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Amparos_1520-2002_Civil -Diligencias de Prueba anticipada

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1520-2002_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Gaceta Jurisprudencial N. 67 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1520-2002

EXPEDIENTE 1520-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diez de septiembre de dos mil dos, dictada por la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, constituida en tribunal de amparo, en el amparo promovido por Oscar Rolando Terraza Calderón, contra el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Roberto Guillermo Aguirre Matos y Jorge Alfredo Sactic Estrada.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, el trece de junio de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de veintidós de mayo de dos mil dos, dictada por la autoridad impugnada, que declaró sin lugar el recurso de nulidad por violación de ley interpuesto por el postulante contra la resolución de siete de marzo del mismo año, emitida por dicha autoridad, que admitió para su trámite las diligencias de prueba anticipada de exhibición de documentos en poder del adversario, promovidas en su contra y de Miguel Ernesto Bermúdez Castillo por Novartis Agro, Sociedad Anónima

(América Central y Car ibe). C) Violaciones que denuncia: derechos de inviolabilidad de correspondencia, documentos, libros y derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante

(América Central y Car ibe). C) Violaciones que denuncia: derechos de inviolabilidad de correspondencia, documentos, libros y derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civ il del departamento de Guatemala, Novartis Agro, Sociedad Anónima (América Central y Caribe) promovió diligencias de prueba anticipada de exhibición de documento en poder del adversario en su contra y de Miguel Ernesto Bermúdez Castillo, las cuales fueron admitidas para su trámite por el juzgador en resolución de siete de marzo de dos mil dos; b) debido a que dichas diligencias son ilegales, interpuso recurso de nulidad por violación de ley, el cual fue declarado sin lugar por la referida autoridad en reso lución de veintidós de mayo de dos mil dos –acto reclamado-. Estima violados sus derechos porque la entidad Novartis Agro, Sociedad Anónima (América Central y Caribe) sin que exista litis entre ellos, pretende darle la calidad de adversario para que quede afecto a las responsabilidades legales de un sujeto procesal, queriéndolo obligar a producir documentos en forma antojadiza; por otra parte, la admisión al proceso de la persona que comparece en nombre de la entidad relacionada, le acusa agravio, toda vez que se infringen las normas que aseguran el derecho que tiene a una tutela judicial efectiva, pues se está aceptando la participación de un sujeto a quien no le corresponde legalmente la representación de la sociedad, de conformidad con su escritura social que establece que únicamente los miembros del consejo de administración podrán ser los representantes legales de la misma .

legalmente la representación de la sociedad, de conformidad con su escritura social que establece que únicamente los miembros del consejo de administración podrán ser los representantes legales de la misma . Solicitó que se le otorgue amparo . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso h) del art ículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 24, 28 y 203 de la Constitución Política de la República; 164 primer párrafo del Código de Comercio; 13 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Novartis Agro, Sociedad Anónima (América Central y Caribe). C) Antecedentes remitidos: a) expediente C dos – dos mil dos – mil ochocientos diez, del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) expediente novecientos setenta y tres – dos mil dos, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. D) Prueba: fotocopia simple de la sentencia de catorce de junio de dos mil dos, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción de amparo promovida por Miguel Ernesto Bermúdez Castillo contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del análisis de los antecedentes que lo constituyen las diligencias de prueba anticipada promovidas por Christian Martín Lorenz Trutmann, en su

Apelaciones. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del análisis de los antecedentes que lo constituyen las diligencias de prueba anticipada promovidas por Christian Martín Lorenz Trutmann, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Entidad Novartis Agro, Sociedad Anónima (América Central y Caribe), contra el postulante Oscar Rolando Terraza Calderón y Miguel Ernesto Bermúdez Castillo, que se identifican con el número C dos – dos mil dos – mil ochocientos diez, a cargo del oficial segundo delJuzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; esta Sala, constituida en Tribunal de Amparo, establece que, la actuación de la autoridad impugnada, en la emisión de la resolución de fecha veintidós de mayo del año en curso, que constituye el acto reclamado fue con base en las facultades que para el efecto le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes, sin que dicho proceder denote violación a derecho constitucional ni legal alguno, no siendo cierto que con su actuación el juez recurrido violó los artículos 24, 28 y 203 de la Constitución Política de la República y 13 de la Ley del Organismo Judicial y párrafo primero del artículo 164 del Código de Comercio. Concluyendo esta sala en función de Tribunal de Amparo que lo que el postulante pretende es que se revise en amparo el auto señalado como acto reclamado ya mencionado al no permitirlo la ley procesal ordinaria especifica que rige las diligencias de prueba anticipada, lo que no es procedente, pues no se puede mediante el amparo sustituir el examen de las resoluciones señaladas como actos reclamados dictadas por un tribunal ordinario, dejándolas

diligencias de prueba anticipada, lo que no es procedente, pues no se puede mediante el amparo sustituir el examen de las resoluciones señaladas como actos reclamados dictadas por un tribunal ordinario, dejándolas sin efecto como lo pretende el postulante, por lo que el amparo solicitado con ese objeto es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. II) De conformidad con la ley, es obligación del Tribunal de Amparo, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, dada la notoria improcedencia del amparo debe condenarse al pago de las costas procesales al postulante, así como imponerle al Abogado patrocinante la multa determinada por la ley.”. Y resolvió “.I) Deniega el amparo solicitado por Oscar Rolando Terraza Calderón en contra del Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; II) Condena en costas al postulante; III) Le impone la multa de quinientos quetzales que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme, a cada uno de los abogados patrocinantes, Roberto Guillermo Aguirre Matos y Jorge Alfredo Sactic Estrada; y, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”

III. APELACION El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) Novartis Agro, Sociedad Anónima (América Central y Caribe) alegó que

A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) Novartis Agro, Sociedad Anónima (América Central y Caribe) alegó que lo que el postulante pretende con el planteamiento del presente amparo, es dilatar lo mas posible el diligenciamiento de la prueba anticipada de documentos, para postergar la entrega de los documentos que asegura no tener, lo cual evidencia la notoria improcedencia de la acción. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó que está de acuerdo con lo resuelto por el tribunal de primer grado, pues es evidente que el postulante pretende que al dejar en suspenso el acto reclamado, se convierta al amparo en una instancia revisora de lo resuelto por los tribunales ordinarios, por lo que acceder a dicha pretensión contraría lo dispuesto en el artículo 203 de la Carta Magna; además no se cumplió con el principio de definitividad establecido en la ley de la materia, pues el acto reclamado era susceptible de ser apelado conforme la ley. Solicitó que se confirme el fallo recurrido. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que, previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por su propia

establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. -IIEn el presente caso, Oscar Rolando Terraza Calderón, promueve amparo contra el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y señala como acto reclamado la resolución de veintidós de mayo de dos mil dos, que declaró sin lugar la nulidad por violación de ley interpuesta por elpostulante contra la resolución que admitió para su trámite las diligencias de prueba anticipada de exhibición de documento en poder del adversario, promovidas en su contra y de Miguel Ernesto Bermúdez Castillo por Novartis Agro, Sociedad Anónima (América Central y Caribe). Del análisis de los antecedentes se puede constatar que el postulante acudió directamente al amparo para impugnar el acto que estima le causa agravio, sin interponer previamente la apelación que establece los artículos 602 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; por ello, al no haber hecho uso del medio de impugnación que la ley establece para recurrir la resolución reclamada, se incumplió con el principio de definitividad, que sujeta la petición del amparo al agotamiento previo de los recursos ordinarios por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el debido proceso. Esa exigencia

de definitividad, que sujeta la petición del amparo al agotamiento previo de los recursos ordinarios por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el debido proceso. Esa exigencia se justifica por el hecho de que el amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede interferir en aquellos asuntos en los que la corrección a la inconformidad planteada por esta vía se puede lograr en las instancias ordinarias o administrativas, según sea el caso. Por lo anteriormente considerado, el amparo solicitado debe denegarse por notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal a quo, procede confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1°, 2°, 5°, 8°, 10, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad resuelve: I) Confirma la sentencia apelada por las razones aquí consideradas, con la modificación que la multa impuesta a cada uno de los abogados patrocinantes Roberto Guillermo Aguirre Matos y Jorge Alfredo Sactic Estrada es de un mil quetzales, que deberán hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de encontrarse firme este fallo, ya que en caso contrario, su cobro se hará por la vía legal corresp ondiente. II) Notifíquese y con certificación del fallo

la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de encontrarse firme este fallo, ya que en caso contrario, su cobro se hará por la vía legal corresp ondiente. II) Notifíquese y con certificación del fallo devuélvase los antecedentes.

NERY SAUL DIGHERO HERRERA

PRESIDENTE

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDÓÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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