Amparos_1505-2004_Civil -Juicio ordinario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1505-2004_Civil -Juicio ordinario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 1505-2004 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1505-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de enero de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de marzo de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Mario Gilberto Ruiz Delgado contra la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó bajo su propia dirección.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema, el once de agosto de dos mil tres. B) Actos reclamados : a) resolución de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil d el departamento de Alta Verapaz dentro del juicio ordinario número noventa y cuatro guión noventa y seis; b) resolución de fecha quince de julio de dos mil tres, dictada por la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones por la cual confirmó el auto dic tado por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz. B) Violaciones que denuncia : derecho de defensa y al debido proceso. C) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento del Alta Verapaz, Marcos Israel Ochoa Torres, promovió juicio ordinario de nulidad, daños y perjuicios y
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento del Alta Verapaz, Marcos Israel Ochoa Torres, promovió juicio ordinario de nulidad, daños y perjuicios y costas judiciales, en contra del amparista y de José Gil Damián Ochoa Torres; b) d entro del juicio se emplazó como terceros interesados a, Cruz Osvaldo, Erundina Amely y Oscar Augusto todos de apellidos Ochoa Torres, Rosa Marina Ochoa Cho y Angelina Ochoa (único apellido) pero Rosa Marina Ochoa Cho y Oscar Augusto Ochoa Torres no han si do notificados; c) señala el interponente que al no haber sido notificados los terceros, el plazo no empieza a computarse por lo que no se puede declarar la rebeldía. Solicita se otorgue amparo; E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los literales a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º y 12 de la Constitución Política de la República 53, 66 y 553 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 y 45 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Marcos Israel Ochoa Torres, Procuraduría General de la Nación, Cruz Osvaldo Ochoa Torres, Erundina Amely Ochoa Torres, Angelina Ochoa (único apellido) y José Gil Damián Ochoa Torres. C) Remisión de Antecedentes: a) expediente noventa y cuatro guión noventa y seis del
Ochoa Torres, Angelina Ochoa (único apellido) y José Gil Damián Ochoa Torres. C) Remisión de Antecedentes: a) expediente noventa y cuatro guión noventa y seis del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz; b) expediente v einticuatro guión dos mil tres, de la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones; c) expediente de amparo cuatrocientos setenta y ocho guión dos mil tres de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. D) Prueba : memorial de amparo conte nido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “... la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Alta Verapaz quedó subsumida en el auto que dictó la autoridad impugnada – Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones, de tal manera que por seguridad y certeza jurídica a juicio por vía del amparo debió haber sido sometida al examen del amparo únicamente la resolución que se dictó porExpediente 1505-2004 2
apelación en segunda instancia, en vista de que es el acto que reviste la característica de definitividad en cuanto a la determinación de la autoridad responsable. Por ello, la acción en lo concerniente al primer acto reclamado ha de ser declarada si lugar, dada la falta de viabilidad provocada por la circunstancia señalada. En lo concerniente al segundo acto impugnado -auto de segunda instancia -, esta Cámara, al estudiar los antecedentes y la petición presentada, estima que la misma es improcedente, ya que la autoridad
viabilidad provocada por la circunstancia señalada. En lo concerniente al segundo acto impugnado -auto de segunda instancia -, esta Cámara, al estudiar los antecedentes y la petición presentada, estima que la misma es improcedente, ya que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga, de conformidad con el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil que la faculta para confirmar totalmente el auto de primera instancia, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante del amparo. Por ello entrar a conocer el fondo del asunto, como se pide, implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordina ria y no a un tribunal del orden constitucional, por lo que el amparo, no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto... ” y resolvió: “...I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo solicitado por Mario Gilberto Ruiz Delgado contra l a Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones; II) No hay condena en costas ni imposición de multa al abogado patrocinante...”
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante solicitó se revoque la sentencia. B) El Ministerio Público solicitó se declare sin lugar el recuso de apelación. C) El tercero interesado Marcos Israel Ochoa Torres, solicitó se confirme el fallo.
CONSIDERANDO -IProcede el amparo si de lo actuado se advierte evidente trasgresión de l a ley que
Torres, solicitó se confirme el fallo. CONSIDERANDO -IProcede el amparo si de lo actuado se advierte evidente trasgresión de l a ley que deba ser conocida por la jurisdicción ordinaria, a fin de evitar que produzca efectos violatorios a derechos legítimos, como lo son, en el presente caso, el derecho de defensa y el principio del debido proceso que se encuentran garantizados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y siendo derechos inherentes de la persona, es deber del Estado proteger su ejercicio. La inviolabilidad de la defensa, así como la exigencia de un procedimiento preestablecido legalment e, implican la accesibilidad a los tribunales que las personas deben tener para ejercer las acciones que deseen y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. -IIEn el presente caso, Mario Gilberto Ruiz Delgado, denuncia como violatoria a su derecho de defensa, la resolución de fecha quince de julio de dos mil tres, dictada por la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones -autoridad impugnada -, que confirmó la resolución de ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, emitida por el Jue z de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz en la cual se declaró su rebeldía, ya que, al no haber sido notificados todos los terceros, no se podía computar el lapso del emplazamiento. Esta Corte, al analizar el amp aro y sus antecedentes, advierte que el artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil determina los efectos de tal circunstancia al indicar que ”... Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se
del Código Procesal Civil y Mercantil determina los efectos de tal circunstancia al indicar que ”... Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá su juicio en rebeldía a solicitud de parte...”; es decir, si el demandado no contesta en tiempo la demanda, laExpediente 1505-2004 3
fase procesal precluye, pero sólo a solicitud de parte, teniéndose en tal supuesto por contestada la demanda en sentido negativo. En el presente caso si bien es cierto que fue solicitada la rebeldía, también lo es que algunos de los terceros coadyuvantes, no fueron notificados, extremo que imposibilita el cómputo del término del emplazamiento ya que de conformidad con el artículo 45 literal e) de la Ley del Organismo Judicial “...e)Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación ...” ; el juez de conocimiento entonces debió notificar a todos los terceros señalados por el actor, y luego proseguir con el trámite correspondiente . Por tales razones, debe otorgarse la protección constitucional solicitada, procediendo, en consecuencia a revocarse la sentencia venida en grado y dictarse la que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17
inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado. II) Otorga el amparo solicitado por Mario Gilberto Ruiz Delgado contra la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones y para sus efectos positivos, ordena a la autoridad reclamada: a) dejar en suspenso en cuanto al postulante la resolución de fecha quince de julio de dos mil tres, que confirmó la resolución de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete emitida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, que declaró la rebeldía del amparista dentro el Juicio Ordinario promovido en su cont ra; b) conmina a la autoridad impugnada a dictar nueva resolución tomando en cuenta lo aquí considerado. III) Conmina a la autoridad impugnada a dar exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha en que reciba ejecuto ria y antecedentes de lo resuelto, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá una multa de tres mil quetzales, dejando a salvo las responsabilidades legales consiguientes. IV) No hay condena en costas. V) Notifíquese y con certific ación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
PRESIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ SAUL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO
resuelto devuélvanse los antecedentes.