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Amparos_149-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_149-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 149-2024 Página 1 de 25

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 149-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de mayo de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecedentes , se e xamina la sentencia de dos de enero de dos mil veint icuatro, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por el Alcalde Municipal de Jutiapa del departamento de Jutiapa contra Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad A nónima. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Pedro Pablo Salguero Juárez . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y entidad: presentado el diez de abril de dos mil veintitrés, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Jutiapa, y finalmente remitido al Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departam ento de Guatemala . B) Acto reclamado: El postulante expresamente señaló: “La amenaza cierta y determinada del actuar de las entidades impugnadas de realizar cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a los clientes que están al día en sus pagos … a los habitantes de las siguientes comunidades pertenecientes al

determinada del actuar de las entidades impugnadas de realizar cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a los clientes que están al día en sus pagos … a los habitantes de las siguientes comunidades pertenecientes al municipio de Jutiapa : 1. Comunidades pertenecientes al Cantón Valencia: El Matasano, Joyitas, Hierba Buena, El Jardín, La Fuente, Los Cerritos, Llano Largo, Enramadas, Los Anonos, El Botadero, El Manzanillo, Cieneguilla, ElExpediente 149-2024 Página 2 de 25

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Naranjo, El Congo, Paso Bueno, Peña Blanca, Matochal Tunitas, Matochal Muralla, El Durazno, El Ciprés, Buenas Vistas, El chagüite, Las Neblinas, El Carrizal, Paso de Caballo, La Brea, Los Lobos, La Perla, Las Marías, Callejón del Río, Las Victorias. 2. Comunidades pertenecientes al Cantón Marías Montañas: Pontezuela, La Labor, El Carrizal. 3. Comunidades pertenecientes al Cantón El Pinal: Joya Grande, El Tul e, La Fragua. 4. Comunidades pertenecientes al Cantón Tunas: La Cu esta, Valle Lind o, El Rosario, El Terrero, El Rodeo, El Salitrillo, Tunas I, Tunas II, Las Minas, Arrayanas, Samoro”. C) Violaci ones que denuncia : al derecho de defensa, así como al principio del debido proceso . D) Relación de los h echos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante en el escrito de planteamiento del

Samoro”. C) Violaci ones que denuncia : al derecho de defensa, así como al principio del debido proceso . D) Relación de los h echos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante en el escrito de planteamiento del amparo y del estudio de las actuaciones , se resume: D.1) Producción de l acto reclamado: a) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónimaentidad recurridainvocando el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, realizó cortes generalizados de energía eléctrica el doce de junio de dos mil veintitrés en distintas comunidades del municipio de Jutiapa del departamento de Jutiapa, afectando a usuarios que se encuentran al día en sus pagos ; b) dicho corte lo justificó la entidad objetada por el conflicto social generado por los desbalances de carga registrados en los circuitos, con alta presencia de conexiones ilegales en horas de máxima demanda; c) por ello, el acto reclamado consiste en la amenaza de que la entidad cuestionada realice cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a los usuarios de las comunidades pertenecientes al municipio de Jutiapa del departamento de Jutiapa que se especificaron previamente. D.2) Agravio s que se reprocha n al acto reclamado : denuncia: a) existe una posible vulneración al derechoExpediente 149-2024 Página 3 de 25

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humano a la salud, educación, desarrollo y debido proceso de los habitantes de las comunidades antes descritas; b) la entidad refutada hizo una interpretación arbitraria del artículo 50 de la Ley General de Electricidad, ya que aduce que la

humano a la salud, educación, desarrollo y debido proceso de los habitantes de las comunidades antes descritas; b) la entidad refutada hizo una interpretación arbitraria del artículo 50 de la Ley General de Electricidad, ya que aduce que la existencia de conexiones sin previa autorización la faculta para cortar de forma generalizada el servicio de energía eléctrica, obviando a los usuarios que están al día en sus pagos, y iii) los cortes generalizados del servicio de energía eléctrica violan el derecho de los usuarios que pactaron previamente con las distribuidoras y que no tienen mora en sus pagos. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, com o consecuencia, se le ordene a la entidad denunciada que cese con los cortes generalizados del servicio de energía eléctrica en las comunidades antes referidas del municipio y departamento de Jutiapa. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido de la literal f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas : citó los artículos 1º., 2º. y 3º. de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó en auto de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictado por el Juez de Amparo de primer grado, y como consecuencia, se ordenó a la entidad cuestionada: “...abstenerse de realizar cortes de energía eléctrica a los habitantes de las siguientes comunidades pertenecientes al Municipio de Jutiapa: a) Comunidades pertenecientes al Cantón Valencia: El

se ordenó a la entidad cuestionada: “...abstenerse de realizar cortes de energía eléctrica a los habitantes de las siguientes comunidades pertenecientes al Municipio de Jutiapa: a) Comunidades pertenecientes al Cantón Valencia: El Matasano, Joyitas, Hierba Buena, El Jardín, La Fuente, Los Cerritos, Llano Largo, Enramadas, Los Anonos, El Botadero, El Manzanillo, Cieneguilla, El Naranjo, El Congo, Paso Bueno, Peña Blanca, Matochal Tunitas, Matochal Muralla, El Durazno, El Ciprés, Buenas Vistas, El chagüite, Las Neblinas, ElExpediente 149-2024 Página 4 de 25

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Carrizal, Paso de Caballo, La Brea, Los Lobos, La Perla, Las Marías, Cal lejón del Río, Las Victorias; b) Comunidades pertenecientes al Cantón Marías Montañas: Pontezuela, La Labor, El Carrizal; c) Comunidades pertenecientes al Cantón El Pinal: Joya Grande, El Tule, La Fragua; d). Comunidades pertenecientes al Cantón Tunas: La Cuesta, Valle Lindo, El Rosario, El Terrero, El Rodeo, El Salitrillo, Tunas I, Tunas II, Las Minas, Arrayanas, Samoro, y si los ha realizado, se restablezca el servicio”. B) Tercero s interesados: i) Comisión Nacional de Energía Eléctrica y ii) Procuraduría de los Derechos Humanos. C)

Informe circunstanciado: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad

Nacional de Energía Eléctrica y ii) Procuraduría de los Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima -entidad cuestionadainformó: a) el diecinueve de mayo de dos mil veintitrés a las diecinueve horas con cincuenta y un minutos se registró una manipulación a la red, lo que provocó que veinticuatro localidades quedaran sin servicio de energía eléctrica, por lo que se efectuaron los trab ajos para su restablecimiento , lo que evidencia que el amparo ha quedado sin materia, siendo procedente que se decrete la suspensión del trámite del amparo ; b) la totalidad de comunidades descritas en el acto reclamado cuentan con energía eléctrica desde el tres y trece de junio de dos mil veintitrés, con excepción de la localidad denominada “La Fuente”, ubicada en el Cantón Valencia; c ) debido a la alta conflictividad social en el municipio de Jutiapa, se le ha impedido acceder a sus rede s de distribución en dicha localidad, lo cual no fue expuesto por el postulante en el amparo; d) el artículo 50 de la Ley General de Electricidad regula dos supuestos en los que procede el corte de energía eléctrica sin autorización previa, siendo estos : el consumo de energía eléctrica sin autorización y la alteración de las condiciones del suministro por parte del usuario, por lo q ue ha quedado ampliamente demostrado que en todo momentoExpediente 149-2024 Página 5 de 25

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ha actuado con base en dicha norma, toda vez que han sido efectuadas

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ha actuado con base en dicha norma, toda vez que han sido efectuadas reiteradamente, conexione s ilegales en el referido municipio, circunstancia que da lugar a la aplicación de dicho precepto normati vo, y e) actualmente, resulta insostenible la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica sin el auxilio de las entidades encargadas de preservar el orden y la seguridad, ya que, derivado de la conflictividad social latente en el municipio aludido, muchos de sus usuarios e incluso pobladores que no contratan su servicio, se resisten al pago de energía eléctrica, por considerar que esta debe ser gratuita, pretendiendo su nacionalización -lo que va contra el ordenamiento jurídicodesencadenando que pobladores organizados , con fines ilegales y fraudulentos, le han negado el acceso a sus trabajadores a las redes de distribución, así como a los contadores de cada uno de esos usuarios, incurriendo incluso en amenazas para intimidarlos y así impedir que estos puedan proceder conforme a lo establecido en el artículo antes aludido. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , consideró: “…existe la necesidad de protección constitucional al amparista porque es un hecho notorio que las distribuidoras de energía como la entidad impugnada, suspenden el servicio eléctrico de forma generalizada cuando realizan inspecciones a la red, y esas suspensiones indiscriminadas las hacen por

hecho notorio que las distribuidoras de energía como la entidad impugnada, suspenden el servicio eléctrico de forma generalizada cuando realizan inspecciones a la red, y esas suspensiones indiscriminadas las hacen por sectores sin necesidad de llegar a las poblaciones de manera física. Luego del periodo de tiempo anunciado para la suspensión del servicio vuelven a reconectarla. Por lo que deduce el juzgador, que los cortes indiscriminados y generalizados en las poblaciones que son objeto de esta acción de amparo, sonExpediente 149-2024 Página 6 de 25

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realizados como medio de extorción o intimidación a los usuarios, hayan o no cancelado las facturas de consumo por razones económicas únicamente y la conflictividad de las poblaciones se origina por la presencia de personal de la entidad impugnada, porque para ejecutar los cortes de las conexiones ilegales de los pobladores, que realizan conexiones directas deben ser detectadas de forma directa y presencial. Presencia que los pobladores rechazan como manifiesta la entidad impugnada, por estar organizados en resistencia (…) El juzgador manifiesta que dichas instituciones tienen autonomía de acuer do con la Constitución… por lo que su petición al respecto deviene improcedente al ser causante del corte generalizado e indiscriminado de los usuarios del servicio de energía eléctrica (…) La asistencia que pretende le den las entidad es de gobernación, Policía Nacional y Ministerio Público para el corte de conexiones directas que realizan los pobladores que se califican como en resistencia, no es necesario que se les ordene por parte de este juzgado sino es su obligación

gobernación, Policía Nacional y Ministerio Público para el corte de conexiones directas que realizan los pobladores que se califican como en resistencia, no es necesario que se les ordene por parte de este juzgado sino es su obligación como instituciones encargadas del orden y seguridad de la población incluyendo a la entidad recurrida. Por lo que de negarse a cumplir con su deber tiene la recurrida las vías legales para instar el cumplimiento de las obligaciones a que están obligadas dichas entidades …”. Y resolvió: “…I) Se otorga en definitiva la Acción Constitucional de Amparo, promovida inicialmente por Luis Gabriel Rosales Orellana en calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Jutiapa del Departamento de Jutiapa, en contra de la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima; II) Se ordena en definitiva a la entidad recurrida que cese ante la amenaza cierta y determinada de su actuar al realizar cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a los clientes que están al día en sus pagos, a los habitantes de las siguientes comunidades pertenecientes alExpediente 149-2024 Página 7 de 25

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municipio de Jutiapa: a) Comunidades pertenecientes al Cantón Valencia: El Matasano, Joyitas, Hierba Buena, El Jardín, La Fuente, Los Cerritos, Llano Largo, Enramadas, Los Anonos, El Botadero, El Manzanillo, Cieneguilla, El Naranjo, El Congo, Paso Bueno, Peña Blanca, Matochal Tunitas, Matochal

Largo, Enramadas, Los Anonos, El Botadero, El Manzanillo, Cieneguilla, El Naranjo, El Congo, Paso Bueno, Peña Blanca, Matochal Tunitas, Matochal Muralla, El Durazno, El Ciprés, Buenas Vistas, El chagüite, Las Neblinas, El Carrizal, Paso de Caballo, La Brea, Los Lobos, La Perla, Las Marías, Callejón del Río, Las Victorias; b) Comunidades pertenecientes al Cantón Marías Montañas: Pontezuela, La Labor, El Carrizal ; c) Comunidades pertenecientes al Cantón El Pinal: Joya Grande, El Tu le, La Fragu a; d) Comunidades pertenecientes al Cantón Tunas: La Cuest a, Valle Lind o, El Rosario, El Terrero, El Rodeo, El Salitrillo, Tunas I, Tunas II, Las Minas, Arrayanas, Samoro. III) En cuanto a la solicitud de ordenar a las entidades de Gobernación, Policía Nacional Civil, Ministerio Público, prestar la asistencia nec esaria y útil para que la entidad recurrida pueda realizar las desconexiones de los usuarios que directamente se conecten a la red eléctrica, que acuda directamente a dichas entidades para que cumplan con su deber de seguridad y protección que deben a toda la población y en caso de negativa o negligencia realice las diligencias legales para que cumplan con su deber. Dado que esta actividad es distinta a garantizar la continuidad del servicio de la energía eléctrica, en cuanto a que sean prevenidos, investigados y sancionados todos aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delito se les remite a las instancias judiciales y policiacas

garantizar la continuidad del servicio de la energía eléctrica, en cuanto a que sean prevenidos, investigados y sancionados todos aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delito se les remite a las instancias judiciales y policiacas como corresponde. Pues el servicio de energía eléctrica que debe ser prestado por la entidad recurrida de forma adecuada, especialmente a los usuarios que estén al día en sus pagos es cuestión distinta como ya consideró el juzgador; IV) Se apercibe a la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, SociedadExpediente 149-2024 Página 8 de 25

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Anónima: que de no cumplir con lo ordenado o continuar tomando m edidas de hecho se le certificará lo conducente a un Juzgado del orden penal por la comisión del delito de desobediencia así como la imposición de una multa de dos mil quetzales (Q.2,000.00), sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderle; V) No se hace especial condena en costas… VI) Se deja sin efecto el amparo provisional decretado el veintisiete de junio de dos mil veintitrés … ”.

III. APELACIÓN Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima -entidad reprochadaapeló la sentencia relacionada , y argumentó: a) no se comprobó la existencia del acto reclamado ; el postulante no cumplió con su obligación de la carga de la prueba, tomando en cuenta que el Juez reconoció expresamente que la prueba aportad a resulta insuficiente para demostrar el acto reclamado; b)

existencia del acto reclamado ; el postulante no cumplió con su obligación de la carga de la prueba, tomando en cuenta que el Juez reconoció expresamente que la prueba aportad a resulta insuficiente para demostrar el acto reclamado; b) ninguno de los puntos afirmados por el tribunal quedó probado ; por el contrario, son afirmaciones falsas, infundadas y peligrosas; c) los fundamentos considerados por el Tribunal A quo son absolut amente subjetivos , en virtud que no se reconoció la existencia de la conflictividad social en la localidad afectada y se negó el auxilio de la fuerza pública, y d) el amparo quedó sin materia porque el suministro fue restablecido definitivamente el trece d e junio de dos mil veintitrés, razón por la cual ya no existe derecho vulnerado.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Alcalde Municipal de Jutiapa del departamento de Jutiapa -amparistano alegó. B) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad An ónimaentidad reprochada-, repitió lo expuesto en el escrito de apelación. Requirió que se declare con lugar la apelación. C) La Comisión Nacional de EnergíaExpediente 149-2024

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Eléctrica -tercera interesadamanifestó: a) una de sus funciones es velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios y proteger los derechos de los usuarios; b) el derecho a recibir el servicio de energía eléctrica es fundamental y debe ser proporcionado a todo aquel que lo

cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios y proteger los derechos de los usuarios; b) el derecho a recibir el servicio de energía eléctrica es fundamental y debe ser proporcionado a todo aquel que lo solicite dentro de los parámetros legales y condiciones establecidas en la normativa legal aplicable; c) se puede realizar el corte inmediato del servicio a los usuarios siempre y cuando exista una notificación previa, por lo que no puede darse dicha desconexión a menos que se cumplan los supuestos contenidos en la norma; d) en caso de ocurrir los presupuestos de ley , porque los usuarios dejen de cumplir con sus obligaciones , se podrán realizar cortes pero de forma individual y no generalizados; e) la entidad reprochada debió tomar medidas prevent ivas y de seguridad para evitar interrupciones en los sistemas de distribución y para restituir en el menor tiempo posible las líneas y equipo dañado que impida la prestación del servicio de energía eléctrica; f) el corte se realizó de forma programada y no como una supuesta falla técnica, extremo que puede verificarse por las acciones tomadas en otras comunidades. Pidió que se declare sin lugar el recurso interpuesto. D) El Procurador de los Derechos Humanos -tercero interesadoexpresó: a) el Derecho Inte rnacional de los Derechos Humanos reconoce de manera conexa el derecho al acceso a los servicios básicos y el derecho al acceso a la energía eléctrica, ligándolo con el derecho a una vivienda digna y adecuada; b) los servicios públicos son indispensables p ara la vigencia, respeto, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, siendo deber del Estado o , en su caso , de las

el derecho a una vivienda digna y adecuada; b) los servicios públicos son indispensables p ara la vigencia, respeto, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, siendo deber del Estado o , en su caso , de las entidades de derecho privado que los brinden , garantizar el acceso, goce y disfrute de los mismos. Solicitó que se dicte la sentencia que en derechoExpediente 149-2024 Página 10 de 25

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corresponda. E) El Ministerio Público manifestó que debe garantizarse la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en las localidades señaladas y que se instaure una mesa de diálogo en el que se alcancen acuerdos mutuos, los cuales deben ser cumplidos de buena fe a fin de evitar la suspensión del servicio, como lo prevé el artículo 50 de la Ley General de Electricidad. Requirió que sea declarado sin lugar la apelación instada. CONSIDERANDO -ILa facultad que el artículo 50 de la Ley General de Electricidad concede a las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, de suspender su prestación por incumplimiento de las obligaciones del usuario, no se extiende a autorizar la suspensión colectiva de ese servicio, pues ello no permite establecer si cada usuario afectado incurrió o no en incumplimiento que amerite la consecuencia aludida. De ello resulta que un corte colectivo del servicio puede afectar a aquellos que no han incurrido en las causales que les imponga soportar aquella consecuencia y, por ende, ver afectados sus derechos sin justificación legal. -IIaludida. De ello resulta que un corte colectivo del servicio puede afectar a aquellos que no han incurrido en las causales que les imponga soportar aquella consecuencia y, por ende, ver afectados sus derechos sin justificación legal. -IIEl Alcalde Municipal de Jutiapa del departamento de Jutiapa, acude en amparo contra Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, señalando como acto reclamado “ La amenaza cierta y determinada del actuar de las entidades impugnadas de realizar cortes generalizado s del servicio de energía eléctrica a los clientes que están al día en sus pagos, sin notificación previa, lo que vulnera sus derechos a defensa y debido proceso y lo estipulado en la Ley General de Electricidad, a los habitantes de las siguientes comunidades pertenecientes al municipio de Jutiapa: 1. ComunidadesExpediente 149-2024 Página 11 de 25

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pertenecientes al Cantón Valencia: El Matasano, Joyitas, Hierba B uena, El Jardín, La Fuente, Los Cerritos, Llano Largo, Enramadas, Los Anonos, El Botadero, El Manzanillo, Cieneguilla, El Naranjo, El Congo, Paso Bueno, Peña Blanca, Matochal Tunitas, Matochal Muralla, El Durazno, El Ciprés, Buenas Vistas, El chagüite, Las Neblinas, El Carrizal, Paso de Caballo, La Brea, Los Lobos, La Perla, Las Marías, Callejón del Río, Las Victorias. 2. Comunidades

Vistas, El chagüite, Las Neblinas, El Carrizal, Paso de Caballo, La Brea, Los Lobos, La Perla, Las Marías, Callejón del Río, Las Victorias. 2. Comunidades pertenecientes al Cantón Marías Montañas: Pontezuela, La Labor, El Carrizal. 3. Comunidades pertenecientes al Cantón El Pinal: Joya Grande, El Tu le, La Fragua. 4. Comunidades pertenecientes al Cantón Tunas: La Cuesta, Valle Lindo, El Rosario, El Terrero, El Rodeo, El Salitrillo, Tunas I, Tunas II, Las Minas, Arrayanas, Samoro”. El Tribunal de Amparo de primer grado otorgó la pr otección solicitada , por lo que la entidad reclamada impugnó esa decisión, motivo por el cual esta Corte conoce en alzada. -IIIPrevio a examinar el fondo del asunto, se hace meritorio referir que, en el trámite de este amparo, el tribunal a quo suspendió su trámite por falta de legitimación activa, decisión que fue revocada por esta Corte oportunamente en auto emitido en el expediente 24632023. Este Tribunal considera que, al acudir en amparo el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa -amparistalo hace con fundamento en el artículo 52 del Código Municipal, pues dicha autoridad edil ejerce la representación de la municipalidad y del municipio, y acciona en defensa de los derechos colectivos de los habitantes de esa circunscripción municipal, como se dejó asentado en el auto de doce de junio de dos mil veintitrés, dictado en el trámite de este amparo.Expediente 149-2024 Página 12 de 25

circunscripción municipal, como se dejó asentado en el auto de doce de junio de dos mil veintitrés, dictado en el trámite de este amparo.Expediente 149-2024 Página 12 de 25

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Por lo anterior, al ser lo denunciado , el corte generalizado de energía eléctrica en comunidades p ertenecientes al municipio y departamento d e Jutiapa, y tomando en cuenta la calidad con la que actúa el accionante, así como el hecho de que su pretensión va encaminada a denunciar la violación de derechos colectivos, pues solicitó que se proteja a los habitantes de dichas comunidades por las supu estas acciones tomadas por la entidad reprochada, se determina que la naturaleza del presente amparo es colectiva, por lo que no existe falta de legitimación activa, razón por la que procede conocer este asunto a efecto de determinar si lo denunciado corresponde a la conculcación de garantías fundamentales que deban ser reparadas por esta vía. -IVEn cuanto al fondo, esta Corte estima oportuno realizar el análisis del derecho a un nivel de vida adecuado, en cuanto a su vinculación con la energía eléctrica como un servicio básico esencial para alcanzarlo. i) La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 25.1 que “[t] oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia m édica y los servicios sociales necesarios…”.

le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia m édica y los servicios sociales necesarios…”. ii) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en su artículo 11,1., que “… los Estados Parte… reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”. iii) La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes estableceExpediente 149-2024 Página 13 de 25

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en el artículo 1 el derecho de todos los seres humanos a la existencia en condiciones de dignidad, el cual supone el derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente. iv) El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General cuatro (4), desarrolla lo indicado en el pacto con respecto al derecho a una vivienda adecuada. En ese instrumento, se señala que el derecho a una vivienda adecuada no implica solamente que la estructura de la vivienda deba ser adecuada, sino también implica tener acceso a servicios adecuados, entre estos: el acceso a la energía eléctrica para la cocción, la calefacción, el alumbrado y el almacenamiento de alimentos. v) En los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas se establece como séptimo garantizar el acceso a energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. Al respecto, se ha indicado

  1. En los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas se establece como séptimo garantizar el acceso a energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. Al respecto, se ha indicado que la energía es fundamental para casi todos los grandes desafíos y oportunidades a los que hace frente el mundo actualmente y que ese acceso universal es esencial. Ello, debido a que un sistema energético bien establecido apoya a todos los sectores en que se desenvuelve una comunidad, desde las empresas, la medicina, la educación, la agricultura, las infraestructuras, las comunicaciones y la alta tecnología; mientras que la falta de este acceso es un obstáculo para el desarrollo humano y económico. Esto en consonancia con el onceavo objetivo, que se refiere a lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles por medio del acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, y a mejorar los barrios o comunidades marginalizadas.

Por lo anteriormente relacionado, el a cceso a la energía eléctrica esExpediente 149-2024 Página 14 de 25

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indispensable para garantizar eficazmente otros derechos humanos como: la alimentación, un medio ambiente sano, la salud, acceso al agua, entre otros, lo que pone de relieve la característica de interrelación de los derechos humanos; estos en particular, permiten a las personas vivir en condiciones de dignidad y propician el desarrollo integral del ser humano. Es por ello que el Estado debe asegurar el acceso de las personas a este servicio y que las entidades privadas,

estos en particular, permiten a las personas vivir en condiciones de dignidad y propician el desarrollo integral del ser humano. Es por ello que el Estado debe asegurar el acceso de las personas a este servicio y que las entidades privadas, encargadas de su distribución, en su labor de prestar un servicio público indirectamente, lo efectúen ajustados a la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. -VEn cuanto a la normativa interna relacionada con la prestación del servicio eléctrico, es la Ley General de Electricidad la disposición emitida para dar cumplimiento al mandato constitucional de descentralizar y desmonopolizar los sistemas de transmisión y distribución de energía eléctrica, para agilizar el crecimiento de la oferta y satisfacer las necesidades sociales y productivas de los habitantes. Esta es u

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