Amparos_1529-2010_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1529-2010_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 1529-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1529-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de julio de dos mil diez.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de enero de dos mil diez, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida contra el Viceministro de Energía y Minas, Área Energética, por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de s u Mandatario Judicial y Administrativo con representación Hugo René Villalobos Herrarte. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Hilda Beatriz García Florián.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de mayo de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, trasladado posteriormente a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: la resolución de diecisiete de febrero de dos mil nueve, dictada por la autoridad impugnada, que rechazó de plano el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución CNEE - veinticinco - dos mil nueve, de veintinueve de enero de dos mil nueve, dentro del expediente identificado GTTA - cero ocho - ciento ochenta y tres, mediante la que se aprobó la aplicación en la facturación mensual de los usuarios de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, afectos a la Tarifa Social del Servicio de
dentro del expediente identificado GTTA - cero ocho - ciento ochenta y tres, mediante la que se aprobó la aplicación en la facturación mensual de los usuarios de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución final de energía eléctrica en cuanto a l os factores de ajuste de los cargos del distribuidor. C) Violaciones que denuncian: al derecho de defensa, de petición y a los principios jurídicos de seguridad, del debido proceso y de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la post ulante y de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) dentro del expediente de ajuste trimestral y semestral identificado GTTA - cero ocho - ciento ochenta y tres, de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se dictó la resolució n CNEE - veinticinco - dos mil nueve, de veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante la que se aprobó la aplicación en la facturación mensual de los usuarios de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución final de energía eléctrica en cuanto a los factores de ajuste de los cargos del distribuidor; b) por no estar conforme con lo resuelto interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado de plano por la autoridad impugnada -acto reclam ado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la postulante que con la emisión de la resolución reclamada, se violaron los derechos constitucionales denunciados, debido a que, el razonamiento de la
reclamado: estima la postulante que con la emisión de la resolución reclamada, se violaron los derechos constitucionales denunciados, debido a que, el razonamiento de la autoridad impugnada por el que rechazó de plano el recurso de revocatoria, es que la resolución atacada contiene disposiciones de carácter general y su aplicación es para una colectividad, cuando, en realidad, existen más de diez entidades autorizadas para prestar el servicio de distribución fina l de energía eléctrica en todo el territorio nacional, y el ajuste a que se refiere la resolución impugnada expresa claramente que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima es la que en su facturación deberá aplicarlos; circunstancia que determina que no es de carácter general, pues únicamente la postulante es la mencionada en la resolución referida, perjudicándola única y exclusivamente a ésta y a sus usuarios. Por lo tanto, el acto reclamado reviste abuso de autoridad, pues la resolución impugnada no tiene la calidad de general, es decir que se aplique a la poblaciónExpediente 1529-2010 2
nacional, sino únicamente a los usuarios de la postulante. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado y se le restituyan sus derechos constitucionales. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos d) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 2, 12, 28, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 2, 12, 28, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe Circunstanciado de la autoridad impugnada, el cual se resume así: a) la postulante interpuso recurso de revocatoria contra la CNEE - veinticinco - dos mil nueve, de veintinueve de enero de dos mil nueve, dentro del expediente identificado GTTA - cero ocho - ciento ochenta y tres, mediante la que se aprobó la aplicación en l a facturación mensual de los usuarios de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución final de energía eléctrica en cuanto a los factores de ajuste de los cargos del distribuidor del período d el uno de febrero al treinta y uno de julio de dos mil nueve, el que fue rechazado de plano, por cuanto que la resolución aludida no es susceptible de ser impugnada por ese medio, porque se trata de una disposición de carácter general; b) la recurrente no agotó los recurso ordinarios, previo de acudir al amparo, por lo que existe falta de definitividad; c) por lo anterior queda claro que en el presente caso no existen los agravios reclamados. Además, el Viceministro actuó con base al artículo cinco bis del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. Remisión de antecedentes: expediente identificado con el número GTTA - cero ocho - ciento ochenta y tres del Departamento de Ajustes Tarifarios de la División de
con base al artículo cinco bis del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. Remisión de antecedentes: expediente identificado con el número GTTA - cero ocho - ciento ochenta y tres del Departamento de Ajustes Tarifarios de la División de Tarifas de la Comisión Naciona l de Energía Eléctrica. D) Pruebas: a) antecedentes del amparo; b) copia de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de quince de junio de dos mil cinco, expediente dos mil setecientos treinta y dos - dos mil cuatro; y c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… Esta Sala analiza del estudio de las actuaciones que llevaron al amparista a plantear la presente acci ón constitucional de amparo, en contra del Viceministro de Energía y Minas, Área Energética, que el mismo debió haber sido admitido para su trámite, toda vez que de las actuaciones se desprende que la resolución identificada con el número CNEEveinticinco - dos mil nueve (CNEE -25-2009) emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica con fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, fue decretada dentro de un procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que dio lugar a la formación del expediente administrativo número GTTA – cero ocho – ciento ochenta y tres (GTTA -08-183), dentro del cual luego de habérsele corrido audiencia a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, como parte dentro de
ocho – ciento ochenta y tres (GTTA -08-183), dentro del cual luego de habérsele corrido audiencia a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, como parte dentro de dicho procedimiento, se dictó la resolución CNEE – veinticinco – dos mil nueve (CNEE-252009), acto administrativo que posee la característica de impugnabilidad, siendo el recurso idóneo para impugnarlo, el recurso de revocatoria. De lo anterior analizado se concluye que sí hubo violaciones al amparista de sus derechos y garantías constitucionales, manifestados por su representante legal en la presente acción constitucional de amparo, por lo que deviene declararlo con lugar”. Y resolvió: “… CON LUGAR la presente acción constitucional de amparo planteada por Hugo René Villalobos Herrarte, en su calidad de Mandatario Judicial y Administrativo con Representación de la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en contra del Viceministro de Energía y Minas,Expediente 1529-2010 3
Área Energética, (…); y consecuentemente: a) revoca el acto reclamado y ordena a la autoridad impugnada admitir para su trámite el recurso de revocatoria planteado en contra de la resolución CNEE – veinticinco – dos mil nueve (CNEE -25-2009), de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica dentro del expediente administrativo GTTA – cero ocho – ciento ochenta y tres (GTTA – 08 – 183); b) para el efectivo (sic) cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, se le fije el plazo de tres días contados a partir de que cobre firmeza el fallo,
(GTTA – 08 – 183); b) para el efectivo (sic) cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, se le fije el plazo de tres días contados a partir de que cobre firmeza el fallo, para que se cumpla con lo ordenado por este Tribunal, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá la multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que puedan incurrir; c) se condena en costas procesales a la autoridad impugnada; (…)”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante alegó que no aplica el concepto mal concebi do de la autoridad recurrida en cuanto que la resolución que era objeto de impugnación en la vía administrativa y cuyo recurso de revocatoria rechazó in límine es de carácter general, puesto que la resolución objeto de impugnación no se extiende o abarca a toda la población guatemalteca, por lo que no se constituye en una disposición general. Por ello, se debe tener presente el criterio de la Corte de Constitucionalidad al analizar como una disposición de carácter general a aquellas actuaciones que contienen mandatos dirigidos a un número indeterminado de personas. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada manifestó que la pretensión del postulante es que se con ozca su impugnación en contra de una resolución de carácter y observancia general, que fue dictada en el ámbito de su jurisdicción . Expresó, además, que la resolución CNEEimpugnación en contra de una resolución de carácter y observancia general, que fue dictada en el ámbito de su jurisdicción . Expresó, además, que la resolución CNEEveinticinco - dos mil nueve, no se puede impugnar mediante la acción constituciona l de amparo, porque no le produce a la accionante un agravio personal y directo. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, debido a que la autoridad impugnada con su actuación restringió el derecho de defensa y el debido proceso de la entidad accionante. Consideró que la decisión reclamada es contraria a los principios que rigen el derecho administrativo, circunstancia por la que se le produjo el agravio denunciado a la entidad postulante. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia venida en grado.
CONSIDERANDO --- I --- El amparo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública o de un particular que, de forma manifiestamente arbitr aria o ilegal, transgreda, lesione o amenace, derechos reconocidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y las leyes. --- II --- En el caso de análisis, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, acude en amparo contra el Viceministro de Energía y Minas, Área Energética, señalando como acto reclamado la resolución de diecisiete de febrero de dos mil nueve, dictada por la autoridad impugnada, que rechazó de plano el recurso de revocatoria interpuesto contra
como acto reclamado la resolución de diecisiete de febrero de dos mil nueve, dictada por la autoridad impugnada, que rechazó de plano el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución CNEE - veinticinco - dos mil nueve, de veintinueve de enero de dos milExpediente 1529-2010 4
nueve, dentro del expediente identificado GTTA - cero ocho - ciento ochenta y tres, mediante la que se aprobó la aplicación en la facturación mensual de los usuarios de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución final de energía eléctrica en cuanto a los factores de ajuste de los cargos del distribuidor. Estima la postulante que con la emisió n de la resolución reclamada, se violaron los derechos constitucionales denunciados, debido a que el razonamiento de la autoridad impugnada por el que rechazó de plano el recurso de revocatoria, es que la resolución atacada contiene disposiciones de caráct er general y su aplicación es para una colectividad, cuando, en realidad, existen más de diez entidades autorizadas para prestar el servicio de distribución final de energía eléctrica en todo el territorio nacional, y el ajuste a que se refiere la resoluci ón impugnada expresa claramente que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima es la que en su facturación deberá aplicarlos; esa circunstancia determina que no es de carácter general, pues únicamente la postulante es la mencionada en la resolución referida, perjudicándola única y exclusivamente a ésta y a sus usuarios. Por lo tanto, el acto reclamado reviste abuso de autoridad, pues la
es la mencionada en la resolución referida, perjudicándola única y exclusivamente a ésta y a sus usuarios. Por lo tanto, el acto reclamado reviste abuso de autoridad, pues la resolución impugnada no tiene la calidad de general, es decir que no es de aplicación a la población nacional, sino únicamente a los usuarios de la postulante. --- III --- Uno de los motivos por los cuales la autoridad impugnada rechazó el recurso de revocatoria en el expediente administrativo en el que se discutía un ajuste a la tarifa social, fue porque se consideró que el acto administrativo que se recurrió mediante revocatoria es una disposición de carácter general. Sobre el particular, esta Corte considera lo siguiente: la resolución reclamada en amparo es un acto administrativo que contiene una decisión por medio de la cual culmina un procedimiento iniciado con fundamento en lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el que tuvo participación la solicitante de amparo, porque lo resuelto en el procedimiento referido, únicamente vincula a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, como distribuidora del servicio de energía eléctrica en el mercado regulado en la ley antes mencionada. El mandato contenido en la resolución recurrida mediante revo catoria por la postulante, como precedentemente se dijo, únicamente vincula a Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, pues se trata de mandato dirigido a dicha sociedad, al “ Aprobar[se] para Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la ap licación en la facturación mensual de los Usuarios afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución Final de energía eléctrica” de las
Guatemala, Sociedad Anónima, la ap licación en la facturación mensual de los Usuarios afectos a la Tarifa Social del Servicio de Distribución Final de energía eléctrica” de las disposiciones contenidas en la resolución CNEE - veinticinco - dos mil nueve (CNEE -252009), emitida por la Comisi ón Nacional de Energía Eléctrica el veintinueve de enero de dos mil nueve, por lo que esa sociedad “ no podrá aplicar en las facturas de los Usuarios afectos a la Tarifa Social, ningún valor superior a los aprobados en esta resolución” . Lo trascrito preced entemente, evidencia que la resolución aludida, que fue impugnada mediante el recurso de revocatoria, por los efectos particularizados que en esta se verifican, carece de los elementos de impersonalidad y abstracción que caracterizarían a una disposición d e carácter general. Por lo expresado, no se comparte el criterio expresado por la autoridad impugnada para rechazar el recurso aludido. Por lo expresado, esta Corte concluye: a) que la resolución recurrida mediante revocatoria es una resolución definitiva emanada en un procedimiento administrativo en el que se dio una intervención previa a la sociedad postulante de amparo, a la que se le requirió la presentación deExpediente 1529-2010 5
documentación pertinente para decidir un ajuste de tarifas conforme el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; b) la resolución CNEE - veinticinco - dos mil nueve (CNEE -25-2009), emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el veintinueve de enero de dos mil nueve, que fue impugnada por la sociedad postulante por
nueve (CNEE -25-2009), emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el veintinueve de enero de dos mil nueve, que fue impugnada por la sociedad postulante por vía de revocatoria, que fue objeto de rechazo liminar, era impugnable mediante el recurso de revocatoria; y c) que ese recurso resulta ser el idóneo de conformidad con el artículo 149 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Las puntualizaciones real izadas son útiles para determinar que no existen criterios disímiles para juzgar situaciones que inicialmente pudieran apreciarse como iguales pero que no lo son, y en las cuales se han visto involucradas la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, como órg ano emisor de resoluciones aprobatorias con carácter definitivo para esa Comisión, y la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, como persona jurídica impugnante de esas resoluciones, tanto en sede administrativa como en la jurisdicción constituci onal. En igual sentido se ha pronunciado esta Corte en las sentencias de cinco de febrero y nueve de diciembre, ambas de dos mil nueve; y veinticinco de marzo de dos mil diez, dictadas en los expedientes tres mil setecientos sesenta y dos - dos mil ocho; t res mil cuatrocientos cuarenta y cinco - dos mil nueve; y dos mil setecientos dos - dos mil nueve, respectivamente. Por las razones anteriores, el amparo debe otorgarse y, al haber resuelto en ese sentido el Tribunal recurrido, procede confirmar la sentencia apelada, por los motivos aquí considerados, con la modificación de revocar la condena en costas por advertirse buena fe de la autoridad impugnada.
LEYES APLICABLES
sentido el Tribunal recurrido, procede confirmar la sentencia apelada, por los motivos aquí considerados, con la modificación de revocar la condena en costas por advertirse buena fe de la autoridad impugnada. LEYES APLICABLES Artículos citados 12, 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 196 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto otorgó el amparo solicitado. II) Revocar la literal c) de la parte resolutiva de la sentencia apelada, por lo que no s e condena en costas a la autoridad impugnada por el motivo considerado. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.