Amparos_1552-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_1552-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1552-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1552-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de febrero de dos mil seis.
En apelación, se examina la sentencia de ocho de marzo de dos mil cinco dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Manuel Antonio Baldizón Méndez, contra el Alcalde Municipal de Ciudad Flores del departamento de Petén. El accionante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Humberto Martínez Ruano.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, Económico Coactivo y de Trabajo y Previsión Social del departamento de Petén, el veintinueve de noviembre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: negativa por parte del Alcalde Municipal de Ciudad Flores del departamento de Petén -autoridad impugnada-, en resolver la solicitud formulada por el postulante en relación a los negocios realizados por esa Municipalidad. C) Violación que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo manifestado por el postulante se resume de la siguiente manera: a) En su calidad de ciudadano y vecino de la Municipalidad de Ciudad Flores, Petén, solicitó a esa Municip alidad se le informara y documentara de los negocios que ésta realiza; b) sin embargo, el Alcalde de la referida Municipalidad, en dos oportunidades, mediante notas, le indicó que no era posible cumplir con dicha petición en tanto la Contraloría General de Cuentas no rindiera su informe, del cual se sustentaría la respuesta
mediante notas, le indicó que no era posible cumplir con dicha petición en tanto la Contraloría General de Cuentas no rindiera su informe, del cual se sustentaría la respuesta a su solicitud. Acude en amparo por considerar que la pretensión de la autoridad impugnada, es evitar rendirle la información para la auditoría social pedida, tomando en cuenta que su solicitud es de carácter personal en su calidad de ciudadano, por lo que no existe ningún vínculo con la auditoría que se está practicando por parte de la Contraloría General de Cuentas como lo manifiesta dicha autoridad, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 30 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los que han sido vulnerados. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28, 30 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 139 del Código Municipal.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Corporación Municipal de la Ciudad de Flores del departamento de Petén. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) respecto a la información solicitada por el postulante, en su calidad de ciudadano guatemalteco, relacionada con los negocios que esa Municipalidad realiza, se le informó que de conformidad con el artículo 27 constitucional, en el plazo de treinta días se le resolvería sobre lo pedido; por lo que fue designado, por parte de la
su calidad de ciudadano guatemalteco, relacionada con los negocios que esa Municipalidad realiza, se le informó que de conformidad con el artículo 27 constitucional, en el plazo de treinta días se le resolvería sobre lo pedido; por lo que fue designado, por parte de la Contraloría General de Cuentas, el experto que debía efectuar la auditoría gubernamental en la Tesorería Municipal de la Ciudad Flores, Petén, a afecto de dar cumplimiento con lo pedido; b) el veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, mediante oficio ochocientos sesenta y u no – dos mil cuatro en el que se adjuntó la información requerida, se dio cumplimiento a lo pedido por el accionante dentro del plazo que señala la ley para el efecto; de esa cuenta no se ha vulnerado derecho constitucional alguno. Es necesarioExpediente 1552-2005 2
agregar que, el Tribunal de primera instancia otorgó el amparo provisional aun y cuando no concurren los presupuestos para el efecto, vulnerando el derecho de defensa, pues dicha autoridad al fijar el plazo para la entrega de la información, se está resolviendo sobre el fondo del amparo, lo cual debe ser declarado en sentencia. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) informe rendido al accionante por parte de la Municipalidad de Flores del departamento de Petén; b) copia de la solicitud enviada por el postulante a la Municipalidad de la Ciudad de Flores del departamento de Petén; c) fotocopias de: notas de cinco de noviembre de dos mil cuatro y diecisiete de noviembre de ese mismo año, enviadas por esa Municipalidad al amparista, relacionadas con la información solicitada por éste; d) informe circunstanciado rendido por la autoridad
fotocopias de: notas de cinco de noviembre de dos mil cuatro y diecisiete de noviembre de ese mismo año, enviadas por esa Municipalidad al amparista, relacionadas con la información solicitada por éste; d) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; e) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Esta Sala constituida en Tribunal de Amparo, al analizar la presente acción establece que si bien es cierto el Alcalde de Flores, del departamento de Petén en su informe circunstanciado manifestó que cumplió con enviar la información requerida, de las actuaciones procesales se desprende que no ha cumplido con rendir a cabalidad la información pormenorizada y documentada que le fue requerida. En consecuencia es procedente otorgar el amparo a efecto de ordenar a la autoridad impugnada que rinda el informe requerido conforme a la petición que le fue formulada por el postulante y proceda a notificarle con las formalidades de ley. Este Tribunal considera que la autoridad ha obrado de buena fe por lo que estima que es procedente exonerarlo del pago de las costas...”. Y resolvió: “...I) Otorga el amparo solicitado por el Abogado Manuel Antonio Baldizón Méndez, contra el Alcalde Municipal de Flores, departamento de Petén; B) En consecuencia se le fija a la autoridad impugnada el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de que se encuentre firme este fallo, para que rinda e l informe pormenorizado, documentado y en la forma solicitada por el postulante del amparo, bajo apercibimiento de imponerle la multa de Dos Mil Quetzales en caso de incumplimiento, sin
pormenorizado, documentado y en la forma solicitada por el postulante del amparo, bajo apercibimiento de imponerle la multa de Dos Mil Quetzales en caso de incumplimiento, sin perjuicio de deducirle las responsabilidades civiles y penales en que incurra; C) No se hace condena en costas procesales...”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante , no alegó. B) La autoridad impugnada, manifestó que se cumplió con el requerimiento hecho por el pos tulante, por lo que no existe violación alguna de derechos constitucionales, ya que si bien es cierto en la sentencia de primera instancia se indicó que él no cumplió con rendir a cabalidad con la información pormenorizada y documentada requerida, también lo es que, si el accionante consideró que dicha información no era suficiente, debió requerir su ampliación, pero no acudir al amparo y menos para que éste proceda a calificar la información. Solicita que al analizar la sentencia venida en grado, se establ ezca que el tribunal de primera instancia se circunscribió a establecer sobre el fondo del asunto y no a establecer sí se resolvió y notificó la petición requerida, por lo que el fallo impugnado debe ser revocado. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público, reiteró sus argumentaciones vertidas en el Tribunal de primera instancia, en el sentido de fijársele a la autoridad impugnada un plazo a efecto de que informe sobre lo pedido por el postulante. Solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación y se otorgue el amparo.
CONSIDERANDO
a efecto de que informe sobre lo pedido por el postulante. Solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación y se otorgue el amparo. CONSIDERANDO -I-Expediente 1552-2005 3
El amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. El derecho de los administrados de dirigir peticiones a la autoridad, en forma individual o colectiva, se encuentra garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República. De ello deriva la obligación del órgano, ante el cual se formule la solicitud de resolver, acogiendo o denegando la pretensión, dentro del plazo que la ley rectora del acto establece o, en su defecto, en el de treinta días, de conformidad con la norma antes citada y el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En caso que l a autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver. -IIEn el caso que se analiza, del estudio de Los antecedentes se establece q ue a la autoridad impugnada le fue solicitado el veintidós de octubre de dos mil cuatro, que se le entregara en calidad de ciudadano al postulante un informe sobre determinados puntos
En el caso que se analiza, del estudio de Los antecedentes se establece q ue a la autoridad impugnada le fue solicitado el veintidós de octubre de dos mil cuatro, que se le entregara en calidad de ciudadano al postulante un informe sobre determinados puntos que versan en la citada petición; sin embargo, luego de transcurrir el p lazo ésta no emitió resolución alguna en ese sentido, limitándose a entregar oficios sin tener por resuelta su intención, más para que retardar el asunto. De esa cuenta si la autoridad impugnada no emitió resolución teniendo la obligación de resolver la pe tición que le fue dirigida, incurrió en violación al derecho de petición del postulante, en consecuencia, es procedente otorgar el amparo solicitado, restablecer al afectado en el goce de sus derechos que la Constitución y las leyes garantizan, por lo que para el efecto se debe confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 28, 265, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 10 incisos f), 42, 43, 44, 49 inciso b), 52, 53, 54, 57, 60, 61, 66, 67, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.