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Amparos_1538-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1538-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 1538-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1538-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de junio de dos mil diez.

En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de veintiséis de enero de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por la Corporación S.E.O. Servicios Ejecutivos de Seguridad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Oswaldo Danilo Lima Tobar, contra el Ministro de Gobernación. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Marcelo Renato Sarti Monroy.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de noviembre de dos mil ocho ante la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: el silencio administrativo el cual se consumo desde que el expediente administrativo doscientos cuatro mil doscientos veintiocho (204228), se encuentra en estado de resolver y se presentó el memorial de siete de agosto de dos mil ocho y el mismo no se ha resuelto. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de petición y al trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: lo expuesto por la accionante se resume: a) la amparista in icio la solicitud de autorización de policía particular de conformidad con lo establecido por el Decreto 73 -70 del Congreso de la República de Guatemala; b) la Asesoría Jurídica del Ministerio Público, la Procuraduría General de la

conformidad con lo establecido por el Decreto 73 -70 del Congreso de la República de Guatemala; b) la Asesoría Jurídica del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y la entidad de P olicías Particulares de la Policía Nacional Civil, dieron su visto bueno; c) agotados todos los requerimientos y trámites necesarios, el expediente se encuentra en estado de resolver, por lo que la amparista presentó memorial solicitando que emitieran el acuerdo correspondiente; d) dicho memorial no ha sido resuelto, a pesar de que la ley establece plazo de treinta días para emitir respuesta. D.2) Agravios que se reprochan: la postulante aduce que la autoridad impugnada, al no darle respuesta, vulneró los derechos de petición y al trabajo, en virtud de que se está dando la figura del silencio administrativo, y a la vez, dejando sin trabajo a más de veinticinco familias, ya que sin el acuerdo que se requiere, no se puede iniciar labores en la empresa, en virt ud de que no puede operar sin la debida autorización. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene al Ministro de Gobernación resolver la petición realizada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28 y 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe

Política de la República de Guatemala; y 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el veintiocho de junio de dos mil cuatro, se inició el trámite para autorizar el f uncionamiento de la Corporación Servicios Ejecutivos de Occidente, Sociedad Anónima; b) dicho trámite fue acompañado de la documentación solicitada y, posterior a cumplir con todos los requisitos, la asesoría del Ministerio de Gobernación, manifestó que er a procedente que el interesado ratificara su solicitud y se publicaran los edictos correspondientes, durante el plazo de treinta días; c)Expediente 1538-2010 2

en cuatro oportunidades distintas por medio de la misma cantidad de dictámenes se le solicitó a la corporación interes ada que cumpliera lo que ella misma había indicado para poder terminar el trámite descrito; d) el veintidós de diciembre de dos mil seis, se emitió dictamen por medio del cual la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación opinó que se tenían por cumpl idos los requerimientos formulados, por lo que siendo el momento oportuno, la parte interesada debía presentar memorial con legalización notarial de firma, ratificando la solicitud inicial y posteriores ampliaciones; e) el diecisiete de enero de dos mil si ete, se cumplió con lo solicitado en la literal anterior; f) en posteriores fechas y durante todo el año dos mil siete, se le solicitaron a la Corporación interesada que cumpliera diversos requisitos, los cuales fueron cumplidos a cabalidad; g) el catorce de

durante todo el año dos mil siete, se le solicitaron a la Corporación interesada que cumpliera diversos requisitos, los cuales fueron cumplidos a cabalidad; g) el catorce de marzo de dos mil ocho, la Secretaría de Asistencia Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional, opinó que, en virtud que la solicitante llenaba los requisitos legales correspondientes, era procedente elevar las actuaciones al despacho del Mi nistro de Gobernación para continuar con el trámite; h) el veinticuatro de marzo de dos mil ocho fue trasladado el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación para que emitiera dictamen, el mismo fue dictado el treinta de a bril de dos mil ocho opinando que en virtud de haberse cumplido con los requisitos señalados era procedente dictar el acuerdo ministerial; i) el dieciséis de mayo de dos mil ocho, la Procuraduría General de la Nación, emitió el dictamen por medio del cual opinó procedente emitir el acuerdo correspondiente el cual autorice el funcionamiento de la entidad solicitante; j) en providencia de cinco de agosto de dos mil ocho, se indicó que se hiciera saber a la interesada que debía presentar original y fotocopia l egalizada de la constancia de renovación de seguro colectivo de vida; k) por medio de memorial de siete de agosto de dos mil ocho, la entidad solicitó que en virtud de haberse llenado los requisitos legales respectivos, se precediera a emitir el acuerdo mi nisterial correspondiente, autorizando el funcionamiento de la empresa de seguridad privada, acompañó la renovación del seguro, siendo ésta la última actuación que obra dentro del expediente. D) Pruebas: a) copia legalizada del acta notarial del nombramien to de

correspondiente, autorizando el funcionamiento de la empresa de seguridad privada, acompañó la renovación del seguro, siendo ésta la última actuación que obra dentro del expediente. D) Pruebas: a) copia legalizada del acta notarial del nombramien to de Oswaldo Danilo Lima Tobar como Gerente General y Representante Legal , de la entidad amparista; b) copia legalizada del memorial de siete de agosto de dos mil ocho presentado al Ministerio de Gobernación en donde se solicita que se sirva resolver la petición inicial, el cual obra en autos; c) copia del memorial de interposición del proceso de amparo, de fecha doce de noviembre de dos mil ocho que obra en autos, y d) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “…Hecho el estudio del amparo y de los antecedentes, se infiere que en el presente caso la entidad postulante, presentó su solicitud, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley de Policías Particulares, así como la renovación de la póliza del seguro vigente y el listado correspondiente del personal asegurado, en original, los cuales le fueron requeridos con fecha cinco de agosto de dos mil ocho y presentados el siete de agosto de dos mil ocho, fecha en la que también presentó memorial solicitando se emitiera el Acuerdo Ministerial correspondiente, evidenciándose el silencio administrativo, violentándose con ello el derecho de petición garantizado por el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a la obligación de tramitar y resolver las peticiones, lo cual se establece que ninguna autoridad, en ningún caso y por ningún motivo, negara el trámite y la resolución…” “…Por lo que en el presente caso se

Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a la obligación de tramitar y resolver las peticiones, lo cual se establece que ninguna autoridad, en ningún caso y por ningún motivo, negara el trámite y la resolución…” “…Por lo que en el presente caso se dan situaciones fácticas que conllevan el otorgamiento de la protecci ón constitucionalExpediente 1538-2010 3

solicitada, aunado a ello esta Corte considera que ante el silencio administrativo y la persistente negativa de dar respuesta a la solicitud planteada por la postulante, la cual le fue ordenada al Ministro de Gobernación en auto de fecha uno de diciembre de dos mil ocho por esta corte, se hace necesario estipular un plazo de cinco días, contados a partir de estar firme la presente sentencia para que se emita respuesta a la solicitud de autorización del funcionamiento como empresa de seguri dad privada de la entidad postulante, sin prejuzgar con ello sobre el fondo de la resolución que se vaya a emitir. Por lo que se concluye que la petición de amparo debe ser acogida, pues el agravio causado no puede ser reparado por alguna otra vía, ya que al no existir una resolución de fondo que agote la vía gubernativa, el planteamiento de una acción contencioso -administrativa resultarla infructuosa…”. “..Este tribunal estima que la autoridad impugnada actuó con la buena fe que se supone en las actuaciones administrativas, razón por la cual, con base en la facultad que establece el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la exonera del pago de las costas judiciales…”. Y resolvió: “… I) OTORGA en definitiva el amparo sol icitado por la entidad Corporación S.E.O. Servicios

Constitucionalidad, la exonera del pago de las costas judiciales…”. Y resolvió: “… I) OTORGA en definitiva el amparo sol icitado por la entidad Corporación S.E.O. Servicios Ejecutivos de Seguridad de Occidente, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal, Oswaldo Danilo Lima Tobar, en consecuencia: a) ordena al Ministro de gobernación se pronuncie en cuanto a la solicitud de autorización del funcionamiento como empresa de seguridad privada presentado por la entidad postulante, en un plazo que no exceda de cinco días después de estar firme el presente fallo, respetando los derechos y garantías de la postulante, bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos quetzales a la autoridad impugnada, en caso de no acatar lo resuelto, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No hay condena en costas…”.

III. APELACIÓN El Ministro de Gobernación, Carlos Noel Menocal Chávez, autoridad impugnada, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad amparista reiteró lo expuesto en su escrito inicial y solicitó que la sentencia apelada se confirme y se amplíe en el sentido de fijarle plazo de cinco días al Ministro de Gobernación para que emita el acuerdo ministerial para el funcionamiento de la empresa solicitada. B) El Ministro de Gobernación -autoridad impugnadaseñaló su inconformidad con la sentencia dictada por la Co rte Suprema de Justicia, por la que otorgó el amparo solicitado a la Corporación S.E.O. Servicios Ejecutivos de Seguridad de

su inconformidad con la sentencia dictada por la Co rte Suprema de Justicia, por la que otorgó el amparo solicitado a la Corporación S.E.O. Servicios Ejecutivos de Seguridad de Occidente, Sociedad Anónima, ya que la misma no tomó en cuenta el apartado en donde dice que “…en el presente caso se terminó el pr ocedimiento administrativo desde hace más de 90 días…” por lo que queda de evidencia la inobservancia del artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que dispone que la petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de lo s treinta días siguientes al de la última notificación, por lo que la petición devine inoportuna e improcedente. Por lo que solicitó que se declare con lugar la apelación presentada revocando la sentencia de veintiséis de enero de dos mil diez, proferida p or la Corte Suprema de Justicia. C) El Ministerio Público expuso que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado en sentencia de veintiséis de enero de dos mil diez; además de establecer que el amparista sí actúa en tiempo y l e asiste el derecho de accionar en contra del Ministro de Gobernación, ya que éste no ha resuelto la petición, por lo tanto viola el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo anterior, considera que debe deExpediente 1538-2010 4

otorgarse el a mparo solicitado y restaurarle los derechos conculcados a la entidad amparista, pues el amparo dado su carácter extraordinario y subsidiario es procedente. Por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia confirme la sentencia de primer grado. CONSIDERANDO -Iamparista, pues el amparo dado su carácter extraordinario y subsidiario es procedente. Por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia confirme la sentencia de primer grado. CONSIDERANDO -ILa Constitución de la República de Guatemala regula en su artículo 28, segundo párrafo, el derecho de que toda petición dirigida a la autoridad administrativa debe ser objeto de una resolución, debiendo entenderse que ésta dé trámite al asunto o lo rechace, o bien sea definitiva, la que se pronunciará dentro del término indicado, como una garantía de que la administración atiende las solicitudes o gestiones y que no permanece o no debe permanecer en silencio frent e a las peticiones de los habitantes. Asimismo, la norma constitucional no implica necesariamente que la petición deba ser resuelta conforme la pretensión, en tanto que lo que la autoridad debe hacer es sustentarse no sólo en los parámetros constitucionales y legales que disciplinan su actividad sino también en la razonabilidad que se espera de los encargados del poder público. -IIEn el presente caso, la Corporación S.E.O. Servicios Ejecutivos de Seguridad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio de su G erente General y Representante Legal, Oswaldo Danilo Lima Tobar, planteó amparo contra el Ministro de Gobernación debido a que, al tramitar la autorización de funcionamiento para una policía particular, cumplió a cabalidad los requisitos establecidos por el decreto 73-70 del Congreso de la República de Guatemala; posteriormente la Asesoría Jurídica del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y la entidad de Policías Particulares de la Policía Nacional Civil, dieron

Guatemala; posteriormente la Asesoría Jurídica del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y la entidad de Policías Particulares de la Policía Nacional Civil, dieron visto bueno para que se o torgara permiso de funcionamiento de la policía privada. Dicho permiso se tiene que hacer efectivo por medio del Ministro de Gobernación; agotados todos los requerimientos y trámites necesarios, el expediente se encuentra en estado de resolver; sin embargo al no emitirse el pronunciamiento de rigor, la amparista presentó memorial solicitando que emitieran el acuerdo correspondiente, pero dicho memorial no ha sido resuelto, a pesar de que la ley establece plazo de treinta días para emitir respuesta, por lo q ue la postulante aduce que la autoridad impugnada, ha vulnerado los derechos de petición y al trabajo. El tribunal a quo al resolver otorgó el amparo y, como consecuencia, ordenó al Ministro de Gobernación resolver la petición formulada, motivo por el cua l, éste ultimo apeló, alegando que la amparista no esta en tiempo para plantear dicha acción. -IIILa incoación del presente amparo está fundada en el derecho de petición, el cual, en el momento de su planteamiento, no había sido, según la postulante, sat isfecho por la autoridad reclamada; sobre asuntos semejantes, existe abundante jurisprudencia, ya que esta Corte se ha pronunciado sobre situaciones análogas en múltiples oportunidades, tal el caso del pronunciamiento dictado dentro de los expedientes acum ulados mil doscientos

noventa y cinco – dos mil cinco y mil treinta y nueve – dos mil cinco (1295-2005 y 10392005) en los que esta Corte, en lo sustantivo, consideró: “ Esta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades que: “...De conformidad con lo qu e establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen el derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlasExpediente 1538-2010 5

conforme a la ley. Este precepto, en concord ancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia administrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso c oncreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dicho término el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar...” (Sentencia de esta Corte de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada dentro del expediente seiscientos sesenta y uno – noventa y nueve, contenida en la gaceta jurisprudencial número cincuenta y cuatro, página doscientos noventa y seis. Criterio reiterado en las sentencias dictadas en los expedientes novecientos cincuenta y ocho – noventa y cinco y doscientos cincuenta y seis – noventa y cuatro, de fechas once de junio de mil novecientos noventa y seis y treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente, entre otras) (…)”. -IVcincuenta y seis – noventa y cuatro, de fechas once de junio de mil novecientos noventa y seis y treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente, entre otras) (…)”. -IVEsta Corte, al examinar la resolución de primer grado y los argumentos vertidos en el día de la vista, procede a establecer que existe violación al artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que, ciertamente, el Ministro de Gobernación no ha emitido la resolución de autorización solicitada, no obstante estar aprobada la misma por los organismos respectivos. De la misma manera es nece sario considerar que la amparista presentó memorial solicitando la emisión del acuerdo necesario para iniciar el funcionamiento de la policía particular y, transcurridos los treinta días establecidos legalmente, no ha habido respuesta efectiva por parte del Ministro de Gobernación, lo que produce un agravio continuado a la amparista, habilitándola en el tiempo para promover la presente acción. Por este razonamiento es que no procede la apelación del interponente, porque, tal como se mencionó, el Tribunal d e Amparo puede ordenar que se atienda en tiempo el derecho de petición, protegiendo el derecho de que a los ciudadanos les sean resueltas sus gestiones en plazos razonables, ya que ello corresponde a la responsabilidad de la autoridad impugnada y bajo la c ondición implícita de que dicho resultado pueda ser impugnado a conveniencia de las partes. Consecuentemente, el fallo venido en grado debe quedar firme, por lo que hace imperativa la necesidad de confirmar la sentencia del amparo venida en apelación, por las consideraciones realizadas por esta Corte.

LEYES APLICABLES

Consecuentemente, el fallo venido en grado debe quedar firme, por lo que hace imperativa la necesidad de confirmar la sentencia del amparo venida en apelación, por las consideraciones realizadas por esta Corte. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 13, 42, 44, 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación solicitado por el Ministro de Gobernación, Carlos Noel Menocal Chávez y, como consecuencia, confirma en su totalidad la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 1538-2010 6

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MAGISTRADA MAGISTRADO

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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