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Amparos_1575-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1575-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Gaceta Jurisprudencial N. 68 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1575-2002

EXPEDIENTE 1575-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de junio de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil dos, dictad a por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, en la acción de amparo promovida por José Luis Barrera De León, contra el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada María Sujeiry Guzmán Duarte.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el diez de mayo de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de siete de marzo de dos mil dos dictada por la autoridad impugnada que no a dmitió a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución número doscientos cuarenta y dos – G / dos mil que rechazó el reclamo planteado por el postulante contra la resolución de siete de abril de dos mil. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) es propietario del colegio MacDermont, mismo que se encuentra inscrito en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el número cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco (58,845). La Sub -Gerencia de éste le remitió la nota de cargo identificada con el número doscientos treinta y cinco mil ochocientos cuatro

Seguridad Social con el número cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco (58,845). La Sub -Gerencia de éste le remitió la nota de cargo identificada con el número doscientos treinta y cinco mil ochocientos cuatro de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la cual iba dirigida a su persona, identificada con el número patronal sesenta y cinco mil seiscientos noventa y uno (65,691), refiriéndose en la parte superior de la misma a la empresa Construcción Colegio MacDermont, según liquidación de inscripción, con activida d económica Construcción y Reparación de Obras Privadas, no obstante que la actividad exclusiva de su empresa es la educación; b) como la empresa referida es distinta a la de su propiedad, por medio de oficio dirigido al departamento patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le hizo ver las actividades a que se dedicaba ésta; sin embargo, en resolución quinientos cinco fue confirmada la nota de cargo relacionada; c) por tal razón, interpuso reclamo solicitando se enmendara el procedimiento per o su solicitud fue rechazada, por lo que planteó recurso de apelación el cual mediante nota de siete de marzo de dos mil dos (acto reclamado) fue rechazado con el argumento que se encontraba imposibilitado para admitirlo porque con la emisión de la resolu ción que se intentaba atacar se dio por agotada la vía administrativa y por consiguiente la misma se encontraba firme. Considera que la inadmisión del recurso de apelación vulnera su derecho de defensa, al impedirle que ataque una nota de cargo que se refi ere a una entidad distinta a la empresa de su propiedad. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en

derecho de defensa, al impedirle que ataque una nota de cargo que se refi ere a una entidad distinta a la empresa de su propiedad. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyesvioladas: artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 52 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero Interesado: Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Remisión de antecedentes: expediente formado con ocasión de nota de cargo número doscientos treinta y cinco mil ochoci entos cuatro. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...Este Tribunal al hacer el análisis correspondiente establece que la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establece en el artículo 52 que los reclamos que formulen los patronos, con motivo de la aplicación de la ley o de sus reglamentos, deben ser tramitados y resueltos por la Gerencia. Contra lo que ésta decida procede recurso de apelación ante la Junta directiva siempre que se interponga ante la Gerencia dentro de los tres días posteriores a la notificación respectiva. En el caso sometido a estudio se establece que la Subgerencia emite resolución el siete de abril del dos mil en donde confirma la nota de Cargo número doscie ntos treinta y cinco mil ochocientos cuatro, notificándose a

el caso sometido a estudio se establece que la Subgerencia emite resolución el siete de abril del dos mil en donde confirma la nota de Cargo número doscie ntos treinta y cinco mil ochocientos cuatro, notificándose a José Luis Barrera León el quince de mayo del mismo año, éste por su parte, interpone reclamo ante la Gerencia, el dieciséis de mayo del dos mil, rechazándoselo por medio de resolución que rechaza el reclamo planteado, por no ser el medio idóneo de impugnar las resoluciones de esa naturaleza, presentando recurso de apelación el dieciséis de febrero del dos mil uno no admitiéndose para su trámite el mismo. Este Tribunal considera que de acuerdo a la normativa legal citada, se faculta al accionante para que se oponga a la resolución, mediante los recursos establecidos, cumpliendo con las formalidades de tiempo y modo, en el presente caso es la apelación el recurso pertinente que debió plantearse y no el reclamo, por lo que el hecho de haber planteado un recurso inidóneo no lo exime del deber de cumplir con el plazo establecido para la interposición del recurso, toda vez que al plantear el recurso de apelación se había precluido el derecho a presentarlo, es nuestro criterio que la autoridad recurrida actuó dentro de las facultades otorgadas por la ley, cumpliendo con el debido proceso, por lo que al no evidenciarse violación a derecho constitucional que se denuncia, deviene declarar improcedente la Acció n Constitucional de amparo intentada, así como condenar en costas al accionante así como imponer una multa de un mil quetzales al Abogado patrocinante. ...”. Y

denuncia, deviene declarar improcedente la Acció n Constitucional de amparo intentada, así como condenar en costas al accionante así como imponer una multa de un mil quetzales al Abogado patrocinante. ...”. Y resolvió: “...I). Deniega la acción de amparo promovida por José Luis Barrera De León en contra del Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; II) Se condena en el pago de costas procesales al postulante y a su abogado patrocinante se le impone la multa de un mil quetzales exactos, que deberá depositar en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de causar firmeza el presente fallo, si deja de hacerlo, se cobrará por la vía correspondiente..”

III. APELACIÓN El solicitante y el Ministerio Público, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante manifestó que el Tribunal de primer grado hizo una interpretación errónea del artículo 52 delDecreto 295 del Congreso de la República de Guatemala al considerar que de acuerdo al artículo precitado es la apelación el recurso pertinente que debió haber plant eado y no el reclamo, por lo que el hecho de haber planteado un recurso inidóneo no lo exime del deber de cumplir con el plazo establecido para la interposición del recurso, ya que al plantear el recurso de apelación precluyó el derecho de presentarlo; sin embargo, la primera parte de ese artículo establece que los reclamos que formulan los patronos o los afiliados con motivo de la aplicación de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o de sus reglamentos deben ser tramitados por la Gerencia dentro del plazo más breve posible. Solicitó que se revoque la sentencia

de la aplicación de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o de sus reglamentos deben ser tramitados por la Gerencia dentro del plazo más breve posible. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) El Gerente y Representante Legal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: manifestó que considera que el fallo emitido por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, está apegado a las constancias procesales porque al entrar a considerar el asunto planteado, llegó a establecer que el recurso interpuesto no es el idóneo, por haberlo hecho fuera de tiempo. Por otro lado, el principio de definitividad que es esencial como requisito previo para interponer el recurso de amparo, no se agotó, ya que sin importar qué recurso se haya interpuesto, y rechazado, debió acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o en su caso a un Juzgado de Trabajo y Previsión S ocial. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público: manifestó que no comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado porque al haberse rechazado el reclamo planteado por el postulante, la autoridad impugnada deb ió de darle trámite al recurso de apelación, pues tal y como lo prevé el artículo 52 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contra lo que se decida con respecto al reclamo planteado procede recurso de apelación ante la Junta Dir ectiva, siempre que se interponga ante la Gerencia dentro de los tres días posteriores a la notificación respectiva, más el término de la distancia, por lo que al no habérsele dado trámite al recurso de apelación planteado, la autoridad impugnada vulneró e l derecho de defensa que le asiste al postulante.

notificación respectiva, más el término de la distancia, por lo que al no habérsele dado trámite al recurso de apelación planteado, la autoridad impugnada vulneró e l derecho de defensa que le asiste al postulante. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IPara pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. -IIJosé Luis Barrera De León promueve amparo contra el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, señalando como acto reclamado la resolución de siete de marzo de dos mil dos que no admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución número doscientos cuarenta y dos – G / dos mil que rechazó el reclamo planteado por el postulante contra la resolució n de siete de abril de dos mil. Del estudio de las actuaciones se advierte que el postulante dirigió, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho al departamento patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social un oficio indicando que dentro de la nota de cargo que le fue expedida se identificó mal la actividad a la que se dedica la institución de su propiedad, sin embargo, pese a la explicación formulada, la notade cargo fue confirmada, por lo que contra esa resolución interpuso reclamo el cual fue rechazado con

el argumento de no ser el medio adecuado para impugnar la resolución objeto del reclamo, por lo que planteó recurso de apelación que también fue rechazado con el ar gumento de haberse agotado la vía administrativa con la resolución doscientos cuarenta y dos – G / dos mil que fue la que rechazó el reclamo planteado. -IIIDe conformidad con el artículo 17 del Decreto 119 -96 del Congreso de la República (Ley de lo Contencioso Administrativo) “Los recursos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resol ución deba conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social.” Como se aprecia, este artículo estableció como únicos medios ordinarios de impugnación en materia administrativa los referidos y, siendo ésta una ley ordinaria posterior a la Ley Orgánica de l Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, derogó parcialmente el artículo 52 de ésta por incompatibilidad de disposiciones contenidas en la nueva ley con la precedente, y por regular en forma completa lo relativo a los medios de impugnación ordinarios que deberán ser utilizados en toda la administración pública de acuerdo a las literales b) y c) del artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial. Consecuentemente, el recurso procedente en el caso concreto era el de revocatoria regulado en el artículo 17 de l Decreto 119 -96 del Congreso de la República (Ley de lo Contencioso Administrativo), motivo por el cual se confirma la sentencia apelada en cuanto a denegar la acción de amparo promovida por José

artículo 17 de l Decreto 119 -96 del Congreso de la República (Ley de lo Contencioso Administrativo), motivo por el cual se confirma la sentencia apelada en cuanto a denegar la acción de amparo promovida por José Luis Barrera de León, contra el Gerente del Instituto Guate malteco de Seguridad Social. (Existe reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en cuanto a este criterio, citando entre otras las sentencias de trece de noviembre de dos mil uno, expediente mil ciento veintisiete – dos mil (1127 -2000); once de julio de dos mil uno, expediente doscientos setenta y nueve – dos mil uno (279-2001) y dieciocho de diciembre de dos mil uno, expediente trescientos treinta y siete – dos mil uno (337-2001). LEYES APLICABLES Leyes y artículos citados y 265, 272 inci so c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1º., 4º., 6º., 7º., 8º., 10 incisos a), b) y d), 42, 43, 44, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG PRESIDENTECIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG PRESIDENTECIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADO MAGISTRADO NERY SAÚL DIGHERO HERRERA CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 1575-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de julio de dos mil tres.

Se tiene a la vista para resolver la aclaración de la sentencia dictada por esta Corte el trece de junio de dos mil tres, solicitada por José Luis Barrera De León, en el amparo que promovió contra el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Esta Corte advierte que los motivos de aclaración no son objeto de juicio en este caso. Por lo demás, la sentencia a que se refiere el solicitante no contienen conceptos que necesiten ser aclarados por lo que la petición en ese sentido debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 7º., 61 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 27 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar la aclaración solicitada. II. Notifíquese.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar la aclaración solicitada. II. Notifíquese.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG PRESIDENTE CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZMAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO NERY SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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