Amparos_1545-2006_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1545-2006_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1545-2006 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1545-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de noviembre de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Pantaleón, Sociedad Anónima, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actúo con el patrocinio d e los abogados Raúl Andrés Olivero Arroyo y Pablo Antonio Coronado Bonilla.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de junio de dos mil cinco, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento d e Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de diecisiete de mayo de dos mil cinco, por medio de la cual la autoridad impugnada, condenó a la postulante al pago del sobrecosto por generación forzada, en el expediente administrativo CNEE – GAJ - ciento cuare nta - cero cuatro
(CNEE–GAJ–140-04). C) Violación que denuncia: derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y los documentos adjuntos se resume: a) en escritura pública número treinta y uno (31) autorizada en la ciud ad de Guatemala el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro por el Notario Raúl Andrés Olivero Arroyo, celebró contrato de suministro de potencia y energía eléctrica, con
Guatemala el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro por el Notario Raúl Andrés Olivero Arroyo, celebró contrato de suministro de potencia y energía eléctrica, con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; la que posteriorm ente fue modificada en escritura pública número veinticinco (25) autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de julio de dos mil uno, por el Notario Rodolfo Alegría Toruño; b) la entidad Poliwatt, Limitada presentó reclamo contra la asignación de sobrec osto por generación forzada, que se hizo por el Administrador de Mercado Mayorista; c) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, al conocer dicho reclamo, emitió el acto reclamado, contra el cual planteó recurso de revocatoria, que en resolución de veinti séis de mayo de dos mil cinco, fue declarado sin lugar. Considera que la autoridad impugnada vulneró su derecho de defensa, ya que no fue citada y oída en forma previa a la emisión del acto reclamado. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a), del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Poliwatt, Limitada. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: que dentro del expediente administrativo GAJ - ciento cuarenta - cero cuatro (GAJ -140-04), se dict ó resolución de
Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: que dentro del expediente administrativo GAJ - ciento cuarenta - cero cuatro (GAJ -140-04), se dict ó resolución de diecisiete de mayo de dos mil cinco, (acto reclamado); pero el veinticinco de mayo de dos mil cinco, de oficio, revocó la resolución antes indica, por lo que el agravio denunciado por Pantaleón, Sociedad Anónima es inexistente. D) Remisión de antecedentes: no hubo.
E) Pruebas: fotocopias simples de: a) resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de diecisiete de mayo de dos mil cinco, en la cual se declaró con lugar el reclamo presentado por Poliwatt, Limitada, contra e l Informe de Transacciones Económicas uno – dos mil cuatro, emitido por el Administrador del Mercado Mayorista, dentro del expediente administrativo CNEE-GAJciento cuarenta – cero cuatro (CNEE-GAJ-Expediente 1545-2006 2
140-04); b) providencia sin número, dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el veintitrés de mayo de dos mil cinco, en la cual, de oficio, revocó la resolución de diecisiete de mayo de ese mismo año la que constituye el acto reclamado y la respectiva cédula de notificación; c) escritura pública número treinta y uno (31), autorizada en esta ciudad, el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por el Notario Raúl Andrés Olivero Arroyo, la cual contiene contrato de suministro de potencia de energía eléctrica celebrado entre la Empresa El éctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y
Andrés Olivero Arroyo, la cual contiene contrato de suministro de potencia de energía eléctrica celebrado entre la Empresa El éctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y Pantaleón, Sociedad Anónima –postulante del amparo -; d) escritura pública número veinticinco (25), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte de julio de dos mil uno, por el Notario Rodolfo Alegría Toruño, la c ual contiene modificación al contrato de suministros de potencia y energía eléctrica celebrado entre la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y Pantaleón, Sociedad Anónima –postulante del amparo -; e) providencia sin número dictada por la Comisió n Nacional de Energía Eléctrica, el veintisiete de mayo de dos mil cinco, que declaró sin lugar, por extemporáneo e improcedente, el recurso de revocatoria . F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…En el presente caso, la entidad Pantaleón, Sociedad Anónima, plantea el Amparo, con el objeto de que se suspenda, en forma definitiva la resolución del diecisiete de Mayo del año dos mil cinco dictada por la autoridad recurrida dentro del expediente administrativo identificado CNEE -GAJ-CIENTO CUAR ENTA GUION CERO CUATRO. Sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, del análisis de las actuaciones se establece que la resolución que la postulante señala como acto reclamado, fue revocada de oficio por la autoridad recurrida, por medio de resolución del veintitrés de mayo de dos mil cinco, por lo que no se deduce que el acto reclamado pueda causar agravio alguno a la
por la autoridad recurrida, por medio de resolución del veintitrés de mayo de dos mil cinco, por lo que no se deduce que el acto reclamado pueda causar agravio alguno a la postulante, en virtud de haber sido revocado. Por lo que el amparo solicitado debe ser denegado. El artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cua ndo el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso, debe condenarse a la postulante del amparo al pago de las costas procesales causadas…”. Y resol vió: “…I) Por notoriamente improcedente, deniega el amparo solicitado por la entidad Pantaleón, Sociedad Anónima, a través de su Administrador único y Representante Legal, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; IISe Revoca el amparo provisio nal decretado, librándose para el efecto el oficio correspondiente; III) Se impone la Multa de mil quetzales a cada uno de los Abogados Raúl Andrés Olivero Arroyo y Pablo Antonio Coronado Bonilla, patrocinantes de la postulante del amparo, que deberá hac erse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancelan la multa; IV)
Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancelan la multa; IV) Se condena a la entidad PANTALEÓN, SOCIE DAD ANÓNIMA, al pago de las costas causadas en el presente Amparo…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante manifestó que la autoridad accionada, al dictar la resolución que constituye el acto reclamado, vi oló el derecho de defensa. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se le otorgue amparo. B) La Comisión Nacional de EnergíaExpediente 1545-2006 3
Eléctrica, autoridad impugnada, reiteró los argumentos vertidos en su informe circunstanciado. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) Poliwatt, Limitada, tercera interesada, alegó que comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. D) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio s ustentado en la sentencia impugnada; además, la postulante actuó en forma prematura en la interposición del proceso de amparo, pues, no agoto la vía administrativa, ni la jurisdicción ordinaria previo a acudir al mismo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación planteado y, como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección
que se declare sin lugar el recurso de apelación planteado y, como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellas amenazas, actos u omisiones de autoridad que conllev en una lesión a los derechos del postulante, protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de la amenaza, acto, resolución, disposición u omisión que cause agrav io o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante. -IIEn el caso de estudio, Pantaleón, Sociedad Anónima, acude en amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, señalando como acto reclamado la resolución de diecisiete de mayo de dos mil cinco, por la cual la referida autoridad condenó a la postulante al pago del sobrecosto por generación forzada de energía eléctrica. Estima la pretensora de amparo que al asumirse tal decisión, se le colocó respecto de ella en situación de indefensió n, argumentando para ello que la misma se tomó en un procedimiento en el que no se le citó ni se le oyó, pero sí “ se le condenó al pago del sobrecosto de generación forzada en la forma indicada en la resolución” que es objeto de reclamo en amparo; de manera que esta última es agraviante de los derechos que a ella le garantiza el artículo 12 de la Constitución Política de la República. -IIIAnalizadas las constancias procesales, esta Corte advierte lo siguiente: a) el acto
reclamo en amparo; de manera que esta última es agraviante de los derechos que a ella le garantiza el artículo 12 de la Constitución Política de la República. -IIIAnalizadas las constancias procesales, esta Corte advierte lo siguiente: a) el acto que se reclama en amparo es la resolución de diecisiete de mayo de dos mil cinco, dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica <autoridad impugnada>, por medio de la cual, se condenó a Pantaleón, Sociedad Anónima, al pago del sobrecosto de generación forzada; b) posteriormente, el veintitrés de mayo de dos mil cinco, la autoridad impugnada, de oficio, revocó la resolución que constituye el acto reclamado, tomando en consideración que el artículo 6º. de la Ley de lo Contencioso Administrativo prevé que: “antes que haya sido consenti das por los interesados las resoluciones administrativas pueden ser revocadas de oficio por la autoridad que las haya dictado”, presupuesto que se cumplía. De lo expuesto, esta Corte estima que al haberse dictado de oficio resolución en la que se revocó el pago del sobrecosto de generación forzada al cual fue condenada Pantaleón, Sociedad Anónima, el acto reclamado dejó de surtir efectos, razón por la cual el agravio que denuncia a sus derechos fundamentales es inexistente. Por los motivos expuestos y al haber resuelto el tribunal a quo en la forma que lo hizo, es procedente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citado y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de laExpediente 1545-2006 4
procedente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citado y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de laExpediente 1545-2006 4
República de Guatemala; 8o., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.