículos en las calles de Oakland, en virtud de contar con la autorización respectiva... ” Dec laración que se debe tener como parte integral de la parte resolutiva de la sentencia apelada; por lo que el amparo se encuentra otorgado en protección de los derechos de locomoción, libertad de asociación y libertad de acción del amparista frente a la Aso ciación de Vecinos de Oakland, únicamente, no así contra el Jefe del Departamento de

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