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Amparos_1619-2012_Administrativo -Juicio economico coactivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1619-2012_Administrativo -Juicio economico coactivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 1612-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1619-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación Hugo René Villalobos Herrarte , contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Rolando García Oliva . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de noviembre de dos mil once en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: sentencia de veintidós de julio de dos mil once, dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, que confirmó la de veintiocho de marzo del mismo año, emitida por el Ju ez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la ejecución planteada por el Estado de Guatemala por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en contra de la postulante. C) Violaciones que denuncia : a los principios de sujeción a la ley, tutela

Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la ejecución planteada por el Estado de Guatemala por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en contra de la postulante. C) Violaciones que denuncia : a los principios de sujeción a la ley, tutela judicial efectiva, libertad de acci ón y juridicidad de los actos administrativos . D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el cuatro de septiembre de dos mil nueve el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, admitió para su trámite demanda económico coactiva en su contra, solicitada por el Estado de Guatemala por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, presentando como t ítulo ejecutivo la certificación de la resolución identificada como GJ - ResolFinal - quinientos (GJ-ResolFinal-500), de veintitrés de julio de dos mil ocho, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, mediante la cual le impuso una multa administrativa, resolución que carece de la firma del secretario de esa comisión; b) concluido el trámite correspondiente, se dictó sentencia de veintiocho de marzo de dos mil once en la que el Juzgado citado declaró con lugar la ejecución promovida, condenándola al pago de la suma reclamada, más intereses y costas procesales; c) inconforme con lo resuelto, presentó recurso de apelación, por lo que se elevaron las actuaciones al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad cuestionada-, el cual, en sentencia de veintidós de julio de dos mil

elevaron las actuaciones al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad cuestionada-, el cual, en sentencia de veintidós de julio de dos mil once, decidió confirmar la sentencia impugnada -acto reclamado-. D.2) Agravios que denuncia: la postulante considera que la sentencia emitida por la autoridad cuestionada se limita a consentir lo manifestado por el j uez de primera instancia, sin realizar un análisis real de los agravios expresados, violando los principios siguientes: i) sujeción a la ley, puesto que sin ningún fundamento legal y extralimitándose de sus funciones, afirmó que la ejecutada había reconocido la validez del título ejecutivo, lo cual constituye una interpretación fuera de contexto, pues cambia el sentido de lo expresado en uno de sus memoriales presentados, ya que en ningún momento reconoció la deuda, ni la validez del título; ii) tutela judici al efectiva, ya que la sentencia emitida carece de fundamento,Expediente 1612-2012 2

contiene contradicciones y se basa en presunciones, cuando la naturaleza del juicio económico coactivo, como proceso ejecutivo, obliga a calificar que el título presentado sea suficiente, es de cir, que éste llene todos los requisitos necesarios para su validez; y iii) libertad de acción y juridicidad de los actos administrativos, debido a que no tomó en cuenta la legalidad y juridicidad que debe prevalecer en materia administrativa, al considerar que el hecho que la resolución que dio origen a la ejecución económico coactiva, no estuviera firmada por el secretario de la institución, no le restaba validez, ya que esa firma es un requisito formal que no tiene incidencia en el fondo, por lo que no

considerar que el hecho que la resolución que dio origen a la ejecución económico coactiva, no estuviera firmada por el secretario de la institución, no le restaba validez, ya que esa firma es un requisito formal que no tiene incidencia en el fondo, por lo que no podría invalidar el título ejecutivo, confiriéndole plena validez a una resolución que desde su origen es nula y, como consecuencia, no puede tenerse como título ejecutivo, obligándola a acatar una orden no basada en ley ni emitida conforme a ella, en la qu e no se observó el principio de juridicidad de los actos administrativos, cuando lo correcto era que la autoridad cuestionada, ordenara a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir con completar el acto que se pretende ejecutar . D.3) Pretensión: la postulante solicitó que se le otorgue amparo restituyéndola en el goce de sus derechos y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 29, 154 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Te rceros interesados: a) Estado de Guatemala (Comisión Nacional de Energía Eléctrica); y b) Procuraduría General de la Nación. C) Antecedentes remitidos: a) juicio económico coactivo cero un mil cincuenta

Guatemala (Comisión Nacional de Energía Eléctrica); y b) Procuraduría General de la Nación. C) Antecedentes remitidos: a) juicio económico coactivo cero un mil cincuenta y cuatro – dos mil nueve – cero cero quinientos veint isiete (01054-2009-00527) del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo de l departamento de Guatemala, y b) expediente de apelación ciento veintiuno – dos mil once (121-2011) del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. D) Pruebas: a) los antecedentes remitidos, y b) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado : la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…se establece que el punto toral de los agravios que inv ocó la entidad accionante se refirió a la calificación del título ejecutivo que el ente ejecutante esgrimió para hacer valer la acción económico coactiva; sin embargo, se constata en el antecedente de primera instancia, que Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima en ningún momento asumió una actitud frente a los vicios que pudieran existir en la emisión del título ejecutivo, o respecto a su exigibilidad, liquidez u oportunidad, asimismo, tampoco impugnó la resolución que dio trámite a la ejecución que en su contra se promovió; por lo que con la actitud pasiva descrita, la entidad ejecutada convalidó cualquier eventual anomalía que pudo existir respecto de la calificación del documento que fundamentó su ejecución, por lo que deviene impropio pretende r que por medio de un proceso constitucional de amparo pueda examinarse tal extremo, cuando que(sic) en

cualquier eventual anomalía que pudo existir respecto de la calificación del documento que fundamentó su ejecución, por lo que deviene impropio pretende r que por medio de un proceso constitucional de amparo pueda examinarse tal extremo, cuando que(sic) en la vía ordinaria pudo haberse hecho valer tal circunstancia; por lo anteriormente manifestado, el amparo deviene improcedente, tal y como oportunamente se declarará...”. Y resolvió : “…DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado por EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA , SOCIEDAD ANÓNIMA , consecuentemente: a) no condena en costas a la solicitante, por lo considerado; b) impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Rolando García Oliva, quienExpediente 1612-2012 3

deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente… ”.

III. APELACIÓN La postulante apeló argumentando que el Tribunal de Amparo de primer grado determinó equivocadamente el punto toral de la pretensión del amparo, dejando a un lado argumentos importantes que analizar, pues en la interposición de esta acción constitucional no se hizo referencia únicamente a la calificación del título ejecutivo , sino además de lo siguiente: a) el señalamiento que el título que fundamenta la ejecución es nulo y por lo tanto no puede obligarla; b) la falta de fundamentación y sustento legal del acto reclamado; y c) las incongruencias y contradicciones que contiene el acto reclamado.

nulo y por lo tanto no puede obligarla; b) la falta de fundamentación y sustento legal del acto reclamado; y c) las incongruencias y contradicciones que contiene el acto reclamado. Todo lo anterior constituye una seria deficiencia de la sentencia apelada, pues conlleva la falta de análisis de todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables en concordancia con las violaciones denunciadas. Por otro lado , no es cierto que en ningún momento asumiera una actitud frente a los vicios respecto de la emisión del título, ya que como consta en el exp ediente, se le hizo ver al juez el grave vicio que contenía la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, lo cual se reiteró en segunda instancia, haciendo notar que un acto administrativo que carezca de los requisitos esenciales par a su validez no puede ser convalidado de manera tácita por ninguna de las partes y mucho menos por la parte afectada, configurando las violaciones denunciadas en la acción de amparo . Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque el fallo impugnado y se otorgue el amparo instado.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos indicados en su escrito inicial y del recurso de apelación. B) La autoridad cuestionada no alegó. C) El Estado de Guatemala por la C omisión Nacional de Energía Eléctrica -tercera interesada - realizó un relato circunstanciado y cronológico del proceso administrativo que dio origen a la ejecución económico coactiva, así como el desarrollo de la mism a hasta la emisión del acto reclamado. Indicó que en el presente amparo existe ausencia de agravio a los derechos

circunstanciado y cronológico del proceso administrativo que dio origen a la ejecución económico coactiva, así como el desarrollo de la mism a hasta la emisión del acto reclamado. Indicó que en el presente amparo existe ausencia de agravio a los derechos de la postulante, pues la decisión desfavorable a sus intereses no constituye agravio alguno, ya que el juzgador analizó el caso concreto en apego a las leyes vigentes, evidenciando que la intención que tiene la amparista es remediar un error en la presentación fuera de plazo del recurso de revocatoria planteado en contra de la resolución que originó la ejecución, lo que se aleja del motivo para lo cual fue instituida la acción de am paro, que no busca remediar errores procedimentales dentro de procesos administrativos en los cuales se han respetado y ejercido las garantías constitucionales, con la única finalidad de entorpecer el juicio económico coactivo planteado en su contra. Solicitó que se declare sin lugar el recurso instado y se confirme la sentencia venida en grado. D) La Procuraduría General de la Nación -tercera interesadaexpresó que el planteamiento de la acción de amparo es improcedente , toda vez que la pretensión de la amparista se hace con el objeto de revisar lo valorado y decidido en su momento por la autoridad cuestionada, pretendiéndose variar la naturaleza de este tipo de acciones, ya que no se ha constatado que la resolución contra la cual se reclama, implique viol aciones constitucionales, el amparo no pretende establecer si el acto reclamado se ajusta o no a la ley que lo rige, sino, si produce un contravención al orden constitucional, lo que no

constitucionales, el amparo no pretende establecer si el acto reclamado se ajusta o no a la ley que lo rige, sino, si produce un contravención al orden constitucional, lo que no ocurre en el presente caso, pues no se han vulnerado los principios co nstitucionales mencionados por la interponente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelaciónExpediente 1612-2012 4

presentado, confirmando la sentencia recurrida. E) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio del Tribunal de Amparo de primer grado, en vista que : a) por la naturaleza del amparo, éste no puede ser utilizado como medio para revisar lo resuelto en la jurisdicción de orden común, salvo el caso de violación constitucional, presupuestos que en el caso que se analiza no concurre, advirtiéndose que el amparo no es una instancia revisora, ya que la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia; b) lo que pretende la postulante es sustituir al juez ordinario en la función que leg almente tiene atribuida, lo que no es procedente, porque no existe violación a derecho constitucional alguno en su perjuicio, tomando en cuenta que la autoridad cuestionada emitió el acto reclamado ajustado a derecho y en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la ley ; y c) no existe violación a los derechos de la entidad amparista, ni se incurrió en agravio que amerite ser reparado por medio de la defensa constitucional promovida, y siendo que el agravio es presupuesto indispensable para su pr ocedencia, al no advertirse en el presente caso, el

violación a los derechos de la entidad amparista, ni se incurrió en agravio que amerite ser reparado por medio de la defensa constitucional promovida, y siendo que el agravio es presupuesto indispensable para su pr ocedencia, al no advertirse en el presente caso, el amparo deberá ser denegado. Solicitó que se declare sin lugar el recurso interpuesto, confirmar la sentencia venida en grado y, como consecuencia, denegar el amparo de mérito. CONSIDERANDO -IEl amparo, como medio protector y garante de los derechos que la Constitución y demás leyes reconocen a las personas, opera en materia judicial como contralor de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, a efecto de que éstos se ajusten a los preceptos consti tucionales y legales, pero no los substituye en sus respectivas jurisdicciones, como para conocer un asunto que ya agotó sus instancias, cuando no se evidencia violación a un derecho garantizado por la Constitución o las leyes; ya que, la garantía constitu cional de amparo, no puede subrogar la potestad judicial ordinaria, porque ello implicaría crear por medio del mismo, una instancia revisora de lo actuado por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, desnaturalizando su función restauradora. -IIEn el presente caso se examina, en apelación, la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación Hugo René Villalobos Herrarte, contra el Tribunal de Segunda Instancia

Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación Hugo René Villalobos Herrarte, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción . La entidad postulante dirigió su reclamo en contra de la sentencia de veintidós de julio de dos mil once, dictada por el mencionado Tribunal, que confirmó la de veintiocho de marzo del mismo año, emitida por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la ejecución planteada por el Estado de Guatemala por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en contra de la postulante. -IIIAl hacer el estudio de las actuaciones, se determina que el origen del acto reclamado deviene del juicio económico coactivo promovido por el Estado de Guatemala por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en contra de la postulante , el que fue declarado con lugar por el Juez Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, por lo que interpuso recurso de apelación, conociendo en grado el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, que confirmó la decisión deExpediente 1612-2012 5

primera instancia . La postulante manifestó su inconformidad porque, a su juicio, la sentencia emitida se limita a c onsentir lo manifestado por Juez Tercero de lo Económico Coactivo, sin realizar un análisis real de los agravios expresados, ya que afirmó que ellala postulante - había reconocido la validez del título ejecutivo, además carece de

Coactivo, sin realizar un análisis real de los agravios expresados, ya que afirmó que ellala postulante - había reconocido la validez del título ejecutivo, además carece de fundamento, contiene cont radicciones, se basa en presunciones y no tomó en cuenta la legalidad y juridicidad que debe prevalecer en materia administrativa, al considerar que el hecho que la resolución que dio origen a la ejecución económico coactiva, no estuviera firmada por el secretario de la institución, no le restaba validez, obligándola a acatar una orden que no está basada en ley. Del estudio de la resolución reclamada este Tribunal encuentra que la autoridad reprochada fundamentó debidamente su decisión, valorando las prueb as que le fueron presentadas, analizando y dando respuesta a los argumentos expuestos, en aplicación de la ley atinente al caso concreto, sin causar los agravios denunciados. De lo anterior, esta Corte advierte que la postulante pretende, en realidad, que el Tribunal de Amparo revise y valore el criterio de la autoridad cuestionada, lo que no es posible, derivado de la naturaleza extraordinaria y subsidiaria del amparo, ya que del estudio de las actuaciones se determina que el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, al emitir la sentencia que constituye el acto reclamado, lo hizo en el uso correcto de las atribuciones y facultades que la ley le otorga, sin causar agravio alguno a los derechos denunciados por la amparista, ya que como es doctrina de este Tribunal, el hecho que la resolución judicial no sea favorable a sus intereses, no constituye agravio susceptible de ser reparado por la vía constitucional del amparo.

este Tribunal, el hecho que la resolución judicial no sea favorable a sus intereses, no constituye agravio susceptible de ser reparado por la vía constitucional del amparo. En conclusión el recurso de apelación debe declararse sin lugar, y confirmarse la sentencia apelada, según lo considerado en este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citada s, al resolver declara: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, postulante del amparo, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación Hugo René Villalobos Herrarte . II) Se confirma la sentencia apelada. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

JUAN CARLOS MEDINA SALAS RICARDO ALVARADO SANDOVAL MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 1612-2012 6

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 1619-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de julio de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración formulada por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación Hugo René Villalobos Herrarte, del fallo de esta Corte dictado el diecinueve de junio de dos mil doce, dentro del expediente arriba identificado, formado por apelación de sentencia, en la acción constitucional de amparo promovida por la solicitante del remedio pr ocesal indicado contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La compareciente promovió amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, y señaló como acto agraviante la sentencia de veintidós de julio de dos mil once, dictada por el referido tribunal, que confirmó la de veintiocho de marzo de dos mil once, emitida por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico

de dos mil once, dictada por el referido tribunal, que confirmó la de veintiocho de marzo de dos mil once, emitida por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la ejecución planteada por el Estado de Guatemala por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en su contra. En primer grado, la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en sentencia de veintisiete de marzo de dos mil doce, denegó la protección constitucional solicitada.

  1. DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA: Contra el fallo descrito, la solicitante interpuso recurso de apelación; ello provocó que se elevaran las actuaciones a esta Corte, la que, en la sentencia de diecinueve de junio de dos mil doce que se solicita aclarar, confirmó la denegatoria del amparo.
  2. DE LOS ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN: La entidad amparista solicita se aclare la sentencia emitida por esta Corte el diecinueve de junio de dos mil doce, ya que al haberse limitado a indicar que revisar el fallo señalado como acto reclamado se encontraba fuera de sus atribuciones, provocó vulneración en sus derechos, pues si bien es cierto que un fallo desfavorable no constituye agravio, en el caso concreto el hecho de que el fallo se sustente en falacias y evidentes contradicciones sí constituye un agravio directo y una vulneración de sus derechos.

Agregó que en la sente ncia se afirma que la autoridad cuestionada, al emitir su fallo, lo hizo en el uso correcto de sus atribuciones y facultades que la ley le otorga, sin causar

un agravio directo y una vulneración de sus derechos. Agregó que en la sente ncia se afirma que la autoridad cuestionada, al emitir su fallo, lo hizo en el uso correcto de sus atribuciones y facultades que la ley le otorga, sin causar agravio alguno; sin embargo, no se indican los motivos que hicieron inferir que la citada autoridad actuó dentro del ámbito de la ley, lo que provoca que el fallo sea insuficiente y ambiguo. CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, “ Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren…”.Expediente 1612-2012 7

-IIEn el presente caso, de la lectura del escrito contentivo del remedio procesal instado y del estudio del fallo aludido, esta Corte advierte que contrario a lo manifestado por la requirente, el pronunciamiento cuestionado no es ambiguo, porque está resuelto en una misma línea de conformidad con los hechos reclamados y su aplicación jurídica; no es obscuro, porque sus términos son claramente comprensibles ; ni es contradictorio, en tanto que los puntos de lo decidido son perfectamente coherentes entre sí , motivo por el cual la presente solicitud debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado, 265, 268 y 272 inciso i) de la Constitución Polític a de la República de Guatemala; 1º, 8º, 71, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

de Guatemala; 1º, 8º, 71, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Por ausencia del Magistrado Mauro Roderico Chacón Corado, se integra este Tribunal con la Magistrada Carmen María Gutiérrez de Colmenares. II) Sin lugar la solicitud de aclaración formulada por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación Hugo René Villalobos Herrarte –postulante–. III) Notifíquese.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA PRESIDENTE a.i.

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR MAGISTRADO MAGISTRADA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE JUAN CARLOS MEDINA SALAS MAGISTRADO MAGISTRADO

RICARDO ALVARADO SANDOVAL CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES

MAGISTRADO MAGISTRADA

MARÍA ELENA MÉNDEZ DE PALOMO

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

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