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Amparos_1658-2007 y 1659-2007_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1658-2007 y 1659-2007_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expedientes Acumulados 1658-2007 y 1659-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS: 1658-2007 y 1659-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, diecinueve de febrero de dos mil ocho.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de abril d e dos mil siete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por La Casa Real de la Moneda de Canadá (Royal Canadial Mint), por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, Juan José Porras Castillo, contra el Gerente General del Banco de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado e l tres de julio de dos mil seis, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución número GG – doce – dos mil seis (GG -12-2006), de uno de junio de dos mil seis, mediante la cual la autoridad impugnada rechazó de plano el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la resolución GG – cero nueve – dos mil seis (GG-092006), por la cual se ordena dejar sin efecto la adjudicación de la licitación pública número BG – cero uno – dos mil seis (BG-01-2006). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de justicia, defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado

BG – cero uno – dos mil seis (BG-01-2006). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de justicia, defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) dentro de la licitación pública número BG – cero uno – dos mil seis (BG -01-2006), en la cual participó, la Junta de Licitación resolvió adjudicarle la fabricación y suministro de moneda metálica terminada de las denominaciones de un quetzal (Q.1.00), diez centavos (Q.0.10) y cinco centavos (Q.0.05), y además, ordenó trasladar el expediente a la Junta Monetaria para su conocimiento, la que mediante resolución número JM – cuarenta y siete – dos mil seis (JM-47-2006) aprobó lo resuelto por la Junta de Licitación; b) no obstante lo resuelto, la autoridad impugnada emitió la resolución GG – cero nueve – dos mil seis (GG-09-2006) por la cual resolvió dejar sin efecto la adjudicación hecha a su favor y ejecutar la fianza de garantía de sostenimiento que constituyó ante Fianzas Universales, Sociedad Anónima; c) por no estar de acuerdo con dicha resolución, interpuso recurso de revocatoria el que fue rechazado por la autoridad impugnada, argumentándose el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 inciso 6) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, mediante la

rechazado por la autoridad impugnada, argumentándose el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 inciso 6) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, mediante la resolución número GG – doce – dos mil seis (GG -12-2006) –acto reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que la autoridad impug nada violó sus derechos de justicia, defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y el principio jurídico del debido proceso, porque al haber rechazado de plano el recurso de revocatoria relacionado se excedió en sus facultades, y a que el memorial que presentó llena todos los requisitos señalados en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, por lo que se inobservaron los principios de sencillez y antiformalismo en que se basa el Derecho Administrativo; además, pos ee legitimación para interponer dicho recurso en virtud de haber sido parte dentro del expediente administrativo del cual se origina el mismo. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), e), f) y h) del artículo 10 deExpedientes Acumulados 1658-2007 y 1659-2007 2

la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : citó los artículos 2º, 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Junta Monetaria. C)

los artículos 2º, 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Junta Monetaria. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el Banco de Guatemala promovió la Licitación Pública número BG – cero uno – dos mil seis (BG -01-2006) para la fabricación y suministro de moneda metálica terminada de las denominaciones de un quetzal (Q.1.00), diez centavos (Q.010.) y cinco centavos (Q.0.05); b) en virtud de ello, la Junta Monetaria emitió la resolución JM – dieciocho – dos mil seis (JM-18-2006) de uno de febrero de dos mil seis, mediante la cual designó a los integrantes de la Junta de Licitación; c) esta última emitió la resolución JL – cero uno – dos mil seis (JL-01-2006), la que en su parte conducente indica “(…) 2. Adjudicar a la empresa Casa Real de la Moneda de Canadá (Royal Canadian Mint) la fabricación y suministro de moneda metálica terminada de las denominaciones de un quetzal (Q.1.00), diez centavos (Q.010.) y cinco centavos (Q.0.05) por un pre cio total de ocho millones un mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8,001,700.00), equivalente en quetzales a sesenta millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y nueve quetzales con veintisiete centavos (Q. 60,809,479.27), por ser conveniente a los intereses del Banco de Guatemala

millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y nueve quetzales con veintisiete centavos (Q. 60,809,479.27), por ser conveniente a los intereses del Banco de Guatemala (…)”; d) posteriormente, la Junta Monetaria, fundamentándose en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, emitió la resolución JM – cuarenta y siete – dos mil seis (JM-47-2006), mediante la cual aprobó lo actuado por la Junta de Licitación designada para la Licitación Pública antes mencionada; e) mediante oficio de veintiocho de abril de dos mil seis, a efecto de proceder a la suscripción del contrato respectivo, informó al Representante Legal de la entidad amparista el precio por tonelada de los metales a utilizar, conforme la cotización vigente en el mercado de Londres al treinta y uno de marzo de dos mil seis y le solicitó confirmar el precio definitivo de la oferta, ello según lo previsto en el numeral 7.3 de las bases de licitación que dispone “El oferente también podrá cotizar según determinada fecha y especificar como precio definitivo, el que corresponda a la cotización de los metales, vigente en el mercado de Londres, en la fec ha en que la Junta de Licitación notifique a la empresa que resulte adjudicada”; f) la adjudicataria no dio respuesta al requerimiento antes mencionado y, además, no concurrió a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo de diez días contados a part ir de la adjudicación definitiva, el cual venció el doce de mayo de dos mil seis; g) por tal razón y en aplicación del lo preceptuado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

definitiva, el cual venció el doce de mayo de dos mil seis; g) por tal razón y en aplicación del lo preceptuado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, emitió la resolución GG – cero nueve – dos mil s eis (GG-09-2006), de quince de mayo de dos mil seis, por la cual dispuso que, habiendo quedado sin efecto, por mandato legal, la adjudicación de la Licitación Pública número BG – cero uno – dos mil seis (BG-012006), se manda a ejecutar la garantía de sost enimiento de oferta constituida en Fianzas Universales, Sociedad Anónima, por JBC Guatemala, Sociedad Anónima, en representación de la Casa Real de la Moneda de Canadá (Royal Canadian Mint) a favor del Banco de Guatemala, la que fue notificada a la amparis ta por medio del representante legal antes dicho, el veintitrés de mayo de dos mil seis; h) el veintitrés de mayo de dos mil seis, el Banco de Guatemala presentó ante la entidad Fianzas Universales, Sociedad Anónima, el aviso de reclamación de la referida fianza; i) el treinta de mayo de dos mil seis, Roldán Pinilla Guerrero, manifestando actuar en su calidad de mandatario con representación de la accionante, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución GG – cero nueve – dos mil seis (GG-09-2006) el cual fue rechazado mediante resolución GG – doce – dos mil seisExpedientes Acumulados 1658-2007 y 1659-2007 3

(GG-12-2006), por considerar que el interponente no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 11, numeral VI, de la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que no firmó

(GG-12-2006), por considerar que el interponente no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 11, numeral VI, de la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que no firmó el memorial que contiene el recurso, ni tampoco dejó impresa la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro, además, el mandato que pretendió hacer valer no le confería facultades para la interposición de recursos administrativos. D) Pruebas: a) Documentos: i) fotocopia simple de la resolución número GG – cero nueve – dos mil seis (GG-09-2006); ii) fotocopia simple del memorial de interposición del recurso de revocatoria interpuesto; iii) fotocopia simple de la resolución número GG – doce – dos mil seis (GG-12-2006); b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “(…) En el presente asunto se determina: a) Del informe rendido por la autoridad recurrida se infiere que ésta emitió resolución el uno de junio de dos mil seis, rechazando in limine el recurso de revocatoria interpuesto por el amparista por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 11 numeral VI de la Ley de lo Contencioso Administrativo, toda vez que no firmó el memorial de interposición ni aparecía est ampada la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que haya indicado y en adición a lo anterior el mandato que se pretendió hacer valer no confiere facultades para interposición de recursos administrativos; b) Este Tribunal aprecia que conforme el a rtículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, antes citado, la autoridad denunciada debió de haber elevado las actuaciones con informe circunstanciado a la autoridad superior para que ésta

de recursos administrativos; b) Este Tribunal aprecia que conforme el a rtículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, antes citado, la autoridad denunciada debió de haber elevado las actuaciones con informe circunstanciado a la autoridad superior para que ésta resolviera lo pertinente, al no hacerlo así incurrió en violación al debido proceso y derecho de defensa del amparista, ese hecho hace procedente el otorgamiento del amparo solicitado, en consecuencia debe resolverse lo que en derecho corresponde (...)”. Y resolvió: “(…) I) Otorga amparo a Juan José Porras Castill o, en la calidad con que actúa; y, como consecuencia: a) Restaura la situación jurídica afectada y deja sin efecto en cuanto al reclamante la resolución número GG guión doce guión dos mil seis, de fecha uno de junio de dos mil seis que rechaza in limine el recurso el recurso de revocatoria interpuesto por el amparista contra la resolución número GG guión cero nueve guión dos mil seis, emitida por el Gerente General del Banco de Guatemala; b) Para los efectos positivos de este fallo, la autoridad impugnada d eberá proceder conforme lo manda el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de que reciba la ejecutoria respectiva, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades legales consiguientes; II) No hay condena en costas (...)”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada y la Presidenta de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, apelaron ante esta Corte, expedientes que fueron acumulados.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada y la Presidenta de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, apelaron ante esta Corte, expedientes que fueron acumulados.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró lo argumentado en primera instancia y expresó su con formidad con la sentencia de primer grado. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado.

B) El Gerente General del Banco de Guatemala –autoridad impugnadaexpresó que la sentencia apelada fue dictada con inobservancia de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, puesto que otorgó el amparo sin considerar que no se cumplió con el presupuesto procesal de definitividad. Solicitó que se declare con lugar la presente apelación. C) La Junta Monet aria, por medio de su Presidenta, expresó, al igual que la autoridad impugnada, que la sentencia apelada fue dictada con inobservancia de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, puesto que otorgó e l amparo sin considerarExpedientes Acumulados 1658-2007 y 1659-2007 4

que no se cumplió con el presupuesto procesal de definitividad. Solicitó que se declare con lugar la presente apelación. D) El Ministerio Público alegó que comparte la tesis sustentada por el tribunal de primer grado, estima que la autoridad impugnada transgredió el principio del debido proceso al rechazar en forma liminar el recurso de revocatoria interpuesto por la amparista, porque inobservó lo regulado en el artículo 8 de

sustentada por el tribunal de primer grado, estima que la autoridad impugnada transgredió el principio del debido proceso al rechazar en forma liminar el recurso de revocatoria interpuesto por la amparista, porque inobservó lo regulado en el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Solicitó que se d eclare sin lugar la apelación planteada. CONSIDERANDO -IEl amparo está instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el caso de estudio, la Casa Real de la Moneda de Canada (Royal Canadian Mint) solicita amparo contra el Gerente General del Banco de Guatemala, señalando como acto reclamado la resolución número GG – doce – dos mil seis (GG -12-2006), de uno de junio de dos mil seis, mediante l a cual la autoridad impugnada rechazó de plano el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la resolución GG – cero nueve – dos mil seis (GG-09-2006), por la cual se ordena dejar sin efecto la adjudicación de la licitación pública número BG – cero uno – dos mil seis (BG -01-2006) de uno de junio de dos mil seis. Estima que la autoridad impugnada violó sus derechos a la justicia, defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y el principio jurídico del debido pro ceso,

seis. Estima que la autoridad impugnada violó sus derechos a la justicia, defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y el principio jurídico del debido pro ceso, porque al haber rechazado de plano el recurso de revocatoria relacionado se excedió en sus facultades, ya que el memorial que presentó llena todos los requisitos señalados en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, por lo que se in observaron los principios de sencillez y antiformalismo en que se basa el Derecho Administrativo; además, tiene legitimación para interponer dicho recurso en virtud de haber sido parte dentro del expediente administrativo del cual se origina el mismo. -IIIEsta Corte en reiterados fallos ha sostenido que, el Derecho Administrativo se ejercita bajo principios que, atendiendo al derecho de defensa, persiguen la oficiosidad, celeridad, sencillez y eficacia de su trámite, esto es así, por tratarse de un proce so eminentemente antiformalista. En esa concepción, los requisitos que impone para el trámite de inconformidades deben aplicarse de modo flexible y atendiendo a su finalidad. El artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo prevé que “los recurs os de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo”; por su parte el artículo 11 de dicho cuerpo legal preceptúa que “En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurso y lugar en donde se recibirá notificaciones; III Identificación precisa

cuerpo legal preceptúa que “En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurso y lugar en donde se recibirá notificaciones; III Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma ; IV Exposición de los motivos por los cuales se recurre; V Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgarExpedientes Acumulados 1658-2007 y 1659-2007 5

derecho u otro que especificará.” Del estudio de los antecedentes se advierte que la postulante promovió recurso de revocatoria contra la resolución número GG guión cero nueve guión dos mil seis (GG -092006) de fecha qui nce de mayo del dos mil seis, por medio de la cual la autoridad impugnada dejó sin efecto la adjudicación de la licitación pública BG guión cero uno guión dos mil seis (BG-01-2006). Dicha autoridad rechazó de plano el recurso argumentando que el mismo no cumplía con los requisitos dispuestos en los artículos 10 y 11 numeral VI de la Ley de lo Contencioso Administrativo (lugar, fecha y firma del recurrente o su representante). Analizado lo anterior, se establece que el escrito contentivo de la revocatoria, llena los requisitos de forma y fondo para ser admitido a su trámite, especialmente el estipulado en el articulo 11 inciso VI) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, pues, si bien es cierto,

requisitos de forma y fondo para ser admitido a su trámite, especialmente el estipulado en el articulo 11 inciso VI) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, pues, si bien es cierto, en el mismo aparece la firma de uno de los abogados patrocin antes y no la del Representante Legal como lo señala dicha norma, tal situación no puede tomarse como fundamento para decidir un rechazo liminar como el denunciado, pues este constituye un rigorismo excesivo dado que es uno de los propios abogados auxiliantes el que ha firmado a ruego del Representante y por esa una única vez. Por ello tal rechazo produce el efecto de indefensión de la entidad amparista, dentro de un procedimiento que, por su naturaleza, es antiformalista. En igual sentido se pronunció e sta Corte en sentencia de ocho de marzo de dos mil seis dentro de los expedientes acumulados dos mil ochocientos veintiuno – dos mil seis (28212006) y dos mil ochocientos veintidós (2822-2006). Tales razones determinan la procedencia del amparo y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, resulta procedente confirmar la sentencia de apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1°, 2°, 5°, 8°, 10, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes cit adas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada . II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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