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Amparos_1522-2010 y 1523-2010_Administrativo -Eleccion de autoridades

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1522-2010 y 1523-2010_Administrativo -Eleccion de autoridades
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expedientes Acumulados 1522-2010 y 1523-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS 1522-2010 Y 1523-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de diciembre de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por Juan Carlos Bardales Cárdenas, Carlos Francisco González Ruano, Leopoldo García Santos y Gersom Eliezer Montes Piedramartel contra el Tribunal Electoral del Deporte Federado. Los postulantes actuaron con el patrocinio de la abogada Marta Eugenia Valenzuela Bonilla . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Alejandro Maldonado Aguirre, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de diciembre de dos mil nueve , en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , posteriormente remitido al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, por último, devuelto al órgano jurisdiccional en mención. B) Acto reclamado: resolución del nueve de noviembre de dos mil nueve , por la que el Tribunal Electoral del Deporte Federado declaró sin lugar la impugnación que los ahora amparistas presentaron contra el acto de elección de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgrima, realizado el diecinueve de septiembre de ese mismo año . C)

Deporte Federado declaró sin lugar la impugnación que los ahora amparistas presentaron contra el acto de elección de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgrima, realizado el diecinueve de septiembre de ese mismo año . C) Violaciones que s e denuncian: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de las constancias procesales y lo expuesto por los postulantes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Electoral del Deporte Federado mediante publicación realizada en el Diario La Hora, el veinte de agosto de dos mil nueve, convocó a la Asamblea General de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala para el acto de elección de los integra ntes de su Comité Ejecutivo, específicamente en los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales I y II; evento que, según se consignó en tal publicación, se llevaría a cabo el día diecinueve de septiembre de dos mil nueve, a las quince horas con t reinta minutos (15:30), en el Albergue Deportivo Ramiro de León Carpio; b) el veintisiete de agosto de ese mismo año, Augusto Enrique Girón Palacios, Carlos Roberto Inocente Moreno Cámbara, Brenda Michel Paredes Ávila, Mildred Dalila Méndez Zamora y Rudy Estuardo Rivera Lara presentaron su solicitud de inscripción como planilla para ocupar los referidos cargos y quedaron inscritos como planilla número uno (1); c) el dos de septiembre de ese mismo año, Selvin Estuardo Salguero Rodríguez, Selvin Osvaldo Españ a Herrera, Manuel Estuardo Vides Paredes, Cristian Omar Martínez

(1); c) el dos de septiembre de ese mismo año, Selvin Estuardo Salguero Rodríguez, Selvin Osvaldo Españ a Herrera, Manuel Estuardo Vides Paredes, Cristian Omar Martínez Lima y Yull Antony Leonel Hernández presentaron su solicitud de inscripción como planilla para ostentar los cargos en mención, quedando inscritos como planilla número dos (2); d) en esa misma fecha, Juan Carlos Bardales Cárdenas, Carlos Francisco González Ruano, Leopoldo García Santos, Gersom Eliezer Montes Piedramartel –ahora amparistas– y Dora Marisol López Siliezar, pretendiendo su reelección, presentaron su solicitud de inscripción como pl anilla para integrar los cargos mencionados, quedando inscritos como planilla número tres (3); e) en esa misma fecha, Wilfredo Orlando Ramírez Hernández, Jorge Rafael García González, Heber Estuardo Ochoa Mencos, Jorge Eduardo Soto Bonilla yExpedientes Acumulados 1522-2010 y 1523-2010 2

Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez presentaron también su solicitud de inscripción como planilla para ocupar los cargos sujetos a elección, quedando inscritos como planilla número cuatro (4); f) el tres de septiembre de ese mismo año, Julio Arturo Ortega Aguirre, Uldrich Adelmar Maaz Rodríguez, Hada Ivinnette Fergusson Duarte, María Regina Santos Orellana y Jonathan Josué Monterrosa López presentaron su solicitud de inscripción como planilla para ocupar los cargos antes indicados, quedando inscritos como planilla número cinc o (5); g) el dieciséis de septiembre de ese año, dicho Tribunal recibió el padrón electoral el cual estaba conformado por once (11) electores, mediante oficio REF

como planilla para ocupar los cargos antes indicados, quedando inscritos como planilla número cinc o (5); g) el dieciséis de septiembre de ese año, dicho Tribunal recibió el padrón electoral el cual estaba conformado por once (11) electores, mediante oficio REF ciento dos/dos mil nueve-CE-FNEG (REF102/2009-CE-FNEG) de esa misma fecha, firmado por Gersom Eliezer Montes Piedramartel, Secretario de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala; h) el diecinueve de septiembre de dos mil nueve, en el Albergue Deportivo Ramiro de León Carpio, a las quince horas con treinta minutos (15:30), tal como estaba programado, se realizó la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala, en el cual se obtuvieron los siguientes resultados: 1) planilla uno, cero votos; 2) planilla dos, dos votos; 3) planilla tres, tres votos; 4) planilla cuatro, seis votos; 5) planilla cinco, cero votos; 6) cero votos en blanco; 7) cero votos nulos. Cómputo final, once votos válidos; i) el veintidós de septiembre de dos mil nueve, Carlos Francisco González Ruano, en su calidad de candidato a Vocal I del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala impugnó dicha elección, con fundamento en que en la cédula de notificación que se realizó a dicha Federación para dar a conocer la conformación de las planillas que estaban sujetas a elección, su segundo apellido aparecía como “Runo” y no “Ruano” como era correctamente, lo cual, a su parecer, provocó confusión en las asociaciones con

que se realizó a dicha Federación para dar a conocer la conformación de las planillas que estaban sujetas a elección, su segundo apellido aparecía como “Runo” y no “Ruano” como era correctamente, lo cual, a su parecer, provocó confusión en las asociaciones con derecho a voto y que, tal extremo, había violentado el proceso electora l, situación que ameritaba su inmediata anulación; j) el veintitrés de septiembre de ese mismo año, Juan Carlos Bardales Cárdenas, en su calidad de candidato a Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala también impugn ó dicha elección, aduciendo que la documentación presentada por Jorge Rafael García González, integrante de la planilla número cuatro (4) [planilla ganadora] no estaba completa, pues dicha persona no firmó la misma, por lo tanto, su inscripción no era válida; asimismo, la solicitud de inscripción de Jorge Rafael García González en sustitución de Carlos Noé de Paz Morales, no poseía sello de recepción; de esa cuenta, se evidenciaba un vicio en la inscripción de dicha planilla; así también, la firma de Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez contenida en los documentos presentados para su inscripción no coincidía con la de su cédula de vecindad, situación que hacía nula su inscripción y, por ende, su elección; k) agotadas las fases procedimentales de aquella impugnació n y recibidos los diferentes medios de prueba aportados, el Tribunal Electoral del Deporte Federado –autoridad

impugnada– dictó resolución el nueve de noviembre de dos mil nueve –acto reclamado– , mediante la cual decidió declarar sin lugar dicha impugnació n y, como consecuencia, validó la elección de la planilla número cuatro (4), tras considerar que el efecto de la equivocación mecanográfica en la redacción del apellido de uno de los impugnantes no pudo haber incidido en la elección, dado que fueron public ados los nombres completos de cada uno de los participantes, cuya firma calza el acta de elección; asimismo, aseveró que sólo un órgano jurisdiccional podía declarar la nulidad de un documento y que, en caso de comprobarse la falsificación de una firma, di cha situación debía ventilarse en los Tribunales de la República correspondientes. D.2) Agravios que se atribuyen al actoExpedientes Acumulados 1522-2010 y 1523-2010 3

reclamado: los postulantes estiman que el proceder de la autoridad impugnada redundó en conculcación de su derecho y principios jurídi cos enunciados, por las siguientes razones: a) el Tribunal Electoral del Deporte Federado incumplió con el ejercicio de las atribuciones que tiene asignadas conforme el artículo 150 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, al indicar en la resolución que constituye el acto reclamado, en su parte considerativa, numeral II, en las literales b) y c), respectivamente, haber inscrito a: Selvin Estuardo Salguero Rodríguez, Selvin Osvaldo España Herrera, Manuel Estuardo Vides Pared es, Cristian Omar Martínez Lima y Yull Antony Leonel Hernández, como planilla número dos (2); asimismo, haber inscrito a: Juan

España Herrera, Manuel Estuardo Vides Pared es, Cristian Omar Martínez Lima y Yull Antony Leonel Hernández, como planilla número dos (2); asimismo, haber inscrito a: Juan Carlos Bardales Cárdenas, Gersom Eliezer Montes Piedramartel, Carlos Francisco González Ruano, Dora Marisol López Siliezar y Leopoldo García Santos, Cristian Omar Martínez Lima y Yull Antony Leonel Hernández, como planilla número tres (3); lo que implicó no sólo la repetición de dos integrantes para la última de las planillas mencionadas sino la sumatoria de siete (7) integrantes, lo que violó la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte y provocó, a su parecer, confusión en los electores, pues en su artículo 102, numeral romano II, se establece la forma de cómo debe integrarse el Comité Ejecutivo de las Federaciones Nacionales y en el caso concreto el de la Esgrima, siendo un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Primero y un Vocal Segundo para un total de cinco (5) miembros y no como fue aceptada la planilla número tres (3) con siete (7) candidato s y esto sin tomar en cuenta que dos de éstos, también conformaban la planilla número dos (2), con lo cual se violaron los principios de legalidad y del debido proceso; b) lo considerado por la autoridad impugnada en el numeral VIII, en cuanto a que el seg undo apellido de Carlos Francisco González Ruano, en la cédula de notificación que se realizó a la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala, no podría violentar el derecho de participación del impugnante, es una afirmación sin fundamento legal, pues los nombres Carlos Francisco González Runo y Carlos Francisco González Ruano identifican a dos

la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala, no podría violentar el derecho de participación del impugnante, es una afirmación sin fundamento legal, pues los nombres Carlos Francisco González Runo y Carlos Francisco González Ruano identifican a dos personas distintas. Ello implicaba que la persona identificada como Carlos Francisco González Runo no fue inscrito como candidato para participar en la contienda el ectoral, pues quien fue inscrito como candidato fue Carlos Francisco González Ruano, lo que viola el artículo 4 del Código Civil, y vuelve nulo el proceso eleccionario, al no aparecer la persona inscrita originalmente sino una distinta, lo cual, a su parec er, provocó confusión en los electores; c) no le confirió valor probatorio al informe pericial realizado por Kamilo José Rivera Gálvez, el dieciséis de octubre de dos mil nueve, así como a la ampliación que éste hizo al informe original, respecto de la fal sedad de la firma plasmada en la documentación [solicitud de inscripción, información personal y acta de declaración jurada ante el Tribunal Electoral del Deporte Federado] presentada por Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez, como candidato de la planilla número cuatro (4), aportado como medio de prueba por Juan Carlos Bardales Cárdenas, candidato de la planilla número tres (3) a Presidente del Comité Ejecutivo de dicha Federación, en la audiencia correspondiente, aduciendo que “no es un órgano jurisdiccional, qu e su competencia está limitada al acto administrativo y no, para declarar la nulidad o anulabilidad de los documentos”, violando con ello el artículo 150 antes referido, el cual le confiere la facultad para declarar la validez o invalidez del proceso eleccionario, para que se practique y diligencie cualquier medio de

administrativo y no, para declarar la nulidad o anulabilidad de los documentos”, violando con ello el artículo 150 antes referido, el cual le confiere la facultad para declarar la validez o invalidez del proceso eleccionario, para que se practique y diligencie cualquier medio de prueba propuesto por las partes, inclusive para realizar diligencias para mejor resolver, en caso fuere necesario . D.3) Pretensión: los postulantes solicitaron que se le s otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto, en cuanto a ellos, la resolución queExpedientes Acumulados 1522-2010 y 1523-2010 4

constituye el acto reclamado; asimismo, se ordene a la autoridad impugnada que dicte la resolución que corresponda, conforme a derecho . E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia invocados: los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 150 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Wilfredo Orlando Ramírez Hernández; b) Jorge Rafael García González ; c) Jorge Eduardo Soto Bonilla; d) Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez, y e) Selvin Estuardo Salguero . C) Informe circunstanciado: a) el Tribunal Electoral del Deporte Federado mediante publicación realizada en el Diario La Hora, el veinte de agosto de dos mil nueve, convocó a la

circunstanciado: a) el Tribunal Electoral del Deporte Federado mediante publicación realizada en el Diario La Hora, el veinte de agosto de dos mil nueve, convocó a la Asamblea General de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala, para el acto de elección de los integrantes de su Comité Ejecutivo, en los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales I y II; b) el veintisiete de agosto de ese mismo año, Augusto Enrique Girón Palacios, Carlos Roberto Inocente Moreno Cámbara, Brenda Michel Paredes Ávila, Mildred Dalila Méndez Zamora y Rudy Estuardo Rivera Lara, presentaron su solicitud de inscripción como planilla para ocupar los referidos cargos y quedaron inscritos como planilla número uno (1); c) el dos de septiembre de ese año, Selvin Estuardo Salguero Rodríguez, Selvin Osvaldo España Herrera, Manuel Estuardo Vides Paredes, Cristian Omar Martínez Lima y Yull A ntony Leonel Hernández, presentaron su solicitud de inscripción como planilla para ostentar los cargos en mención, quedando inscritos como planilla número dos (2); d) en esa misma fecha, Juan Carlos Bardales Cárdenas, Carlos Francisco González Ruano, Leopoldo García Santos, Gersom Eliezer Montes Piedramartel – ahora amparistas– y Dora Marisol López Siliezar presentaron su solicitud de inscripción como planilla para integrar los cargos mencionados, quienes pretendían su reelección, quedando inscritos como pl anilla número tres (3); e) en esa misma fecha, Wilfredo Orlando Ramírez Hernández, Jorge Rafael García González, Heber Estuardo Ochoa Mencos, Jorge Eduardo Soto Bonilla y Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez presentaron

quedando inscritos como pl anilla número tres (3); e) en esa misma fecha, Wilfredo Orlando Ramírez Hernández, Jorge Rafael García González, Heber Estuardo Ochoa Mencos, Jorge Eduardo Soto Bonilla y Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez presentaron también su solicitud de inscripción como planilla para ocupar los cargos sujetos a elección, quedando inscritos como planilla número cuatro (4); f) el tres de septiembre de ese mismo año, Julio Arturo Ortega Aguirre, Uldrich Adelmar Maaz Rodríguez, Hada Ivinnette Fergusson Duarte, María Regina San tos Orellana y Jonathan Josué Monterrosa López presentaron su solicitud de inscripción como planilla para ocupar los cargos antes indicados, quedando inscritos como planilla número cinco (5); g) el dieciséis de septiembre de ese año, dicho Tribunal recibió el padrón electoral el cual estaba conformado por once (11) electores, mediante oficio REF ciento dos/dos mil nueve -CEFNEG (REF102/2009-CE-FNEG) de esa misma fecha, firmado por Gersom Eliezer Montes Piedramartel, Secretario de la Junta Directiva de la Fe deración Nacional de Esgrima de Guatemala y recibió las acreditaciones de los departamentos de Alta Verapaz, Chiquimula, El Progreso, Retalhuleu, Sacatepéquez, Guatemala, Huehuetenango, Jalapa, Jutiapa, Quetzaltenango y Zacapa; h) el diecinueve de septiemb re de dos mil nueve, en el Albergue Deportivo Ramiro de León Carpio, a las quince horas con treinta minutos (15:30) se realizó la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de

Albergue Deportivo Ramiro de León Carpio, a las quince horas con treinta minutos (15:30) se realizó la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala, en el cual se obtuvieron l os siguientes resultados: 1) planilla uno,Expedientes Acumulados 1522-2010 y 1523-2010 5

cero votos; 2) planilla dos, dos votos; 3) planilla tres, tres votos; 4) planilla cuatro, seis votos; 5) planilla cinco, cero votos; 6) cero votos en blanco; 7) cero votos nulos. Cómputo final, once votos válidos; i) el veintidós de septiembre de dos mil nueve, Carlos Francisco González Ruano, en su calidad de candidato a Vocal I del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala impugnó dicha elección, afirmando que en la cédula de notificación que se realizó a dicha Federación para dar a conocer la conformación de las planillas que estaban sujetas a elección, su segundo apellido aparecía como “Runo” y no “Ruano” como era lo correcto, lo cual, según afirmó, provocó confusión en las asociaciones con derecho a voto y, por lo tanto, se violentó el proceso electoral, situación que ameritaba su inmediata anulación; j) el veintitrés de septiembre de ese mismo año, Juan Carlos Bardales Cárdenas, en su calidad de candidato a Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala también impugnó dicha elección, aduciendo que la documentación presentada por Jorge Rafael García González integrante de la planilla número cuatro (4) [planilla ganadora] no estaba

Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgrima de Guatemala también impugnó dicha elección, aduciendo que la documentación presentada por Jorge Rafael García González integrante de la planilla número cuatro (4) [planilla ganadora] no estaba completa, pues dicha persona no firmó la misma, por lo tanto, su inscripción no era válida; asimismo, la solicitud de inscripción de Jorge Rafael García González en sustitución de Carlos Noé de Paz Morales, no poseía sello de recepción; de esa cuenta, se evidenciaba un vicio en la inscripción de dicha planilla; así también, la firma de Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez contenida en los documentos presentados para su inscripción no coincidía con la de su cédula de vecindad, situación que hacía nula su inscripción y, por ende, su elección; k) agotadas las fases procedimentales de aquella impugnación y, recibidos los diferentes medios de prueba aportados, el Tribunal Electoral del Deporte Federado – autoridad impugnada– dictó resolución el nueve de noviembre de dos mil nueve –acto reclamado–, mediante la cual decidió declarar sin lugar dicha impugnación y, como consecuencia, validó la elección de la planilla número cuatro (4) como ganadora, tras considerar que el efecto de la equivocación mecanográfica en la redacción del apellido de uno de los impugnantes no pudo haber incidido en la elección, dado que fueron publicados los nombres completos de cada uno de los participantes, cuya firma calza el acta de elección; asimismo, aseveró que no poseía la calidad de órgano jurisdiccional, para conocer o declarar la nulidad de un documento, pues era un órgano administrativo; sin

acta de elección; asimismo, aseveró que no poseía la calidad de órgano jurisdiccional, para conocer o declarar la nulidad de un documento, pues era un órgano administrativo; sin embargo, en caso de comprobarse la falsificación de una firma, dicha circunstancia debía ventilarse en los Tribunales de la República correspondientes. La autoridad impugna da descarta en el presente proceso los argumentos de los amparistas afirmando que: a) el sello de recepción en la solicitud de Jorge Rafael García González, o la falta de éste, no es un requisito para poder participar en la elección, como sí lo es el prese ntar en tiempo la documentación respectiva, lo que se cumplió en ese caso; b) el razonamiento de que la firma de Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez es falsa, demuestra la mala fe con la que han actuado los postulantes, dado que la propia persona indicada ha re conocido haber puesto dicha rúbrica y, de todas maneras, en caso de falsedad, sería a éste a quien le correspondería el derecho de impugnar y no a terceras personas; c) en cuanto a la aseveración de que el nombre de Carlos Francisco González Ruano se escri bió de forma incorrecta en la notificación que se envió a la Federación Nacional de Esgrima para dar a conocer a las planillas y que por ello el proceso eleccionario adolece de vicios que lo hacen nulo de pleno derecho, es también un mero argumento para de sviar la atención del Tribunal de Amparo, dado que el mencionado error fue consentido por el solicitante en mención, ya que él mismo no realizó la correspondiente observación u objeción en elExpedientes Acumulados 1522-2010 y 1523-2010 6

Tribunal de Amparo, dado que el mencionado error fue consentido por el solicitante en mención, ya que él mismo no realizó la correspondiente observación u objeción en elExpedientes Acumulados 1522-2010 y 1523-2010 6

tiempo adecuado, es decir, antes del acto de elección, lo que ge nera suspicacia; d) los recurrentes deben hacer valer, en tiempo y forma, todos los recursos y medios de defensa ordinarios por los cuales el acto reclamado pueda ser modificado, revocado o nulificado, conforme a las leyes que lo rijan. De esa cuenta, sostiene que los postulantes no agotaron los recursos procedimentales que la ley que rige el acto reclamado establece, de tal manera que los supuestos agravios han sido consentidos, pretendiendo, ahora, enmendar su error, mediante la presente acción de amparo, confundiendo el espíritu que la rige; e) los postulantes han realizado investigación para verificar la firma de una persona, pese a que quien la signó, la ha ratificado y reconocido, tal y como se demuestra con la copia simple del acta notarial de declara ción jurada que obra en autos, autorizada en esta ciudad el dieciséis de octubre de dos mil nueve por la notaria Manuela María Rosales Diéguez, en la cual Jorge Rafael García González, declaró, bajo juramento, que las firmas estampadas en los documentos qu e presentó para su inscripción como candidato fueron puestas por él, con lo cual se acredita que es él quien firmó todos los documentos y, en todo caso, los postulantes debieron redargüir de nulidad los documentos presentados en la vía civil, ya que el Tri bunal Electoral del Deporte Federado no tiene competencia para verificar tales circunstancias; además de no haberse impugnado en su oportunidad. De

todo caso, los postulantes debieron redargüir de nulidad los documentos presentados en la vía civil, ya que el Tri bunal Electoral del Deporte Federado no tiene competencia para verificar tales circunstancias; además de no haberse impugnado en su oportunidad. De esa cuenta, los supuestos vicios, que ahora se denuncian deben tenerse por consentidos. Solicitó que se deni egue la protección constitucional instada. D) Prueba: a. la totalidad de los documentos que conforman el expediente de inscripción de la planilla número cuatro (4), para la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Esgri ma de Guatemala, consistentes en: i) solicitudes de inscripción; ii) documentos con información personal; iii) actas de declaración jurada; iv) fotocopias de cédula de vecindad de Wilfredo Orlando Ramírez Hernández, Heber Estuardo Ochoa Mencos, Jorge Eduar do Soto Bonilla, Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez y Jorge Rafael García González; b) informe pericial de Kamilo José Rivera Gálvez sobre los documentos presentados por Jaime Vinicio Guzmán Rodríguez, como candidato de la planilla número cuatro (4), del dieci séis de octubre de dos mil nueve y su ampliación del veintiuno de octubre de dos mil nueve; c) fotocopia simple de la cédula de vecindad de Carlos Francisco González Ruano; d) fotocopia simple de la certificación de la partida de nacimiento número doscient os setenta y ocho (278), folios doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres (242 y 243) del libro dieciocho (18) de nacimientos, expedida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de San Cristóbal

doscientos cuarenta y tres (242 y 243) del libro dieciocho (18) de nacimientos, expedida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de San Cristóbal Acasaguastlán, El Progreso, a nombre de Carlos Francisco González Ruano; e) fotocopia simple de la cédula de notificación de la resolución de nueve de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Deporte Federado en la que declaró sin lugar las impugnaciones pre sentadas por Carlos Francisco González Ruano y Juan Carlos Bardales Cárdenas; f) fotocopia simple del acta notarial de declaración jurada de Jorge Rafael García González de dieciséis de octubre de dos mil nueve, y g) presunciones legales y humanas. E) Sent encia de primer grado: el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituid o en Tribunal de Amparo, consideró: “…dicha autoridad al resolver la declaratoria de validez del evento electoral del Comité Ejecutivo de la Federa ción Nacional de Esgrima, incumplió con velar por las garantías constitucionales del debido proceso, toda vez que la resolución impugnada carece de certeza jurídica al no señalarse por parte de la autoridad recurrida la nulidad o anulabilidad del evento el ectoral del día diecinueve de septiembre de dos mil nueve,Expedientes Acumulados 1522-2010 y 1523-2010 7

desprendiéndose tal situación de los documentos presentados como prueba por parte de los impugnantes, o en todo caso indicar la autoridad recurrida, con el debido razonamiento y que señala la ley, los argumentos para declarar válida dicha elección; circunstancia que convierte esta acción en viable puesto que se genera sobre la resolución definitiva, para la

y que señala la ley, los argumentos para declarar válida dicha elección; circunstancia que convierte esta acción en viable puesto que se genera sobre la resolución definitiva, para la procedencia del presente planteamiento constitucional, habiendo producido que en el acto reclamado haya agravio en la esfera de los intereses jurídicos de los accionantes. Por lo tanto al no haberse cumplido con lo que establece el artículo 150 de la Ley de la materia, en cuanto a que se instituye el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado como máxima autoridad en material electoral, dentro del deporte federado para la elección de los miembros de los Comités Ejecutivos, al tener la facultad de declarar el resultado y la validez de las elecciones o en su caso la nulidad parcial o total de las mis mas, no debió pronunciarse señalando: „que no es un órgano jurisdiccional, que su competencia está limitada al acto administrativo y no para declarar la nulidad o anulabilidad de los documentos‟ porque si bien se trata de documentos que mediante un procedi miento judicial se debe declarar la nulidad de los mismos, sí debió pronunciarse sobre la existencia de la nulidad parcial o total del trámite administrativo derivado de los medios de prueba presentados en las impugnaciones hechas valer por parte de los amparistas, por ser el medio por el cual se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. Por lo tanto se determina que en el expediente administrativo que identifica a la planilla número cuatro, dentro de sus actuaciones existieron anomalías que debieron ser observadas por la máxima autoridad, toda vez que la solicitud de inscripción de dicha planilla, fue presentada en fecha uno de

expediente administrativo que identifica a la planilla número cuatro, dentro de sus actuaciones existieron anomalías que debieron ser observadas por la máxima autoridad, toda vez que la solicitud de inscripción de dicha planilla, fue presentada en fecha uno de septiembre de dos mil nueve, cuyo sello de recepción está fechado dos de septiembre de dos mil nueve, a las quince horas con veinte minutos; estableciéndose en el expediente administrativo la existencia de la solicitud de inscripción tanto de Carlos Noé De Paz Morales para el cargo de Secretario, un memorial de renuncia de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, suscrito por el señor De Paz Morales con sello de recepción del Tribunal Electoral del Deporte Federado con fecha siete de septiembre de dos mil nueve, y la solicitud de inscripción también de Jorge Rafael Garcí

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