Amparos_166-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_166-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 166-2024 Página 1 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 166-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de junio de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia certificada de sus antecedentes, se examina la sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA), por medio de su Mandatari a Judicial con Representación, Claudia Isabel Salguero Mijangos, sustituida posteriormente por César Armando Ávila Véliz, en la misma calidad, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. La postulante actuó con el auxilio del segundo mandatario referido y de la abogada Zoila Lucrecia González Lima. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, en la recepción de documentos de la Sección de Amparos de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el veintidós de diciembre de dos mil veinte, que declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAcontra el fallo
Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el veintidós de diciembre de dos mil veinte, que declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAcontra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que acogió la demanda de esa naturalez a que promovió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la amparista. C)Expediente 166-2024 Página 2 de 18
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Violaciones que denuncia: derecho de igualdad, defensa y acceso a la justicia y dependencias del Estado. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el planteamiento del amparo y del estudio de las actuaciones , se resume: D.1) Producción de l acto reclamado: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió juicio económico coactivo contra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemal a -EMPAGUA-, reclamando el pago de liquidación por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, correspondiente al período de junio de dos mil dieciséis, obligación contenida en la certificación de gerencia quinientos cuarenta y cuatro / dieciocho (544/18) de quince de octubre de dos mil dieciocho, consignadas las notas de cargo doscientos noventa y dos mil setecientos once (2 92711) y doscientos noventa y dos mil setecientos doce (292712); b) la ejecutada se opuso y planteó las excepciones de
noventa y dos mil setecientos once (2 92711) y doscientos noventa y dos mil setecientos doce (292712); b) la ejecutada se opuso y planteó las excepciones de “prescripción” y “falta de claridad y precisión en los hechos que el actor funda la demanda y su derecho para reclamar con relación a las peticiones, respecto al periodo que pretende se le pague”; c) el seis de febrero de dos mil veinte, el Juzgador declaró sin lugar la oposición y las excepciones planteadas y con lugar la ejecución, condenando a la parte ejecutada al pago del capital reclamado, más recargos, interés legal, y eximió del pago de costas; d) la ahora postulante planteó recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción en sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto cuestionado: la accionante estima que se vulneraron sus derechos aludidos, porque: a) la autoridad objetada avaló los yerros del Juez de primer grado, que no advirtió que el escrito de demanda no contó con una exposición precisa y clara de los hechos conforme lo regulado en los artículos 61 y 106 del Código Procesal CivilExpediente 166-2024 Página 3 de 18
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y Mercantil; b) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no adjuntó documentación que respalde el título ejecutivo, mediante la que se comprobara la
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y Mercantil; b) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no adjuntó documentación que respalde el título ejecutivo, mediante la que se comprobara la relación contractual de las obligaciones adquiridas, razón por la cual, la certificación presentada no es eficaz para exigir el cumplimiento de la obligación; c) la autoridad reprochada le dejó en estado de indefensión al no pronunciarse sobre las excepciones interpuestas, toda vez que se le condena al pago de una cantidad de dinero sin estar enterada de los hechos, pues existe incongruencia al no señalar concretamente a qué período se refiere el número y las fechas de las notas de cargo y las fechas de su notificación, desconociendo aspectos importantes para estar enterada de la obligación para su cumplimiento; d) el Tribunal objetado confirmó el fallo de primer grado, sin efectuar un análisis propio de la procedencia del pago que pretende el demandante, el cual es injustificado porque únicamente se indica el monto del capital, intereses y recargos, y no se precisa a qué concepto se le debe ese monto ni a qué periodos corresponde el pago, y e) la autoridad objetada confirmó la totalidad de las consideraciones esgrimidas en la sentencia apelada, a pesar de que prescribió el plazo para que la ejecutante hiciera valer sus derechos en la vía económico coactiva. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 4º, 12, y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: no se otorgó. B) Tercer o interesado: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . C) Remisión de antecedentes: copiasExpediente 166-2024
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certificadas de: i) expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala 01053-2019-00206; y ii) expediente del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción 83-2020. D) Medios de comprobación: se prescindió del período probatorio. Se incorporaron como medios de comprobación los antecedentes remitidos. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…a la postulante… no le asiste la razón porque, como bien lo estimó la autoridad reprochada, no había prescrito el derecho del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para exigir del pago de lo adeudado en concepto de cuotas patronales no pagadas por el periodo del mes de junio de dos mil dieciséis porque tanto la presentación de la demanda económica coactiva como la notificación respectiva, se llevaron a cabo en el año dos mil diecinueve, en
en concepto de cuotas patronales no pagadas por el periodo del mes de junio de dos mil dieciséis porque tanto la presentación de la demanda económica coactiva como la notificación respectiva, se llevaron a cabo en el año dos mil diecinueve, en los meses de marzo y abril respectivamente, sin que fuera superado el plazo de seis años establecido en la ley respectiva para que prescribiera ese derecho (…) en la parte probatoria de la sentencia (…) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, se tuvo por ofrecido como medio de prueba por parte de la entidad demandada, hoy postulante del amparo, la certificación (…) (544/18) (…) emitida por la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que constituye título ejecutivo y al que se le dio valor probatorio y que se estimó como prueba fehaciente de la existencia del adeudo cuyo pago se le reclamaba y que motivó a que el Tribunal objetado no compartiera la opinión del apelante, al considerar que el título individualizaba lo que se cobraba por cada nota (…) para esta Cámara resulta evidente que la intención de la postulante… es trasladar al plano constitucional las mismas inconformidades que fueron planteadas ante los órganos jurisdiccionales competentes, pretendiendoExpediente 166-2024 Página 5 de 18
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obtener un resultado favorable sus intereses (…) lo que no corresponde al carácter subsidiario y extraordinario de… amparo, cuya finalidad no es la revisión de las actuaciones de fondo sino evaluar si las mismas están apegadas a los límites de la
obtener un resultado favorable sus intereses (…) lo que no corresponde al carácter subsidiario y extraordinario de… amparo, cuya finalidad no es la revisión de las actuaciones de fondo sino evaluar si las mismas están apegadas a los límites de la legalidad establecidos por la Constitución… y las leyes de la nación (…) Este Tribunal concluye que ningún agravio ha provocado el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción con la emisión de la sentencia (…) dentro del ámbito de los intereses de la postulante del amparo que sean reparables a través del otorgamiento de la protección constitucional, pues la pretensión de la misma es constit uir una tercera instancia, lo que está taxativamente prohibido en el artículo 211 de la Constitución… por lo que arriba a la convicción que el amparo planteado deviene notoriamente improcedente…" . Y resolvió: “...I) Deniega por notoriamente improcedente, el amparo promovido por la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala - EMPAGUAcontra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. II) No se condena en costas a la postulante del amparo ni se impone multa al abogado patrocinante…”.
III. APELACIÓN La Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala (EMPAGUA) - amparistaimpugnó la sentencia recién transcrita, arguyendo: a) no fueron apreciados ni valorados los medios de comprobación aportados al proceso, lo que denota que su decisión no está debidamente fundamentada, y b) se le condenó a pagos económicos e intereses a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad
apreciados ni valorados los medios de comprobación aportados al proceso, lo que denota que su decisión no está debidamente fundamentada, y b) se le condenó a pagos económicos e intereses a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin establecer los valores de capital más intereses y los conceptos monetarios a que s e refieren, así como los períodos específicos a que corresponden.Expediente 166-2024 Página 6 de 18
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IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -amparistareiteró los argumentos esgrimidos en el escrito contentivo del recurso de apelación.
Solicitó que se declare con lugar e l recurso . B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - tercero interesado - argumentó: i) los razonamientos del postulante carecen de sustento, por lo que pretende que se revise nuevamente las actuaciones, dado que la controversia fue resuelta conforme a Derecho; ii) el Tribunal A quo no vulneró ningún derecho porque se emitió la sentencia debidamente fundamentada y iii) la solicitante tiene como intención retardar el proceso con recursos frívolos e improcedentes, porque no existe agravio directo a la accionante. Pidió que se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de primer grado y agregó: i) el acto reclamado se realizó con un análisis lógico -jurídico basado en criterio valorativo y se aplicó las leyes de forma correcta al caso concreto, y ii) lo
agregó: i) el acto reclamado se realizó con un análisis lógico -jurídico basado en criterio valorativo y se aplicó las leyes de forma correcta al caso concreto, y ii) lo argüido por la peticionaria refleja simplemente inconformidad con la decisión tomada por la autoridad recurrida, situación que no es tá sujeta a la esfera constitucional. D) Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad denunciadano evacuo. CONSIDERANDO -INo es procedente el otorgamiento de la protección que el amparo conlleva, cuando la autoridad reprochada, al emitir el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley, interpretando y aplicando la normativa atinente al caso concreto en un sentido apropiado.Expediente 166-2024 Página 7 de 18
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-IILa Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala - EMPAGUApromueve amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. Señala como acto reclamado el fallo de veintidós de diciembre de dos mil veinte, en el que tal autoridad declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda promovida en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda promovida en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Tribunal A quo denegó la protección constitucional solicitada. L a accionante apeló la totalidad del fallo, por lo que esta Corte conoce en alzada. -IIILa postulante en apelación manifestó: a) el tribunal A quo no valoró los medios de comprobación aportados al proceso, lo que denota que su decisión no está fundamentada, y b) se le condenó a pagos económicos e intereses a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin establecer los montos de capital más intereses y los conceptos económicos a que se refieren, así como los períodos específicos a que corresponden. Con el objeto de resolver adecuadamente el presente asunto, es pertinente efectuar una breve relación de hechos, para la mejor c omprensión del caso sometido a análisis constitucional. A) Ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad SocialIGSSpromovió demanda de esa naturaleza contra la hoy postulante, reclamando el pago de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, obligaciónExpediente 166-2024 Página 8 de 18
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contenida en certificación de gerencia “…Número: (544/18) [que] …certifica: Haber tenido a la vista el registro correspondiente al Patrono (…) Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (…) En el cual consta que adeuda al Instituto
contenida en certificación de gerencia “…Número: (544/18) [que] …certifica: Haber tenido a la vista el registro correspondiente al Patrono (…) Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (…) En el cual consta que adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo siguiente: Valor Nota de Cargo No. 292711 de fecha 06 de diciembre de 2018, notificada el 09 de julio de 2018, emitida por concepto de liquidación de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales… período de junio de 2016 y actualmente firme (…) Valor Nota de Cargo No. 292712 de fecha 06 de julio de 2018, notificada el 09 de julio de 2016, emitida por concepto de liquidación de c ontribuciones caídas en mora por cuotas patronales correspondiente al período de junio de 2016 y actualmente firme (…) en la Ciudad de Guatemala, el quince de octubre de dos mil dieciocho…” (página electrónica 21 de la segunda pieza de amparo). B) El citado juzgado admitió a trámite la demanda y concedió el plazo de tres días a la ejecutada. La postulante se opuso e instó las excepciones de “prescripción” y “falta de claridad y precisión en los hechos en que el actor funda la demanda y su derecho para recl amar con relación a las peticiones respecto al periodo que pretende se le pague”, argumentando: “… De la excepción de prescripción: (…) de conformidad con… el artículo 14 del Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la acción para reclamar el pago de las cuotas patronales indicadas en la demanda ya prescribió,
prescripción: (…) de conformidad con… el artículo 14 del Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la acción para reclamar el pago de las cuotas patronales indicadas en la demanda ya prescribió, toda vez que dicho artículo indica que toda liquidación la notificará el Instituto (…) al patrono respectivo a través de una nota de cargo concediéndole un plazo no mayor de quince días hábiles para que efectúe el pago o Impugne la liquidación (…) lo cual quiere decir que el Instituto (…) debió plantear la demanda a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del vencimiento del plazo de quince días a que se refiereExpediente 166-2024 Página 9 de 18
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artículo 14 del Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) pues se inició el procedimiento económico coactivo, hasta en el mes de marzo de 2019, y notificada la demanda hasta el 10 de abril de 2019, habiendo transcurrido en exceso el tiempo que establece dicha norma para demandar pues al día de hoy ya le prescribió el derecho del Instituto (…) para reclamar el pago de las cuotas patronales a que se refieren las notas de cargo números 292711 de fecha 6 de julio de 2018, y 292712 de fecha 6 de julio de 2018 que corresponde al mes de junio de 2016, pues como puede verse las mismas fueron notificadas con fecha 09 de julio de dos mil dieciocho (...) Falta de claridad y precisión en los hechos en que el actor funda la demanda y su derecho
2018 que corresponde al mes de junio de 2016, pues como puede verse las mismas fueron notificadas con fecha 09 de julio de dos mil dieciocho (...) Falta de claridad y precisión en los hechos en que el actor funda la demanda y su derecho para reclamar con relación… al periodo que pretende se le pague (…) el Instituto (…) incumplió con los requisitos que toda demanda… incumplió con el artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que en la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición, por ello no hay claridad y precisión entre los hechos expuestos y las peticiones de trámite y de fondo de la demanda (…) por lo tanto, se deja a mi representada en su calidad de demandada en un estado de indefensión por no saber con claridad sobre qué hechos se tiene que pronunciar, y en cuanto al juzgador se le deja en una disyuntiva que no puede declarar con lugar una demanda sino sabe el período que va hacer el obligado a pagar, y tampoco el monto que corresponde a cada una de las cuotas patronales y el periodo que cubre cada una dentro del mes de junio de 2016, en tal suerte, ha quedado demostrado que en la demanda no se cumplieron los requisitos formales para… ser declarada con lugar, toda vez que el juez no puede resolver ultrapetita o adivinar cuáles son las pretensiones de las partes…” (Páginas electrónicas 31 y 33Expediente 166-2024 Página 10 de 18
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pieza 2 del expediente de amparo).
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pieza 2 del expediente de amparo). C) El Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, en sentencia de s eis de febrero de dos mil veinte, estimó “…las citadas notas de cargo fueron notificadas administrativamente (…) (09/07/2018) quince días que transcurrieron de acuerdo al artículo 14 del Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siendo exigibles éstas a partir del treinta y uno de julio del mismo año ya que no fueron impugnadas, por lo tanto si la presente demanda se promovió en el mes de marzo del año dos mil diecinueve y fueron notificadas las partes procesales el diez de abril del año citado, tan solo habían transcurrido (…) (9) meses y (…) (10) días, del plazo de (…) (6) años de prescripción que cita el artículo 1 del Decreto Ley número 48-83 de la Presidencia de la República de Guatemala, referente a las obligaciones de los patronos en cuanto al pago al (…) (IGSS) de las cuotas patronales, recargos y ajustes, que principiar án a contarse a par tir de la fecha en que el patrono debió hacer efectiva tal obligación y conforme a citada notificación judicial del (…) (10/04/2019) el plazo que venía transcurriendo se interrumpió, de acuerdo a lo regulado en el artículo 3 Inciso a) de citado Decreto Ley (...) el término de prescripción lo regula estrictamente el Decreto ley número 4883 de la
acuerdo a lo regulado en el artículo 3 Inciso a) de citado Decreto Ley (...) el término de prescripción lo regula estrictamente el Decreto ley número 4883 de la Presidencia de la Republica de Guatemala (…) en el presente caso ese término aún no había transcurrido, y tampoco le asiste la razón a la ejecutada (…) de la Excepción de falta de c laridad y precisión en los h echos en que el a ctor funda la demanda y su d erecho para reclamar con relación a las p eticiones, respecto al periodo que pretende se le pague. Porque como bien lo describe el artículo 18 del Acuerdo 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el patrono en su fase de impugnación debió señalar con precisión los motivos de suExpediente 166-2024 Página 11 de 18
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inconformidad, dado que la base para que el instituto elabore la liquidación es de acuerdo a la revisión efectuada; por eso mismo cuando se notifica la liquidación se adjunta la hoja detallada la cual forma parte de la nota de cargo y al no hacerlo l a liquidación quedó firme, de ahí el fundamento del título ejecutivo consistente en la certificación de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, número (…) (544/18) extendido en la ciudad de Guatemala el quince de octubre de dos mil dieciocho, de acuerdo al artículo 42 inciso a) del Decreto número 295 del Congreso… para el inicio del presente procedimiento económico coactivo ya que la nota de cargo (...) (292711) del seis de julio del dos mil dieciocho y (…) (292712)
dieciocho, de acuerdo al artículo 42 inciso a) del Decreto número 295 del Congreso… para el inicio del presente procedimiento económico coactivo ya que la nota de cargo (...) (292711) del seis de julio del dos mil dieciocho y (…) (292712) del seis de julio del dos mil dieciocho, notificadas ambas (…) (09/07/2018) se describen detalladamente el concepto y períodos exigidos, como bien lo explica la parte ejecutante..." (Páginas electrónicas 50 a 53 de la primera pieza del expediente de amparo). D) La Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAapeló dicha decisión, sustentando su i mpugnación en que: “… de las referidas notas de cargo (…) habiendo transcurrido en exceso el tiempo de la prescripción, ya que el Instituto… debió plantear la demanda el día hábil siguiente de la fecha del vencimiento del plazo de quince días a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva… y en el presente caso este extremo no sucedió, pues… se inició el procedimiento hasta en el mes de marzo de dos mil diecinueve y la demanda fue notificada hasta el diez de abril de dos mil diecinueve, en tal suerte el Juzgador de Primera Instancia, no podía haber declarado con lugar el procedimiento de ejecución (...) además mi representada no comparte con el Juzgador de primera instancia el criterio, en cuanto a que la prescripción fue interrumpida porque el patrono en este caso mi mandante (…) efectuó el pago deExpediente 166-2024 Página 12 de 18
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interrumpida porque el patrono en este caso mi mandante (…) efectuó el pago deExpediente 166-2024 Página 12 de 18
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las cuotas descontadas a los trabajadores realizando un pago parcial de la obligación y con ello aceptando tácitamente la obligación (…) las cuotas patronales y las cuotas de trabajadores son dos obligaciones distintas, como los Honorables Magistrados del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción, lo han declarado en reiteradas oportunidades y para (...) dicho extremo también lo ha declarado en ese sentido la honorable Corte de Constitucionalidad… En cuanto a la excepción de falta de claridad y precisión en los hechos en que el actor funda la demanda y su derecho para reclamar con relación a las peticiones, respecto al período que pretende que se le pague (...) omite indicar los días que cada una cubre dentro del período de mes de junio del 2016, lo cual es requisito Indispensable cumplir en este tipo de proceso (…) por otro lado en las peticiones de trámite el actor solo se concretó a indicar el monto total de ambas cuotas patronales, omitiendo el monto que a cada una corresponde, también omite indicar los días que cubre cada una de las cuotas patronales dentro del período del mes de junio de 2016 (…) así como en las peticiones de fondo de la demanda (…) el actor solicita que se dicte la sentencia declarando con lugar la demanda y con lugar la ejecución (…) sólo se concretó a indicar el monto total de las cuotas patronales omitiendo el monto que a cada una corresponde, la fecha de dichas cuotas
solicita que se dicte la sentencia declarando con lugar la demanda y con lugar la ejecución (…) sólo se concretó a indicar el monto total de las cuotas patronales omitiendo el monto que a cada una corresponde, la fecha de dichas cuotas patronales y la fecha de notificación y al go fundamental omite indicar los días que cubre cada una de las cuotas patronales (…) en consecuencia incumplió con el artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) no se cumplen los requisitos formales para poder ser declarada con lugar, toda vez que el juez no puede resolver ultrapetita o adivinar cuál es la pretensión de las partes, por esto la demanda carece de esta congruencia…”. (Página electrónica 416 a 418 de la segunda pieza del expediente de amparo).Expediente 166-2024 Página 13 de 18
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E) Dicha impugnación fue declarada si n lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción - autoridad denunciada-, en sentencia de veinte de diciembre de dos mil veinte -acto cuestionado - al considerar “…los agravios emitidos por la Empresa Municipal de Agua, el primero lo constituye en que el… juez a quo declaró sin lugar la excepción de prescripción (…) la ley especial del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, señala que ellos tienen un plazo de seis años para demandar, en caso de cuotas patronales, y en el caso en cuestión estos se ajustaron en el do s mil dieciocho, por el no pago de cuotas de junio de dos mil dieciséis, con lo cual se interrumpió la prescripción, por
caso en cuestión estos se ajustaron en el do s mil dieciocho, por el no pago de cuotas de junio de dos mil dieciséis, con lo cual se interrumpió la prescripción, por no haberse cumplido los seis años mencionados, y al tener firme el titulo ejecutivo, empezó a correr nuevamente el plazo de los seis años para efecto del cobro por la vía de lo económico coactivo, que se concretizó el diez de abril de dos mil diecinueve, es decir al año siguiente, por lo que nunca se pudo haber verificado el transcurso del período de prescripción de seis años que la ley establece. También señala como excepción la falta de claridad y precisión en los hechos en que el actor funda la demanda y su derecho para reclamar con relación a las peticiones (…) situación que tampoco se comparte… pues el titulo individualiza lo que se cobra por cada nota y ese sentido tal excepción también resulta improcedente …” (páginas electrónicas 434 y 435 pieza segunda del expediente de amparo). Con base en lo anterior, esta Corte advierte que carec en de sustento los argumentos que formula la postulante en esta vía, referentes a que la ejecutante no adjuntó el documento mediante el cual respaldase la relación laboral, pues tal aspecto no incide en la naturaleza de la demanda promovida, ya que es suficiente el titulo ejecutivo que se acompañó, tal como lo prevé el artículo 83 de la Ley del Tribunal de Cuentas, que regula: “Solamente en virtud de título ejecutivo procederáExpediente 166-2024 Página 14 de 18
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la ejecución económicocoactiva. Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 4. Certificación que contenga la liquidación definitiva practicada por la autoridad competente, en caso de falta de pago total o parcial de impuestos, tasas, arbitrios, cuotas o contribuciones”. Asimismo, es oportuno acotar que en el título ejecutivo que acompañó el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se describen las notas de cargo y las fechas en q