🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1572-2012_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1572-2012_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 1572-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1572-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de febrero de dos mil doce , dictada por el Juzg ado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional de amparo promovida por la Asociación de Transportistas Extr aurbanos de Bárcenas, por medio de su Presidente y Representante Legal, Walter Solorzano López, contra la Supervisión de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Mynor Armando Castellanos Meda. Es ponente en el presente caso el M agistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de diciembre de dos mil once , en la Unidad de Servicios Comunes del Organismo Judicial del municipio de Villa Nueva , departamento de Guatemala y remitido, posteriormente, al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de los citados municipio y departamento. B) Acto reclamado: oficio número MVN –DSP–DT–Of. q uinientos sesenta–dos mil once (MVN –DSP–DT–Of.560–2011), dictado por el Supervisor de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el cual

sesenta–dos mil once (MVN –DSP–DT–Of.560–2011), dictado por el Supervisor de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el cual informa sobre las rutas de sa lida y retorno que debe cumplir los transportistas, según lo establecido en la resolución cero ocho – dos mil ocho (08 –2008), de la Dirección de Transportes y Tránsito de la Municipalidad mencionada, y que ratificó el punto noveno del acta dos mil novecien tos tres – dos mil nueve (2903 –2009), del Consejo Municipal del citado municipio . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de publicidad, de igualdad y libre locomoción , así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motiva n el amparo: del estudio de los antecedentes, del contenido de la sentencia apelada y de lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Municipalidad de Villa Nueva del departamento de Guatemala , emitió resolución cero o cho – dos mil ocho (08 –2008), en la cual estableció el horario de salida de los buses urban os y extraurbanos de la aldea Bárcenas del municipio mencionado, así como algunas normativas que debían seguir las asociaciones que autorizan a los propietarios de tales buses; b) inconforme con lo anterior, instó el recurso de revocatoria ante la citada autoridad, la que lo admitió para su trámite y, posteriormente, en el punto noveno del acta dos mil novecientos tres– dos mil nueve (2903 –2009), de di ez de junio de d os mil nueve, fue declarado sin lugar ; c) promovió demanda conten cioso administrativo en la que solicitó que se revo cara la

nueve (2903 –2009), de di ez de junio de d os mil nueve, fue declarado sin lugar ; c) promovió demanda conten cioso administrativo en la que solicitó que se revo cara la resolución descrita en la literal anterior, la que fue declarada sin lugar, por considerar que la disposición emitida por el C onsejo Municipal de Villa Nueva, depart amento de Guatemala, que rechazó del recurso de revocatoria relacionado , fue proferido dentro de las facultades que le otorgan los artículos 9, 33 , 35, y 72 del Código Municipal; d) como consecuencia, el Supervisor de Transportes, con visto bueno del Sub–director de Servicios Públicos, emitió el oficio MVN–DSP–DT–Of. quinientos sesenta –dos mil once (MVN–DSP–Expediente 1572-2012 2

DT–Of.560–2011), –acto reclamado–, en el cual se confirman las disposiciones y medidas adoptadas, haciendo mención que, de no acatarlas , los buses serán detenidos por la Policía Municipal de Tránsito y remitidos al depósito de la Municipalidad aludida. D.2) Agravios que se reprochan: la accionante estima que la autoridad impugnada vulneró sus derechos constitucionales y el principio antes enunciados, al emitir el acto reclamado, porque: no fue notificada legalmente del acto reclamado, sin embargo se han dado casos en los que sus asociados han sido sancionados con multas impuestas por la Policía Municipal de Tránsito del municipio, lo cual indica un proceso con abuso de autoridad ; además, objeta la prohibición de las rutas “PUNTO DE SALIDA: Termibus, Escuela Tecún

Municipal de Tránsito del municipio, lo cual indica un proceso con abuso de autoridad ; además, objeta la prohibición de las rutas “PUNTO DE SALIDA: Termibus, Escuela Tecún Umán, doce avenida, El amate, túnel, CA guion (sic) nueve Centra; PUNTO DE RETORNO: Centra CA guion (sic) nueve Sur, calzada Concepción, cuarta avenida, quinta calle, Túnel, El Amate, doce avenida, Escuela Tecún Umán, Termibus ”. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y , como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: no invocó. G) Normas violadas: citó los artículos 2°,12, 14, 44, 71 y 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó . B) Tercero interesado : no hubo . C) Antecedentes remitidos: no hubo. D) Informe Circunstanciado: el Supervisor de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala , remitió informe en el que relata las fases del procedimiento administrativo sustanciados, e indicó que por medio del oficio MVNDSP – DT – OF. quinientos sesenta – dos mil once (MVN– DSP–DT–Of. 560–2011) –acto reclamado –; él con visto bueno del Sub director de Servicios Públicos , le notificó a la postulante sobre las rutas de salida y retorno que debían cumplir los t ransportistas, según lo establecido en la resolución cero ocho – dos

Servicios Públicos , le notificó a la postulante sobre las rutas de salida y retorno que debían cumplir los t ransportistas, según lo establecido en la resolución cero ocho – dos mil ocho (08–2008), que emitió la Dirección de Transportes y Tránsito de la Municipalidad relacionada, la cual ratificó el punto noveno del acto dos mil novecientos tres – dos mil nueve ( 2903–2009), del Consejo Municipal de los citados munici pio y departamento; además destacó que la acción instada fue en contra de la “Supervisión de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva del departamento de Guatemala ”; sin embargo, no existe una de pendencia con ese nombre dentro de la citada municipalidad . E) Pruebas: a) documentales: i) oficio MVN –DSP–DT–Of. q uinientos sesenta – dos mil once ; ii) fotocopia legalizada del acta de dieciséis de en ero de dos mil nueve , faccionada por el notario Mynor A rmando Castellanos Me da, así como su respectiva inscripción en el Registro de la Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación; iii) copia simple del acta notarial de cinco de febrero de dos mil ocho , autorizada por el notario Regino Waldemar Pérez Juárez donde consta el convenio de horarios de salida de los buses urbanos y extraurbanos; iv) originales y copias de boleta de avisos y requerimientos de pagos, con relación a infracción del numeral cuarto del artículo 184 del Reglamento de Tránsito ; v) copia simple de devolución de notificación del oficio impugnado realizada por Vidal Sazo Cruz; vi) el informe circunstanciado; b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia

copia simple de devolución de notificación del oficio impugnado realizada por Vidal Sazo Cruz; vi) el informe circunstanciado; b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , consideró: “…después de haber analizado íntegramente los argumentos del postulante así como del Ministerio Público y el informe circunstanciado que para el efecto remitió la autoridad impugnada, así como los medios de prueba propuestos y diligenciados, y las alegaciones de las p artes dentro del plazo conferido,Expediente 1572-2012 3

observa que en le (sic) presente caso existe efectivamente una violación al precepto contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la Repú blica de Guatemala así como al derecho que tienen todos los ciudadanos de la republica a un debido proceso, previa a la imposición de alguna me dida que tienda a menoscabar a afectar su patrimonio, libertad de locomoción o cualquier otra garantía que nuestra constitución le otorga a las personas de este país. Para que una persona, ya sea individual o jurídica, se someta a las disposiciones que el Estado o sus entidades emitan, en primera instancia y por lógica común, es primordial que esta se encuentre debidamente enterada de las prohibiciones o limitaciones que se le imponen, dad as las circunstancias dentro del presente asunto, y siendo el acto impugnado es eminentemente administrativo y dentro de e ste ámbito las actuaciones y diligencias que se originen dentro de este tipo de procedimientos, se rigen por el principio de sencillez, eso no excusa a la administración

presente asunto, y siendo el acto impugnado es eminentemente administrativo y dentro de e ste ámbito las actuaciones y diligencias que se originen dentro de este tipo de procedimientos, se rigen por el principio de sencillez, eso no excusa a la administración impugnada para que le imprimiera certeza y seguridad jurídica a la notificación que en su momento debía de practicarle a la Asociación de Transportistas Extraurbanos de Bárcenas, en cuanto al acto impugnado, es decir, que la supervisión de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva, al momento de presentase ante la entidad agraviada a efecto de practicar la notificación del oficio impugnado, debía de hacer mención de a que persona se le estaba haciendo del conocimiento las medidas a tomar, sin embargo, dentro de las actuaciones este tribunal constitucional no encuentra documento alguno p or medio del cual se tenga la certeza jurídica que la autoridad recurrida efectivamente le hizo saber a la representada del amparista las medidas que por medio del acto recurrido se estaban adoptando, si con sta en el numeral romanos octavo del informe circ unstanciado rendido por la autoridad recurrida , información acerca de que el acto recurrido se le notifica a la Asociación de Transportistas de Bárcenas, pero no consta ni el día , ni la hora, ni a que persona le fue entregado dicho documento, de la misma forma, se encuentra copia de un escrito dirigido a la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, presentado por el señor VIDA SAZO CRUZ, por medio del cual manifiesta que el día jueves veintidós de dici embre del año dos mil once, le fue entregado un documento que al tratar de entregárselo a uno de sus patronos le indico

cual manifiesta que el día jueves veintidós de dici embre del año dos mil once, le fue entregado un documento que al tratar de entregárselo a uno de sus patronos le indico que en el lugar no conocen al señor WALTER SOLORZANO y q ue Transportes Extraurbanos de Bárcenas, no funciona en dicho lugar; ante ello, manifiesta la persona en mención, que para no ocasiona rle ningún tipo de problema a esa persona y empresa, comparece con el objeto de devolver el docume nto entregado; a lo largo del t rámite de Amparo no se en contró prueba laguna de que efectivamente la rep resentada del Amparista haya sido notificad a del acto recurrido, en virtud de lo cual, y al presumir la autoridad impugnada que estos se encontraban debidamente enterados de las disposiciones emitidas, se causo agravio material sobre el patrimonio de la As ociación de Transportes Extraurbanos de Bárcenas, y agravio jurídico en cuanto a la violación que existió sobre el derecho a un debido proceso inherente a dicha entidad. No esta demás tomar en cuenta que el fin primordial del amparo es el mantenimiento del orden y garantías constitucionales relativas a las pe rsonas, ya sean estas individuales o jurídicas. Inclusive en atención a la defensa del orden constitucional, en su oportunidad el acto recurrido podría se emitido nuevamente, pues no se está atacando la legalidad del mismo sino que la forma en que est e fue aplicado pues en autos ob ra la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual se declara la legalidad del acto emitido por el Consejo Municipal de la mu nicipalidad de Villa Nueva y

sino que la forma en que est e fue aplicado pues en autos ob ra la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual se declara la legalidad del acto emitido por el Consejo Municipal de la mu nicipalidad de Villa Nueva y que da origen al acto recurrido, en virtud de lo cual la Acción de Amparo analizada enExpediente 1572-2012 4

Sentencia deviene declararla procedente por lo antes analizado e indicado...”. Y resolvió: “…I) Otorga el Amparo solicitado por WALTER SOLOR ZANO LOPEZ, en su calidad de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LAGAL DE LA ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS EXTRAURBANOS DE BÁRCENAS; II) Se DEJA EN SUSPENSO en cuanto al reclamante el oficio de fecha (sic) MVN GUION DSP GUION DT GUION OF. QUINIENTOS SESENTA GUION DOS MIL ONCE, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil once, emitido por la Supervisión de Transportes de la Municipalidad de Municipio (sic) de Villa Nueva, departamento de Guatemala, así como todo lo actuado a raíz de dicha disposición, restableciéndose a la entidad agraviada en la mi sma situación jurídica en la que se encontraba antes del pronunciamiento del acto dejado en suspenso, fijándole a la autoridad recurrida el improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que cese o haga cesar c ualquier medid a que men oscabe o restrinja los derechos de la entidad ampar ista. III) En virtud de haber si do declarada la procedencia del Amparo solicitado, se condena en costas debiéndose procederse de conformidad con

derechos de la entidad ampar ista. III) En virtud de haber si do declarada la procedencia del Amparo solicitado, se condena en costas debiéndose procederse de conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 56 de la L ey de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; IV) Por las naturaleza del fallo emitido, no se impone multa alguna...”.

III. APELACIÓN El Supervisor de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva departamento de Guatemala, José Francisco Chamalé Arenas apeló, argumentando que: i) la interponente sí tení a conocimiento de las disposiciones adoptadas y a que el acto reclamado únicamente confirma lo decidido en resolución conte nida en el punto noveno del acta número dos mil novecientos tres – dos mil nueve (2903–2009), del Consejo Municipal de Villa Nueva, en la cual se declaró sin lugar el recurso de revocatoria, notificado el siete de julio del año dos mil nueve , a la accionante y aunque haya recurrido a la acción de amparo aduci endo que no se le no tificó el acto reclamado, sí consta que tení a conocimiento de lo decidido por la Sala de lo Contencioso A dministrativo, la cual se confirma en la sentencia apelada; ii) debió haberse denegado la petición de amparo al establecer que existió falta de legitimación pasiva de la Supervisón de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva, toda vez que el acto reclamado no fue emitido por la autoridad impugnada, lo cual se estableció en el contenido del informe circunstanciado , ya que este fue emitido por el Departamento de Transportes y Tránsito de la Dirección de

autoridad impugnada, lo cual se estableció en el contenido del informe circunstanciado , ya que este fue emitido por el Departamento de Transportes y Tránsito de la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Nuev a del departamento de Guatemala; como consecuencia, no existe coincidencia entre l a autoridad cuestionada y la que emitió el acto contra el que se reclamó.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su escrito de interposición del amparo.

Argumentó también consta en el numeral VIII del informe circunstanciado, que el acto reclamado fue firmado por José Francisco Chámale Arenas, Supervisor de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva y su respectivo sello , por lo que le resulta contradictorio que se indique en el informe aludido que no existe la Supervisión de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva del departamento de Guatemala; Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia impugnada. B) La autoridad cuestionada reiteró lo expuesto en su escrito de interposición de apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y se revoque la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público manifestó que: “Considera que la Acción de Inconstitucionalidad en Caso Concreto promovida por WALTER SOLORZANO LOPÉZ contra LA SUPERVISION DEExpediente 1572-2012 5

TRANSPORTES DE LA M UNICIPALIDAD DE VILLA N UEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, se declare con lugar dicha acción porque en todo proceso de cualquier jurisdicción o competencia, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictar

TRANSPORTES DE LA M UNICIPALIDAD DE VILLA N UEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, se declare con lugar dicha acción porque en todo proceso de cualquier jurisdicción o competencia, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictar sentencia las pa rtes podrán plantearse co mo acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una le y…”. Solicitó que “se declare CON LUGAR en todos sus puntos la acción de inconstitucionalidad”. CONSIDERANDO -IEl amparo no es procedente cuando del estudio de las actuaci ones se evidencia que la autoridad contra la que se solicita ha actuado en ejercicio de las facultades legales que le confieren las disposiciones aplicables al caso concreto, por lo que su proceder no demuestra que se haya incurrido en agravio con relevanc ia constitucional ni que se hubiera vulnerado derecho fundamental alguno. -IIEn el presente caso se examina , en apelación, la sentencia de trece de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional de amparo promovida por la Asociación de Transportistas Extraurbanos de Bárcenas, por medio de su Presidente y Representante Legal, Walter Solorzano López, contra la Supervisión de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva del departamento de Guatemala . El amparo fue dirigido contra el oficio número MVN – DSP–Of. q uinientos sesenta –dos mil once (MVN –DSP–Of.560–2011), dictado por el Supervisor de Tra nsportes de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, en el cual se informa sobre las rutas de salida y retorno que debe cumplir los

Supervisor de Tra nsportes de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, en el cual se informa sobre las rutas de salida y retorno que debe cumplir los transportistas, según lo establecido en la resoluci ón cero ocho – dos mil ocho (08–2008), de la Dirección de Transportes y Tránsito de la Municipalidad de Villa Nueva, que ratifica lo dispuesto enel punto noveno del acto número dos mil novecientos tres – dos mil nueve (2903–2009), del Consejo Municipal de Villa Nueva . A juicio de la amparista, el oficio contra el que reclama viola sus derechos de defensa, de publicidad, de igualdad y libre locomoción, así como el principio jurídico del debido proceso. El a quo otorgó la protección constitucional solicitada por considera r que, existió agravio con relevancia al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como al principio jurídico del debido proceso, en virtud que, para que una persona, ya sea jurídica o individual, sea sometida a las disposiciones del Estado o sus entidades, es pri mordial que esta se encuentre debidamente enterada de las prohibiciones o limitaciones que se le imponen y que , dadas las circunstancias en el caso sub judice, no hay excusa para que la administración impugnada le imprimiera certeza jurídica a la notificación que en su momento debió de practicarle a la postulante. -IIlPrevio a efectuar el pronunciamiento de fondo que se requiere, se estima pertinente analizar lo relativo a la legitimación pasiva que reclama el apelante. Para ello se analiza el contenido del escrito inicial de amparo, así co mo el informe circunstanciado,

pertinente analizar lo relativo a la legitimación pasiva que reclama el apelante. Para ello se analiza el contenido del escrito inicial de amparo, así co mo el informe circunstanciado, y se establece que la entidad amparista denunció como agraviante el oficio número MVN– DSP–DT–Of. quinientos sesenta–dos mil once (MVN –DSP–DT–Of.560–2011), emitido por el “Supervisor” de Tr ansportes de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, si bien no se hace referencia a la existencia de tal supervisión, sí existe una persona encargada de efectuar la aludida supervisión, que ejerce autoridad , extremo queExpediente 1572-2012 6

permite afirmar que no puede acogerse la tesis de inexistencia de la autoridad reclamada. Por esta razón no puede reclamarse que exista falta de legitimación pasiva, en cuanto a la autoridad cuestionada, como consecuencia , puede realizarse el examen de fondo que corresponde. -IVEsta Corte disiente de las consideraciones efectuadas por el Tribunal a quo, por advertir que las constancias procesales dan cuenta que , previo a instar la acción constitucional de amparo, la postulante tenía conocimiento del proceso contencioso administrativo que ella misma instó ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en contra la decisión administrativa que declaró sin lugar el recurso d e revocatoria que tramitara contra la aprobación del horario de salidas de los buses urbanos y extraurbanos de la aldea de Bárcenas del municipio y departamento antes relacionados, así como de las normativas que se deb ían seguir, actos que fueron emitidos por diferentes autoridades de la Municipalidad de Villa Nueva del departamento de

y extraurbanos de la aldea de Bárcenas del municipio y departamento antes relacionados, así como de las normativas que se deb ían seguir, actos que fueron emitidos por diferentes autoridades de la Municipalidad de Villa Nueva del departamento de Guatemala. Como parte promotora del citado proceso estaba al tanto de las resoluciones que se tomaban y de la sentencia final que se emitiera, conociendo consecuentemente los efectos de aquella. De esa forma, el oficio objeto de reclamos solo constituye un acto que ejecuta una resolución de la autoridad municipal, al amparo de lo decidido en un proceso jurisdiccional ejecuta una resolución de la autoridad municipal competente que fue impugnada por los conductos que se estimó pertinentes, no habiendo prosper ado el recurso y proceso instados. Por ello, se concluye que el sujeto pasivo del amparo sí podía oficiar a donde correspondiera para dar a conocer las medidas a aplicar y cuya inconformidad motivó las acciones infructuosas de la postulante. Para concluir , esta Corte estima que no se produjo agravio con relevancia constitucional a la postulante; de esa forma, se estima que la autoridad reprochada actuó dentro de las facultades que le confiere el numeral cuarto del articulo 184, del Acuerdo Gubernativo 273–98 que contiene el Reglamento de Tránsito y su actuación encuentra respaldo en lo regulado en los artículos 35 y 72 del Código Municipal. Por lo antes considerado no se refleja contravención de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Polí tica de la Rep ública de Guatemala, por lo que se concluye que la autoridad impugnada no causó el agravio con relevancia constitucional que se le reprocha, ya que su actuación fue dentro de las facultades que le

lo que se concluye que la autoridad impugnada no causó el agravio con relevancia constitucional que se le reprocha, ya que su actuación fue dentro de las facultades que le confiere la ley de la materia. P or lo anterio r el recurso de apelación debe ser declarado con lugar y, como consecuencia, se revoca la sentencia apelada, por las razones aquí consideradas; igualmente debe revocarse el amparo provisional previamente decretado. -VConforme los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es imperativo decidir sobre la carga de las costas a los postulantes, así como la imposición de multa a los abogados patrocinantes, cuando se resuelva que los amparos son improcedentes. En el presente caso se hace especial condena en costas y se impone multa al abogado patrocinante, por no concurrir causa de exoneración. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 8, 10 , 14, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16, 17 y 34 bis del Acuerdo 4–89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 1572-2012 7

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Supervisor de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva del departamento de Guatemala, José

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Supervisor de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva del departamento de Guatemala, José Francisco Chámale Arenas –autoridad cuestionada–; como conse cuencia, se revoca la sentencia apelada ; al emitirse el pronunciamiento que en Derecho corresponde: se deniega el amparo solicitado por la Asociación de Transportistas Extraurbanos de Bárcenas, por medio de su Presidente y Representante Legal, Walter Solor zano López, contra la Supervisión de Transportes de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala. II. Se revoca el amparo provisional dispuesto en el numeral IV) de la resolución de treinta de diciembre de dos mil once, dictada por el Tribuna l a quo. III. Se hace especial condena en costas procesales y se impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante Mynor Armando Castellanos Meda, quien deberá hacerla efectiva dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo en la Teso rería de esta Corte, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV. Notifíquese y , con certificación de lo resuelto , devuélvanse los antecedentes.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...