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Amparos_1501-2006_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1501-2006_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1501-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1501-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de marzo de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil seis, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Bodega Farmacéutica, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Federico Haroldo Palomo Estrada, contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Junta de Calificación y Adjudicación de Ofertas número uno / dos mil cinco del proceso de Licitación Pública identificado cuatro / dos mil cinco del Instituto Guatemalt eco de Seguridad Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Mario Aguirre Murga.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de octubre de dos mil cinco ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Adm inistrativo, siendo remitido por razón de competencia, a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Actos reclamados: a) las bases de licitación pública número cero cuatro / dos mil cinco, aprobadas por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y b) el acta número A - cero ocho / dos mil cinco de treinta y uno de agosto de dos mil cinco de la Junta de Calificación y Adjudicación de Ofertas número uno / dos mil cinco del proceso

acta número A - cero ocho / dos mil cinco de treinta y uno de agosto de dos mil cinco de la Junta de Calificación y Adjudicación de Ofertas número uno / dos mil cinco del proceso de Licitación Pública i dentificado cuatro / dos mil cinco del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, de libertad de acción, de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales (sic). D) Hechos que motivan el amparo: según lo manifestado por la accionante se resume: a) que participó como oferente en el proceso de Licitación Pública identificado cuatro / dos mil cinco, que se llevó a cabo en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) que mediante acta número A – cero ocho / dos mil cinco de treinta y uno de agosto de dos mil cinco la Junta de Calificación y Adjudicación de Ofertas número uno /dos mil cinco del referido proceso de licitación, adjudicó a la entidad Agencias J. I. Cohen la compra del medicamento ofertado, (acto reclamado), rechazando su oferta con el argumento que no cuenta con la experiencia institucional, según opinión de la especialista consultada, cuando ésta ha sido proveedora del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de diferentes produ ctos en el pasado; c) por otro lado, la licitación pública relacionada se realizó conforme las bases aprobadas por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, (acto reclamado) en las que aparece, específicamente en la página doce, qu e contra las adjudicaciones y resoluciones se podrán interponer recursos que contempla la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de lo Contencioso Administrativo, pero que cuando dichos recursos sean declarados frívolos o improcedentes, el Instituto est ará facultado

adjudicaciones y resoluciones se podrán interponer recursos que contempla la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de lo Contencioso Administrativo, pero que cuando dichos recursos sean declarados frívolos o improcedentes, el Instituto est ará facultado para excluir al interponerte de todos los procesos de licitación presentes y futuros, lo que resulta arbitrario, ilegal e inconstitucional. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: aclaración y ampliación. F) Caso de procedencia : invocó el contenido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 5º, 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 1501-2006 2

A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros Interesados: no hubo. C) Remisión de antecedentes: copia del expediente administrativo del proceso de Licitación Pública identificado con el número cuatro / dos mil cinco, específicamente del código nov ecientos cuarenta y siete, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. D) Pruebas: a) fotocopia del acta A – cero ocho/ dos mil cinco de treinta y uno de agosto de dos mil cinco, mediante la que la Junta de Calificación y Adjudicación número uno / dos mil cinco del proceso de Licitación Pública, ya relacionado, adjudicó la compra de medicamento; b) fotocopia del listado de recepción de ofertas de medicamentos de licitación pública número cuatro / dos mil cinco; c) fotocopia de la providencia número siete mil quinientos

fotocopia del listado de recepción de ofertas de medicamentos de licitación pública número cuatro / dos mil cinco; c) fotocopia de la providencia número siete mil quinientos cincuenta y uno de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ocho de agosto de dos mil cinco, que aprueba las bases de licitación. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...En el presente caso, se pudo comp robar que contra el acto reclamado, el interponente debió hacer uso de los recursos que las leyes de la materia establecen, específicamente lo que para el efecto establece el artículo cien de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos del Congreso de la República, en el cual indica que contra la resolución que apruebe la adjudicación de toda Licitación o Cotización deberá interponerse el recurso de Revisión de lo que se puede establecer que, se incumplió de est a manera con el principio de definitividad, presupuesto necesario para interponer un amparo, por lo que la interposición de la presente acción solicitada es notoriamente improcedente, debe denegarse al emitirse el pronunciamiento correspondiente y revocars e el amparo provisional decretado por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ...dada la notoria improcedencia del amparo debe condenarse al pago de las costas procesales al postulante, así como imponerle al abogado director la multa de ley...” Y resolvió: “... I) DENIENGA EL AMPARO solicitado por Federico Haroldo Palomo Estrada en su calidad de Gerente general y Representante legal de Bodega Farmacéutica, Sociedad Anónima, en

DENIENGA EL AMPARO solicitado por Federico Haroldo Palomo Estrada en su calidad de Gerente general y Representante legal de Bodega Farmacéutica, Sociedad Anónima, en contra de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco d e Seguridad Social (IGSS) y la Junta de Calificación y Adjudicación de ofertas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; II) REVOCA EL AMPARO PROVISIONAL otorgado con fecha trece de octubre de dos mil cinco por la Sala Primera del Tribunal de lo C ontencioso Administrativo; III) Condena al pago de costas al postulante; IV) Impone al profesional que lo patrocinó, abogado Mario Aguirre Murga, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del q uinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente. Notifíquese...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Postulante manifestó que en la sentencia se desecharon sus argumentos, en el sentido de no tomar en cuenta la clara violación a los derechos de su representada, ya que se pretende atribuir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social facultades legislativas que no le corresponde y, no obstante, haber actuado con la debida buena fe, se haya condenado al pago de las costas, ya que si no hubiese tenido la razón no se hubiera otorgado el Amparo Provisional, por lo tanto, no existió nunca mala fe. Soli citó se

se haya condenado al pago de las costas, ya que si no hubiese tenido la razón no se hubiera otorgado el Amparo Provisional, por lo tanto, no existió nunca mala fe. Soli citó se resuelva dejar sin efecto el pago de las costas, así como la multa impuesta. B) La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, autoridad impugnada manifestó que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, en virtud qu e laExpediente 1501-2006 3

postulante no cumplió con el principio de definitividad y por la evidente falta de agravio. Solicitó que se confirme el fallo de primer grado. C) El Ministerio Público consideró que resulta evidente que la postulante no cumplió con el principio de fal ta de definitividad, toda vez que contra el acto reclamado no planteó el recurso de revisión que establece el artículo 100 de la Ley de Contrataciones del Estado. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl agravio es un elemento es encial para la procedencia del amparo. Sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección que la mencionada acción conlleva. Así como, deben agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuada mente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. -IILa entidad postulante acudió al amparo, señala como actos reclamados: a) las bases de licitación pública número cero cuatro / dos mil cinco, aprobadas por la Junta Directiva del In stituto Guatemalteco de Seguridad Social; y b) el acta número A - cero

bases de licitación pública número cero cuatro / dos mil cinco, aprobadas por la Junta Directiva del In stituto Guatemalteco de Seguridad Social; y b) el acta número A - cero ocho / dos mil cinco de treinta y uno de agosto de dos mil cinco de la Junta de Calificación y Adjudicación de Ofertas número uno / dos mil cinco del proceso de Licitación Pública identificado cuatro / dos mil cinco del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En primera instancia no se otorgó amparo, por considerar que existe falta de definitividad. -IIIEsta Corte al hacer el estudio correspondiente de las actuaciones logra estab lecer que, en cuanto al primer acto reclamado, el cual se refiere a las bases de la Licitación Pública número cuatro / dos mil cinco, específicamente, la disposición que se encuentra en la página doce, “que contra las adjudicaciones y resoluciones se podr án interponer recursos que contempla la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de lo Contencioso Administrativo, pero que cuando dichos recursos sean declarados frívolos o improcedentes, el Instituto estará facultado para excluir al interponerte de todo s los procesos de licitación presentes y futuros”, sin perjuicio que el contenido de esta disposición pueda ser considerada limitativa del ejercicio de los derechos de quienes participan en los procesos de licitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al revisar el expediente administrativo, se establece que, en el presente caso, no le ha sido aplicada dicha disposición a la entidad postulante, por lo que no se evidencia agravio alguno que pueda ser reparada por esta vía constitucional. En cua nto al segundo acto reclamado, que se refiere al acta de la Junta de Calificación y Adjudicación número uno / dos mil cinco mediante la cual adjudicó la

alguno que pueda ser reparada por esta vía constitucional. En cua nto al segundo acto reclamado, que se refiere al acta de la Junta de Calificación y Adjudicación número uno / dos mil cinco mediante la cual adjudicó la compra del medicamento ofertado, dicha adjudicación debe aprobarse o improbarse por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que resulta que el acta impugnada no constituye acto que por sí sólo surta efectos jurídicos, sino que necesita de la aprobación de la autoridad superior. Esto significa, que el acto que eventualmente pudo lesionar los derechos de la accionante es la resolución de aprobación de la adjudicación, ya que ésta es la que le da el carácter de definitivo al acto de la junta de licitación. De esa cuenta, la impugnación contra lo resuelto por la junta de calif icación resulta prematura por haberse accionado la justicia constitucional, sin esperar el agotamiento del procedimiento ordinario. En conclusión, por las razones consideradas la sentencia apelada debe confirmarse,Expediente 1501-2006 4

con la modificación que, en caso de incum plimiento, del pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, se cobrará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163

inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que, en caso de incumplimiento, del pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, se cobrará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto , devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 1501-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de junio de dos mil ocho.

Se tiene a la vista para resolver, la solicitud de aclaración de la resolución dictada por esta Corte el once de marzo de dos mil ocho, presentada por Bodega Farmacéut ica, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Federico Haroldo Palomo Estrada, dentro de la apelación de sentencia de amparo que ésta promoviera contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y

Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Federico Haroldo Palomo Estrada, dentro de la apelación de sentencia de amparo que ésta promoviera contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Junta de Calificación y Adjudicación de Ofertas número uno / dos mil cinco del proceso de Licitación Pública identificada cuatro / dos mil cinco del mencionado Instituto. CONSIDERANDO - I -Expediente 1501-2006 5

El artículo 70, primer párrafo, de la Ley de Amparo, Exhibición Perso nal y de Constitucionalidad, establece que cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. - IIEn el presente caso, la solicitante de la aclaración es la postulante en la acc ión promovida contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Junta de Calificación y Adjudicación de Ofertas número uno / dos mil cinco del proceso de Licitación Pública identificada cuatro / dos mil cinco del mencionado Institu to; sin embargo, de la lectura de su solicitud de aclaración que se desprende se realiza en virtud de no haberse explicado con precisión la razón por la que fue confirmada la sentencia apelada; sin indicar con exactitud el motivo o punto que considera osc uro, ambiguo o contradictorio, que se deba aclarar por parte de esta Corte. En la acción constitucional de amparo se señaló como actos reclamados: a) licitación pública número cero cuatro diagonal dos mil cinco; y b) el acta emitida por la Junta de Calif icación y Adjudicación de Ofertas número B guión doce diagonal dos mil

En la acción constitucional de amparo se señaló como actos reclamados: a) licitación pública número cero cuatro diagonal dos mil cinco; y b) el acta emitida por la Junta de Calif icación y Adjudicación de Ofertas número B guión doce diagonal dos mil cinco de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, específicamente en cuanto a la adjudicación del código novecientos cuarenta y siete en la Licitación Pública número cuatro diagonal dos mil cinco, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En primera instancia, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, dictó sentencia de veintiocho de marzo de dos mil seis, denegando la protección constitucional solicitada. En virtud de la apelación interpuesta por la entidad postulante, esta Corte dictó sentencia de once de marzo de dos mil ocho, mediante la que confirmó el fallo de primera instancia. Para el efecto, en la sentencia de esta Corte, entre otras cosas, se consideró que: “al hacer el estudio correspondiente de las actuaciones logra establecer que, en cuanto al primer acto reclamado, el cual se refiere a las bases de la Licitación Pública número cuatro / dos mil cinco, específicamente, la disposición que se encuentra en la página doce, “que contra las adjudicaciones y resoluciones se podrán interponer recursos que contempla la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de lo Contencioso Administrativo, pero q ue cuando dichos recursos sean declarados frívolos o improcedentes, el Instituto estará facultado para excluir al interponerte de todos los procesos de licitación presentes y futuros”, sin perjuicio que el contenido de esta disposición pueda ser considerad a limitativa del ejercicio de los derechos de quienes participan en los procesos de licitación

facultado para excluir al interponerte de todos los procesos de licitación presentes y futuros”, sin perjuicio que el contenido de esta disposición pueda ser considerad a limitativa del ejercicio de los derechos de quienes participan en los procesos de licitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al revisar el expediente administrativo, se establece que, en el presente caso, no le ha sido aplicada dicha disp osición a la entidad postulante, por lo que no se evidencia agravio alguno que pueda ser reparada por esta vía constitucional. En cuanto al segundo acto reclamado, que se refiere al acta de la Junta de Calificación y Adjudicación número uno / dos mil cinc o mediante la cual adjudicó la compra del medicamento ofertado, dicha adjudicación debe aprobarse o improbarse por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que resulta que el acta impugnada no constituye acto que por sí sól o surta efectos jurídicos, sino que necesita de la aprobación de la autoridad superior. Esto significa, que el acto que eventualmente pudo lesionar los derechos de la accionante es la resolución de aprobación de la adjudicación, ya que ésta es la que le d a el carácter de definitivo al acto de la junta de licitación. De esa cuenta, la impugnación contra lo resuelto por la junta de calificación resulta prematura por haberse accionado la justicia constitucional, sin esperar elExpediente 1501-2006 6

agotamiento del procedimiento ordinario.” - IIIAl proceder al estudio del argumento expuesto por la solicitante, se advierte que de la propia lectura de la sentencia recurrida no existen conceptos obscuros, ambiguos o

agotamiento del procedimiento ordinario.” - IIIAl proceder al estudio del argumento expuesto por la solicitante, se advierte que de la propia lectura de la sentencia recurrida no existen conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios, que puedan se aclarados, y además, se r eitera, que la interponerte no indicó con exactitud cuáles eran los pasajes de la sentencia que debían ser aclarados. Con fundamento en lo considerado, la solicitud de aclaración debe declararse sin lugar, debiendo hacerse el pronunciamiento respectivo. LEYES APLICABLES Artículo citado y, 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71, 149, 163, inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia de esta Corte de once de marzo de dos mil ocho, planteada por Bodega Farmacéutica, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representan te Legal, Federico Haroldo Palomo Estrada.

II. Notifíquese.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE A.I.

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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