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Amparos_1535-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1535-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1535-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintidós de julio de dos mil tres, dictada por la Sal a Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Mauricio Leonel Mejía Escalante, contra la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El pos tulante actuó con el patrocinio del abogado Eduardo Arévalo Lone.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintinueve de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado: negativa por p arte de la autoridad impugnada en resolver, dentro del plazo de ley, la solicitud de impresión de tesis presentada por el postulante, la cual ya fue revisada y aceptada por las autoridades de la Escuela de Estudios de Postgrado. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: a) se inscribió en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para optar al grado académico de Maestro en Economía Agrícola, por lo que al cerrar currículum, elaboró la tesis correspondiente denominada “Industrialización del Camarón en la República de Guatemala, un Enfoque Económico”, habiendo aprobado el examen general de tesis; b) a la tesis se

elaboró la tesis correspondiente denominada “Industrialización del Camarón en la República de Guatemala, un Enfoque Económico”, habiendo aprobado el examen general de tesis; b) a la tesis se le hicieron algunas observaciones y correcciones, con lo cual cumplió, siendo además verificadas y aceptadas por la Escuela de Estudios de Postgrado quien está facultada para ello de conformidad con la ley; c) en virtud de lo anterior, la Escuela referida solicitó a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, autorizar la impresión de la tesis y señalamiento para la juramentación correspondiente. Sin embargo, el maestro Eduardo Velásquez Carrera, quien integró el jurado examinador de tesis, quien ha desempeñado cargos administrativos en la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha pretendido interferir en las atribuciones de las autoridades de la Escuela de Estu dios de Postgrado de esa Facultad, manipulando, engavetando y bloqueando ilegalmente en forma personal y en perjuicio de la Junta referida, el expediente de su examen general de tesis y sus ampliaciones, con la finalidad de que la Junta no entre a conocer ni resolver la solicitud de impresión de la tesis relacionada -acto reclamado-, la cual ya fue revisada y aceptada por las autoridades respectivas, causándole con ello graves daños y perjuicios. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución

Casos de procedencia: invocó los contenidos del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amp aro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1º de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 1º y 29 de la Ley Orgánica de la

Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la Dirección de la Escuela de Estudios de Postgrado remitió a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el trabajo de tesis a efecto de que se conociera y se decidiera sobre la impresión de la misma y la fecha probable del acto de graduación e investidura profesional; b) posteriormente, la tesis fue devuelta con el propósito de cumplir con el requisito de revisión por parte de los profesionales examinadores en el examen general de tesis, habiendo el maestro César Adrián Linares, miembro del jurado examinador, opinado negativamente sobre el informe final de la tesis del postulante; c) no obstante no haberse cumplido con tal requi sito, el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado insistió en torno a la solicitud del recurrente en cuanto a que se autorizara, por parte de la Junta Directiva, la impresión de la tesis y el acto de graduación correspondiente; d) la Junta Directiva, en dos oportunidades se pronunció respecto a la tesis relacionada, lo cual consta en

por parte de la Junta Directiva, la impresión de la tesis y el acto de graduación correspondiente; d) la Junta Directiva, en dos oportunidades se pronunció respecto a la tesis relacionada, lo cual consta en actas números cuarenta y cinco – noventa y nueve (45 -99) y cero cinco – dos mil dos (05 -2002), indicando que se instruyera al Director de la Escuela de Estudios de Post grado que se rija alnormativo para la elaboración de tesis de grado y examen general, tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones formuladas por los profesionales que realizaron el examen general de tesis. Como se puede observar, el asunto ya fue conocido en dos oportunidades por parte de esa Junta; e) finalmente, el amparista pretende que la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, resuelva nuevamente sin que al momento haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley en cuanto a la tesis y examen general de graduación, con lo cual no se ha agotado la vía administrativa de acuerdo con la normativa universitaria. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: a) informe circunstanciado; b) fotocopias simples de: solicitud de diecisiete de marzo de dos mil tres dirigida por el postulante a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante la que se solicita la impresión de tesis; oficio EEP. REF. cero treinta y seis punto noventa y nueve (EEP. REF 036.99) de quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el Director de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Decano de dicha Facultad, en la que solicit a la

novecientos noventa y nueve, remitido por el Director de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Decano de dicha Facultad, en la que solicit a la impresión de tesis del accionante; oficio REF.FEP.OF.cero uno noventa y nueve (REF.FEP.OF.01.99), enviado por la Coordinadora de la Maestría en Formulación y Evaluación de la Facultad de Ciencias Económicas, al Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, en el que se solicita que en virtud de que la tesis llena los requisitos indispensables, se autorice la impresión de la misma; acta cero cero dos – noventa y siete (002-97), en la que consta el examen general de tesis sustentada por el postulante; oficio ADMÓN.: veinte – dos mil (ADMÓN.: 202000), de veintiocho de febrero de dos mil que contiene la opinión del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, consistente en que pued e autorizarse la graduación del accionante, en virtud de que ya fue aprobado, por mayoría, el examen general de tesis; oficio REF.EEP.OF. cero cincuenta y tres.cero dos (REF.EEP.OF. 053.02), de veintisiete de junio de dos mil dos, dirigido por el Director de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los Miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de esa casa de estudios, en el que se indica que habiéndose cumplido con la normativa correspondiente, los trabajos de tesis deben ser verificados por la Escuela de Estudios de

Ciencias Económicas de esa casa de estudios, en el que se indica que habiéndose cumplido con la normativa correspondiente, los trabajos de tesis deben ser verificados por la Escuela de Estudios de Postgrado y no necesariamente por un examen; memorandum MEEP cero cuatro cero dos (MEEP 04 02) de quince de junio de dos mil dos, relacionado con la solicitud de impresión de tesis, emitido por el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado y dirigido al Secretario Académico, en el que opina que debe cumplirse con lo establecido en las normas vigentes y el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econó micas, acerca de la tesis y examen general de graduación y se autorice lo antes posible la impresión de la tesis sobre “Industrialización del Camarón en la República de Guatemala un Enfoque Económico” y la fecha para el acto de juramentación; oficio Of.SA: Ref. No. ciento veintiséis punto noventa y nueve (Of. SA: Ref. No. 126-99), de siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dirigida al Director de la Escuela de Estudios de Postgrado, mediante el que se devuelve el expediente del recurrente a efe cto de que éste cumpla con el requisito de revisión practicada por los docentes que participaron en el examen general de tesis; memorandum No. Cero cinco – noventa y nueve (05 -99) del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, mediante el cual emite opinión sobre la tesis del accionante; oficio J.D. No. ciento ochenta y siete – dos mil dos (J.D. No. 187 -2002) dirigido al Director de la Escuela de

novecientos noventa y nueve, mediante el cual emite opinión sobre la tesis del accionante; oficio J.D. No. ciento ochenta y siete – dos mil dos (J.D. No. 187 -2002) dirigido al Director de la Escuela de Postgrado, en el que se transcribe el numeral 7.3, punto séptimo del acta cinco – dos mil dos (52002), en relación a la Tesis relacionada. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "... En el caso en estudio, el interponente recurre de Amparo, en virtud de que no le han resuelto la solicitud presentada a la Junta Directiva de la Facultad d e Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en fecha diecisiete de marzo del año en curso. Y este Tribunal de Amparo, del estudio de las pruebas aportadas determinó que no se ha emitido ninguna resolución final a la solicitud de impresión de tesis solicitada por el interponente. De donde el Amparo es procedente de conformidad con la sobrada jurisprudencia que existe sobre este punto y las normas transcritas anteriormente, con el único objeto de fijarle un plazo a la autoridad recurrida a efecto de que emita la resolución respectiva que a su criterio y las leyes que rigen es la procedente. Asimismo se le notifique al solicitante en el tiempo correspondiente...”. Y resolvió "... I) Otorgar el amparo, interpuesto por el Licenciado Mauricio Leonel Mejía Escalante en contra de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. II) En consecuencia se conmina a la autoridad impugnada que emita la resolución que corresponda, dentro del plazo de diez

Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. II) En consecuencia se conmina a la autoridad impugnada que emita la resolución que corresponda, dentro del plazo de diez días de recibida la ejecutoria y efectúe las notificaciones en el tiempo respectivo, bajo apercibimientode imponerle una multa de mil quetzales exactos al Representante Legal de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Univ ersidad de San Carlos de Guatemala. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes...”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El interponente, no alegó. B) La autoridad impugnada, manifestó que la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones al otorgar el amparo no tomó en consideración el informe circunstanciado ni los documentos acompañados, pues consta en los mismos que el asunto del accionante ya fue resuelto en dos oportunidades; por otra parte, el cumplimiento por parte del amparista, a las observaciones del tribunal examinador al trabajo de tesis, hace necesaria la decisión de la Junta Directiva, de autorizar la impresión de la misma; sin embargo, se pretende con la sentencia recurrida, que la Junta Directiva resuelva sobre un asunto que ya fue resuelto el veintiuno de febrero de dos mil dos, lo cual no fue impugnado administrativamente en su oportunidad, sino que el amparista presentó nuevamente su solicitud el diecisiete de marzo de dos mil tres, pretendiendo habilitar el plazo dentro del cual debió plantear recurso administrativo, por lo que no agotó esta vía, lo cual hace improcedente la presente defensa constitucional

dos mil tres, pretendiendo habilitar el plazo dentro del cual debió plantear recurso administrativo, por lo que no agotó esta vía, lo cual hace improcedente la presente defensa constitucional planteada. Solicita que al resolver la apelación, se revoque la sentencia impugnada y se emita el pronunciamiento que en derecho corresponde. C) El Ministerio Público, expresó que coincide con lo considerado y resuelto por el tribunal de primera instancia al dictar sentencia otorgando el amparo, en el sentido de que se le está vulnerado al postulante su derecho de petición garantizado en la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que la autoridad impugnada no ha resuelto, dentro del término que establece la ley, la solicitu d de impresión de tesis presentada por el accionante. Solicita que se dicte el fallo declarando sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia administrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dicho término, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar.

que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dicho término, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar. -IIEn el caso de estudio, el pos tulante reclama que la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no resolvió a la fecha, ni en el término legal o en el término de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente, sob re la solicitud que presentó con fecha diecisiete de marzo del año dos mil tres, sobre la autorización de la impresión de su tesis denominada “Industrialización del Camarón en la República de Guatemala, un Enfoque Económico”, la cual ya fue revisada y acep tada por las autoridades de la Escuela de Estudios de Postgrado, causándole graves daños y perjuicios.

-IIIDe lo expuesto por el postulante y de las pruebas aportadas dentro del presente expediente, esta Corte estima que efectivamente, no fue resuelta dentro del plazo legal, la solicitud planteada por el postulante, de fecha diecisiete de marzo de dos mil tres, en cuanto a que se autorice la impresión del trabajo de tesis relacionado; por lo que se establece que la autoridad impugnada ha incumplido con la obligación de resolver dicha solicitud, a pesar que ya ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dejándolo en estado de indefensión. Lo anteriormente considerado hace procedente que la pretensión del postulante sea acogida, otorgándole la protección que el amparo conlleva, en el sentido de que la autoridad impugnada

Guatemala, dejándolo en estado de indefensión. Lo anteriormente considerado hace procedente que la pretensión del postulante sea acogida, otorgándole la protección que el amparo conlleva, en el sentido de que la autoridad impugnada resuelva la petición solicitada por el amparista y notifique lo resuelto en el plazo señalado.LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 37, 42, 47, 49 inciso b), 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerd o 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO NERY SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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