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Amparos_1536-2003_Administrativo -Eleccion de autoridades

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1536-2003_Administrativo -Eleccion de autoridades
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1536-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de febrero de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de julio de dos mil tres dictada por la Sala Déc imo Tercera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Otto Leonel García Quinteros y Braulio Rusbelí Vásquez Miranda contra el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Los postulan tes actuaron con el patrocinio del abogado Erwin Iván Romero Morales.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones el veintiséis de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado: acuerdo número cero veintiuno / dos mil tres - CE - CDAG, en el que el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala declaró desintegrado el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincroni zado, del cual los postulantes han sido electos como Presidente y Vocal Primero de dicho Comité. C) Violaciones que denuncian: derechos de libertad de acción, defensa y a un debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) por medio de elecciones validadas por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, fueron electos para ocupar los cargos de Presidente y Vocal Primero del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado S incronizado, cargos de los

Electoral del Deporte Federado, fueron electos para ocupar los cargos de Presidente y Vocal Primero del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado S incronizado, cargos de los cuales ya han tomado posesión; b) el siete de mayo de dos mil tres, el Secretario, el Tesorero como el Vocal Segundo de dicho Comité Ejecutivo de la Federación, presentaron sus renuncias a dichos cargos; c) como consecuencia de esas renuncias, la autoridad impugnada emitió el acuerdo reclamado el cual que estiman violatorio de derechos constitucionales, porque en él dicha autoridad: 1) se arrogó el derecho de tener por válidas y aceptadas las renuncias anteriormente indicadas, obviando que conforme los estatutos de esa Federación, es a la Asamblea General a quien corresponde aceptar dichas renuncias; 2) declaró desintegrado el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, obviando que de suscitarse renuncias como las antes indicadas, se debió proceder a la elección de los cargos vacantes por parte del Tribunal Electoral del Deporte Federado; y 3) nombró a una Comisión Normalizadora de la Federación, confiriéndole atribuciones que únicamente le corresponden al Comité Ejecutivo de la Federación; por lo que con ello se pretende privarles del derecho a ejercer los cargos de los que fueron electos, sin la previa notificación de dicho acuerdo. Solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

dicho acuerdo. Solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5 y 12 de la Constitución Política de l a República de Guatemala; 95, 98, 100, 102, 108, 195 y 196 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Tribunal Electoral del Deporte Federado. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en acuerdo cero veintiuno / dos mil tres - CECDAG de doce de mayo de dos mil tres, se tuvo por aceptadas las renuncias que en forma irrevocable presentaron el Tesorero, el Vocal Segun do y el Secretario del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado; nombrándose a una Comisión Normalizadora comoconsecuencia de haber quedado desintegrado dicho Comité; b) el acto reclamado fue emitido con sustento en los artículos 92 de la Constitución Política de la República, 88, 89, 91 inciso b), 95 incisos e), i), o) y p), 98, 102, 156 inciso h) y 220 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; como consecuencia de que las renuncias presentadas fueron conocidas y aceptadas por el Comité Ejecutivo de la Federación

156 inciso h) y 220 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; como consecuencia de que las renuncias presentadas fueron conocidas y aceptadas por el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, lo que había provocado la desintegración de ese Comité. E) Prueba: a) fotocopia simple de: acuerdo cero veintiuno / dos mil tres - CE - CDAG de doce de mayo de dos mil tres que, contiene el acto reclamado en el amparo; acuerdo cero uno / dos mil dos dictado por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, en el que dicho tribunal resuelve no a valar la existencia de las comisiones normalizadoras, intervenciones, suspensión o desconocimiento que se haga a cualquier dirigencia o dirigente deportivo que hayan sido declarados electos por él; acuerdo cero diecinueve / dos mil dos - CECDAG, que con tiene la instrucción de juramento y toma de posesión de cargo de Braulio Rusbelí Vásquez Miranda como Vocal Primero de la Federación Nacional de Natación; acuerdo cero diecinueve / dos mil tres - CE - CDAG en el que se instruye juramentar y dar posesión a Otto Leonel García Quinteros como Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación; resolución de diez de abril de dos mil tres, por la que el Tribunal Electoral del Deporte Federado declaró electo a Otto Leonel García Quinteros para e l cargo de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación del período que finaliza el siete de diciembre de dos mil tres; carta de treinta de abril de dos mil tres, por la que el Secretario del Comité Ejecutivo de

Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación del período que finaliza el siete de diciembre de dos mil tres; carta de treinta de abril de dos mil tres, por la que el Secretario del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado presenta su renuncia a dicho cargo; carta de siete de mayo de dos mil tres, por la que el Vocal Segundo del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado presenta su renuncia a dicho cargo; carta de siete de mayo de dos mil tres, por la que el Tesorero del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, presenta su renuncia a dicho cargo; act a notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el catorce de mayo de dos mil tres por la notario Regina Moreira Cuellar, que contiene la celebración de una Asamblea General de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado , convocada a efecto de tratar lo relativo a las renuncias presentadas por el Tesorero, Secretario y Vocal Segundo del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado; asamblea en la que se resolvió no aceptar las renuncias presentadas por el Secretario y el Tesorero de dicho comité; y b) acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el ocho de mayo de dos mil tres por el notario Juan Fernando Girón Solares en la que se hace constar la presentación de Otto Leonel García Quinteros en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de

mayo de dos mil tres por el notario Juan Fernando Girón Solares en la que se hace constar la presentación de Otto Leonel García Quinteros en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, y la lectura ante dicho comité de las renuncias presentadas por el Tesorero, Secretario y Vocal Segundo del mismo. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... este tribunal considera que no es procedente que mediante el amparo se pretenda obtener el examen del acuerdo señalado como acto reclamado, pues mediante el amparo no es dable po r la justicia constitucional revisar las estimaciones, consideraciones y juicios valorativos en que la autoridad administrativa fundamentó su decisión, por lo que el amparo solicitado con ese fin es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento correspondiente.” Y resolvió: “...I) No otorga el amparo, solicitado por Otto Leonel García Quinteros y Braulio Rusbelí Vásquez Miranda; II) Condena al pago de costas a los postulantes; III) Impone la multa de mil quetzales, al Abogado dir ector Erwin Iván Romero Morales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente.”III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron la argumentación en la que apoyaron su planteamiento de amparo, indicando

correspondiente.”III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron la argumentación en la que apoyaron su planteamiento de amparo, indicando además que el razonamiento esgrimido por el tribunal de primer grado es eq uivocado, pues el acuerdo reclamado se hizo con abuso de las facultades que la ley confiere a la autoridad impugnada, y sin que de dicho acuerdo se diera noticia a los postulantes. Solicitaron que se revoque la sentencia apelada y se les otorgue amparo. B) La autoridad impugnada indicó que la emisión del acuerdo impugnado se dio conforme facultades legales conferidas a ella, y con el objeto de proteger la existencia de una entidad deportiva que se encontraba desintegrada en su Comité Ejecutivo, lo cual, ningún agravio causa a los solicitantes de amparo. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público indicó estar de acuerdo con lo considerado y resuelto por el tribunal de primer grado, y solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -IEl amparo está instituido como una garantía contra la arbitrariedad que procede contra transgresiones a derechos constitucionales, cuando la autoridad contra la que se recurre ha rebasado el ámbito de sus atribuciones, causando con ello un agravio únicamente reparable por esta vía. -IIEn el caso de análisis, se promueve amparo contra el acuerdo número cero veintiuno / dos mil tres - CE - CDAG de doce de mayo de dos mil tres, por medio del cual el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva

-IIEn el caso de análisis, se promueve amparo contra el acuerdo número cero veintiuno / dos mil tres - CE - CDAG de doce de mayo de dos mil tres, por medio del cual el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala declaró desintegrado el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, y nombró una Comisión Normalizadora de dicha Federación, en detrimento de los derechos de Otto Leone l García Quinteros y Braulio Rusbelí Vásquez Miranda, quienes en fecha anterior habían sido electos como Presidente y Vocal Primero de esa Federación. La cuestión que motivó la emisión del acuerdo reclamado tuvo su origen en el hecho de que tanto el Secretario como el Tesorero y el Vocal Segundo del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, presentaron su renuncia a dichos cargos, lo que fue considerado por la autoridad impugnada para declarar desi ntegrado dicho Comité y proceder al nombramiento de la citada Comisión. De acuerdo con la ley que rige la materia, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, esta Corte concluye que la autoridad impugnada efectivamente se arrogó at ribuciones que no le corresponden de acuerdo con dicha ley y los Estatutos de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado que goza de autonomía dentro del deporte federado, pues sin estar facultada por dicha ley, aceptó renuncias de miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, y con esa base declaró desintegrado dicho comité, obviando que la

dicha ley, aceptó renuncias de miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, y con esa base declaró desintegrado dicho comité, obviando que la aceptación de tales renuncias y el nombramiento interino de nue vos miembros de dicho Comité, únicamente puede realizarlo la Asamblea General de la Federación respectiva, quien de acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de esa Federación, es el organismo superior de ella; y de ahí que es ella y no la autoridad impugnada, quien en el evento de que las renuncias antes indicadas hubiesen sido aceptadas, debe observar lo dispuesto en los artículos 158 y 159 de la citada Ley, a efecto de no generar una desintegración del Comité Ejecutivo de su Federación; lo cual, en el caso que se examina, ni siquiera ocurrió de esa manera, pues dos de los renunciantes (el Secretario y el Tesorero) a quienes consta que en Asamblea General de la Federación de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, documentada en acta notari al autorizada en la ciudad deGuatemala el catorce de mayo de dos mil tres, no les fueron aceptadas sus renuncias por esa Asamblea, designando interinamente ésta, a una persona que debía ocupar el cargo de aquél a quien sí fue aceptada tal renuncia (Vocal Segundo); y de ahí que no podría declararse desintegración alguna del Comité Ejecutivo. Siendo que en la emisión del acuerdo reclamado la autoridad impugnada no observó lo previsto en los artículos 158, 159, 161 y 220 de la Ley Nacional para el Desarroll o de la Cultura Física y del Deporte, en

Siendo que en la emisión del acuerdo reclamado la autoridad impugnada no observó lo previsto en los artículos 158, 159, 161 y 220 de la Ley Nacional para el Desarroll o de la Cultura Física y del Deporte, en detrimento del derecho que asiste a los postulantes de acceder a los cargos para los cuales fueron electos (Presidente y Vocal Primero), se concluye que es procedente el otorgamiento del amparo que se solicita, preservando de esa manera, no sólo el goce de los citados derechos, sino también de manera indirecta la autonomía de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado; a efecto de que una vez suspendido el acto reclamado, sea en el seno de la Asamblea General de esta Federación en donde se determine el curso a seguir como consecuencia de las renuncias presentadas, debiendo cesar en sus cargos como consecuencia del otorgamiento de esta protección, la comisión normalizadora nombrada en el acuerdo reclamado. Por los motivos antes indicados, procede revocar la sentencia venida en grado y dictar la que en derecho corresponde, congruente con lo antes considerado, sin condenar en costas a la autoridad impugnada por presumirse buena fe en su actuación. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado. II) Emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente, otorga amparo a Otto Leonel García Quinteros y Braulio Rusbelí Vásquez Miranda, y como consecuencia: a) los reestablece en la situación jurídica afectada; b) deja en suspenso definitivamente en cuanto a los amparistas el Acuerdo número cero veintiuno / dos mil tres - CE - CDAG de doce de mayo de dos mil tres, por el que el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala decretó la intervención, y por consiguiente, este acuerdo no afecta ni obliga a la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado; quedando definitivamente suspendidas las actuaciones de la Comisión Normalizadora nombrada en el acuerdo antes indicado, a partir de la fecha en que se notifique a la autoridad impugnada esta sentencia , bajo apercibimiento de que en caso de no obedecer la misma, se impondrá a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala la multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que i ncurran quienes desacaten el fallo . III) No hay condena en costas. IV) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADOOVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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