Amparos_1598-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1598-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1598-2007
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APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1598-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de agosto de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado Quin to de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Hugo René Villalobos Herrarte.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de septiembre de dos mil seis, en el Juzgado Primero de Paz de Tur no del Ramo Penal del municipio y departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de siete de septiembre de dos mil seis, dos mil cinco, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por la cual no le da trámite al recurso de revocatoria interpuesto, contra la resolución CNEE – ciento diecisiete – dos mil seis. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) el treinta de agosto de dos mil sei s, se publicó en el Diario de Centroamérica, la resolución CNEE – ciento diecisiete – dos mil seis; b) contra dicha resolución la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió recurso de revocatoria, con el objeto que el
ciento diecisiete – dos mil seis; b) contra dicha resolución la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió recurso de revocatoria, con el objeto que el Ministro de Energía y Minas pudiera examinar la acción de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; c) señala que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -autoridad impugnada-, en resolución de siete de septiembre de dos mil seis -acto reclamado-, rechazó in limine el recurso de revocatoria; d) indica que al ser resuelto en la forma que lo hizo violó sus derechos, puesto que, se le negó la oportunidad de defenderse frente a la improcedencia del acto reclamado. D.1) Agravio denunciado. no señaló. D.2) Petición concreta que se conmine a la autoridad impugnada a que le de trámite al recurso de revocatoria. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Ministerio de Energía y Minas. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el veintinueve de agosto de dos mil seis, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitió la resolución CNEE-117-2006, la cual se publicó en el diario oficial el treinta y uno de agosto
veintinueve de agosto de dos mil seis, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitió la resolución CNEE-117-2006, la cual se publicó en el diario oficial el treinta y uno de agosto del mismo año; b) el seis de septiembre de dos mil seis, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución CNEE -1172006; c) el siete de septiembre de dos mil seis, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fundamento en los artículos 4 y 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y la doctrina legal sentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes 1238-99, 543-2000, 641-2000, 1601-2003 y 2732 -2004 en el sentido que el recurso de revocatoria no es la vía idónea para impugnar. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: el informe circunstanciado F) Sentencia deExpediente 1598-2007
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primer grado: el tribunal consideró: “…En el presente caso, el f ondo de la pretensión de la postulante consiste en que se admita para su trámite una impugnación contra una resolución de carácter y de observancia general dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y dirigida a toda persona natural o jurídica que realice las funciones allí establecidas, en el que no se individualizó a la acciónate ni a ningún otro grupo específico. La corte de Constitucionalidad ha resuelto en casos similares que resulta impropio aceptar la tesis de la utilización de recurso administrativos de forma individualizada contra
establecidas, en el que no se individualizó a la acciónate ni a ningún otro grupo específico. La corte de Constitucionalidad ha resuelto en casos similares que resulta impropio aceptar la tesis de la utilización de recurso administrativos de forma individualizada contra disposiciones de carácter general, con el fin de sustraerse de la aplicación de una disposición con efecto generales, ya que para ese efecto se requiere de una vía distinta a la vía utilizada. Por lo expuest o se determina que la autoridad impugnada actuó de conformidad con sus facultades al dictar el acto reclamado sin violar ningún derecho fundamental a la amparista. En consecuencia, el amparo deber ser denegado por notoriamente improcedente...”. Y resolv ió: “...I) Deniega el amparo solicitado por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por notoriamente improcedente. II) Condena al pago de las costas procesales al postulante y le impone al Abogado patrocinante una multa de mil quetzales, la qu e deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente...”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante expresó nuevamente argumentos vertidos en el memorial de interposición del amparo y solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos contenidos en su
interposición del amparo y solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos contenidos en su informe circunstanciado y solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) El Ministerio de Energía y Minas tercero interesado, expresó que no se puede avalar una actuación de un órgano administrativo que se extralimite en las func iones que conforme a derecho debe observar. Solicitó que se resuelva conforme a derecho. D) El Ministerio Público indicó que al haber rechazado el recurso de revocatoria se vulneraron principios del debido proceso y de la oficiosidad, celeridad y sencille z que rige la materia administrativa. Solicitó que se revoque la sentencia y se otorgue el amparo solicitado. CONSIDERANDO - ILa Constitución instituyó el amparo como garantía contra actos arbitrarios de funcionarios depositarios de la autoridad y l a declaración de inconstitucionalidad de las leyes o disposiciones de carácter general como garantía de la supremacía constitucional; ambos medios de defensa constitucional tienen funciones y efectos especiales distintos, por lo que su interposición debe s er idónea para obtener la protección requerida. La acción de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general tiene como fin esencial proteger el orden constitucional frente a disposiciones de carácter general que emita la aut oridad constituida, si ellas lesionan, restringen o tergiversan el ordenamiento supremo contenido en la Constitución. Por su parte, el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce
general que emita la aut oridad constituida, si ellas lesionan, restringen o tergiversan el ordenamiento supremo contenido en la Constitución. Por su parte, el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la vio lación ha ocurrido, y procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a losExpediente 1598-2007
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derechos que la Constitución y las leyes garantizan. En ese orden conceptual se puede concluir qu e esta acción constitucional sólo procede cuando el agravio ocasionado sea personal y directo y no pueda ser reparable por otro medio legal de defensa. - IIEn el presente caso, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica señalando como acto reclamado la resolución por medio de la cual le fue rechazado el recurso de revocatoria que a su vez, interpuso en contra de la resolución CNEE -1172006 que publicó en el Diario de Centroamérica el treinta y uno de agosto de dos seis, en la cual se establece “fijar el peaje máximo en función de transportista, cuando no exista acuerdo entre el Distribuidor y el usuario de la red de distribución”. Esta resolución, según lo que se aprecia del tex to de la misma, contiene disposiciones de carácter general aplicables a todas las personas que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos fácticos que la misma prevé. De ahí que la citada norma debía atacarse a través de la garantía constitucional específicamente establecida para impugnar las normas de carácter general y
todas las personas que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos fácticos que la misma prevé. De ahí que la citada norma debía atacarse a través de la garantía constitucional específicamente establecida para impugnar las normas de carácter general y no pretenderlo hacer valer por medio del amparo. Al resolver, el tribunal de primer grado denegó el amparo por las razones aquí consideradas, criterio que es compartido por esta C orte, puesto que, de aceptar la argumentación sustentada por el accionante, se convertiría a los recursos administrativos como críticos de las disposiciones de carácter general, con el objeto de sustraerse de los efectos generados por una disposición de c arácter general, lo cual fue expuesto por esta Corte en sentencias de el diez de junio de dos mil cuatro, dentro del expediente 16012003 y quince de junio de dos mil cinco dentro del expediente 2732-2004. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44,45, 46, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto devuélvanse el antecedente.
MARIO PÉREZ GUERRA
PRESIDENTE
resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto devuélvanse el antecedente.