Amparos_1537-2006_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1537-2006_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1537-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 1537-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de octubre de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del once de abril de dos mil seis, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la entidad J&O Ingenieros, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal , Julio César Morales Marín, contra el Director General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados José María Marroquín Samayoa y Allan Herberth Marroquín Castillo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veinte de febrero de dos mil seis. B) Acto reclamado: omisión de resolver por parte de la autoridad impugnada, una petición de la postulante en cuanto a regularizar la situación a través de un contrato modificatorio y ampliatorio. C) Violación que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: a) celebró, con la Dirección General de Caminos, el contrato número cuatrocientos quince – dos mil uno – DGC – Caminos de la Oportunidad (415 -2001-DGC-Caminos de la Oportunidad), el cual entró en vige ncia el
Caminos, el contrato número cuatrocientos quince – dos mil uno – DGC – Caminos de la Oportunidad (415 -2001-DGC-Caminos de la Oportunidad), el cual entró en vige ncia el doce de junio de dos mil uno, teniendo como principal objeto el estudio de in geniería de detalle de proyecto de ampliación y mejoramiento de caminos de acceso y carreteras turísticas de nueve tramos carreteros de diferentes puntos del país, b) seguidamente, fue presentada al Coordinador de Financiamiento Externo de la mencionada Di rección la solicitud de anticipo de pago de conformidad con el contrato, la que no fue resuelta y, por ende, no le fue efectuado dicho pago; sin embargo, como los estudios que establece el contrato en su cláusula séptima, fueron iniciados sin ningún contra tiempo, habiéndose presentado los informes de los avances dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete, este último, el informe final; realizando la totalidad de los estudios indicados en el contrato sin que se le efectuara ningún pago, c) por lo expuesto, fue p resentada nueva solicitud ante la autoridad impugnada, por medio de un escrito en el que se solicita la emisión de la resolución respectiva, se dé el trámite correspondiente a la solicitud de pago y se haga la liquidación del citado contrato; d) por incump limiento de la autoridad impugnada, promovió acción de amparo a efecto de subsanar la omisión; sin embargo, al rendir el informe circunstanciado, la autoridad contra la que reclama manifestó que sí había dado trámite a su petición e indicó que se le había fijado un previo, el cual fue cumplido por ella
informe circunstanciado, la autoridad contra la que reclama manifestó que sí había dado trámite a su petición e indicó que se le había fijado un previo, el cual fue cumplido por ella (la accionante), razón por la que decidió desistir de aquella acción; e) al haberse llenado los requisitos legales, la autoridad impugnada envió el expediente a la División de Asuntos Jurídicos de la Direcció n General de Caminos, por lo que desde el cinco de diciembre de dos mil cinco, este asunto ha estado en poder de la autoridad impugnada, la que se niega a emitir la misma y declarar procedentes los pagos reclamados. Estima que la autoridad recurrida ha vul nerado el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por no haber resuelto la petición formulada. Solicitó que se declare con lugar la acción de amparo y en consecuencia, se le reestablezca en la situación jurídicaExpediente 1537-2006 2
afectada, ordenando a la autoridad impugnada que dé trámite a la solicitud de liquidación y ordene el pago del contrato administrativo 415 -2001-DCG-Caminos de la Oportunidad. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no señaló. G) Leyes violadas: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) celebró con la entidad postulante el contrato número cuatrocientos quince – dos mil uno – DGC Caminos de la
Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) celebró con la entidad postulante el contrato número cuatrocientos quince – dos mil uno – DGC Caminos de la Oportunidad (415 -2001 -DGC-Caminos de la Oportunidad), el cual entró en vigencia el doce de junio de dos mil uno, cuyo principal objeto lo es el estudio de ingeniería de detalle de proyecto de ampliación y mejoramiento de caminos de acceso y carreteras turísticas de nueve tramos carreteros a diferentes puntos del país; b) la postulante promovió la liquidación y el pago del citado contrato y sus trabajos ampliatorios e intereses moratorios, se inició el trámite correspondiente y se trasladó el expediente a la División de Asuntos Jurídicos para que emita su opinión al respecto, la que decidió trasladar el expediente a la División y Planificación y Estudios de la Dirección General de Caminos a efecto que se acompañara la documentación sobre el cumplimiento del citado contrato, la que indicó que entre otros aspectos hacían falta diferentes documentos y que no se tiene conocimiento si hubo autorización de pago por parte de ella (la autor idad impugnada), ni tampoco existe en su archivo algún contrato ampliatorio, por lo que le trasladó nuevamente el expediente para que informe al respecto; c) se le informó que figuran siete pagos en sus controles de deuda documentada del citado contrato, q ue según el mismo no hay acta de recepción ni informe de los estudios realizados, a la postulante no se le reconoció anticipo, no tiene contrato ampliatorio ni tampoco tiene espacio presupuestario para el año dos mil cinco; d) por lo anterior, remitió nuev amente el expediente a la
reconoció anticipo, no tiene contrato ampliatorio ni tampoco tiene espacio presupuestario para el año dos mil cinco; d) por lo anterior, remitió nuev amente el expediente a la División de Asuntos Jurídicos con la información que se le solicitó en su oportunidad; e) la entidad solicitante del amparo presentó un escrito indicando que ante la omisión de resolver por parte de ella, fue presentada una acción constitucional de amparo, a efecto de obligarla a resolver, por lo que al momento de rendir el informe circunstanciado, manifestó que sí había dado trámite a su petición planteada y fijado un previo, el cual fue cumplido por la accionante, razón por la que decidió desistir de aquella acción; f) finalmente, el Jefe del Departamento Técnico de Ingeniería de la Dirección General de Caminos, faccionó el acta dieciséis – dos mil cuatro (16-2004), en la que se informó que la entidad amparista cumplió con la entrega de los documentos de acuerdo con lo estipulado en el contrato ya identificado. D) Prueba: a) el informe circunstanciado; b) fotocopias simples de documentos relacionados con las diligencias administrativas referentes al contrato administrativo cuatroc ientos quince – dos mil uno – DGC – Caminos de la Oportunidad (415 -2001-DGC-Caminos de la Oportunidad); y c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: "...Del estudio y análisis de la actuaciones administrativas, así como del informe circunstanciado remitido por la entidad recurrida, se determina que efectivamente con fecha veintitrés de mayo de dos
humanas. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: "...Del estudio y análisis de la actuaciones administrativas, así como del informe circunstanciado remitido por la entidad recurrida, se determina que efectivamente con fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, el Ingeniero Julio César Morales Marín en la calidad de Representante Legal de la Amparista, solicitó prov eer liquidación y pago de contrato administrativo número cuatrocientos quince guión dos mil uno (415 -2001) guión DGC GUIÓN Caminos de la Oportunidad y sus trabajos ampliatorios e intereses moratorios. Que el veinticuatro de mayo del año dos mil cinco se in icia el trámite del expediente trasladándolo a la División de Asuntos Jurídicos emitiendo providencia del treinta de mayo del mismo año, opinandoExpediente 1537-2006 3
trasladar el expediente a la División de Planificación y Estudios de la Dirección General de Caminos para que se acompañen unos informes faltantes en la entrega por parte de la empresa J&O de los Estudios de Evaluación Económica y Estudios de Impacto Ambiental entre otros. Consta que con fecha siete de julio de dos mil cinco el ingeniero Francisco José Unda Toriel lo subdirector técnico de la Dirección General de Caminos remite el expediente nuevamente a la coordinación de la División de Asuntos Jurídicos y estando allí se tiene conocimiento del amparo del cual se desistido (sic) el seis de octubre del año dos mil cinco. Consta también que el veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, se documenta la entrega al Departamento Técnico de Ingeniería de la documentación pendiente por parte de la Empresa J&O, por lo que el Ingeniero Ángel Rodolfo López
mil cinco. Consta también que el veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, se documenta la entrega al Departamento Técnico de Ingeniería de la documentación pendiente por parte de la Empresa J&O, por lo que el Ingeniero Ángel Rodolfo López Conde Director de Caminos, remitió el expediente nuevamente a la coordinación de la División de Asuntos Jurídicos desde el siete de octubre del año dos mil cinco. De lo anteriormente descrito se establece que como alude la Amparista, a la fecha de la presentación de ésta acción constitucional, la solicitud de la liquidación y pago del contrato Administrativo numero cuatrocientos quince cuatrocientos quince guión dos mil uno guión DGC. Caminos de la Oportunidad, y sus trabajos ampliativos e intereses moratorios, aún no se ha resuelto y no consta que se hubieren hecho las notificaciones pendientes, toda vez que del trámite de las mismas se enteró mediante un informe circunstanciado emitido en otra acción similar a ésta, y debe hacérsele saber oficialmente el trámite de su g estión administrativa a la entidad recurrente, para asegurar el derecho de defensa y la celeridad, y eficacia del trámite. Por otra parte, la Corte de Constitucionalidad, en diferentes fallos, relacionados con la materia, ha sentado doctrina legal, declarando que la autoridad administrativa transgrede o viola el derecho de petición, cuando las solicitudes formuladas por escrito, se deja indefinidamente sin respuesta o bien cuando no se resuelve en el plazo de treinta días, que tanto la Constitución Política de la República, como las demás leyes ordinarias que se han citado anteriormente prescriben. En consecuencia, siendo que ha transcurrido mas del tiempo que la Constitución Política de la República indica en el
plazo de treinta días, que tanto la Constitución Política de la República, como las demás leyes ordinarias que se han citado anteriormente prescriben. En consecuencia, siendo que ha transcurrido mas del tiempo que la Constitución Política de la República indica en el artículo 28 lo que da como resultado una tran sgresión al Derecho de Petición, esta Sala estima que la presente acción de amparo resulta procedente y debe otorgarse, por la omisión del Director Gene ral de Caminos, en resolver en definitiva la solicitud planteada por la entidad postulante del amparo, a nte él mismo, por lo que debe ordenarse que se proceda a dictar la resolución que corresponda a la petición que le fue formulada por la amparista, y proceda a notificarle lo resuelto de conformidad con las disposiciones legales. De conformidad con lo que d ispone el artículo 44 y 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el Amparo, y siendo que no encuentra el tribunal motivos para exonerar de las mismas, y en consi deración que es la segunda acción de amparo promovida en ocasión del trámite del expediente de mérito, debe en consecuencia hacer las declaraciones que en derecho corresponde...". Y resolvió: ".I) OTORGA EL AMPARO solicitado por la entidad J&O INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; II) Ordena a la autoridad impugnada, que dentro del termino de tres días de estar firme el presente fallo, RESUELVA DE FONDO Y NOTIFIQ UE, la petición de fecha veintitrés de
Ordena a la autoridad impugnada, que dentro del termino de tres días de estar firme el presente fallo, RESUELVA DE FONDO Y NOTIFIQ UE, la petición de fecha veintitrés de mayo del año dos mil cinco, presentada por la accionante del Amparo, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de lo ordenado dentro del término fijado, se le impondrá, la multa de cuatro mil Quetzales, sin pe rjuicio de las responsabilidades en que incurriere.Expediente 1537-2006 4
- Se condena al pago de las costas a la autoridad recurrida de Amparo por lo considerado... ".
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró los argumentos vertidos en su escrito de interposición de amparo. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos expuestos en el informe circunstanciado rendido y, además, manifestó que el nueve de junio de dos mil seis, emitió resolución número ciento veinticuatro (124), la cual fue notificada a la entidad accionante el catorce del mismo mes y año, mediante la que resolvió en relación a las pretensiones que motivan la acción del amparo, de la cual se acompaña copia, razón por la cual la citada acción ha quedado sin materia sobre la cual resolver. Solicitó que se dicte la resolución que en derecho corresponde, declarando sin lugar el amparo solicitado. C) El Ministerio Público reiteró lo argumentado en su escrito de evacuación de segunda audiencia y manifestó que
materia sobre la cual resolver. Solicitó que se dicte la resolución que en derecho corresponde, declarando sin lugar el amparo solicitado. C) El Ministerio Público reiteró lo argumentado en su escrito de evacuación de segunda audiencia y manifestó que comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado, por ser similares sus consideraciones con las de la sentencia apelada. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado y por ende, se otorgue en definitiva el amparo y se hagan las declaraciones que en derecho corresponde. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección constitucional contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conllevan una lesión a los derechos fundamentales de las personas, protegiendo o restaurando al reclamante en la situación jurídica afectada; sin embargo, cuando el agravio ha dejado de provocar sus efectos o bien ha sido restaurado el mismo, no es posible el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva. -IIAl hacer el análisis del escrito de interposición del amparo, informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, escritos presentados en esta instancia y documentos acompañados al mis mo, esta Corte advierte que el presente recurso de apelación ha quedado sin materia sobre la cual resolver, puesto que tal y como lo ha señalado la autoridad impugnada en el escrito presentado para la vista, el nueve de junio de dos mil seis emitió la reso lución número ciento veinticuatro (124), de la cual obra fotocopia certificada a folios del veinticinco al veintinueve, inclusive, del presente expediente,
seis emitió la reso lución número ciento veinticuatro (124), de la cual obra fotocopia certificada a folios del veinticinco al veintinueve, inclusive, del presente expediente, resolución en mención que fue notificada a la entidad accionante el catorce del mismo mes y año (según razón que obra en la mencionada certificación), mediante la que se resolvió en relación a las pretensiones que motivan la acción del amparo, en el sentido que se declaró improcedente el reconocimiento de la liquidación que solicita la entidad J&O INGEN IEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente al Contrato número cuatrocientos quince – dos mil uno – DGC – Caminos de la Oportunidad (415-2001-DGCCaminos de la Oportunidad) de seis de junio de dos mil uno, aprobado por el Acuerdo Ministerial Número 898 -2001 d e ocho del mismo mes y año, para la ejecución de los estudios de ingeniería de detalle del proyecto de ampliación y mejoramiento de caminos de acceso y carreteras turísticas en los tramos y longitudes que se indican en dicho contrato. La autoridad impugnad a superó la omisión denunciada y por ende no hay materia de inconformidad que conocer en apelación.Expediente 1537-2006 5
En virtud de lo anteriormente considerado, este Tribunal concluye que mediante la resolución aludida ya ha sido restaurado el derecho de petición denunciado como agraviante por la postulante del amparo, dando cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de primer grado, quedando sin objeto el recurso de apelación; consecuentemente, deviene procedente confirmar la sentencia de primer grado, revocando lo relativo a la
agraviante por la postulante del amparo, dando cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de primer grado, quedando sin objeto el recurso de apelación; consecuentemente, deviene procedente confirmar la sentencia de primer grado, revocando lo relativo a la condena en costas por advertirse que la autoridad impugnada actúo de buena fe. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8°, 10, 42, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apela da. II) Revoca el numeral III de la parte resolutiva y, resolviendo conforme a derecho, no se hace especial condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.