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Amparos_1656-2009 1660-2009 Y 1662-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1656-2009 1660-2009 Y 1662-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expedientes Acumulados 1656-2009, 1660-2009 y 1662-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS 1656-2009, 1660-2009 Y 1662-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de marzo de dos mil nu eve, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Israel Enrique Solórzano Rodas contra el Tribunal Elec toral del Deporte Federado. El postulante actuó originalmente con el patrocinio del abogado German Ambrosio Alvarado López.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de noviembre de dos mil siete, en el Juzgado Undé cimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de treinta de octubre de dos mil siete, emitida por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, por la que se declaró sin lugar la impugnación que interpuso el postulante contra la elección del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, realizada el veintidós de septiembre de dos mil siete. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y de petición . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: a) el veintidós de

denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y de petición . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: a) el veintidós de septiembre de dos mil siete se llevó a cabo la elección de Presidente, Secretario y Tesorero de la Federación Deportiva Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, proceso eleccionario que impugnó ante el Tribunal Electoral del Deporte Federado, toda vez que ese evento no llenó el requisito de calificación de representaciones que establece al ley de la materia; b) por medio de oficio de diecinueve de septiembre de dos mil siete, en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, informó al referido Tribunal que Cándida Rosa Romero de Vásquez, Vocal I del Comité Ejecutivo de la Federación, se encargó de manipular el padrón electoral. Se estableció también que la persona aludida entregó los formatos de designación de delegados de varias Asociaciones Departamentales, los cuales también fueron manipulados, figurando entre las anomalías la falta de autenticidad de las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero de algunas de la Asociaciones Departamentales, así como hechos que encuadran en el delito de falsedad material e ideológica. Estas anomalías fueron denunciadas al interponer la impugnación antes referida; c) no obstante adjuntar las pruebas pertinentes para probar lo denunciado, la autoridad reclamada declaró sin lugar la impugnación promovida, mediante resolución de treinta de octubre de dos mil siete, que constituye el acto reprochado. A su juicio, la resolución contra la que reclama por este medio vulnera sus derechos de defensa al

autoridad reclamada declaró sin lugar la impugnación promovida, mediante resolución de treinta de octubre de dos mil siete, que constituye el acto reprochado. A su juicio, la resolución contra la que reclama por este medio vulnera sus derechos de defensa al debido proceso y de petición, toda vez que tiene errores de omisión, pues en ésta no fueron resueltos algunos puntos indicados en el memorial de impugnación y se valoró prueba que no coincide con la ofrecida y propuesta para fundamentar sus pretensiones . Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó losExpedientes Acumulados 1656-2009, 1660-2009 y 1662-2009 2

artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 109 y 154 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte; 10, incisos a. y b., del Reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Darío Rigoberto Marroquín Bol eres, Ingrid Jeannette Sosa Salguero, Celso González Morales y Cándida Rosa Romero Obando. C) Informe circunstanciado. La autoridad reclamada informó lo siguiente: a) mediante publicación de uno de agosto de dos mil ocho, se convocó a la Asamblea General de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado

siguiente: a) mediante publicación de uno de agosto de dos mil ocho, se convocó a la Asamblea General de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, a elección del Presidente, Secretario y Tesorero del Comité Ejecutivo; Presidente, Secretario, Vocal y Vocal Suplente del Órgano Disciplinario y tres miembros de la Comisión Técnico Deportiva y, posteriormente, fueron inscritas cuatro planillas de candidatos a elección para los cargos del Comité Ejecutivo, figurando entre ellos el postulante en la planilla uno; b) el diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se recibió el padrón electoral signado por Israel Enrique Solórzano Rodas y Rodrigo Estuardo Díaz Arriola, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación Nacional, recibiéndose además las acreditaciones de Quetzaltenango, Chimaltenango, Escuintla, Izabal, Santa Rosa, Sololá, Totonicapán, Suchitepéquez, San Marcos, Baja Verapaz, Petén, Alta Verapaz, Zacapa, Chiquimula y Jutiapa; c) el veintidós de septiembre de dos mil ocho se llevó a cabo la elección antes referida, en la que ganó la planilla tres, evento que fu e impugnado por el postulante el veinticinco de ese mes y año, denunciando varias anomalías, entre ellas, manipulación del padrón electoral, dubitación de las firmas colocadas en los formatos de las Asociaciones Departamentales y usurpación de funciones. L a impugnación fue admitida a trámite, por lo que se confirió audiencia a todos los candidatos, figurando como interesados Darío Rigoberto Marroquín Boleres, Ingrid Jeannette Sosa Salguero,

fue admitida a trámite, por lo que se confirió audiencia a todos los candidatos, figurando como interesados Darío Rigoberto Marroquín Boleres, Ingrid Jeannette Sosa Salguero, Celso González Morales, Israel Enrique Marroquín Solórzano Rodas, Rafael Campos Rojas y Edgar Leonel Samayoa Soto; d) las pruebas fueron aportadas y valoradas, verificándose lo siguiente: conforme a lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado, la calificación y verificación de las certificaciones de los puntos de actas es un acto previo a la elección, verificándose la identidad de la persona que previamente fue nombrada para el efecto; según el oficio cero treinta y cinco / dos mil siete / GA / FEDGUANAT (035/2007/GA/FEDGUANAT), de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, el padrón electoral no pudo ser manipulado por la Secretaria de la Federación, pues éste fue signado por el impugnante, en la calidad con que actúa; al revisar las acreditaciones de las Asociaciones Departam entales de Petén, Baja Verapaz y Chimaltenango, se constató que no existe ninguna anomalía en éstas; e) respecto al formato de la Asociación Departamental de Totonicapán, éste es idéntico al utilizado en la elección en la que el impugnante resultó electo, por lo que si en esa ocasión tuvo plena validez esa acreditación, no es lógico que en ésta no la tenga; f) en cuanto a la renuncia del Presidente y del Secretario de la Asociación Departamental de Chimaltenango, así como la de Tatiana Monroy Jiménez, al ve rificar en la base de datos del Tribunal Electoral

del Presidente y del Secretario de la Asociación Departamental de Chimaltenango, así como la de Tatiana Monroy Jiménez, al ve rificar en la base de datos del Tribunal Electoral del Deporte Federado y el expediente de elección en la que resultó electo el ahora impugnante, se estableció que la acreditación del delegado titular y suplente de ese órgano deportivo coincide con la desi gnación que se hizo en su momento para la elección de veintiuno de julio de dos mil ocho; asimismo, no aparece la renuncia de las personas referidas, por lo que no se considera cierta esa circunstancia; g) mediante la resoluciónExpedientes Acumulados 1656-2009, 1660-2009 y 1662-2009 3

reclamada se declaró sin lu gar la impugnación planteada y, por ende, se aprobaron las elecciones de Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavado, Polo Acuático y Nado Sincronizado realizadas el veintidós de septiembre de dos mil siete. D) Pruebas: a) fotocopia de: a.1) oficio cero cuarenta y uno / dos mil siete / GA / FEDGUANAT (041/2007/GA/FEDGUANAT) de diecinueve de septiembre de dos mil siete, firmado por el Presidente de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, dirigido a l Tribunal Electoral del Deporte Federado, en el que se informa de las anomalías relacionadas con el padrón electoral; a.2) acta cero cero dos / dos mil siete / AG / FEDGUANAT (002/2007/AG/FEDGUANAT), faccionada el diecinueve de

informa de las anomalías relacionadas con el padrón electoral; a.2) acta cero cero dos / dos mil siete / AG / FEDGUANAT (002/2007/AG/FEDGUANAT), faccionada el diecinueve de septiembre de dos mil siete ; a.3) expediente que contiene el oficio cero ciento veinticuatro / CE / dos mil siete / FEDGUANAT (0124/CE/2007/FEDGUANAT) de dieciocho de julio de dos mil siete, firmado por Cándida Rosa Romero Obando de Vásquez, en su calidad de Presidente en funciones de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado; a.4) expediente que contiene el oficio cero treinta y cinco / dos mil siete / GA / FEDGUANAT (035/2007/GA/FEDGUANAT) de diecinueve de septiembre de dos mil siete, firmado p or Israel Enrique Solórzano Rodas, en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado; a.5) dos notas de diez de diciembre de dos mil cuatro, firmada la primera por José Huité y Marco Adler Villat oro Herrera, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Departamental de Chimaltenango y la segunda firmada por Tatiana Monroy Jiménez, en su calidad de Tesorera de esa Asociación; a.6) memorial de impugnación presentado por Israel Enrique Solórzano Rodas ante el Tribunal Electoral del Deporte Federado, contra la elección del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, llevado a cabo el veintidós de

del Deporte Federado, contra la elección del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, llevado a cabo el veintidós de septiembre de do s mil siete; a.7) resolución de treinta de octubre de dos mil siete, emitida por el Tribunal Electoral del Deporte Federado; b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...efectivamente como lo indica el inter ponente en su memorial inicial de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, se violó su derecho de defensa, petición, y el principio jurídico del debido proceso, contenido en los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República, artículo 109 y 154 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, incisos a y b, del Artículo 10 del Reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado. Toda vez que se evidencian anormalidades en el proceso eleccionario celebrado el veintidós de septiembre de dos mil siete en las instalaciones del Albergue Deportivo Ramiro De León Carpio, ubicado en la séptima avenida seis guión treinta y uno de la zona trece de la ciudad de Guatemala. Consistentes en los siguiente: a. Dudas en cuant o a la autenticidad de las firmas del Presidente y Secretario de la Asociación Departamental de Natación de San Marcos plasmadas en fotocopia presentada el día del evento eleccionario, b. No se verificó en ningún momento la autenticidad de las firmas plasm adas en las renuncias presentadas por El profesor José Huite como presidente, ni en la renuncia de Marco Adler Villatoro Herrera como Secretario departamental de Chimaltenango, en la

b. No se verificó en ningún momento la autenticidad de las firmas plasm adas en las renuncias presentadas por El profesor José Huite como presidente, ni en la renuncia de Marco Adler Villatoro Herrera como Secretario departamental de Chimaltenango, en la renuncia de la señora Tatiana Monroy Jiménez al cargo de tesorera de la A sociación Departamental de Chimaltenango. C. Agregado eso se evidencia la posible manipulación de formatos presentados para las Asociaciones departamentales de Natación de El Peten, Baja Verapaz y Chimaltenango, para el evento de fecha veintidós de septiembre de dos mil siete, que los presentados para el evento de fecha veintiuno de julio del dos mil siete. D.Expedientes Acumulados 1656-2009, 1660-2009 y 1662-2009 4

Así como duda en cuanto a la autenticidad de las firmas de Presidente y Tesorero de la Asociación Departamental de Natación de El Quiché plasmadas en el formato presentado por dicha Asociación, estas consideraciones son motivo suficiente para que esta judicatura constituido en Tribunal Constitucional de Amparo estima que se ha violado el principio jurídico del debido proceso, al no verificarse con clar idad los extremos denunciados máxime que se trataba de la elección de nuevos directivos, y como en todo procedimiento electoral, la verificación de cada circunstancia es requisito sine qua non, para que el proceso electoral sea limpio y que no sea objeto d e dudas, por lo que en consecuencia se deja sin efecto la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Deporte Federado con fecha treinta de Octubre de dos mil siete, debiendo el mismo dictar la resolución que corresponda declarando la nulidad parcial de la elección realizada el día veintidós de

deja sin efecto la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Deporte Federado con fecha treinta de Octubre de dos mil siete, debiendo el mismo dictar la resolución que

corresponda declarando la nulidad parcial de la elección realizada el día veintidós de septiembre de dos mil siete, de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, debiend o realizarse lo que ordena el procedimiento de la materia; II) Se conmina a los obligados para que den exacto cumplimiento a lo resuelto fijándole el término de cinco días a la autoridad recurrida para que dicte la resolución que corresponda, bajo apercibi miento de imponerle multa de dos mil quetzales en caso de incumplimiento; III) No hay condena en costas, por considerar que la autoridad recurrida actuó de buena fe...”.

III. APELACIÓN El Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, autoridad reclamada, Ingrid Jeannette Sosa Salguero, Celso González Morales y Darío Rigoberto Marroquín Boleres, terceros interesados, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante alegó: a) en la apelación interpuesta por la autoridad reclamada contra la sentencia de primer grado, no se acreditó legalmente la representación que ostentan los presentados; b) tampoco se expuso en ese memorial en qué consiste el agravio que causa la sentencia contra la que se apel a; c) en la apelación interpuesta por los terceros interesados, el escrito de interposición carece de ciertos requisitos, entre ellos: fundamento legal y no especificar cuál es el agravio que se les causa con esa resolución; d) en las apelaciones presentadas no se señala en contra de qué sentencia se impugna, ni

fundamento legal y no especificar cuál es el agravio que se les causa con esa resolución; d) en las apelaciones presentadas no se señala en contra de qué sentencia se impugna, ni se indica la norma legal infringida por el juzgador. Solicitó que se declaren sin lugar lasExpedientes Acumulados 1656-2009, 1660-2009 y 1662-2009 5

apelaciones interpuestas. B) El Tribunal Electoral del Deporte Federado , autoridad reclamada, manifestó: a) el Tribunal, en su proceder, cumplió con lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte y el Reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado; asimismo, el postulante no explica en qué consiste la violación a su derecho de defensa y al debido proceso ; b) en cuanto a la violación del derecho de petición que indica el postulante, la impugnación interpuesta por el amparista fue resuelta, sin existir omisión de la autoridad administrativa, por lo que lo alegado en el amparo de mérito es la inconformidad con lo resuelto, sin poder constituir tal circunstancia fundamento de la acción promovida, toda vez que su petición fue atendida; c) respecto a las anomalías denunciadas por el postulante en los formatos de elección presentad os por la Asociación Nacional de Petén, Baja Verapaz y Chimaltenango, debe estimarse que en el deporte federado y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte no existen las Asociaciones Nacional es de esos departamentos sino Asociaciones Departamentales, por lo que el fundamento argumentado para el supuesto agravio es erróneo y carente de asidero legal; d) de

de la Cultura Física y del Deporte no existen las Asociaciones Nacional es de esos departamentos sino Asociaciones Departamentales, por lo que el fundamento argumentado para el supuesto agravio es erróneo y carente de asidero legal; d) de conformidad con el oficio cero treinta y cinco / dos mil siete / GA / FEDGUANAT de diecinueve de septiembre de dos mil siete, consta que las personas que el postulante consignó como electores del evento electoral son los mismos que acreditaron su calidad como delegados de su respectivo órgano deportivo; e) en cuanto a la supuesta alteración de documentos que aduce el amparista, no corresponde al Tribunal Electoral del Deporte Federado determinar la comisión del posible delito, pues ello correspondería a un juez competente, razón por la que ese argumento no es válido en el amparo promovido, pues se basa en un supuesto que no ha sido comprobado en juicio; f) también se hace mención de renuncias planteadas, situación que de conformidad con el artículo 158 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, al surgir alguna vac ancia en los órganos que conforman el deporte federado, debe cumplirse con ciertos requisitos para que ésta surta sus efectos, como lo son dar aviso a la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado y ésta ponerlo del conoci miento a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, para luego conocerlo el Tribunal, pero en este caso la Federación no cumplió con los presupuestos legales y pretende que por su omisión el Tribunal asuma los errores que ésta cometió; g) el postulante, mediante

la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, para luego conocerlo el Tribunal, pero en este caso la Federación no cumplió con los presupuestos legales y pretende que por su omisión el Tribunal asuma los errores que ésta cometió; g) el postulante, mediante oficio cero cuarenta y uno / dos mil siete / GA / FEDGUANAT de diecinueve de septiembre de dos mil siete, solicita dejar sin efecto la participación de las Asociaciones Deportivas Departamentales de Quiché, Chimaltenango, Petén, Baja Verapaz, Alta Verapaz, San Marcos, Jutiapa y Totonicapán, lo que hubiera tenido validez de conformidad con el artículo 10, literal g) del Reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado hubiera sido remitido por el Secretario del Comité Ejecutivo de la Fed eración Nacional; sin embargo, el postulante, al elaborar ese oficio, debió realizar las denuncias respectivas para que un órgano jurisdiccional determinara la admisibilidad de lo argumentado en éste, desconociéndose a la fecha si ello se llevó a cabo; h) en la sentencia apelada se consideró que había sido violado el derecho de defensa del postulante, pero cómo pudo haber sido transgredido ese derecho si el Tribunal Electoral del Deporte Federado cumplió con el procedimiento electoral al admitir la impugnac ión del postulante, se confirieron las audiencias, se profirió la resolución contra la que reclama, es decir, se cumplió con lo establecido en la Ley de la materia y el Reglamento del Tribunal, por lo que no es posible

que el tribunal a quo determine que e xiste violación a los derechos del amparista.Expedientes Acumulados 1656-2009, 1660-2009 y 1662-2009 6

También se estableció vulneración al derecho de petición, no obstante que el postulante pudo plantear su petición de inscripción como candidato, su petición como impugnante y ahora como postulante; i) no existe razón para argumentar que fue violado el artículo 109 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, si los delegados participaron en el evento electoral correspondiente; j) el artículo 154 de la Ley en referencia se refiere a los órganos deportivos que son sujetos de elección, y el Tribunal ha cumplido con lo regulado en esa norma, por lo que no se puede argumentar que fue violada; k) si el a quo estableció la supuesta violación de derechos constitucionales, tal circunstancia hacía nulo el evento electoral y no en forma parcial como se resolvió, por lo que existe incongruencia entre lo pedido y lo resuelto; en todo caso el efecto de la sentencia debió ser la anulación total de la resolución y no sólo en lo que le conviene al postulante; l) se otorgó el amparo por actos probables y que no engendran agravio, ya que los argumentos del accionante no han sido probados en juicio ni determinados por juez competente. Solicitó que se revoque la sentencia recurrida. C) Darío Rigoberto Marroquín Boleres, Ingrid Jeannette Sosa Salguero y Celso González Morales, terceros interesados , indicaron: a) cuando el tribunal a quo considera que existen dudas en cuanto a la autenticidad de las firmas en documentos relativos al acto

Marroquín Boleres, Ingrid Jeannette Sosa Salguero y Celso González Morales, terceros interesados , indicaron: a) cuando el tribunal a quo considera que existen dudas en cuanto a la autenticidad de las firmas en documentos relativos al acto eleccionario, lo hace sin fundamento, pues no se realizó peritaje alguno que determinara esa circunstancia, siendo esto materia de un procedimiento ordinario; b) tampoco fue probado el hecho de no haberse llenado el requisito de calificación de representaciones, ni la manipulación del padrón electoral; c) conforme el artículo 157 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, el período eleccionario de los integrantes para el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuátic o y Nado Sincronizado, debe realizarse del uno de septiembre al treinta de noviembre del año que corresponda y la juramentación y toma de posesión será el siete de diciembre de ese año. Toda vez que se impugnó la elección, se produjo una vacante en el Comi té, por lo que fueron designados miembros interinos para ocupar los cargos mientras toman posesión los miembros electos, pero de acuerdo a lo normado en el artículo 161 de la Ley citada, esos cargos no pueden prolongarse por más de un mes. Los miembros int erinos, por la situación que se ha dado, continúan ocupando esos cargos en forma anómala hasta que se verifique nuevamente la elección, por lo que se deja en el limbo a la Federación; d) además, continúa la violación de sus derechos constitucionales al suf ragio como al debido proceso , pues no se les dio posesión del cargo para el que fueron electos. Solicitaron que se revoque la sentencia venida en grado. D) El Ministerio Público

d) además, continúa la violación de sus derechos constitucionales al suf ragio como al debido proceso , pues no se les dio posesión del cargo para el que fueron electos. Solicitaron que se revoque la sentencia venida en grado. D) El Ministerio Público señaló: a) no comparte el criterio sustentado en el fallo apelado, toda vez q ue los derechos que el amparista estima transgredidos, fueron observados debidamente al emitirse el acto reclamado , dado que la autoridad reprochada actuó con base en las disposiciones legales aplicables al caso concreto, contenidas en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte y el Reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado, por lo que ese acto fue emitido conforme a la ley y en observancia al debido proceso, dado que el accionante planteó los medios de defensa que l a ley de la materia establece, no existiendo agravio que pueda ser reparado por esta vía; b) al examinar los motivos por los que la autoridad reclamada rechazó la impugnación interpuesta, se establece que actuó dentro del ámbito de su competencia y atribuc iones legales. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado. CONSIDERANDOExpedientes Acumulados 1656-2009, 1660-2009 y 1662-2009 7

  • IEs improcedente el amparo cuando la actuación reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad reclamada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales. Siendo el agravio, elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada.

le son propias, sin afectar derechos fundamentales. Siendo el agravio, elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada. -IISe ha promovido amparo contra el Tribun al Electoral del Deporte Federado, acción en la que se reclama contra la resolución de treinta de octubre de dos mil siete, emitida por esa autoridad, por la que se declaró sin lugar la impugnación que interpuso el postulante contra la elección del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, realizada el veintidós de septiembre de dos mil siete. Indica el accionante que el acto contra el que reclama vulnera sus derechos de defensa, al debido proceso y de petición, toda vez que tiene errores de omisión, pues en éste no fueron resueltos algunos puntos indicados en el memorial de impugnación y se valoró prueba que no coincide con la ofrecida y propuesta para fundamentar sus pretensiones. -IIIDel análisis del caso sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, se pone de manifiesto que el tribunal a quo, al emitir la sentencia recurrida, para otorgar el amparo solicitado, fundamentó su decisión en la siguiente consideración: “...s e evidencian anormalidades en el proceso eleccionario celebrado el veintidós de septiembre de dos mil siete (...) Consistentes en los siguiente: a. Dudas en cuanto a la autenticidad de las firmas del Presidente y Secretario de la Asociación Departamental de Natación de Sa n Marcos plasmadas en fotocopia presentada el día del evento eleccionario, b. No se verificó en ningún momento la autenticidad de las firmas plasmadas en las renuncias presentadas por

del Presidente y Secretario de la Asociación Departamental de Natación de Sa n Marcos plasmadas en fotocopia presentada el día del evento eleccionario, b. No se verificó en ningún momento la autenticidad de las firmas plasmadas en las renuncias presentadas por (...) C. Agregado esto se evidencia la posible manipulación de formatos presentados para las Asociaciones departamentales de Natación de El Peten, Baja Verapaz y Chimaltenango, para el evento de fecha veintidós de septiembre de dos mil siete (...). D. Así como duda en cuanto a la autenticidad de las firmas de Presidente y Teso rero de la Asociación Departamental de Natación de El Quiché plasmadas en el formato presentado por dicha Asociación, estas consideraciones son motivo suficiente para que esta judicatura constituido en Tribunal Constitucional de Amparo estima que se ha vio lado el principio jurídico del debido proceso...”. Esta Corte no comparte el criterio asumido por el tribunal de amparo de primer grado, toda vez que para otorgar la protección constitucional instada lo hizo sobre la base de circunstancias que no han sido probadas plenamente y que mediante esta vía constitucional no es posible establecer su veracidad. Además, en el fallo apelado no se entra a conocer y, por lo tanto, no se hace consideración alguna respecto al acto contra el que se reclama en amparo, es de cir, contra la resolución de treinta de octubre de dos mil siete, emitida por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta por el postulante. Al analizar la resolución aludida, este Tribunal constata que lueg o que el postulante impugnó la elección de Presidente, Secretario y Tesorero de la Federación Deportiva Nacional de Natación,

aludida, este Tribunal constata que lueg o que el postulante impugnó la elección de Presidente, Secretario y Tesorero de la Federación Deportiva Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, el Tribunal Electoral del Deporte Federado confirió las audiencias a todos los candidatos a elección del Comité Ejecutivo, procedió a la valoración de las pruebas aportadas, analizando cada uno de los puntos que fueronExpedientes Acumulados 1656-2009, 1660-2009 y 1662-2009 8

señalados en la impugnación referida, para luego realizar el pronunciamiento respectivo declarando sin lugar el reclamo fo rmulado. De esa cuenta, no se advierte conculcación a los derechos de defensa, al debido proceso y de petición que denuncia el accionista, toda vez que la autoridad contra la que se reclama procedió de conformidad con lo normado en los artículos 162 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte (Decreto 76-97 del Congreso de la República)

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