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Amparos_1666-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1666-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1666-2002

EXPEDIENTE 1666-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de julio de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de julio de dos mil dos, dictada por el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Octavio Sabino de León Manrique contra Corporación Inmobiliaria la Luz, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocinio del abogado José María Palacios Godoy.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil el diecinueve de abril de dos mil dos. B) Acto reclamado: negación de la autoridad impugnada de extenderle un nuevo pasaporte. C) Violaciones que denuncian: libertad de locomoción. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) la entidad Corporación Inmobiliara la Luz, Sociedad Anónima, remitió a la Subdirección de Documentos de Identificación Internacional un HIT de duplicidad de pasaportes; b) el quince de marzo de dos mil dos, la Dirección General de Migración, resolvió que se le extendiera un nuevo pasaporte y anuló el que se había extendid o en forma anómala; c) en tal virtud de apersonó con el encargado de emisión de pasaportes de la entidad Corporación Inmobiliaria La Luz, Sociedad

extendiera un nuevo pasaporte y anuló el que se había extendid o en forma anómala; c) en tal virtud de apersonó con el encargado de emisión de pasaportes de la entidad Corporación Inmobiliaria La Luz, Sociedad Anónima –entidad impugnada -, para que se le extendiera el mismo, empero, no se le extendió. Estima violados sus derechos constitucionales enunciados ya que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado no observó las normas preestablecidas en la Carta Magna, negándose a extenderle el pasaporte, con claros vicios de procedimiento, en virtud que hicieron ca so omiso de una resolución de la entidad competente, cometiendo el delito de desobediencia e incumplimiento de deberes; asimismo se viola la libre locomoción, ya que con sólo el hecho de acreditar la nacionalidad guatemalteca, existe la obligación de cu alquier dependencia, bien sea pública o privada de extender dicho documento de identificación internacional. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los incisos a), b), d) y e) del a rtículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 26 de la Constitución Política de la República; 1, 8 y 20 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Dirección General de Migración, Rosa Maria Salvatierra Mucu, Olga Marina Vargas Estrada, Víctor Mariano Herrera Lorenzana, Rosa Maribel

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Dirección General de Migración, Rosa Maria Salvatierra Mucu, Olga Marina Vargas Estrada, Víctor Mariano Herrera Lorenzana, Rosa Maribel Castillo Mazariegos, Oswaldo Adalberto Mejicanos, Melvin Arturo Manchame y la Procuraduría General de laNación. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el postulante indica que se le ha negado la extensión del pasaporte, pese a existir una resolución de la Dirección General de Migración, ya que la libreta obtenida anómalamente quedó anulada; sin embargo, la resolución de la Dirección de Migración no indica que se anulaba la libreta de pasaporte anterior; agregó, que la solicitud de pasaporte debe ser calificada y aprobada por el delegado de migración lo que a la presente fecha no ha sido así; b) el veintidós de octubre de dos mil uno, el solicitante se presentó a solicitar que se le extendiera nuevo pasaporte por haber cadu cado el anterior, por lo que se hizo el trámite correspondiente, pero que al llegar a una de las últimas fases para la emisión del pasaporte, luego de grabarle la huella dactilar y de tomarle las fotografías correspondientes, el sistema detectó que las hu ellas dactilares de dicha persona ya estaban registradas y desplegó fotografía y archivo electrónico de a quién correspondían dichas huellas y según el archivo eran de Homero Baldemar de León Siguenza, por lo que no pudo decidir cuál de las dos personalida des es la legítima y que al parecer son la misma persona y quien tendría dos pasaportes, con dos entidades distintas, lo cual

Homero Baldemar de León Siguenza, por lo que no pudo decidir cuál de las dos personalida des es la legítima y que al parecer son la misma persona y quien tendría dos pasaportes, con dos entidades distintas, lo cual puede afectar porque si bien es cierto el pasaporte es un documento de viaje, también lo es que en el extranjero es un documento de identidad; c) por tal razón el treinta y uno de octubre de dos mil uno, notificó al Director General de Migración la coincidencia, ya que una misma persona tenía dos pasaportes, con dos nombres distintos y dicha autoridad resolvió dejar en suspenso e l pasaporte a nombre de Homero Baldemar de León Siguenza; d) no ha extendido el nuevo pasaporte porque no existe una resolución de la Dirección General de Migración que indique que se anula el pasaporte, que es el procedimiento según la ley, sólo existe una resolución que indica que se deja en suspenso el pasaporte por encontrarse en proceso de investigación. Lo que la ley prevé es anular el pasaporte bajo ciertos supuestos contenidos en los artículos 54 y 55 de la Ley de Migración; e) debe de tomarse e n cuenta que existen irregularidades que no pueden ser desapercibidas, ya que de hacerlo, podría caer en alguna figura delictiva. D) Prueba: a) fotocopia simple de: carta de veintitrés de octubre de dos mil uno, dirigida al Director General de Migraci ón donde se le indica que el sistema Proedepa detectó una coincidencia; archivo electrónico HIT No. 817 -QTZ con despliegue de fotografía, impresiones dactilares, firmas, datos de identificación del solicitante; contrato

indica que el sistema Proedepa detectó una coincidencia; archivo electrónico HIT No. 817 -QTZ con despliegue de fotografía, impresiones dactilares, firmas, datos de identificación del solicitante; contrato número tres guión noventa y nueve de catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve celebrado entre la autoridad impugnada y el Estado de Guatemala; solicitud de pasaporte de uno de abril de dos mil dos presentada por el postulante; de la resolución emitida por la Dirección Genera l de Migración de quince de marzo de dos mil dos en la que se le extendió pasaporte y se dejó en suspenso el pasaporte a nombre de Homero Baldemar de León Siguenza. D) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...El juzgador al hacer el análisi s respectivo del informe circunstanciado emitido por la entidad recurrida, y del estudio del documento consistente en copia simple del contrato número tres guión noventa y nueve de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve, por medio del cual la entidad recurrida celebró con el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación, contrato de suministro de Libretas de Pasaportes Nacionales y Prestación de Servicio técnico de Custodia, Administración total, Producción, Emisión y Entrega de Dichos Pasaportes, establece que en la cláusula tercera de dicho contrato, se estipuló que la entidad Corporación Inmobiliaria La Luz, Sociedad Anónima, entre otros servicios que allí se indican, emitirá y entregará los pasaportes, previa a utorización de los delegados de la Dirección; estableciendo en el presenta

Corporación Inmobiliaria La Luz, Sociedad Anónima, entre otros servicios que allí se indican, emitirá y entregará los pasaportes, previa a utorización de los delegados de la Dirección; estableciendo en el presenta caso, que la solicitud de emisión de nuevo pasaporte, presentada por el señor Octavio Sabino de León Manrique, de fecha uno de abril del dos mil dos, en la que no consta que se haya acompañado el pasaporte vencido, así como tampoco consta en el mismo la autorización del delegado de migración, por lo que el juzgador estima que la entidad recurrida al no extender el pasaporte, actuó de conformidad con la leyy lo acordado en el contrato relacionado, suscrito entre el Estado de Guatemala, por medio del Ministerio de Gobernación y la entidad recurrida; asimismo, no consta dentro de las presentes actuaciones que la solicitud del amparista y la resolución número cero cero cer o cero treinta y tres, de fecha quince de marzo del dos mil dos, haya sido remitida a la Subdirección de Documentos de Identificación Internacional para los efectos legales correspondientes, por ende consta que esa dirección haya aprobado ni autorizado la solicitud del señor De León Manrique; asimismo de conformidad con la copia impresa del archivo electrónico HIT número ochocientos diecisiete guión QTZ, con despliegue de fotografía, huellas dactilares, firmas, datos de identificación del solicitante, este tribunal estima que si la entidad recurrida hubiere extendido el pasaporte solicitado, sin observar el procedimiento establecido para autorizar la emisión del mismo, consistente en la calificación de la solicitud respectiva, por parte del delegado de migr ación, podría incurrir en responsabilidad,

solicitado, sin observar el procedimiento establecido para autorizar la emisión del mismo, consistente en la calificación de la solicitud respectiva, por parte del delegado de migr ación, podría incurrir en responsabilidad, en virtud de la anomalía reportada por la recurrida, al indicar que las huellas del señor Octavio Sabino de León Manrique estaban grabadas en el sistema y que dentro de los archivos electrónicos las mismas perten ecían a su persona, pero con otro nombre y con otro documento de identidad, ya que no consta que el pasaporte a nombre del señor Homero Baldemar de León Siguenza extendido supuestamente en forma anómala en New York, Estados Unidos de Norte América, haya s ido anulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Migración. Lo anteriormente considerado, evidencia la improcedencia del amparo, toda vez que la entidad recurrida al no extender el pasaporte solicitado por el amparista, actuó en resguardo a la ley, por lo que el tribunal estima que no hay violación ni limitación a derecho constitucional alguno, por lo que, debe denegarse el amparo solicitado. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, El tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo. En el presente caso, por imperativo legal debe condenarse en costas al postulante y sancionar con multa al abogado patrocinante. Y RESOLVIÓ: ...” I) Deniega, el Amparo solicitad por el Señor Octavio Sabino de León Manrique, en contra de la entidad Corporación Inmobiliaria la Luz, Sociedad Anónima, por notoriamente improcedente; II. - Se

RESOLVIÓ: ...” I) Deniega, el Amparo solicitad por el Señor Octavio Sabino de León Manrique, en contra de la entidad Corporación Inmobiliaria la Luz, Sociedad Anónima, por notoriamente improcedente; II. - Se condena en costas al señor Octavio Sabino de León Manrique; III. - Se impone al abogado auxiliante José

María Palacios Godoy, la multa de Quinientos Quetzales...”

III. APELACIÓN Los terceros interesados, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante alegó que con la documentación obrante en autos y las pruebas rendidas por las partes quedo probado el derecho a que se le extienda pasaporte y la violación a sus derechos constitucionales enunciados, al no acatar el mandato constitucional ya relacionado y la resolución emitida por la Dirección General de Migración, por lo que procede que se revoque la sentencia apelada y se ordene a la autoridad impugnada se le extienda el pasaporte solicitado con las formalidades de ley. Solicit a que se dicte la resolución que en derecho corresponde revocando la resolución impugnada. B) La autoridad impugnada reiteró lo expuesto en su informe circunstanciado y agregó que no debe declararse con lugar el amparo ya que de hacerlo, se sentaría un mal precedente, pues cualquier guatemalteco podría utilizar en el extranjero dos pasaporte distintos, es decir, dos documentos de identidad distintos y no habría certeza jurídica, y la responsabilidad le recaería, pues evidentemente se podría const atar que ningún delegado de migración

dos pasaporte distintos, es decir, dos documentos de identidad distintos y no habría certeza jurídica, y la responsabilidad le recaería, pues evidentemente se podría const atar que ningún delegado de migración autorizó la solicitud de pasaporte, pues la resolución de Migración, al menos en el presente caso no indica que se omitan los requisitos legales, de fondo y forma para la emisión de dicho pasaporte, siendo en consecuencia improcedente su emisión si no cumple esos requisitos. Solicita que se declare sin lugar laapelación y se confirme la sentencia apelada. C) Los terceros interesados Olga Marina Vargas Estrada, Víctor Mariano de Jesús Herrera Lorenzano o Ví ctor Mariano de Jesús Herrera Lorenzana, Melvin Arturo Manchame, Rosa Maria Salvatierra Mucu y Rosa Maribel Castillo Mazariegos coincidieron en sus escritos y manifestaron: que con la documentación obrante en autos y las pruebas rendidas por las partes q uedo probado el derecho a que se le extienda pasaporte y la violación a sus derechos constitucionales enunciados, al no acatar el mandato constitucional ya relacionado y la resolución emitida por la Dirección General de Migración, por lo que procede q ue se revoque la sentencia apelada y se ordene a la autoridad impugnada se le extienda el pasaporte solicitado con las formalidades de ley. Solicita que se dicte la resolución que en derecho corresponde revocando la resolución impugnada. D) El Est ado de Guatemala tercero interesado expresó: que la sentencia apelada mediante la cual se deniega el amparo se encuentra en congruencia con los antecedente, leyes aplicables y lo solicitado, en tal virtud de estima que la

Guatemala tercero interesado expresó: que la sentencia apelada mediante la cual se deniega el amparo se encuentra en congruencia con los antecedente, leyes aplicables y lo solicitado, en tal virtud de estima que la misma debe confirmarse por esta r ajustada a derecho. Solicita que se declare sin lugar el amparo y se confirme la sentencia apelada. E) EL Ministerio Público alegó: que está de acuerdo con lo manifestado por el tribunal de primer grado al denegar el amparo ya que es oportuno indicar que el postulante pretende a través del amparo se ejecute una resolución de carácter administrativo, lo cual es improcedente; sin embargo, de acuerdo a lo manifestado se desprende que la autoridad se opone a extender dicho pasaporte por existir ciertas anomalías en cuanto a la huella dactilar y la fotografía del solicitante, ya que de igual forma éstas registraban también a otra persona de nombre Homero Baldemar de León Siguenza, en todo caso, el amparista tendría que solicitar a la Dirección G eneral de Migración para que haga ejecutar la resolución emitida el quince de marzo de dos mil dos, por existir un conflicto en cuanto a la nulidad del pasaporte anteriormente señalado que corresponde a la persona mencionada anteriormente y que co incide con la fotografía y huella dactilar, del postulante ya que dicha Dirección es la directamente responsable por cualquier anomalía que se presente con posterioridad. Solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -Icualquier anomalía que se presente con posterioridad. Solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IDe conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, el amparo resulta inviable cuando el accionante, previamente a pedir amparo, no agota los recursos o procedimientos idóneos con los cuales puede obtener el mismo resultado pretendido en esta vía, que sólo opera de manera subsidiaria y extraordinaria. -IIEn el presente caso, el postulante señala como acto reclamado la negación de la autoridad impugnada de extenderle un nuevo pasaporte y ha dado las justificaciones que quedaron anteriormente reseñadas. Al examinar el expediente de amparo, pruebas y disposiciones legales aplicables al caso concreto, esta Corte estima que la protección constitucional requerida debe denegarse porque el accionante previamente a acudir a esta vía debió instar a la Dirección General de Migración que fue la que dictó la resolución de quince de marzo de dos mil dos, donde claramente se dispuso extender el pasaporte requerido y dejó en suspenso el que se había extendido en forma anómala, para que velara por el fiel cumplimiento de lo resuelto por ella a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Migración que prevé: “Corresponden a la Dirección General de Migración, las funciones siguientes: 1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como de las demás que se emitan en materia migratoria...”, aspecto éste que no consta se haya agotado, el cual resulta importante y esencial para la dilación del amparo, debido a que por ese medio se pudo y, aún se puede, obtener el mismo resultado que se

emitan en materia migratoria...”, aspecto éste que no consta se haya agotado, el cual resulta importante y esencial para la dilación del amparo, debido a que por ese medio se pudo y, aún se puede, obtener el mismo resultado que se pretende por esta vía que está reservada para el caso concreto sólo si se produce violación constitucional o legal luego de agotados los procedimientos a su alcance deviniendo de allí su naturaleza subsidiaria y extraordinaria.Por los motivos expuestos, el amparo pedido debe denegarse por notoriamente improcedente, debiéndose por tanto, confirmar la sentencia apelada, con modificación en su parte resolutiva en cuanto a aumentar el monto de la multa impuesta al abogado patrocinante dentro del rango legal, así como la determinación del lugar y plazo de pago de la misma y los efectos que puede ocasionar su incumplimiento. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 3º., 4º., 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación.

  1. Confirma la sentencia apelada y modifica su parte resolutiva en el sentido de que se impone al abogado patrocinante,

La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación.

  1. Confirma la sentencia apelada y modifica su parte resolutiva en el sentido de que se impone al abogado patrocinante, José María Palacios Godoy, la multa de un mil quetzales, que debe pagar en la Tesorería de esta Corte, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de que este fallo quede firme; caso contrario, su cobro se hará por la vía correspondiente. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO NERY SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

FÁTIMA SAMANTA AZIZ AGUILAR JUAN JOSÉ GONZÁLEZ ÁVILA TESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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