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Amparos_1515-2007_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1515-2007_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1515-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1515-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil siete.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de enero del dos mil siete, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado José Estuardo Luna Santos.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO: A) Interposición y autoridad: presentado el trece de septiembre de dos mil seis, ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia . B) Actos reclamados: resolución de doce de julio de dos mil seis que ordena practicar las notificaciones que hubieren pendientes y resolución de uno de agosto de dos mil seis que rechaza el trámite de una nulidad interp uesta por el ahora amparista; ambas resoluciones dictadas por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala dentro del juicio ejecutivo identificado con el número C dos – dos mil cuatro – doscientos cincuenta y dos. C) Vi olaciones que denuncia : derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales de los antecedentes de amparo se resume: a) en enero de dos mil

proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales de los antecedentes de amparo se resume: a) en enero de dos mil cuatro, Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió juicio ejecutivo contra Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, reclamando el pago de servicios de interconexión prestados durante el año dos mil dos; b) la ejecutada solicitó a la autoridad judicial recurrida la declinatoria sobre el asunto sometido a su conocimiento por carecer de competencia; dicha declinatoria fue admitida a trámite confiriendo dos días de audiencia a las partes interesadas y suspendiendo el trámite del juicio hasta que ésta no fuera resuelta; c) la declinatoria fue resuelta por la autoridad judicial recu rrida declarándola sin lugar lo que motivó la interposición de recurso de apelación por parte de la ejecutada/amparista elevándose las actuaciones a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ra mo Civil del departamento de Guatemala quien confirmó el auto impugnado en resolución de veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, dentro del expediente de segunda instancia trescientos setenta y siete – dos mil cuatro (377 -2004); d) el auto indicado, cabe advertir, fue objeto de amparo y conocido y denegado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de veintinueve de agosto de dos mil cinco, expediente setecientos noventa y ocho – dos mil cuatro (798 -2004) y en la Corte de Constitucionalidad, confirmado en apelación, en sentencia de nueve de agosto de dos mil seis, expediente mil ochenta y seis – dos mil seis (1086 -2006); e) dentro del trámite del

Constitucionalidad, confirmado en apelación, en sentencia de nueve de agosto de dos mil seis, expediente mil ochenta y seis – dos mil seis (1086 -2006); e) dentro del trámite del amparo indicado, al no haberse otorgado el amparo provisional, la Corte Suprema de Justicia remitió la pieza de segunda instancia en la que se conoció la declinatoria al tribunal de origen y así mismo, le envió las piezas del juicio ejecutivo las cuales fueron remitidas a la autoridad judicial recurrida en amparo del caso que ahora se conoce; f) estando el exped iente en el Juzgado a cargo, la ejecutante solicitó que se hicieran las notificaciones pendientes y se continuara con el trámite del proceso; ante tal solicitud, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala dictóExpediente 1515-2007 2

la r esolución de doce de julio de dos mil seis, en la que ordena se practiquen las notificaciones pendientes [primer acto reclamado]; g) contra esa resolución, se interpuso nulidad por violación de ley la cual fue rechazada para su trámite por la autoridad jud icial recurrida en resolución de uno de agosto de dos mil seis en la que razonó tal rechazo en la frivolidad e improcedencia de la nulidad al establecerse que, debido a la denegatoria del amparo provisional relacionado, no existe acto judicial alguno que suspenda lo resuelto en cuanto a la declinatoria resuelta [segundo acto reclamado] . Argumenta la amparista que se violan sus derechos porque: ( i) al ordenar que se practiquen las notificaciones pendientes se origina que las partes procesales adopten actitud es que deben dilucidarse

cuanto a la declinatoria resuelta [segundo acto reclamado] . Argumenta la amparista que se violan sus derechos porque: ( i) al ordenar que se practiquen las notificaciones pendientes se origina que las partes procesales adopten actitud es que deben dilucidarse ante el juez previo a que se resuelva en definitiva la competencia del juez ejecutor en la acción de amparo pendiente de resolverse al momento de ser dictados los actos reclamados; (ii) la nulidad que fuera rechaza no es frívola po rque el juez recurrido carece de competencia para resolver y de allí la violación a la ley que se denunció. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 y 118 de la Ley del Organismo Judicial y 613 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima . C) Remisión de antecedentes : La autoridad recurrida remitió las piezas del juicio ejecutivo identificado con el número C dos – dos mil cuatro – doscientos cincuenta y dos (C2-2004-252). D) Prueba s: a) copia simple del memorial de cinco de octubre de dos mil cinco de interposición de recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia ; b) copia simple de la resolución de veintiséis de abri l

memorial de cinco de octubre de dos mil cinco de interposición de recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia ; b) copia simple de la resolución de veintiséis de abri l de dos mil seis, emitida por la Corte de Constitucionalidad; y c) copia simple del memorial de veintiocho de abril de dos mil seis dentro del expediente registrado como mil ochenta y seis – dos mil seis en la Corte de Constitucionalidad. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…esta Sala advierte que la actuación de ésta dentro del mismo incluyendo las resoluciones que señala como actos reclamados, fue con base en las facultades que para el efecto le confiere la Constitución Política y las l eyes, en el que la entidad postulante de amparo, ha tenido oportunidad de hacer valer su derecho de defensa y el debido proceso no siendo entonces exacto lo contrario manifestado por ella por medio de su representante legal. De esa cuenta este Tri bunal Constitucional concluye que, además no es procedente mediante amparo sustituir el examen de lo actuado dentro del juicio ejecutivo de mérito, por lo que el solicitado con ese objeto es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente [sic]”. Y resolvió : “I) Deniega el amparo solicitado por Carlos Emilio Garrido García Barzanallana, en la calidad Gerente General y Representante Legal de la entidad Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; II) Condena en el pago de costas a la entidad postulante; III) Impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante José Eduardo Luna Santos, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Consti tucionalidad dentro

postulante; III) Impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante José Eduardo Luna Santos, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Consti tucionalidad dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese…”.

III. APELACIÓN: La amparista apeló.Expediente 1515-2007 3

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante además de reiterar los argumentos vertidos en primera instancia, de lo señalado en esta vista se infiere que denuncia como violado el artículo 118 de la Ley del Organismo Judicial porque aunque no se había resuelto en definitiva la compete ncia de la autoridad judicial recurrida, ésta continuó el trámite del asunto principal al emitir los actos reclamados. B) Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, solicitó que se confirme la sentencia apelada . C) El Ministerio Público expresó que , en el caso concreto, dado que no se otorgó el amparo provisional, lo actuado por la autoridad judicial recurrida se apega a derecho. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO - IPor agravio debe entenderse todo menoscabo y toda ofensa a la persona, sea ésta física o moral. Menoscabo que puede ser o no patrimonial siempre que sea material y apreciable objetivamente. Esto es que la afectación que aduzca el quejoso, ocurrido en detrimento de sus derechos e intereses, debe ser real. Bajo este supuesto procesal de inexorable acatamiento en el amparo, el artículo 8

apreciable objetivamente. Esto es que la afectación que aduzca el quejoso, ocurrido en detrimento de sus derechos e intereses, debe ser real. Bajo este supuesto procesal de inexorable acatamiento en el amparo, el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad dispone que el amparo protege a las personas contra las violaciones a sus derechos restaurando el imperio de los mismos; procede esta protección constitucional siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una restricción o violación (agravio real) a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - IIEn el cas o bajo estudio, por recurso de apelación, se denuncian como actos reclamados las resoluciones de doce de julio de dos mil seis que ordena practicar las notificaciones que hubieren pendientes y de uno de agosto de dos mil seis, que rechaza el trámite de una nulidad interpuesta por la ahora amparista; ambas resoluciones dictadas por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala dentro del juicio ejecutivo identificado con el número C dos – dos mil cuatro – doscientos cincuenta y dos. El argumento toral de la amparista es que se violan sus derechos de defensa y al debido proceso porque se ordenó practicar notificaciones pendientes y se rechazó una nulidad contra esa orden, previo a que se resolviera en definitiva la competenc ia del juez recurrido. La sentencia de primer grado denegó la protección constitucional al considerar que los actos reclamados fueron dictados con base en las facultades legales conferidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes y que la entidad postulante

recurrido. La sentencia de primer grado denegó la protección constitucional al considerar que los actos reclamados fueron dictados con base en las facultades legales conferidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes y que la entidad postulante de amparo ha tenido oportunidad de hacer valer su derecho de defensa y el debido proceso. - IIIAl analizar las actuaciones procesales y las argumentaciones de las partes interesadas, esta Corte confirma la sentencia venid a en grado, apoyando sus consideraciones, por las siguientes razones: A) La materia del presente amparo se originó dentro del juicio ejecutivo promovido contra Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, en el que la ejecutada solicitó la declinatoria del Juez recurrido por suponer que carecía de competencia. La declinatoria llevó el trámite correspondiente y fue declarada sin lugar, tanto en primera como en segunda instancia. La decisión de segunda instancia fue materia de amparo conocido en esta Corte, por apelación, en sentencia de nueve de agosto de dosExpediente 1515-2007 4

mil seis, expediente mil ochenta y seis – dos mil seis (1086-2006). Dado que a la fecha de emisión de los actos reclamados no existía acto judicial alguno que suspendiera el trámite del juicio ejecutivo subyacente, el Juez recurrido accedió a practicar aquellas notificaciones que estuviesen pendientes dentro de tal proceso y, al rechazar la nulidad en cuestión, razonó así su decisión. B) Es de notar que el haber ordenado la práctica de notificaciones pendientes no configura agravio alguno a ninguna de las partes interesadas en el proceso subyacente toda vez que la competencia del Juzgado para conocer del caso ya estaba

razonó así su decisión. B) Es de notar que el haber ordenado la práctica de notificaciones pendientes no configura agravio alguno a ninguna de las partes interesadas en el proceso subyacente toda vez que la competencia del Juzgado para conocer del caso ya estaba definida y había sido confirmada en apelación. El hecho de existir una cuestión de carácter extraordinario como la acción de amparo a la que se hizo relación, en el caso concreto, no tiene relevancia alguna toda vez que la protección constitucional fue denegada porque la autoridad judicial impugnada (Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ram o Civil del departamento de Guatemala) actúo dentro del ámbito de sus facultades legales al confirmar la declaratoria de sin lugar de la declinatoria solicitada (Según sentencia de esta Corte del expediente mil ochenta y seis – dos mil seis ya citado). Por las razones anteriores, el amparo solicitado debe denegarse por lo que se confirma la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265 y 272 inciso c) de la Constitución; 8o., 10. 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 4 y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado por las razones consideradas . II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado por las razones consideradas . II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 1515-2007 5

AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 1515-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, dieciséis de noviembre del dos mi l siete.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación presentada por Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por esta Corte el veintinueve de agosto del año en curso. CONSIDERANDO - IEl artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad dispone que “ Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación.” - IILa sentencia de amparo de primer grado (la sentencia de veinticinco de enero del dos mil siete, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Americatel

dos mil siete, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala) en su parte resolutiva literalmente dice: “ I) Deniega el amparo solicitado po r Carlos Emilio Garrido García Barzanallana, en la calidad Gerente General y Representante Legal de la entidad Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; II) Condena en el pag o de costas a la entidad postulante; III) Impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante José Eduardo Luna Santos (sic), que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese…”. El fallo descrito, apelado por la postulante, fue conocido y confirmado por esta Corte en sentencia de veintinueve de agosto del año en curso, en cuyo punto resolutivo I) confirmó la sentencia de primer grado. - IIIDe lo manifestado por Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, se infiere que su pretensión es que no se le condene al pago de costas procesales por haber litigado de buena fe. Al haber estudiado esta Corte la totalidad del fallo apelado y confirmarlo en los términos en los que se hizo, no se dejó de resolver asunto alguno que amerite ampliación; máxime cuando que la condena en costas fue parte de ese estudio y la misma fue

términos en los que se hizo, no se dejó de resolver asunto alguno que amerite ampliación; máxime cuando que la condena en costas fue parte de ese estudio y la misma fue confirmada. Por lo antes considerado, la solicitud de ampliación debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51 del Código Procesal Civil y Mercantil; 5º, 71, 163 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:

I. Sin lugar la solicitud de ampliación planteada por Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, contra la sentencia de veintinueve de agosto del año en curso, dictada por esta

Corte. II. Notifíquese.Expediente 1515-2007 6

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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