Amparos_1548-2004_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_1548-2004_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 1548-2004 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1548-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veintidós de junio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Jorge Luis Diego De León Barrios contra el Alcalde Municipal del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos. El postulante actuó con el auxilio del abogado Macario Cirilo Chun Pérez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Malacatán, San Marcos, el veintiocho de ma yo de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: orden contenida en nota enviada por el Alcalde Municipal de Malacatán, San Marcos, al encargado del rastro municipal, el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, para que se impida que el postulante destace ganado bovino en dicho lugar, por el lapso comprendido del veinte de mayo de dos mil cuatro al diecinueve de mayo de dos mil cinco. C) Violaciones que denuncia: a) a la libertad e igualdad; b) a la libertad de acción; c) al derecho de defensa; d) al principio jurídic o del debido proceso; y e) a la libertad de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume de la siguiente forma: a) Producción del acto reclamado: a.1)
industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume de la siguiente forma: a) Producción del acto reclamado: a.1) la Asociación de Abastecedores de Carne de Res de Malacatán, San Marcos –agrupación a la que perteneció - le impuso sanción consistente en suspensión de destace de carne de res y su venta en la carnicería denominada “Fiesta Brava”, ubicada en el interior del mercado número dos de esa localidad; a.2) la misma no fue acatada, por considerar que no se encuentra regulada en los Estatutos de la asociación, ya que en éstos está normado lo referente a la suspensión de la calidad de asociado, no así de la posibilidad de destazar y vender carne de res en su establecimiento comercial; y a.3) de tal decisión se notificó a la autoridad recurrida, solicitándole el apoyo respectivo, para que ésta no le extendiera autorización para el destace de ganado. En vista del petitorio, el Alcalde Municipal de Malacatán, San Mar cos, ordenó al encargado del rastro municipal de esa localidad para que le impidiera efectuar el destace de ganado bovino durante el plazo comprendido del veinte de mayo de dos mil cuatro al diecinueve de mayo de dos mil cinco. Igualmente, instruyó al admi nistrador del mercado municipal número dos, ubicado en esa localidad, para que le impidiera expender carne de res en su establecimiento comercial. b) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante adujo que la orden de la autoridad recurrida es violatoria de su derecho de defensa, el principio jurídico del debido proceso y su libertad de industria, comercio y trabajo. c) Pretensión: se deje sin efecto
autoridad recurrida es violatoria de su derecho de defensa, el principio jurídico del debido proceso y su libertad de industria, comercio y trabajo. c) Pretensión: se deje sin efecto la nota del veintiséis de mayo de dos mil cuatro, del Alcalde Municipal de Malacatán, San Marcos, dirigida al encargado del rastro municipal y se le restituya el derecho de continuar con el destace de ganado bovino o res en dicho rastro y con la venta de carne de res en su establecimiento comercial. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que el interponente denuncia como violadas: artículos 4º, 5º, 12, 43, 101 y 102 de la Constitución Polític a de laExpediente 1548-2004 2
República; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión del informe circunstanciado: la autoridad impugnada remitió informe circunstanciado donde hace referencia a una serie de gestiones que la Asociación de Abastecedores de Carne de Res de Malacatán, San Marcos, ha realizado ante la Municipalidad de esa población y ante la Gobernación de l departamento de San Marcos, a efecto de que se impidiera el expendio de carne de res de dudosa procedencia. Expuso que tal asociación formuló apercibimientos al postulante para que cumpliera con los Estatutos y el
población y ante la Gobernación de l departamento de San Marcos, a efecto de que se impidiera el expendio de carne de res de dudosa procedencia. Expuso que tal asociación formuló apercibimientos al postulante para que cumpliera con los Estatutos y el Reglamento Interno de la misma y que, po r ello, se formó expediente. Al no haber cumplido con tal normativa, se le impuso la sanción que le correspondía. D) Pruebas aportadas: a) nota del seis de abril de dos mil cuatro, que el presidente de la Asociación de Abastecedores de Carne de Res de Mala catán, San Marcos, envió al postulante. A la misma acompaña certificación de los puntos cuarto y quinto del acta número cero once diagonal cero cuatro de la sesión de la Asamblea General de la referida asociación, donde se acuerda sancionarle con un año de suspensión; b) nota del diecinueve de mayo de dos mil cuatro, que el presidente de la mencionada asociación envió al postulante; a la cual acompaña certificación del acta número cero doce diagonal cero cuatro de la sesión de la asociación, en la que se acuerda notificar la resolución tomada a la autoridad recurrida; c) nota del diecinueve de mayo de dos mil cuatro, enviada por el presidente de la referida asociación, a la citada autoridad, para hacer de su conocimiento la sanción acordada contra el postula nte; d) nota del veintiséis de mayo de dos mil cuatro, enviada por el Alcalde Municipal de Malacatán, San Marcos, al encargado del rastro municipal de esa localidad; y e) memorial por el cual el postulante renunció a su calidad de miembro de la asociación. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...Este órgano
localidad; y e) memorial por el cual el postulante renunció a su calidad de miembro de la asociación. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...Este órgano jurisdiccional constituido en tribunal extraordinario de amparo, luego de analizar el planteamiento del recurrente, como las constancias procesales, es de la opinión otorgarle amparo al mismo, por los motivos que a continuación se expresan concretamente: el oficio de fecha veintiséis de mayo del año en curso dirigido al encargado del rastro municipal local, firmado por la autoridad recurrida y por medio del cual ordena que se impida al recurrente el destace de ganado bovino por el plazo de un año en el rastro municipal local viola sus derechos de ciudadano consagrados en la constitución política de la república (sic), dado a que el alcalde municipal local, no tiene ninguna facultad para se r ente sancionador de una asociación civil, además que la orden que libró fue sin la instrucción de un expediente apegado a derecho, y efectivamente conforme los estatutos de la asociación de abastecedores de carne de res de ésta ciudad, en su artículo vei ntiséis, no se contempla que un miembro de dicha asociación pueda ser sancionado con la medida que se le impuso al recurrente, sino que en si es la suspensión de su carácter de socio de la referida asociación, de ahí la ilegalidad de la medida ordenada por el alcalde municipal local, con lo que queda probada la violación de las garantías constitucionales invocadas por el amparista por parte de la autoridad recurrida, como la son el debido proceso y el derecho de defensa y las demás leyes invocadas por el re currente, siendo asi (sic) y QUE
por el amparista por parte de la autoridad recurrida, como la son el debido proceso y el derecho de defensa y las demás leyes invocadas por el re currente, siendo asi (sic) y QUE ÉSTA CLASE DE ACCIONES FUE INSTITUIDA PARA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CUANDO EXISTEN AMENAZAS O BIEN VIOLACIONES DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS (sic), PARA RESTAURAR LAS MISMAS, LO QUE HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE OCURRE EN ÉSTA (sic) OPORTUNIDAD, es procedente declarar la procedencia de la acción deExpediente 1548-2004 3
mérito, y asi (sic) debe resolverse ...” Y resolvió: “...I) CON LUGAR LA ACCION (sic) DE AMPARO PROMOVIDA POR JORGE LUIS DIEGO DE LEON BARRIOS en contra del ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE MALACATAN. II) CONSECUENTEMENTE DEJA SIN EFECTO EL OFICIO de fecha veintiséis de mayo del año en curso, enviado por el alcalde municipal local al encargado del rastro municipal de ésta ciudad, por medio del cual suspende al señor JORGE LUIS DIEGO DE LEON BARRIOS, para que pueda destazar en el referido rastro ganado bovino, POR LAS RAZONES CONSIDERADAS. III) Se condena a la autoridad recurrida al pago de costas a favor del recurrente. IV) NOTIFIQUESE.”
III. APELACIÓN La autoridad recurrida apeló la totalidad de la sentencia.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante no alegó. B) La autoridad impugnada expuso que la sentencia de
III. APELACIÓN La autoridad recurrida apeló la totalidad de la sentencia.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante no alegó. B) La autoridad impugnada expuso que la sentencia de amparo no se encuentra ajustada a Derecho, pues no tomó en cuenta que, de conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para tener derecho a pedir amparo, era necesario que el postulante interpusiera previamente el recurso de revocatoria contra la resolución que le afectaba. Sin el agotamiento de ese recurso, el acto recurrido adolec e de falta de definitividad; por lo que la acción constitucional planteada es prematura y notoriamente improcedente. Por último, solicitó que se revocara la sentencia recurrida y se denegara el amparo solicitado. C) El Ministerio Público solicitó la confir mación de la sentencia apelada, por encontrarse ajustada a Derecho.
CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos fundamentales de las personas. -IIEn el presente caso, se advierte el planteamiento de un amparo contra una orden del Alcalde Mu nicipal de Malacatán, San Marcos, contenida en una nota, dirigida al encargado del rastro municipal de esa localidad, para impedirle al postulante el destace de ganado bovino o res, durante un año. Dicha orden fue proferida en virtud de solicitud de
encargado del rastro municipal de esa localidad, para impedirle al postulante el destace de ganado bovino o res, durante un año. Dicha orden fue proferida en virtud de solicitud de colaboración que le formulara la Asociación de Abastecedores de Carne de Res de Malacatán, San Marcos, pero la misma no constituye base suficiente para emitir una medida sancionatoria como ésa, porque tal entidad es ajena a la municipalidad de dicha localidad y, por ello, el Alcalde Municipal no puede ser órgano sancionador de la misma. Es evidente que la resolución objeto de amparo no fue emitida dentro del marco de un procedimiento administrativo en el que se haya probado la comisión de una infracción por parte del postulante. La acción constitucional de amparo fue iniciada, sin agotar previamente ningún recurso administrativo para atacar la resolución contra la que reclama. Sin embargo, puede afirmarse que existen fallos precedentes de esta Corte, en el sentido de que cuando se impugna una decisión unilateral de la autoridad impugnada, tomada con manifiesta ilegalidad, sin que exista un expediente administrativo, no es preciso que sea objetada a través de los procedimientos legales establecidos para atacar este tipo de resoluciones, por lo que en el presente caso no puede exigírsele al postulante el agotamiento de medios de impugnación, previo a acudir al amparo. En la sentencia emitida por este tribunal,Expediente 1548-2004 4
dentro del expediente número seiscientos setenta guión nov enta y cuatro, en un caso similar al presente, se hicieron consideraciones en dicho sentido. Resulta evidente que el acto reclamado causa agravios contra el postulante. Por
dentro del expediente número seiscientos setenta guión nov enta y cuatro, en un caso similar al presente, se hicieron consideraciones en dicho sentido. Resulta evidente que el acto reclamado causa agravios contra el postulante. Por ello y abonando las razones consideradas por el tribunal que conoció el amparo en primera instancia, procede la confirmación de la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículos 4º, 5º, 12, 43, 101, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 14, 42, 44, 47, 60 , 61, 63, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fu ndamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.