Amparos_1490-2004_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1490-2004_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 1490-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de septiembre de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha once de junio de dos mil cuatro, dictada por la Sala Regional Mixta de la C orte de Apelaciones de Cobán, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Vilma Esperanza Quim Can, en nombre propio y en representación de la Asociación Nuevo Amanecer de Alta Verapaz, contra los Alcaldes Municipales de Tactic, San Miguel Tucurú, San Pablo Tamahú, San Pedro Carchá y Cobán, todos del departamento de Alta Verapaz. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Jorge Alfredo Leal Xoy.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Pri mera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro. B) Actos reclamados: a) las actitudes de intimidación y amenazas verbales pronunciadas por la Alcaldesa Municipal de Tactic, departamento de Alta Verapaz, en contra de la amparista y de la entidad que representa, desde el cuatro de febrero de dos mil cuatro; b) cuatro oficios de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, remitidos por la alcaldesa mencionada a los Alcaldes Municipales de San Miguel Tucurú, San Pablo Tamahú, San Pedro Carchá y Cobán, todos del departamento de Alta Verapaz; c) la omisión del Registro Civil de los municipios de Tactic y San Miguel Tucurú, Alta Verapaz, de extender a varios socios de la amparista, certificaciones de partidas de nacimiento y de
Verapaz; c) la omisión del Registro Civil de los municipios de Tactic y San Miguel Tucurú, Alta Verapaz, de extender a varios socios de la amparista, certificaciones de partidas de nacimiento y de matrimonio; d) la actitud de los Alcaldes de San Miguel Tucurú, San Pablo Tamahú, San Pedro Carchá y Cobán, todos del departamento de Alta Verapaz, de publicar en la puerta de acceso o en los estrados del Edificio Muni cipal a su cargo, y ahí mantener a la fecha, fotocopia del oficio de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, que les fue remitido por la Alcaldesa Municipal de Tactic, Alta Verapaz. C) Violaciones que denuncia: derechos a la vida, de desarrollo integral de las personas, defensa, igualdad, libertad de acción, publicidad de archivos y registros estatales, acceso y obtención de información de archivos y registros públicos o estatales y principio de presunción de inocencia. D) Hechos que motivan el ampa ro: lo expuesto por la amparista se resume: a) por medio de oficio número cero veinte-dos mil cuatro, se les citó para que comparecieran al despacho de la Alcaldesa Municipal de Tactic, Alta Verapaz, el cuatro de febrero de dos mil cuatro, en donde les ind icó que la Asociación Nuevo Amanecer no está inscrita ni reconocida como sujeto de derecho y los acusó de engañar a la gente ofreciéndoles proyectos habitacionales y varias cosas más a cambio de dinero, sin que cumplieran sus ofrecimientos, por lo que esta ba iniciando las gestiones para cancelar su personalidad jurídica y evitar que siguiera engañando a la gente; b) posteriormente, algunos socios de la entidad postulante, solicitaron ante el Registro Civil del Municipio de Tactic, Alta Verapaz,
personalidad jurídica y evitar que siguiera engañando a la gente; b) posteriormente, algunos socios de la entidad postulante, solicitaron ante el Registro Civil del Municipio de Tactic, Alta Verapaz, certificaciones de partidas de nacimiento y de matrimonio, lo que les fue denegado, con el argumento de que incautamente le llevarían esos documentos a ella y a la asociación, quienes los seguirían estafando; c) el siete de marzo de dos mil cuatro, varios asociados le indicaron que en las Municipalidades de San Miguel Tucurú, San Pablo Tamahú, San Pedro Carchá y Cobán, todas del departamento de Alta Verapaz, estaban publicados en los estrados de dichos edificios o en las puertas de acceso, un oficio de fecha veinticinc o de febrero de dos mil cuatro, emitido por la Alcaldesa Municipal de Tactic, Alta Verapaz, en el que se les difama y se atenta en contra de su honor y reputación. Estima que la actitud de la Alcaldesa de la Municipalidad de Tactic, Alta Verapaz, respaldada por los demás alcaldes mencionados, viola sus derechos constitucionales enunciados, en virtud que en forma abusiva e ilegal difama a su persona y a la entidad que representa, sin presentar una denuncia formal a las autoridades judiciales competentes, sino que enviando un oficio a sus cuatro colegas, tachándola de estafadora y condenándola sin juicio previo. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artí culo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes
E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artí culo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 3, 4, 5, 12, 14, 30 y 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Procurador de los Derechos Humanos.
C) Informes circunstanciados: 1) El Alcalde Municipal de Cobán, departamento de Alta Verapaz, señaló que el uno de marzo de dos mil cuatro recibió el oficio enviado por la Alcaldesa Municipal de la Villa de Tactic, Alta Verapaz, de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, mediante el cual informa que está iniciando proceso en contra de la Asociación amparista, lo que es importante informar a los vecinos de su municipio para que no se dejen engañar por éstas personas, por lo que colocó en fotocopia dicho oficio en el estrado ubicado en los pasillos de la comuna a su cargo, desde el martes dos de marzo de dos mil cuatro, hasta la fecha. 2) La Alcaldesa Municipal de Tactic, departamento de Alta V erapaz, informó que a consecuencia de una denuncia presentada por un grupo de vecinos, en la que solicitan su intervención para que se investigue e interceda en relación a recaudaciones monetarias realizadas por la representante de la Asociación Nuevo Amanecer, señora Vilma Esperanza Quim Can, se formó expediente, dándosele audiencia a la amparista en la primera resolución, para que ejercitara su derecho de audiencia y defensa;
Amanecer, señora Vilma Esperanza Quim Can, se formó expediente, dándosele audiencia a la amparista en la primera resolución, para que ejercitara su derecho de audiencia y defensa; posteriormente, remitió la denuncia presentada al Juzgado de Paz de Tactic, depa rtamento de Alta Verapaz. 3) El Alcalde Municipal de San Miguel Tucurú, Alta Verapaz , indicó que el oficio que le fue remitido por la Alcaldesa de Tactic, ya había sido retirado de los estrados de ese edificio, y que nole ha vedado el derecho de documentarse a ningún comunero, pues giró instrucciones de prestar la atención debida a todos los vecinos. 4) El Alcalde Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, manifestó: a) en los estrados municipales se encuentra publicado el oficio de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, que recibió de la Alcaldesa de Tactic, Alta Verapaz, por considerar que es de interés de los vecinos su conocimiento, con el fin de proteger sus intereses; b) además, no ha recibido gestión alguna de parte de la interesada para evitar que dicho oficio permanezca publicado, por lo que, no ha afectado derechos constitucionales de la amparista, ya que siendo un documento público, está a disposición de cualquier ciudadano. 5) El Alcalde Municipal de Tamahú, Alta Verapaz, expresó: a) el veinticinco de febrero de dos mil cuatro, la señora Aldaldesa de la Municipalidad de Villa de Tactic, Alta Verapaz, remitió a la municipalidad a su cargo un oficio sin número mediante el cual ponía a su conocimiento que había iniciado un expediente administrativo en contra de la Asociación Nuevo Amanecer de Alta Verapaz, cuya representante legal es la señora Vilma
número mediante el cual ponía a su conocimiento que había iniciado un expediente administrativo en contra de la Asociación Nuevo Amanecer de Alta Verapaz, cuya representante legal es la señora Vilma Esperanza Quim Can, debido a que un buen número de vecinos de esa localidad denunciaron que dicha representante les había hecho ofrecimientos d e venta de lotes de terreno y construcción de viviendas entre otros beneficios a cambio de dinero que recibía sin entregar documentos autorizados ni prestar garantía alguna, y que hasta la fecha los ofrecimientos mencionados no han sido cumplidos; b) el oficio relacionado fue colocado en un lugar visible de la Secretaría Municipal, con el objeto de que el vecindario se enterara de su contenido y tomara las precauciones del caso, sin ocasionarle agravio alguno a la amparista, ya que en la municipalidad a su cargo no se gestionó expediente alguno en su contra. D) Pruebas: a) actas notariales faccionadas por el Notario Jorge Alfredo Leal Xoy, los días quince, dieciséis y diecisiete de marzo de dos mil cuatro, en las Municipalidades de San Miguel Tucurú, San Pablo Tamahú, San Pedro Carchá, Cobán y en el Juzgado de Paz de Tactic, todos del departamento de Alta Verapaz; b) fotografías de las publicaciones de los oficios aludidos en las Municipalidades de San Miguel Tucurú, Cobán y San Pedro Carchá, del departamento de Alta Verapaz; c) fotocopias legalizadas de las certificaciones de la inscripción de la Asociación Nuevo Amanecer de Alta Verapaz y el acta notarial de nombramiento de Vilma Esperanza Quim Can como Presidenta y Representante legal de dicha asociación de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...ha
Presidenta y Representante legal de dicha asociación de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...ha quedado establecido en reiterados fallos tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte de Constitucionalidad, que el amparo es una acción de carácter constitucional, cuya naturaleza extraordinaria y subsidiaria, le impide sustituir a la jurisdicción ordinaria en el conocimiento de los asuntos. Y más aún, el artículo 19 de la Ley de la Materia, claramente est ablece que para pedir amparo, salvo casos establecidos en dicha ley deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. En este sentido, el asunto que se discute de acuerdo a la sesión pública extraordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de la Villa de Tactic, Alta Verapaz, el dieciocho de febrero de dos mil cuatro, presidida por la señora Alcaldesa Municipal Elza Leonora Cú Isem, hace del conocimiento de los comparecientes un memorial presentado por un grupo de personas que integran la Asociación Nuevo Amanecer dirigida por la amparista, en dicho memorial solicitan la intervención del Honorable Concejo Mun icipal como máxima autoridad del municipio de Tactic a efecto de que se proceda como corresponde con el propósito a investigar y cancelar dicha asociación y se tomen las medidas del caso contra la señora Vilma Esperanza Quim Can. De conformidad con el artí culo 175 del Código Municipal, por lo que el Concejo Municipal en pleno, por unanimidad al resolver acordó cursar la denuncia al Juzgado de Paz del Municipio de
Can. De conformidad con el artí culo 175 del Código Municipal, por lo que el Concejo Municipal en pleno, por unanimidad al resolver acordó cursar la denuncia al Juzgado de Paz del Municipio de Tactic, Alta Verapaz, por los supuestos delitos cometidos por la representante de la asociación y remitir oficios a las municipalidades del departamento para que tengan conocimiento de los problemas afrontados por dicha asociación; lo cual da al conflicto un carácter judicial. Además la amparista en nombre propio y de su representada manifiesta que se reserva el derecho de iniciar con posterioridad a la presente acción de amparo las otras acciones legales que correspondan, refiriéndose a las supuestas difamaciones y amenazas verbales en que hayan incurrido las autoridades recurridas, lo cual resulta una contradicción pues el amparo debe presentarse en todo caso si habiendo presentado tales acciones legales persistía la violación a los derechos constitucionales de la denunciada. En este sentido, atendiendo al carácter judicial del asunto que se discute la interponente aún no han agotado los recursos correspondientes, lo que hace que la presente acción resulte prematura, ya que no se ha hecho uso de los recursos pertinentes previos a acudir a esta vía. De manera que no existiendo definitividad respecto a l acto reclamado y no cumpliendo con el presupuesto fáctico legal e insubsanable del artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que obliga al agotamiento de los recursos administrativos y ordinarios legalmente establecido s, por los cuales se puede impugnar el acto reclamado, la presente acción de amparo deberá denegarse por falta de cumplimiento de los presupuestos legales necesarios antes de su planteamiento...". Y
cuales se puede impugnar el acto reclamado, la presente acción de amparo deberá denegarse por falta de cumplimiento de los presupuestos legales necesarios antes de su planteamiento...". Y resolvió: "...I) DENIEGA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, el Amparo solicitado por la señora Vilama (sic) Esperanza Quim Can, quien actúa a título personal y en nombre y representación de la persona jurídica denominada ASOCIACIÓN NUEVO AMANECER DE ALTA VERAPAZ, en contra de la Alcaldesa Municipal de Tactic, Alta V erapaz, señora Elza Leonora Cú Isem, y de los señores Alcaldes Municipales de San Miguel Tucurú, San Pablo Tamahú, San Pedro Carchá y Cobán, todos Municipios de Alta Verapaz. II) Como consecuencia, SE REVOCA EL AMPARO PROVISIONAL otorgado a los accionantes con fecha doce de abril de dos mil cuatro. III) No secondena en costas. IV) Impone una multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) al Abogado Auxiliante Jorge Alfredo Leal Xoy, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...".
III. APELACIÓN La amparista apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante, presentó su alegato en forma extemporánea. B) El Ministerio Público, indica que la amparista no cumplió con el principio procesal constitucional de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que debió haber agotado las
la amparista no cumplió con el principio procesal constitucional de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que debió haber agotado las vías administrativa y penal con respecto a la violación y amenazas de sus derechos que denuncia. Solicita que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene la postulante de que previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, deb e hacer uso de los recursos y procedimientos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. -IIEn el caso de análisis, Vilma Esperanza Quim Can, en nombre propio y en representación de la Asociación Nuevo Amanecer de Alta Verapaz, promovió amparo en contra de los Alcaldes Municipales de Tactic, San Miguel Tucurú, San Pablo Tamahú, San Pedro Carchá y Cobán, t odos del departamento de Alta Verapaz , señalando como actos reclamados las actitudes de intimidación, amenazas verbales y los oficios de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, emitidos por la
departamento de Alta Verapaz , señalando como actos reclamados las actitudes de intimidación, amenazas verbales y los oficios de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, emitidos por la Alcaldesa Municipal de Tactic, departamento de Alta Verapaz, en su contra; la negativa del Registro Civil de los municipios de Tactic y San Miguel Tucurú, Alta Verapaz, de extender a varios socios de la amparista, certificaciones de partidas de nacimiento y de matrimonio; y la actitud de los Alcaldes de San Miguel Tucurú, San Pablo Tamahú, San Pedro Carchá y Cobán, todos del departamento de Alta Verapaz de publicar en la puerta de acceso o en los estrados del Edificio Municipal a su cargo, fotocopia del oficio aludido, por estimar que dichas acciones transgreden sus derechos a la vida, de desarrollo integral de las personas, defensa, igualdad, libertad de acción, publicidad de archivos y registros estatales, acceso y obtención de información de archivos y registros públicos o estatales y el principio de presunción de inocencia, ya que en forma abusiva e ilegal la difama a ella y a la entidad que representa, sin presentar una denuncia formal a las autoridades judiciales competentes, sino que enviando un oficio a sus cuatro colegas, tachándola de estafadora y condenándola sin juicio previo. Al respecto esta Corte comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primera instancia, en el sentido que, la postulante previó a acudir a la presente acción constitucional, debió agotar la vía administrativa y j udicial correspondiente, por cuyo medio podía impugnar adecuadamente las resoluciones, oficios y actuaciones que estima le causan agravio, y agotar la vía ordinaria, previo a
administrativa y j udicial correspondiente, por cuyo medio podía impugnar adecuadamente las resoluciones, oficios y actuaciones que estima le causan agravio, y agotar la vía ordinaria, previo a acudir al amparo. Por lo que, dado que en el presente caso la accionante ha omitido el sometimiento de los actos que impugna a los medios de corrección que la ley señala, ha incumplido el principio de definitividad, cuyo agotamiento es indispensable para poder promover la vía del amparo, sobre todo que, no se advierte agravio alguno. A pesar de lo anterior, y por el caso de que se trata, se deja a salvo la facultad de la postulante de acudir a la vía administrativa y judicial ordinaria para impugnar las actuaciones que estima son contrarias a sus derechos. Por lo que, no habiendo cumpl ido la amparista con el principio de definitividad, el amparo deviene improcedente, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado procede confirmar la sentencia apelada, con modificación en el monto de la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la
Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante, es de un mil quetzales la que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.