Amparos_1592-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1592-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 1592-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE: 1592-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de septiembre de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de agosto de dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por el Centro de Integración Familiar de Guatemala, por medio de su Presidente de Junta Directi va, Antonio Gómez y Gómez, contra el Director General de Aeronáutica Civil . El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Paola Argentina Galich Gómez.
ANTECEDENTES
I. AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de mayo de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente , remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . B) Acto reclamado : la amenaza de despojarlo, con abuso de poder, de los locale s comerciales que actualmente utiliza el postulante dentro del Aeropuerto Internacional La Aurora , en los cuales se encuentra la tienda de nombre comercial “Duty Free ” y, como consecuencia, la amenaza de limitar, entorpecer, restringir y obstaculizar las a ctividades y gestiones necesarias para la operación de dicha tienda comercial . C) Violaciones que denuncia : a los derechos de seguridad, de defensa, de inviolabilidad de la vivienda y al principio jurídico de legalidad. D) Hechos que
dicha tienda comercial . C) Violaciones que denuncia : a los derechos de seguridad, de defensa, de inviolabilidad de la vivienda y al principio jurídico de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) como entidad de beneficencia, junto a la Sociedad Protectora del Niño y la Asociación de Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl, como operadores de puertos libres, desde hace más de cincuenta años, específicamente desde mil novecientos sesenta y seis (1966), ha celebrado contratos de arrendamiento que le han permitido desarrollar actividades en el Aeropuerto Internacional La Aurora , utilizando los locales, oficinas y bod egas necesarias para operar tiendas de productos “Duty Free ”, operación que ha realizado por medio de la empresa mercantil de su propiedad denominada “Puerto Libre, Puerto Libre D’Aire ”. El cien por ciento de las utilidades generadas por ésta son aportadas a los presupuestos de mantenimiento de los programas de cuidado a niños, ancianos y familias en general; b) con el transcurso de los años, la relación de arrendamiento ha sufrido modificaciones, tanto en cuanto al monto de la renta, el plazo, como en rela ción a los espacios dados por ese concepto ; l os cambios más recientes fueron realizado s con motivo de las remodelaciones que se han efectuado al aeropuerto; pero aún, en esta última etapa, la relación jurídica ha subsistido entre las partes, por cuanto a la fecha tiene el uso, goce y disfrute de algunas áreas del aeropuerto por las que paga en forma cumplida la renta convenida con la autoridad impugnada; c) ahora se siente
por cuanto a la fecha tiene el uso, goce y disfrute de algunas áreas del aeropuerto por las que paga en forma cumplida la renta convenida con la autoridad impugnada; c) ahora se siente amenazada en sus derechos como arrendataria de dichas áreas porque el diecinueve de m ayo de dos mil ocho, se llevó a cabo una reunión en la que participaron personeros de la Asociación de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl (institución que también ha sido arrendataria en los mismos términos indicados anteriormente) y personal y asesores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la que éstos últimos manifestaron de palabra y negándose a comunicarlo por escrito, l a decisión de la autoridad impugnada de reducir el área en la cual la Asociación tiene instalada una bodega, e specio sobre el que posee el derecho de uso exclusivo para guardar su mercadería, lo utiliza como recinto aduanal y bodega general de despacho, espacios que por mandato legal, debe poseer para poder operar como puerto libre; d) los asesores de la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestaron tener órdenes deExpediente 1592-2009 2
actuar y procedieron a iniciar la demolición de la pared de lámina que delimitaba la citada bodega, pero, ante la manifestación , por parte de la Asociación referida, de que se estaba cometiendo violaciones en su contra , el personal de dicha Dirección desistió de sus acciones y accedió a celebrar una nueva reunión; e) finalizado el diálogo, sin arribar a ningún acuerdo, los personeros de Aeronáutica Civil, que se encuentran bajo el mando de la autor idad impugnada,
accedió a celebrar una nueva reunión; e) finalizado el diálogo, sin arribar a ningún acuerdo, los personeros de Aeronáutica Civil, que se encuentran bajo el mando de la autor idad impugnada, indicaron a dicha Asociación que iban a proceder a desalojarla y que, de ser necesario usarían la fuerza; manifestaron además, su intención de retirar de los lugares comerciales a las Asociaciones que, como arrendatarias, ocupan actualmente las áreas de “Duty Free o Puerto Libre” en el Aeropuerto Internacional La Aurora , lugares sobre los cuales posee, como ya expuso, legítimo derecho de arrendamiento , haciéndose evidente la amenaza a ser desalojado (acto reclamado). D.2) Agravios que se rep rochan al acto reclamado: considera que con la decisión comunicada verbalmente a la Asociación de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl, se le coloca en situación de indefensión frente al abuso de poder de la autoridad impugnada por la intención que tiene de despojarlo de forma ilegal del uso, goce y disfrute de los locales comerciales sobre los cuales posee un legítimo derecho . Tal decisión de desalojo se ha dispuesto, no obstante que ha cumplido con el pago de las rentas pactadas. Afirman que aquella Asociación fue despojada del inmueble cuyo uso le correspondía, sin que mediara notificación y sin contar con orden judicial, situación que constituye por sí sola una amenaza de violación a su s derechos constitucionales. Asegura que si se consuma la desocupación, se cerraría la tienda en la que legalmente opera, situación que conllevaría al cierre de los centros de asistencia social que prestan servicios a personas de escasos recursos, es decir, se
cerraría la tienda en la que legalmente opera, situación que conllevaría al cierre de los centros de asistencia social que prestan servicios a personas de escasos recursos, es decir, se perjudicaría a los centros y obras que dependen de la actividad que realiza como operadora de puerto libre. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 12, 23 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo pro visional: no se otorgó. B) Tercero interesado : no hubo . C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) es responsable de las actividades administrativas que realiza, coordina, programa y controla, las cuales se ejecutan de conformidad con los principios de legalidad y juri dicidad, teniendo presente que el ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley; b) conocedora del ordenamiento jurídico ha respetado los derechos adquiridos por el postul ante y de ninguna manera pretende perjudicarlo, por el contrario, a pesar de la falta de espacio físico dentro de la Terminal Aérea La Aurora y debido a la remodelación y ampliación del Aeropuerto, ha procurado otorgarle áreas de forma provisional para que no deje de ejercer las actividades de beneficencia
Terminal Aérea La Aurora y debido a la remodelación y ampliación del Aeropuerto, ha procurado otorgarle áreas de forma provisional para que no deje de ejercer las actividades de beneficencia que realiza; c) el accionante pretende inducir a error al Tribunal Constitucional en la apreciación de los hechos ocurridos en la Terminal Aérea, el diecinueve de mayo de dos mil ocho, pues denuncia violación a sus derechos, pese a que la controversia surgida en esa fecha se suscitó con otra entidad, con la cual el postulante n o tiene ningún tipo de conexión. P or esa razón la ahora amparista carece de legitimación para actuar y promover amparo, ya que con ella no ha tenido conflicto alguno; d) la amenaza a que se refiere el postulante escapa de la realidad, ya que solamente se basa en hechos futuros que no existen y que no se ciernen en su contra ni de ninguna otra institución; e) si es necesario modificar el área asignada al postulante, se notificará a éste por medio de sus representantes, tal y como se ha e fectuado en otras oportunidades. Afirma que su prioridad es la finalización del proyecto nacional de remodelación y ampliación delExpediente 1592-2009 3
Aeropuerto Internacional La Aurora , concluido el cual, el postulante pueda gozar de un área permanente para la consecución de sus fines. D) Pruebas: i) copia simple del Decreto sesenta y ocho - setenta y nueve (68 -79) emitido por el Congreso de la República de Guatemala; ii) Acuerdo Gubernativo M. de F. P. doce guión ochenta ( M de F.P 12-80) que contiene el Reglamento del Decreto indicado en el inciso anterior; iii) copia autenticada del acta notarial
Acuerdo Gubernativo M. de F. P. doce guión ochenta ( M de F.P 12-80) que contiene el Reglamento del Decreto indicado en el inciso anterior; iii) copia autenticada del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte de mayo de dos mil ocho, por el notario Andrés Lowenthal Marroquín, que contiene decl aración jurada de Mario Ál varez Contreras, la cual consta en autos; iv) impresión de setenta y dos (72) fotografías, que d ocumentan que el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil ingresó a la b odega en cuestión; v) copia simple del oficio ciento cincuenta y dos - dos mil ocho (152 -2008) emitido por el Jefe Delegación DIPA/PNC Aeropuerto Internacional La Aurora, con el respectivo sello de recibido del Ministerio Público; vi) copia simple de la patente de comercio de empresa Puerto Libre D’Aire; vii) copias simples de las facturas emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil a nombre del postulante correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de dos mil ocho, enero, febrero, julio, agosto, octubre y diciembre de dos mil siete, enero a n oviembre de dos mil seis, enero y marzo a diciembre de dos mil cinco; viii) copia simple de noventa y nueve (99) facturas emitidas por dicha Dirección, correspondientes a los años comprendidos del dos mil al dos mil cuatro, inclusive; ix) publicaciones del diario Siglo Veintiuno, correspondientes al diecinueve, veinte y veintiuno de mayo de dos mil ocho; x) informe anual de actividades de dos mil siete, emitido por el postulante; xi) impresión de Internet de la página de Prensa Libre, que contiene
veinte y veintiuno de mayo de dos mil ocho; x) informe anual de actividades de dos mil siete, emitido por el postulante; xi) impresión de Internet de la página de Prensa Libre, que contiene el artículo denominado “Aeropuerto: asociaciones señalan intento de desalojarlas”; xii) disco compacto que contiene el reportaje emitido por el canal Guatevisión, en relación a declaraciones vertidas por l a autoridad impugnada; y b) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo , consideró: “…que la entidad postulante relata hechos sucedidos a la Asociación de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl, a la que asegura se despojó de cuarenta y cinco metros cuadrados que le habían sido asignados para su uso como bodega fiscal, con el objeto de adicionar dicha área a la bodega que le sería adjudicada a una nueva empresa para desarrollar operaciones Duty Free y/o Duty Pay, lo cual ocurrió mediante acto de evidente abuso de autoridad, de allí que justifica la amenaza en su contra, la que califica como real y posible. Si bien es cierto el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula que la procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo o una amenaza, también lo es que, la amenaza debe ser cierta y latente de violación de los derechos fundamentales, lo que no ocurre en el presente caso en virtud de que los hechos supuestamente sucedidos a entidad distinta a la accionante, no implican riesgo para esta última. En efecto, la autoridad denunciada al rendir el informe
caso en virtud de que los hechos supuestamente sucedidos a entidad distinta a la accionante, no implican riesgo para esta última. En efecto, la autoridad denunciada al rendir el informe circunstanciado, indicó que el incidente y mal entendido entre otra entidad y la Dirección General de Aeronáutica Civil no es suficiente para concluir que con abuso de poder se puedan violentar lo derechos constitucionales del amparista, la que no debe temer porque no se han efectuado actos en su contra a pesar de que no se cuenta con área definitiva para el Centro de Integración Familiar, siendo su prioridad que la remodelación y ampliación del Aeropuerto se termine completamente y que el amparista goce de un área permanente y definitiva para la consecución de sus fines. De tal suerte que al no evidenciarse la amenaza denunciada no hay agravio reparable por esta vía y orienta a este Tribunal constitucional a concluir en el sentido de que el amparo, por falta d e ese presupuesto, es notoriamente improcedente y así debe declararse, sancionando con multa al abogado patrocinante y condenando en costas a la accionante”. Y resolvió: “Deniega por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por elExpediente 1592-2009 4
señor Antonio Gómez y Gómez , en la calidad con la que actúa, contra el Director General de Aeronáutica Civil. En consecuencia: a) Condena en costas a la entidad postulante; y, b) Impone una multa de mil quetzales al abogado patrocinante, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que
una multa de mil quetzales al abogado patrocinante, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía legal respectiva.”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Centro de Integración Familiar de Guatemala, solicitante del amparo , manifestó que al indicar el Juez de primera instancia que la amenaza de violación a sus derechos constitucionales no es real ni latente, no tomó en cuenta que tal como se probó con la documentación que se agregó al expediente de primera instancia, la autoridad impugnada celebró contrato de arrendamiento con la entidad Grupo Wisa, Sociedad Anónima, sobre el área que actualmente ocupa para llevar a cabo su actividad comercia l, lo cual evidencia la existencia de la amenaza proferida, pues el contrato de arrendamiento q ue previamente se celebró con ella aún está vigente. Es decir, que la amen aza que se denuncia sí es cierta y se encuentra en riesgo de ser desalojada de dicha ár ea comercial sin haber sido citada, oída y vencida ante un juez o tribunal competente mediante un proceso legalmente preestablecido, toda vez que la autoridad impugnada, al momento que deba hacerle entrega física de dicha área a la entidad Grupo Wisa, Sociedad Anónima, procederá a desalojarlo por la fuerza y con abuso de autoridad.
Asegura que teme que de la misma forma abusiva y violenta con la que la autoridad impugnada despojó a la Asociación de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl del área q ue
Asegura que teme que de la misma forma abusiva y violenta con la que la autoridad impugnada despojó a la Asociación de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl del área q ue utilizaba como bodega, a efecto de entregarle dicho espacio físico a la nueva arrendataria, de ese misma manera se puedan violentar sus derechos sobre el área comercial que actualmente ocupa, aún cuando no hubiere recibido notificación de disposición alguna sobre dicho despojo. Solicitó que se revoque la sentencia venida en grado y, como consecuencia, se le otorgue el amparo. B) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, en virtud de que en el presente c aso, no hay intención de realizar las acciones temidas por el postulante , ya que no concurren en la amenaza denunciada los elementos necesarios de inminencia y certeza para ser apreciada como potencial afectación que amerite la protección constitucional solicitada y, además, el postulante no demostró la existencia de los supuestos agravios. Solicitó que se confirme el fallo impugnado. B) El Director General de Aeronáutica Civil, tercero interesado, no alegó. CONSIDERANDO -IPara que la amenaza se constitu ya en motivo de procedencia del amparo, a la misma deben concurrir, en forma inescindible, las características de futuridad, certeza e inminencia; de tal suerte que la ausencia de una sola de tales características impide el otorgamiento de la protección constitucional que se insta por aquella vía. -IIEn el caso de estudio, el Centro de Integración Familiar de Guatemala promovió amparo
tal suerte que la ausencia de una sola de tales características impide el otorgamiento de la protección constitucional que se insta por aquella vía. -IIEn el caso de estudio, el Centro de Integración Familiar de Guatemala promovió amparo contra el Director General de Aeronáutica Civil , señalando como lesiva la amenaza de despojarlo, con abuso de p oder, de los locales comerciales que actualmente utiliza dentro del Aeropuerto Internacional La Aurora y, en los cuales se encuentra ubicada la tienda de su propiedad, cuyo nombre comercial es “Duty Free”. Afirma que existe la amenaza de que se le limiten, entorpezcan, restrinjan y obstaculicen las operaciones de dicha tienda comercial. El ahora amparista asegura que teme que en su caso se vaya a proceder d e la mismaExpediente 1592-2009 5
forma que se hizo con la Asociación de las Señoras de la Caridad de S an Vicente de Paúl. Afirman que se encuentra en una situación de indefensión frente al abuso de poder de dicha autoridad por la intención que tiene de despojarlo de forma ilegal del uso, goce y disfrute de los locales comerciales sobre los cuales posee un legítimo derecho, pues la renta por el uso de esos espacios físicos, ha sido cancelada en dicha forma. Asegura que a aquella otra Asociación no se le efectuó notificación alguna y sin contar con orden judicial fue despojada del inmueble cuyo uso le correspondía, sit uación que constituye por sí sola , amenaza de violación a su s derechos constitucionales. Aduce que de ordenársele la desocupación de tales locales, se le afectaría en la realización de una actividad benéfica. -IIIuso le correspondía, sit uación que constituye por sí sola , amenaza de violación a su s derechos constitucionales. Aduce que de ordenársele la desocupación de tales locales, se le afectaría en la realización de una actividad benéfica. -IIIApreciando el motivo por el cual el postulante acude a demandar protección constitucional, es importante referir que en la gama de los actos que pueden ser objeto de amparo se sitúan aquellos que no han sido ejecutados, es decir, actos futuros que por su naturaleza pueden consistir en simples ame nazas de contravenciones a preceptos constitucionales, o en hechos que han comenzado a ejecutarse. Estos actos, en su conjunto, tienen un carácter común: su ejecución está lejana en el tiempo; pero si bien todos ellos son, como se dijo, genéricamente futur os, se debe reconocer que particularmente tienen una relación –jurídica y gramaticalmente - diferente. (Alfonso Noriega. "Lecciones de Amparo" . Editorial Porrúa, S.A. México, 1,980. páginas 155 y 156). En efecto, hay actos que consisten, como se citó, en simples amenazas y son aquellos en los que más se manifiesta la idea de futuridad (que encierra incertidumbre), puesto que se presume que el acto reclamado aún no se ha dictado. Se les denomina actos futuros probables o actos remotos inciertos y se les defin e como actos que no se han realizado y en los que no existe una certeza clara y fundada de que se realicen. Su condición de probabilidad tiende a señalar que la consecuencia a la que conllevan puede materializarse y esto los hará transformarse al paso del tiempo en un acto futuro inminente.
existe una certeza clara y fundada de que se realicen. Su condición de probabilidad tiende a señalar que la consecuencia a la que conllevan puede materializarse y esto los hará transformarse al paso del tiempo en un acto futuro inminente. También están aquellos a los que se denomina actos futuros inminentes, que son los que están próximos a realizarse de un momento a otro y cuya comisión es más o menos segura en un lapso breve y reducido, o bien, existe la inminencia de su realización; en otras palabras, debe considerarse que el acto ya se dictó pero no se ha ejecutado y, de esa manera, se aprecia suprimida la incertidumbre que caracteriza al acto remoto incierto. Los actos inminentes tienen existencia material y su futuridad radica exclusivamente en su ejecución. La doctrina acepta que del reclamo contra actos de esta categoría sí podría resultar procedente el amparo, así como también resultar factible su suspensión en los términos que la ley señale. (Gena ro Góngora Pimentel, "Introducción al Estudio del Juicio de Amparo ". Editorial Porrúa, S.A. México, 1,989. Páginas 143 y 144). Explicado lo anterior, e n el caso de estudio, se establece que la probabilidad que se reclama en este amparo no configura amenaza en sentido estricto, pues por las características con las cuales se le describe , encaja en la primera de las categorías de acto futuro analizadas, dado que el hecho de que algunas personas (los representantes de la Asociación de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl) le hayan comunicado a los personeros del postulante que funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil manifestaron que la referida Dirección tenía la
de la Caridad de San Vicente de Paúl) le hayan comunicado a los personeros del postulante que funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil manifestaron que la referida Dirección tenía la intención de retirar de los lugares comerciales a las Asociaciones que actual mente ocupan las áreas de Puerto Libre en el Aeropuerto Internacional La Aurora, no constituye un acto que tenga como resultado, necesariamente, su desalojo. A esto hay que agregar que según consta en las actuaciones procesales, la autoridad impugnada, al rendir el informe circunstanciado, afirmó que no pretende que el postulante deje de ejercer y disfrutar de los derechos legale s que ostenta,Expediente 1592-2009 6
para que no cesen sus actividades de beneficencia, sino que por el contrario a pesar de la falta de espacio físico dentro de la Terminal Aérea La Aurora y debido a la remodelación y ampliación del aeropuerto, por lo que se ha procurado otorgar áreas de forma provisional para la prosecución de sus fines, a contrario sensu de lo expuesto por el postulante de que las área s que ocupan son fijas, de donde se desvirtúa lo alegado en cuanto que se dio en arrendamiento el área que actualmente ocupa a otra entidad, pues por ser espacios provisionales se procura su mejor adecuación para los fines que persiguen. En tal sentido, y haciendo acopio de lo expuesto en la segunda de las categorías de acto futuro que fueron teorizadas, es cuand o el hecho se materializa que surge la posibilidad de apreciar si en su emisión, se han observado los derechos que la Constitución y las leyes gara ntizan. (Esta doctrina fue asentada por esta Corte en sentencias de uno de abril de dos mil siete y veintidós de julio de dos mil ocho, dictadas en los
que la Constitución y las leyes gara ntizan. (Esta doctrina fue asentada por esta Corte en sentencias de uno de abril de dos mil siete y veintidós de julio de dos mil ocho, dictadas en los expedientes mil ciento treinta y uno – noventa y seis y seiscientos diecinueve – dos mil ocho, respectivamente (1131-96 y 619-2008). Por las razones antes expuestas, el amparo deviene improcedente; por lo que, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal a quo, debe confirmarse la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 26 8 y 272 inciso c) , de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 149, 163 inciso c) , 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.