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Amparos_1567-2005_Civil -Juicio oral de rendicion de cuentas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1567-2005_Civil -Juicio oral de rendicion de cuentas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1567-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1567-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de junio de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil cinco, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Evelia Escalante (únicos nombres y apellidos), en contra del Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Sergio Virgilio Orozco Orozco.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veintiuno de se ptiembre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resolución de diecisiete de agosto de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, dentro del Juicio Oral de Rendición de Cuentas cuatroc ientos treinta y cuatro diagonal dos mil tres, oficial segundo, la cual declara la inexistencia de error señalado e improcedente la enmienda solicitada. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) la autoridad impugnada se rehusó a enmendar el procedimiento, no obstante que, efectivamente, la cédula de notificación de dieciocho de

por el postulante se resume: a) la autoridad impugnada se rehusó a enmendar el procedimiento, no obstante que, efectivamente, la cédula de notificación de dieciocho de mayo de dos mil cinco en forma fortuita fue d e su conocimiento hasta el trece de agosto del mismo año; b) lo anterior se genera como consecuencia de los errores sustanciales cometidos por el notificador de la causa al no entregar la cédula de notificación a ninguna persona en el lugar señalado para recibir notificaciones y a no fijarla en la puerta del lugar señalado como lugar para recibir notificaciones; c) la autoridad impugnada no tomó en cuenta ni examinó los motivos de solicitud de enmienda y menos aun la cédula de notificación, misma que nunca fue entregada a quien debía notificarse; d) es por lo anterior que estima que dicha notificación es nula, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Procesal Civil y Mercantil y como consecuencia, no nació a la vida jurídica y no puede s urtir efectos de ningún tipo; e) por lo anterior, estima que la autoridad impugnada al emitir la resolución impugnada, amenaza y viola los legítimos derechos que la Constitución Política de la República y demás leyes otorgan. Solicitó se otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó ninguno. G) Leyes violadas: citó los artículos 4°. y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 66, 67, 71, 72, 77 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

República de Guatemala; 66, 67, 71, 72, 77 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Victor Vinicio Melgar y Melgar y Edwin Vicente Muñoz Escalante. C) Remisión de antecedentes: Juicio Oral de Rendición de Cuentas cuatrocientos treinta y cuatro diagonal dos mil tres (434/20 03) del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla. D) Pruebas: la totalidad del expediente que contiene Juicio Oral de Rendición de Cuentas cuatrocientos treinta y cuatro diagonal dos mil tres (434/2003) del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...que la actora señaló para recibir notificaciones la Tercera Avenida, Lote cuatrocientos noventa, sección “A”, Colon ia SantaExpediente 1567-2005 2

Marta, Zona tres de la ciudad de Escuintla; que las notificaciones se le han efectuado en esa dirección por cédulas entregadas a Mirsa González de Del Cid o Mirsa de Del Cid; que la notificación efectuada el dieciocho de mayo de dos mil cuatro ap arece efectuada conforme a la ley y que únicamente difiere con la cédula de notificación presentada por la postulante en que en el original se consignó que se notificó a la actora por cédula entregada a Mirsa de Del Cid, en tanto que en la cédula no se con signó el nombre de la persona que la recibió, ante lo cual el Juez estimó que la referida notificación se hizo legal y correctamente y en consecuencia, que no existe error sustancial que amerite la

entregada a Mirsa de Del Cid, en tanto que en la cédula no se con signó el nombre de la persona que la recibió, ante lo cual el Juez estimó que la referida notificación se hizo legal y correctamente y en consecuencia, que no existe error sustancial que amerite la enmienda de procedimiento y siendo que la misma es una fac ultad discrecional del Juez, estima esta Sala que al no acceder a la enmienda de procedimiento solicitada por la actora el Juez actuó conforme a la potestad que le otorga la ley. En base a los anteriores razonamientos, esta Sala determina que en la tramit ación del proceso Oral de Rendición de Cuentas relacionado no se ha producido el agravio que denuncia la postulante, que se ha cumplido con el principio del debido proceso y de audiencia, que esta ha tenido acceso a los medios de impugnación que la ley reg ula y por aparte, se evidencia que pretende que este Tribunal constitucional de amparo se constituya en un ente revisor y paralelo de lo resuelto por un órgano jurisdiccional en cumplimiento de sus atribuciones legales, en contravención con lo regulado en los artículos 203 y 211 de la Constitución Política de la República, de donde se concluye que el amparo solicitado debe denegarse por falta de agravio y por no ser este una instancia revisora.”. Y resolvió: “...I: Deniega el amparo solicitado por Evelia Escalante, quien intervino por medio de su Mandatario Abogado Sergio Virgilio Orozco Orozco contra el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla; II.- Se condena en costas a la

Sergio Virgilio Orozco Orozco contra el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla; II.- Se condena en costas a la postulante de amparo y se im pone al abogado Sergio Virgilio Orozco Orozco la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva dentro de quinto día, a partir del día siguiente de que se encuentre firme este fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en la acción de amparo. Solicitó se revoque la sentencia apelada y se otorgue el amparo promovido. B) El Ministerio Público manifestó encontrarse de acuerdo con la sentencia de primer grado, toda vez que de conformidad con el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial los jueces poseen la facultad de enmendar el procedimiento en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes.

Solicitó se confirme la sentencia apelada y, como consecuencia, se deniegue el amparo promovido. CONSIDERANDO -IEl amparo proteg e a las personas contra las amenazas de violaciones a los derechos que la Constitución y las demás leyes garantizan, no existiendo ámbito que no sea susceptible de amparo. En materia judicial opera como contralor de la actuación de los órganos jurisdiccion ales para que se enmarquen dentro del debido proceso, sin violar

derechos que la Constitución y las demás leyes garantizan, no existiendo ámbito que no sea susceptible de amparo. En materia judicial opera como contralor de la actuación de los órganos jurisdiccion ales para que se enmarquen dentro del debido proceso, sin violar derechos fundamentales, pero no los substituye en asuntos en el que no se evidencia violación a derecho alguno. -II-Expediente 1567-2005 3

En el presente caso, el postulante pretende que a través del amparo se declare que la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, en la que se deniega la enmienda del procedimiento, no le afecta por violar el principio jurídico del debido proceso. Esta Corte, al analizar las constan cias del proceso concluye que el postulante pretende se revise lo actuado por el órgano jurisdiccional ordinario en un proceso en que el postulante ha tenido la oportunidad de interponer su defensa como la nulidad para hacer valer sus derechos, y en donde el tribunal impugnado procedió en sus actuaciones conforme al principio jurídico del debido proceso y, en ejercicio de sus propias facultades resolviendo en aplicación de su propio criterio valorativo porque la enmienda es una facultad del juez, sin que aparezca de ello que en la forma como resolvió, hubiere violado derecho constitucional alguno; es por este motivo que el amparo interpuesto resulta notoriamente improcedente por lo que procede confirmar el fallo de primer grado, modificándolo en lo relativo a precisar lo relacionado con la multa impuesta al Abogado patrocinante. CITA DE LEYES Artículos 12, 28, 203, 211, 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la

con la multa impuesta al Abogado patrocinante. CITA DE LEYES Artículos 12, 28, 203, 211, 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 3o., 4o., 8o., 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 63, 66, 67, 14 9 y 163 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado, y la modifica en el sentido de que la multa que se impone al Abogado patrocinante la deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro del plazo de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo; en caso de i ncumplimiento, se le cobrará por la vía legal que corresponda; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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