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Amparos_1605-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1605-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1605-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1605-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de enero de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de abril de dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Jorge Noé Vásquez Arévalo contra la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El postulante actúo con el patrocinio del abogado José Ricardo Fajardo Delgado.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de marzo de dos mil siete, en el Centro de Servicio Auxiliares de la Administración de Justicia del Or ganismo Judicial. B) Acto reclamado: resolución número cero cuarenta y nueve – dos mil siete/JMDF/em (049-2007/JMDF/em) dictada por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales el veintidós de enero de dos mil siete, mediante la cual rechazó para su trámite el recurso de revocatoria interpuesto por el postulante dentro del expediente administrativo cuatrocientos noventa y nueve - dos mil seis (499 -2006), tramitado ante la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturale s. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, defensa y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.I) Producción

Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, defensa y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.I) Producción del acto reclamado: a) con fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales emitió resolución mil seiscientos dieciséis – dos mil seis/DGCL/ABTdeP/mirf (16162006/DGCL/ABTdeP/mirf), mediante la cual impuso multa de nueve mil novecientos treinta y tres quetzales a la empresa mercantil de su propiedad denominada “Comercial Maritza”, confiriéndole audiencia por ocho días para que se pronunciara al respecto; b) contra esta decisión interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado in limine por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, mediante resolución número cero cuarenta y nueve – dos mil siete / JMDF / em (049 -2007/JMDF/em) dictada el veintidós de enero de dos mil siete –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que se vulneraron sus derechos de igualdad, defensa y petición, porque el referido Ministro no admitió a trámite el recurso de revocatoria planteado, no obstante que por imperativo legal, es la Dirección General de Cumplimiento Legal del ministerio la que debió entrar a conocer el recurso. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F)

conocer el recurso. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros inte resados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales informó: a) el tres de julio de dos mil seis se inició procedimiento administrativo contra la empresa mercantil denomi nada “Comercial Maritza”, propiedad de Jorge Noé Vásquez Arévalo, debido a que inicio operaciones sinExpediente 1605-2007 2

contar con el instrumento de evaluación de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; b) por tal razón, se confirió au diencia al referido propietario, quien al evacuarla indicó que no era necesaria la obtención de tal instrumento; c) por medio de resolución número mil seiscientos dieciséis – dos mil seis /DGCL/ABTdeP/mirf, emitida el diecinueve de septiembre de dos mil se is, se impuso la multa de nueve mil novecientos treinta y tres quetzales a la empresa de mérito, por no contar con el instrumento señalado anteriormente; d) contra tal decisión, el amparista

multa de nueve mil novecientos treinta y tres quetzales a la empresa de mérito, por no contar con el instrumento señalado anteriormente; d) contra tal decisión, el amparista interpuso recurso de revocatoria, el cual, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, fue elevado al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento; e) en resolución número cero cuarenta y nueve – dos mil siete / JMDF / em (049 -2007/JMDF/em), de veintidós de enero de dos mil siete, dicha autoridad no admitió a trámite el recurso, ya que el escrito contentivo del mismo no cumplió con el requisito establecido en el artículo 11 numeral 5º, de la Ley de lo Contencioso Administrativo. E) Pruebas: a) copia simple del expe diente administrativo cuatrocientos noventa y nueve – dos mil seis (499 -2006) del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; y b) las presunciones legales. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…De todo lo expuesto este Tribunal infiere, que el acto que presuntamente pudiera haber causado agravio a la postulante de la presente acción, es la de fecha veintidós de enero del año dos mil siete, dictada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, y no la resolución que denuncia como act o que le causa agravio, ya que por aquella hubiese podido lograr la revisión y análisis de la resolución que contiene la imposición de la multa ya identificada, siendo vedado al Tribunal, el no poder sustituir la voluntad de las partes en el señalamiento d el acto que les causa agravio. En cuanto a la

imposición de la multa ya identificada, siendo vedado al Tribunal, el no poder sustituir la voluntad de las partes en el señalamiento d el acto que les causa agravio. En cuanto a la resolución que señala el amparista, se establece que la misma fue dictada por la autoridad competente y en uso de las facultades que el cargo que desempeña le otorga, y el hecho que lo resuelto, sea adverso a l os intereses de la amparista no constituye agravio que pueda ser reparado por esta vía. Por lo que se considera que con la presente acción constitucional de amparo lo que pretende su interponente, es constituir al Amparo en una instancia revisora de los ac tos de jurisdicción administrativa. Este Tribunal Constitucional llega a la conclusión que es procedente denegar el amparo solicitado por Falta de Agravio condenarla al pago de las costas procesales; e imponerle a su Abogado Director y Procurador la multa legal correspondiente…”. Y resolvió: “…I) Deniega el Amparo solicitado por Jorge Noé Vásquez Arévalo en contra de la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por Falta de Agravio.

  1. Se condena a la postulant e del Amparo al pago de las costas procesales; y III) Se impone al Abogado Director y Procurador de la amparista, José Ricardo Fajardo Delgado, la multa Mil Quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de l os cinco días hábiles siguientes al estar firme este fallo, la que en caso de insolvencia se cobrará por el procedimiento legal respectivo…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

Constitucionalidad dentro de l os cinco días hábiles siguientes al estar firme este fallo, la que en caso de insolvencia se cobrará por el procedimiento legal respectivo…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante alegó que el tribunal a qu o al denegar la protección constitucional solicitada avaló las violaciones cometidas por la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por lo que, en esta instancia, debe realizarse un nuevo estudio del caso. S olicitó que se revoque el fallo apelado. B) LaExpediente 1605-2007 3

Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, autoridad impugnada, expresó que la acción de amparo instada es improcedente, pues el postulante pretende que el recurso de revocatoria planteado sea resuelto por ella –la autoridad impugnada - y no por el superior jerárquico, como lo establece el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual el fallo dictado por el tribunal de primer grado se encu entra apegado a derecho. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público manifestó que está de acuerdo con el fallo emitido por el tribunal a quo al denegar el amparo, pues el postulante señala como autoridad impugnada a la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; sin embargo, denuncia como acto reclamado la resolución de veintidós de enero de dos mil siete dictada por el Ministerio de Ambiente y Recursos

como autoridad impugnada a la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; sin embargo, denuncia como acto reclamado la resolución de veintidós de enero de dos mil siete dictada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, lo que evidencia l a existencia de falta de legitimación pasiva. Solicitó que se confirme el fallo impugnado. CONSIDERANDO -IPara que la acción de amparo sea viable, requiere el cumplimiento de determinados requisitos y presupuestos que hacen posible el conocimiento de fon do que se denuncia, entre ellos, la legitimación del sujeto pasivo, quien adquiere esta calidad por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos denunciados y aquella contra quien se dirige la acción. -IIEn el caso de estudio, Jorge Noé Vásquez Arévalo promueve amparo contra la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y señala como acto reclamado la resolución número cero cuarenta y nueve – dos mil siete / JMDF / em (049 -2007/JMDF/em) emitida por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales el veintidós de enero de dos mil siete, mediante la cual se negó la admisión a trámite del recurso de revocatoria planteado por el postulante dentro del procedimiento administrativo que, por contaminación ambiental fue iniciado en su contra por la autoridad impugnada. Afirma el accionante que con la emisión del acto reclamado se violaron sus derechos de igualdad, defensa y petición, porque el citado ministerio rechazó in limine el recurso de

Afirma el accionante que con la emisión del acto reclamado se violaron sus derechos de igualdad, defensa y petición, porque el citado ministerio rechazó in limine el recurso de revocatoria planteado por él, no obstante que, por imperativo legal, dicho recurso debió ser conocido por la autoridad impugnada. -IIIComo cuestión previa a realizar el análisis pretendido, es pertinente señalar que el tribunal de pri mer grado denegó la protección solicitada por estimar que hubo erróneo señalamiento del acto reclamado, criterio que esta Corte no comparte porque tanto en la relación de hechos, como en el apartado de peticiones del escrito de interposición del amparo, el postulante claramente señala como lesiva la resolución número cero cuarenta y nueve – dos mil siete / JMDF / em (049 -2007/JMDF/em) emitida por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales el veintidós de enero de dos mil siete. Al analizar el escrito cont entivo de la acción de amparo, esta Corte aprecia, como lo advierte el Ministerio Público, que el postulante señala como autoridad impugnada a la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; sin embargo, en las l iterales F) y G) de la parte expositiva y literal F) del apartado de peticiones del referido escrito, denuncia como acto reclamado la resolución identificada con el número cero cuarenta y nueve – dos mil siete / JMDF / em (049 -2007/JMDF/em),Expediente 1605-2007 4

emitida por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales el veintidós de enero de dos mil

con el número cero cuarenta y nueve – dos mil siete / JMDF / em (049 -2007/JMDF/em),Expediente 1605-2007 4

emitida por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales el veintidós de enero de dos mil siete y mediante la cual no se admitió a trámite el recurso de revocatoria interpuesto por el postulante. Lo anterior evidencia que la resolución reclamada fue dictada por autorida d distinta a la impugnada, por lo que no se da la conexidad necesaria entre autoridad que presuntamente causó agravio y aquella contra la que se dirigió la acción, situación que determina la falta de legitimación pasiva en la autoridad impugnada, que hace notoria la improcedencia de la acción planteada. Por las razones consideradas, esta Corte comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado en el sentido de denegar la acción constitucional que ahora se conoce en alzada, pero por la falta de legitimación pasiva, razón por la cual resulta procedente confirmar la sentencia apelada, modificándola en el sentido de exonerar de la condena en costas al postulante por no existir sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Leyes citadas y los art ículo 163, 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, modificando el numeral II) de su parte resolutiva, en el sentido de exonerar de la conde na en costa al postulante por no existir sujeto legitimado para su cobro. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente de amparo al tribunal de origen.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONAD AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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