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Amparos_1675-2004_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1675-2004_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 1675-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de septiembre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Juan Alfredo Pablo Martín Alemán Sosa, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil). El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Rodolfo Vielman Castellanos.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el dos de diciembre de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de fecha treinta de octubre de dos mil dos, dictada por la autoridad impugnada la cual declaró sin lugar el ocurso de hecho, planteado por el amparista contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, por no haberle dado trámite a la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó el recurso de nulidad por violación a la ley, interpuesta en el juicio ejecutivo promovido por Intercredit Valores, Sociedad Anónima, en su contra. C) Violaciones que denuncian: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume en: a) ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, la entidad Intercredit, Valores, Sociedad Anónima, promovió juicio ejecutivo en su contra; b) contra la resolución que dió trámite a la

Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, la entidad Intercredit, Valores, Sociedad Anónima, promovió juicio ejecutivo en su contra; b) contra la resolución que dió trámite a la demanda, interpuso nulidad por violación a la ley, que fue rechazada; c) contra dicha resolución presentó apelación, a la cual no se le dió trámite; d) al denegar la apelación, promovió el ocurso de hecho ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones la cual lo declaró sin lugar. Estima que la resolución impugnada es contraria a sus derechos. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido del inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 12, 44, 203 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 9,10 y 12 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 615 del Código Procesal Civil y Mercantil y 66 inciso c) y 208 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación.

C) Remisión de Antecedentes: expediente de amparo ochocientos treinta y uno guión dos mil dos, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. D) Pruebas: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: "...El

de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. D) Pruebas: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: "...El señor Juan Alfredo Pablo Martín Alemán Sosa, solicita amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, argumentando que ha violado su derecho de defensa y al debido proceso al haber declarado sin lugar el ocurso de hecho que p lantó contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, por haberle denegado el recurso de apelación que interpuso contra la resolución que rechazó el recurso de nulidad por violación de ley interpuesta contra la resolución que admitió para su trámite la demanda, dentro del juicio ejecutivo que promovió Intercredit Valores, Sociedad Anónima, en su contra, ya que dicha Sala declaró sin lugar el recurso sin tener un asidero legal para ello. Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, la Cámara estima que la misma es improcedente, en virtud de que la autoridad impugnada actuó de conformidad con el artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil, que la faculta para declarar sin lugar el ocurso de hecho planteado, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante del amparo, por ello, entrar a conocer el fondo del asunto, como se pide, implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en las funciones que corresponde con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto...” Y resolvió “...I)

corresponde con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto...” Y resolvió “...I) DENIEGA, por notoriamente improc edente, el amparo planteado por JUAN ALFREDO PABLO MARTÍN ALEMAN SOSA. II) No se condena en costas al postulante; III) Impone al abogado patrocinante, Rodolfo Vielman Castellanos, la multa de quinientos quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Postulante, estando legalmente notificado no alegó. B) El Ministerio Público, solicita se confirme la sentencia. B) La tercera interesada Procuraduría General de la Nación, solicita se dicte la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO -ICorresponde a esta Corte, como función esencial la defensa del orden constitucional, el cual determina la atribución de competencia en los diferentes órganos del Estado, conforme a la normativa suprema del país. Una de esas competencias es la función jurisdicci onal, atribuida con exclusividad e independencia al Organismo Judicial, según lo previsto en el párrafo tercero del

artículo 203 de la Constitución, razón por la cual el amparo no puede constituirse en un medio revisorde aquella potestad, operando solamente cuando en su ejercicio se vulneren los derechos que son inherentes a la debida tutela de la administración de justicia. -IIEl accionante, solicita amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, señalando que se ha violado su derecho de de fensa y al debido proceso al haber declarado sin lugar el ocurso de hecho que planteó contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, por haberle denegado el recurso de apelación, que interpuso contra la resolución que rechazó a su vez el recurso de nulidad, que promovió contra la resolución que admitió para su trámite la demanda de juicio ejecutivo que Intercredit Valores, Sociedad Anónima inició en su contra. La normativa contenida en nuestro Código Procesal Civ il y Mercantil en su artículo 334 establece que en el juicio ejecutivo únicamente el auto que deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación son apelables, siendo este el único medio de defensa que pueden ser utilizado, ya que es propios de este tipo de juicios. Al resolver en la forma que lo hizo la autoridad impugnada, su actuación se basó en lo establecido en el artículo 612 de la norma adjetiva ya indicada, que faculta a la autoridad para declarar, sin lugar el ocurso planteado; en consecuencia la acción intentada es improcedente y así debe declararse, haciendo los demás pronunciamientos que en derecho corresponden. En cuanto a las costas causadas y multa a imponer. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal d e primer grado,

declararse, haciendo los demás pronunciamientos que en derecho corresponden. En cuanto a las costas causadas y multa a imponer. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal d e primer grado, se confirma la sentencia venida en apelación con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 29, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º, 10, 19, 20, 42, 43, 44, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en apelación, con la modificación que la multa que se impone al abogado patrocinante es de un mil quetzales y estableciendo que en caso de insolvencia, el cobró se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHR MOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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