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Amparos_1529-2004_Civil -Proceso Sucesorio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1529-2004_Civil -Proceso Sucesorio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 1529-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de agosto de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia d el Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Martha Lilliana López Pineda, en su calidad de Administradora de la Mortual de su padre Hugo Danilo López Godoy. La postulante actuó con el patrocini o de la abogada Ilse Magalia Alvarez Ortiz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno Grupo “D” Nocturno, el diecinueve de febrero de dos mil cuatro. B) Actos reclamados: la onceava inscripción de derechos reales de la finca número sesenta y tres mil trescientos noventa, folio cuarenta y tres del libro un mil cuarenta y ocho de Guatemala, que consiste en el lote número treinta y tres, tipo “B”, Sección uno, Manzana “E” de la loti ficación Ciudad San Cristóbal, municipio de Mixco departamento de Guatemala y la primera inscripción de la finca seis mil ciento ocho, folio ciento ocho del libro doscientos noventa y tres “E” de Guatemala, desmembrada de la finca antes descrita y subsigui entes anotaciones, gravámenes, desmembraciones o limitaciones que se hubieran originado. C) Violación que denuncia: derecho a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) su difunto padre Hugo Danilo

hubieran originado. C) Violación que denuncia: derecho a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) su difunto padre Hugo Danilo López Godoy, por medio de escritura pública número doscientos noventa y tres autorizada en esta ciudad por el Notario John Schwank Duran, adquirió por compraventa la finca número sesenta y tres mil seiscientos noventa, folio cuarenta y tres del libro un mil cuarenta y ocho de Guatemala; b) en virtud de su calidad de Administradora de la Mortual de su difunto padre, solicitó al Registro General de la Propiedad de la Zona Central -autoridad impugnadaconsulta de dicha finca, estableciendo el veintidós de ene ro de dos mil cuatro, que su difunto padre en el séptimo año de fallecido otorgó compra venta de la finca relacionada a Herman Osbaldo Galindo Noriega en escritura pública número uno, autorizada en esta ciudad con fecha catorce de enero de dos mil tres, an te los oficios de la Notaria América Yolanda González Martínez, operando el traslado del inmueble la autoridad impugnada otorgando la onceava inscripción de los derechos reales de la finca relacionada; c) asimismo, a partir de esa inscripción el supuesto c omprador mediante escritura pública número cuarenta y nueve autorizada en esta ciudad con fecha veinticinco de abril de dos mil tres, por la Notaria América Yolanda González Martínez, desmembró para sí mismo la fracción “A” de la finca matriz pasando a for mar una nueva finca número seis mil ciento ocho, folio ciento ocho del libro doscientos noventa y tres “E” de Guatemala -actos reclamados-. Estima que la autoridad impugnada

matriz pasando a for mar una nueva finca número seis mil ciento ocho, folio ciento ocho del libro doscientos noventa y tres “E” de Guatemala -actos reclamados-. Estima que la autoridad impugnada al operar los actos reclamados y las subsiguientes inscripciones, violó su derecho de propiedad, en virtud que el documento que le sirvió de base para operar la onceava inscripción de la finca aludida es evidentemente falso, pues fue faccionado y supuestamente firmado por su difunto padre siete años después de su deceso. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Herman Osbaldo Galindo Noriega y América Yolanda González Martínez. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó que el Registro que asentó de la onceava inscripción de derechos reales de la finca número sesenta y tres mil trescientos noventa, folio cuarenta y tres del libro un mil cuarenta y ocho de Guatemala, que consiste en el lote número treinta y tres, tipo “B”, Sección uno, Man zana “E” de la lotificación Ciudad San Cristóbal, municipio de Mixco departamento de Guatemala y la primera inscripción de la finca seis mil ciento ocho, folio ciento ocho del libro doscientos noventa y tres “E” de Guatemala,

Ciudad San Cristóbal, municipio de Mixco departamento de Guatemala y la primera inscripción de la finca seis mil ciento ocho, folio ciento ocho del libro doscientos noventa y tres “E” de Guatemala, desmembrada de la finca antes descrita, realizada en base a la escritura pública número cuarenta y nueve autorizada el veinticinco de abril de dos mil tres por la Notaria América Yolanda González Martínez, cuyo testimonio fue presentado a este Registro el con fecha treinta de abril de dos mil tres, fueron inscritas con base en los principios registrales de rogación y de presunción de autenticidad de los documentos presentados para su registro, ya que a la fecha de presentación de los documentos respectivos, ignoraba las anomalías que l a accionante denuncia. D) Pruebas: a) documentos: i) certificación de nombramiento de la postulante como Administradora de la mortual del causante Hugo Danilo López Godoy extendida por el Secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del expediente C dos – noventa y ocho – un mil quinientos cincuenta y tres a cargo del oficial tercero; ii) certificación de la partida de defunción del señor Hugo Danilo López Godoy, inscrita al número ocho mil setecient os ochenta y cuatro, folio ciento sesenta y uno del libro ciento ochenta y cuatro de defunciones, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala el veintidós de enero de dos mil cuatro; iii) certificación de la finca número sesenta y t res mil trescientos noventa, folio cuarenta y tres del libro un mil cuarenta y ocho de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la

certificación de la finca número sesenta y t res mil trescientos noventa, folio cuarenta y tres del libro un mil cuarenta y ocho de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central; iv) certificación de la finca seis mil ciento ocho, folio ciento ocho del libro dosci entos noventa y tres “E” de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la ZonaCentral; v) fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública número doscientos noventa y tres, autorizada en la ciudad de Guatemala con fec ha veintiocho de mayo de mil novecientos sesenta y cinco por el Notario John Schwank Duran; vi) certificación del asiento de cédula del supuesto comprador Herman Osvaldo Galindo Noriega, extendida por el Registrador Civil de Guatemala, donde consta la dirección de su residencia; vii) fotocopia simple existente en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, donde se aprecia el duplicado del archivo que obra en el registro del testimonio sin número de la escritura pública número uno, autorizada en esta ci udad por la Notaria América Yolanda González Martínez; viii) certificación de testimonio especial de las escrituras públicas números uno y cuarenta y nueve ambas autorizadas en esta ciudad por la Notaria América Yolanda Gonzáles Martínez, la primera de fecha catorce de enero de dos mil tres y la segunda de fecha veinticinco de abril de dos mil tres, extendidas por la subdirectora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, el veintiséis de enero de dos mil cuatro; ix) fotocopias de las sentenc ias de la Corte de Constitucionalidad, constituida en Tribunal Extraordinario de Amparo, rotuladas como primer, caso segundo caso y tercer caso; x) fotocopia simple de doctrinas

de las sentenc ias de la Corte de Constitucionalidad, constituida en Tribunal Extraordinario de Amparo, rotuladas como primer, caso segundo caso y tercer caso; x) fotocopia simple de doctrinas legales que se han mantenido según expediente quinientos setenta y dos – noventa y ocho, sentencia de esta Corte de fecha trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, expediente ochocientos cincuenta y nueve – noventa y ocho, sentencia de esta Corte de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve; xi) expediente doscientos diez – dos mil uno, sentencia de esta Corte de fecha veintiséis de julio de dos mil uno, que acompañe en fotocopia simple. b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...En esta virtud se concluye que la escritura número uno de fecha catorce de enero de dos mi tres adolece de vicio, porque quedó demostrado, como se dijo, que tal instrumento público fue autorizado siete años después del fallecimiento del señor Hugo Danilo López Godoy, quien aparece como prop ietario del inmueble ya citado, por lo que la inscripción número once rectificada por la inscripción número doce tuvo como origen un documento inexistente, porque la persona que compareció identificándose como propietario del bien es inexistente, porque se identificó con un documento falso, pues hizo falta la voluntad del propietario, siendo este un requisito esencial para su existencia, y habiendo faltado éste, tal contrato no nació a la vida jurídica por tanto no tiene existencia legal. De allí que al propietario del bien se le violó su derecho de propiedad consagrado en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política de la República. Este Tribunal considera, que la acción Constitucional de

propietario del bien se le violó su derecho de propiedad consagrado en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política de la República. Este Tribunal considera, que la acción Constitucional de Amparo es la vía idónea para restablecer al agraviado la situación jurídica afectada, porque si bien existe un documento, pero no hay sujeto alguno a quien demandar, por lo que resulta necesario otorgar la defensa Constitucional solicitada...”. Y Resolvió: “...I) Otorga el amparo interpuesto por MARTHA LILINA (sic) LOPEZ PINEDA, en contra del Registrador General de la Propiedad de la Zona Central; II) En consecuencia: a) lo reestablece en la situación jurídica afectada; b) Se ordena al Registrador General de la Propiedad de la zona Central, cancelar en forma de finitiva la onceava inscripción de dominio y las subsiguientes anotaciones, gravámenes, desmembraciones o limitaciones, que se originaron de tal inscripción, que a la fecha pasan sobre la finca número setenta y tres (sic) trescientos noventa, folio cuarent a y tres, libro un mil cuarenta y ocho de Guatemala.; (sic) III) Se fija el plazo de tres días al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el inciso anterior, bajo apercibimiento que en caso de in cumplimiento incurrirá en una multa de un mil quetzales, sin (sic) penales siguientes; IV) Líbrese el despacho respectivo al señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central al estar firme el presente fallo, a efecto de proceder a hacer efectiv o lo ordenado; V) En cuanto a certificar lo conducente a la jurisdicción penal, no ha lugar, en virtud de no haberse

Zona Central al estar firme el presente fallo, a efecto de proceder a hacer efectiv o lo ordenado; V) En cuanto a certificar lo conducente a la jurisdicción penal, no ha lugar, en virtud de no haberse demostrado quienes son los responsables de la supuesta falsedad cometida; VI) No se hace especial condena en costas ...”. F) Aclaración y Am pliación: el Tribunal de Amparo de Primera Instancia aclaró y amplió la sentencia antes transcrita, en auto de fecha siete de junio de dos mil cuatro, el que en su parte resolutiva declaró: “...I) Con lugar parcialmente el Recurso de Aclaración y Con luga r el recurso de Ampliación interpuesto por Martha Lilliana López Pineda en su calidad de Administradora de la Mortual de Hugo Danilo López Godoy; II) En consecuencia se aclara y amplia la parte resolutiva de la sentencia antes relacionada quedando la mism a así: DECLARA: I) Con lugar la acción de amparo promovida por Martha Lilliana López Pineda en su calidad de Administradora de la Mortual de Hugo Danilo López Godoy en Contra del Registrador General de la Propiedad de la Zona Central; II) en consecuencia otorga el amparo solicitado, restituyéndose inmediatamente la propiedad, posesión, uso, goce y disfrute del inmueble consistente en finca número sesenta y tres mil trescientos noventa (63,390), folio cuarenta y tres (43), del libro mil cuarenta y ocho (104 8) de Guatemala; III) Se ordena al Registrador General de la Propiedad cancelar en definitiva la onceava inscripción de dominio de la finca sesenta y tres mil trescientos noventa (63,390), folio cuarenta y tres (43), del libro mil cuarenta y ocho (1048) de

Propiedad cancelar en definitiva la onceava inscripción de dominio de la finca sesenta y tres mil trescientos noventa (63,390), folio cuarenta y tres (43), del libro mil cuarenta y ocho (1048) de Guatemala, así como la primer inscripción de la finca número seis mil ciento ocho (6,108), folio ciento ocho (108), del libro doscientos noventa y tres E (293 E) de Guatemala desmembrada de la finca antes mencionada y subsiguientes anotaciones, gravámenes , desmembraciones o limitaciones que se hubieren originado, fijándole el plazo de tres días contados a partir de la fecha de recepción del despacho respectivo para que de estricto cumplimiento a lo resuelto bajo apercibimiento de imponerle una multa de dos mil quetzales sin perjuicio de las responsabilidadesciviles y penales consiguientes, librándose el despacho respectivo como corresponde...”

III. APELACIÓN Herman Osbaldo Galindo Noriega, tercero interesado, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El Ministerio Público, manifiesta reiterar las argumentaciones vertidas ante el Tribunal a quo y solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto. B) Herman Osbaldo Galindo Noriega, tercero interesado, indica no compartir la tesis sustentada por el Tribu nal de Amparo de Primera Instancia debido a que: a) la amparista no agotó los recursos pertinentes previo acudir al amparo, ya que tenía a su alcance el ocurso correspondiente ante el Registrador de la Propiedad para ejercer su derecho de defensa, por lo q ue el acto reclamado no a causado definitividad; b) por otra parte, el

tenía a su alcance el ocurso correspondiente ante el Registrador de la Propiedad para ejercer su derecho de defensa, por lo q ue el acto reclamado no a causado definitividad; b) por otra parte, el negocio jurídico de mérito fue realizado con las formalidades contenidas en el Código de Notariado, por lo que la validez y el derecho de propiedad que le asiste no puede ser privado a través del amparo; c) además, la nulidad del instrumento público número uno, autorizado en esta ciudad, por la Notaria América Yolanda González Martínez con fecha catorce de enero de dos mil tres, debió realizarse mediante proceso de conocimiento ante la j urisdicción ordinaria. Solicita se revoque la sentencia venida en grado y se deniegue el amparo solicitado. C) El amparista, alegó en forma extemporánea. CONSIDERANDO -IProcede el amparo, si se advierte evidente violación de norma constitucional que con culque derechos legítimos, como lo es, en el presente caso, el derecho a la propiedad privada, garantizado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; siendo un derecho inherente a la persona humana, es deber del Estado prot eger su ejercicio. -IIEn el presente caso, Martha Lilliana López Pineda, en su calidad de Administradora de la Mortual de Hugo Danilo López Godoy acude en amparo ya que, siendo propiedad de su difunto padre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número sesenta y tres mil trescientos noventa, folios cuarenta y tres del libro un mil cuarenta y ocho de Guatemala, se le afectó en tal derecho al haberse operado sobre dicho inmueble la onceava

sesenta y tres mil trescientos noventa, folios cuarenta y tres del libro un mil cuarenta y ocho de Guatemala, se le afectó en tal derecho al haberse operado sobre dicho inmueble la onceava inscripción y la desmem bración que dió lugar a una nueva finca, inscrita con el número seis mil ciento ocho, folio ciento ocho, del libro doscientos noventa y tres E de Guatemala, con base en la escritura pública número uno autorizada en esta ciudad con fecha catorce de enero de dos mil tres, ante los oficios de la Notaria América Yolanda González Martínez; el instrumento público antes descrito fue autorizado, cuando el causante Hugo Danilo López Godoy, tenía siete años de haber muerto. Esta Corte al examinar las pruebas aporta das en el proceso, establece que la postulante tiene legitimación activa para promover la presente acción, asimismo la escritura pública número uno en alusión, se presume falsa y por lo tanto también el testimonio con el cual se operó la onceava inscripció n de desmembración, y como consecuencia, las subsiguientes operaciones registrales impugnadas, debido a que tal instrumento fue autorizado cuando el otorgante del bien inmueble tenía, como ya se dijo, siete años de muerto. Los hechos relacionados, determ inan indubitablemente que, tal como lo asegura la amparista, existió falsedad en el instrumento que originó la inscripción que se impugna y, en consecuencia las subsiguientes inscripciones realizadas, este hecho implica que se ha perjudicado dolosamente el patrimonio de la solicitante en la calidad con la que actúa. Probada la inexistencia del título con el que se operó la onceava inscripción, sobre la finca

dolosamente el patrimonio de la solicitante en la calidad con la que actúa. Probada la inexistencia del título con el que se operó la onceava inscripción, sobre la finca aludida deviene nula cualquier inscripción registral basada en tal documento. De ahí se establece que, en el presente caso, se violó a la postulante en la calidad con que actúa su derecho de propiedad, ya que la autoridad impugnada operó la inscripción de los derechos reales con un documento de autenticidad aparente, con ello se afectó a la postulante en su derecho de propiedad, el cual está garantizado por la Constitución y las leyes. En razón de lo expuesto, este tribunal puntualiza dos extremos: a) que en virtud de la protección constitucional al derecho de propiedad, no son los propietarios legíti mos, sino las personas afectadas por la falsedad de terceros las llamadas a demandar, en la jurisdicción ordinaria la responsabilidad pertinente, y b) que existe abundante jurisprudencia de esta Corte aplicable al caso, y la misma demuestra que se ha otorg ado amparo para salvaguardar el derecho de propiedad cuando las inscripciones de un bien raíz se hacen con base en instrumentos públicos falsos, inexistentes o de autenticidad aparente; dicha jurisprudencia -entre otrasestá contenida en sentencias de fec has: veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres, quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y trece de septiembre d e mil novecientos noventa y nueve, expedientes (22 -93, 561 -93, 136 -98, 467 -98 y 572 -98), respectivamente.

veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y trece de septiembre d e mil novecientos noventa y nueve, expedientes (22 -93, 561 -93, 136 -98, 467 -98 y 572 -98), respectivamente. Los razonamientos precedentes, inducen al Tribunal a creer que si hubo falsedad en el otorgamiento del instrumento público precitado, ahora cuestiona do, aunque no haya sido adecuadamente evidenciado por la interponente; empero, tales omisiones no eliminan los indiciosesenciales para estimar que se generó la falsedad aludida, resultando por ello procedente confirmar la sentencia apelada en cuanto a ot orgar el amparo solicitado por la accionante. LEYES APLICABLES Artículos y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 6º, 7º, 8º, 10, 42, 43, 44, 47, 49 inciso a) 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c ) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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