Amparos_1624-2004_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1624-2004_Civil -Ejecucion en la via de apremio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 1624-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de diciembre de dos mil cuatro.
En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia del cuatro de junio de dos mil cuatro, dictada por la Sala Primera de la C orte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en la acción constitucional promovida por Acolhuacán, Sociedad Anónima, contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento. La accionante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Augusto Orozco Trejo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, actualmente Sala Primera de l a Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veintiuno de abril de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resolución del dos de abril de dos mil cuatro, dictado por el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que rechaza de plano el memorial que presentó la postulante, en el que pretendía acreditar su representación con fotocopia simple del documento que acompañó, por lo que no justificó su personería de conformidad con la ley. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por la solicitante y de los antecedentes se resume: a) Corporent, Sociedad Anónima, promovió contra la postulante juicio ejecutivo en vía de apremio ante la autoridad i mpugnada; b) se opuso a la ejecución y planteó la
antecedentes se resume: a) Corporent, Sociedad Anónima, promovió contra la postulante juicio ejecutivo en vía de apremio ante la autoridad i mpugnada; b) se opuso a la ejecución y planteó la excepción de pago parcial, la que el diez de septiembre de dos mil tres fue declarada sin lugar; c) se llevó a cabo la diligencia de remate del bien inmueble dado en garantía, adjudicándose el mismo a la ejecutante quien presentó proyecto de liquidación, el cual fue aprobado por la autoridad objetada; d) al continuar con el proceso, la entidad ejecutante presentó un escrito por medio del cual solicitó que se le fijara a la postulante el plazo de tres dí as para que otorgara la escritura traslativa de dominio, ya que en caso contrario, se otorgaría de oficio. e) Interpuso nulidad contra la resolución anterior por infracción de ley, impugnación que fue rechazada por medio del acto reclamado. Estima que con ello se viola su derecho de defensa ya que no se entró a conocer el fondo de su pretensión; por el contrario, se desechó su petición con un argumento no real, pues el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil, no señala estricta ni taxativamente l a forma como debe acreditarse la personería de un representante legal de cualquier entidad. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de procedimientos y recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: se fundamentó en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó los artículos 12 de la
ninguno. F) Casos de procedencia: se fundamentó en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 34 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera Interesada: Corporent, Sociedad Anónima. C) Remisión de Antecedentes: se remitió el juicio ejecutivo C dos guión dos mil guión seis mil novecientos cuarenta y seis, ofi cial primero del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento. D) Pruebas: los antecedentes del proceso. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “...Este Tribunal Constitucional al analizar los antecedentes que subyacen al presente proceso de Amparo, establece que la entidad postulante de la presente acción, por medio de memorial de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, interpuso Recurso de Nulidad Por Infracción de Ley, pretendiendo acreditar la personería de su Gerente General y Representante Legal ROSA MARIA TURCIOS FERNÁNDEZ DE ORTIZ (sic), con una fotocopia simple de su nombramiento contenido en acta notarial de fecha quince de mayo del año dos mil dos, autorizada en esa ciudad por el Notario Alejandro Aldana Serrano. Este Tribunal estima que de conformidad con la norma jurídica contenida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil, no es procedente acreditar la personería del representante de una persona
estima que de conformidad con la norma jurídica contenida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil, no es procedente acreditar la personería del representante de una persona jurídica o natural con una fotocopia simple, toda vez que la misma preceptúa: “Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación. No se admitirá en los Tribunales credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva”. Precepto jurídico éste que ha sido interpretado por los Tribunales de justicia, en el sentido que todo representante legal tiene la obligación de acreditar su personería con el original de su nombramiento o manda to, según se trate; situación que no se cumple en el presente caso; de donde este Tribunal Constitucional, tomando en cuenta los fundamentos jurídicos y fácticos, y que el juez recurrido, no rechazó in límine el Recurso de Nulidad, sino el memorial por el que se pretendía interponerlo, por el motivo de no acreditar en forma legal su personería correspondiente; de donde este Tribunal constitucional llega a la conclusión que la autoridad impugnada dictó la resolución recurrida de amparo con apego a las normas jurídicas procesales, sin vulnerar el debido proceso, ni el derecho de defensa de la entidad postulante, por lo que no se le ha causado agravio alguno a la amparista que sea reparable por esta vía; en consecuencia, es procedente denegar el amparo solicita do, condenar en costas a la accionante, e imponer a su abogado Director y Procurador la multa legal
reparable por esta vía; en consecuencia, es procedente denegar el amparo solicita do, condenar en costas a la accionante, e imponer a su abogado Director y Procurador la multa legal correspondiente...” Y resolvió : “... I) Deniega el amparo solicitado por la entidad Acolhuacán,Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Repres entante Legal, Rosa María Turcios Fernández de Ortiz, en contra del Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, por no existir agravio que pueda ser reparado por esta vía; II) Se condena a la entidad postulante al pago de las cos tas; y, III) Se impone al abogado Director y Procurador Carlos Augusto Orozco Trejo, la multa de mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de estar firme es te fallo, la que en caso de insolvencia se cobrará por el procedimiento legal respectivo...”
III. APELACIÓN La amparistas apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo expuesto en su escrito de interposición del amparo y solicita que se le otorgue amparo. B) El Ministerio Público alegó que el presente amparo debe ser denegado, ya que la pretensión se orienta a que se revise y se revoque la resolución dictada por el juez de primera instancia, función que no corresponde a un tribunal de amparo porque este no restituye a los tribunales ordinarios para conocer de un punto que fue conocido en su oportunidad procesal y
primera instancia, función que no corresponde a un tribunal de amparo porque este no restituye a los tribunales ordinarios para conocer de un punto que fue conocido en su oportunidad procesal y resulta de conformidad con el debido proceso, no evidenciando la violación denunciada. Solicita que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o ac tos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, la postulante reclama contra la resolución del dos de abril de dos mil cuatro, dictada por la autor idad impugnada, en la ejecución en la vía de apremio promovida por Corporent, Sociedad Anónima, contra ella, por considerar que la autoridad objetada violó el debido proceso al rechazar para su trámite el escrito que presentó, con el argumento que no acre ditaba su personería de conformidad con la ley, ya que lo hacía con una fotocopia simple del documento original. Al respecto, esta Corte ha sostenido en sentencias del cuatro de febrero y veintidós de enero, ambas de mil novecientos noventa y uno y del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y dos, emitidas en los expedientes dos - noventa y uno, tres - noventa y uno y noventa y seis - noventa y dos, que el requisito contenido en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que los representantes deberán justificar su personería en la primera
seis - noventa y dos, que el requisito contenido en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, puede satisfacerse al acompañar fotocopia del documento que lo contiene con base en el artículo 177 de la precitada ley procesal, el cual señala que los documentos que se adjunten a los escritos o aquéllos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar; por consiguiente, al resolver en el presente caso la autoridad objetada rechazar el escrito presentado por la accionante, por haber presentado fotocopia del documento que contiene su personería, violó el derecho constitucional denunciado. Agregado a ello, debe establecerse que como consta e n los antecedentes, la postulante del amparo con anterioridad se había apersonado al proceso, por lo que resulta extremadamente exigente que nuevamente presentara el documento original de su representación. Las razones anteriores permiten concluir que el a mparo es procedente, por lo que debe revocarse la sentencia apelada, haciendo las demás consideraciones al respecto. -IIIEl artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que cuando se declare procedente el am paro, debe condenarse en costas a la autoridad responsable; sin embargo, la misma norma estatuye que podrá exonerarse de dicha carga en los casos en que se haya actuado de buena fe, circunstancia que, a juicio de esta Corte, concurre en el presente asunto, por lo que no se hace condena en costas.
LEYES APLICABLES:
se haya actuado de buena fe, circunstancia que, a juicio de esta Corte, concurre en el presente asunto, por lo que no se hace condena en costas.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 12, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 10 inciso a), 42, 44, 45, 52, 53, 54, 60, 61, 67, 149, 16 3 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sent encia venida en grado . II) Otorga amparo a Acolhuacán, Sociedad Anónima y en consecuencia: a) la restablece en la situación jurídica afectada por lo que el acto reclamado no la obliga; b) deja sin efecto la resolución del dos de abril de dos mil cuatro dic tada por la autoridad impugnada, que rechaza de plano el memorial que presentó la accionante, dentro del juicio ejecutivo C dos guión dos mil tres guión seis mil novecientos cuarenta y seis oficial segundopromovido por Corporent, Sociedad Anónima contra la postulante; c) ordena a la autoridad impugnada que dicte resolución acorde a los términos de esta sentencia; y la conmina para que en el plazo de tres días siguientes a la fecha en que reciba los antecedentes y la ejecutoria de
impugnada que dicte resolución acorde a los términos de esta sentencia; y la conmina para que en el plazo de tres días siguientes a la fecha en que reciba los antecedentes y la ejecutoria de este fallo, dé cumplimien to a lo resuelto, bajo apercibimiento de que en caso contrario, se le impondrá una multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales .