Amparos_1681-2002_Administrativo -Expediente administrativo municipal
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1681-2002_Administrativo -Expediente administrativo municipal
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Gaceta Jurisprudencial N. 68 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1681-2002
EXPEDIENTE 1681-2002
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de junio de dos mil tres.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de octubre de dos mil dos, dictada por el Juzgado Cuart o de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Hernán Emilio Sagastume Dacaret contra la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito de l Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMETRA-. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Rodolfo Vielmann Castellanos.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Cuarto de Primera Instan cia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el veintiocho de enero de dos mil dos. B) Acto reclamado: no se señala concretamente, pero de lo expuesto por el postulante se deduce que se insta el amparo contra la amenaza de que la autoridad impugnada ordene la colocación de obstáculos (bolardos) e imponga multas (cepos) a quienes se estacionen en el frente del inmueble ubicado en la sexta avenida, seis – veintidós, zona cuatro de la ciudad de Guatemala, lugar donde se encuentra un negocio comercial de su propiedad denominado “Acumuladores de Centroamérica”, sin haberse resuelto un recurso de revocatoria interpuesto por él y agotado el debido proceso.
de Guatemala, lugar donde se encuentra un negocio comercial de su propiedad denominado “Acumuladores de Centroamérica”, sin haberse resuelto un recurso de revocatoria interpuesto por él y agotado el debido proceso. C) Violaciones que denuncia: derechos de libertad, seguridad, defensa, libre locomoción, propiedad privada y libertad de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) es propietario de la empresa mercantil “Acumuladores de Centroamérica”, misma que tiene un local comercial ubicado en la sexta av enida, seis – veintidós, de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala; b) ha tenido conocimiento de la oposición que se ha instado contra el “Plan de Recuperación de Aceras de la Sexta y Séptima Avenidas de las Zonas Cuatro y Nueve de la Ciudad de Guatemala ”, a la cual él se ha adherido manifestando su desacuerdo con dicho plan, pues mediante el mismo se pretende instalar obstáculos (bolardos) en las aceras al frente del inmueble en el que está ubicado el local comercial antes indicado; la oposición que ha instado contra dicho plan ha consistido en el hecho de que contra el mismo ha interpuesto recursos de apelación y de revocatoria, de los cuales, éste último, a la fecha de interposición de la acción de amparo aún no había sido resuelto; c) sin tomar en cuenta lo anterior, la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana –EMETRAha estado realizando actos que conllevan la amenaza de que se van a colocar obstáculos (bolardos) e imponer multas a quienes se estacionen
Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana –EMETRAha estado realizando actos que conllevan la amenaza de que se van a colocar obstáculos (bolardos) e imponer multas a quienes se estacionen en el frente del inmueble donde se encuentra el local comercial antes indicado; por lo que promueve amparo conel objeto de que cesen las referidas amenazas y se ordene a la autoridad impugnada que se abstenga de realizar dichos actos hasta en tanto no se resuelva el recurso de revocatoria planteado y se agote el debido proceso. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 26, 39 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 458 del Código Civil y 129 del Código Municipal.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la Municipalidad de Guatemala informó: a) en oficio de veintisiete de agosto de dos mil uno, se hizo del conocimiento de los vecinos que residen o tienen locales c omerciales en las áreas comprendidas en sexta
avenida, zonas cuatro y nueve de la ciudad de Guatemala –del reloj de flores hasta el edificio de la Municipalidad de Guatemala -, un proyecto de recuperación de aceras a llevarse a cabo por parte de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de
Municipalidad de Guatemala -, un proyecto de recuperación de aceras a llevarse a cabo por parte de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana –EMETRA-, lo cual se hizo del conocimiento del amparista el uno de octubre de dos mil uno, oportunidad en la que también se le indicó a éste que a partir del once de enero de dos mil dos, se iniciaría la fase de colocación de obstáculos; b) el proyecto de recuperación de aceras tiene como objetivo principal el recuperar el espacio peatonal en las vías públicas, cuando éstas hubiesen sido utilizad as con fines distintos del original para el que fueron creadas, tomando como base lo dispuesto en los artículos 7 y 62 del Reglamento de la Ley de Tránsito; c) efectivamente, el solicitante de amparo promovió un recurso de apelación en contra de la resolu ción emitida por la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana –EMETRA-, fechada el ocho de noviembre de dos mil uno; habiendo sido rechazado dicho recurso m ediante resolución de veintitrés de noviembre de dos mil uno; contra esta última resolución, el amparista interpuso recurso de revocatoria, el cual, a la fecha en la que se rinde el informe circunstanciado estaba en fase de resolución y notificación de lo resuelto al recurrente; por lo que se ha continuado con el proyecto de recuperación de aceras, en virtud de que, aún cuando existen pendientes de resolver recursos de revocatoria interpuestos contra el citado proyecto, éstos carecen de efecto suspensivo. D) Remisión de antecedentes: copia certificada del
que, aún cuando existen pendientes de resolver recursos de revocatoria interpuestos contra el citado proyecto, éstos carecen de efecto suspensivo. D) Remisión de antecedentes: copia certificada del expediente administrativo dos mil sesenta y uno / dos mil uno (2061/2001) formado en la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Ar eas de Influencia Urbana –EMETRA-. E) Prueba: a) el antecedente incorporado al amparo; b) fotocopia simple de la patente de comercio de la empresa mercantil “Acumuladores de Centroamérica”; de la sentencia de seis de octubre de mil novecientos noventa y oc ho, dictada por la Corte de Constitucionalidad en el Expediente 18598 (tomada de la Gaceta 50, páginas 25 a la 29); y de fotografías tomadas en establecimientos comerciales en cuyas aceras se han instalado obstáculos. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... En el presente caso este Juzgado constituido en Tribunal de Amparo al hacer el análisis respectivo considera: 1) Que el referido proyecto de Recuperación de Aceras que promueve la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trá nsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana EMETRA el cual manifiesta el postulante le afecta y viola sus derechos constitucionales está sustentado legalmente en los artículos 7 y 62 del Reglamento de la Ley de Tránsito, los cuales in dican que las aceras son de uso exclusivo
manifiesta el postulante le afecta y viola sus derechos constitucionales está sustentado legalmente en los artículos 7 y 62 del Reglamento de la Ley de Tránsito, los cuales in dican que las aceras son de uso exclusivo peatonal y comunitario y no uno exclusivo como en algunos casos. Las aceras, refugios, paseos, víaspeatonales, zonas peatonales y pasarelas son espacios de uso exclusivo para peatones y no serán utilizados para vehículo alguno, incluyendo bicicletas, cuyos conductores quedan obligados a desmontar para utilizarlos. En los lugares indicados anteriormente se prohíbe terminantemente: detener, parar, estacionar uno o varios vehículos; 2) Consta que el postulante fue d ebidamente informado del proyecto de recuperación de Aceras según oficio de fecha treinta de agosto del dos mil uno firmado por la Gerente General de Emetra, en el cual se les fija un plazo de sesenta días a partir de la recepción del oficio a fin de que t omen las medidas que crean convenientes; 3) En oficio de fecha uno de octubre del dos mil uno de Emetra, se hace saber a los vecinos y comercios de las sexta y séptima avenida de las zonas cuatro y nueve que se amplía el plazo antes fijado, acordándose p ermitir el estacionamiento paralelo a la avenida a los locales comerciales que así lo soliciten por escrito a las oficinas de Emetra antes del veintinueve de octubre del dos mil uno; siempre y cuando el área frente al local cuente con cinco metros más de a ncho; 4) Así mismo consta que los recursos de apelación y revocatoria que interpusiera el presentado en Emetra, le fueron resueltos y notificados con
cuando el área frente al local cuente con cinco metros más de a ncho; 4) Así mismo consta que los recursos de apelación y revocatoria que interpusiera el presentado en Emetra, le fueron resueltos y notificados con fecha veintinueve de noviembre del dos mil uno y veintiocho de enero del dos mil dos, los cuales fueron rechazados para su trámite por improcedentes, con lo cual se establece que se ha cumplido con el debido proceso y derecho de defensa de la postulante, contrario a lo manifestado por el postulante en la segunda audiencia por cuarenta y ocho horas que le fuera conferida, de no habérsele resuelto el recurso de revocatoria interpuesto, y que las resoluciones que fueran dictadas no le sean favorables, es otra situación independiente; 5) Que el interés social debe prevalecer sobre el interés particular, en virtud de que es obvio que el destino natural de las aceras es el tránsito de las personas que van a pie o personas discapacitadas, por lo que pretender utilizarlos para fines exclusivamente privados, como lo pretende el postulante, sin cumplir con los requisitos legales y sin la previa autorización de la autoridad de tránsito, es una situación que pone en riesgo la integridad física de los peatones, a lo cual el interponente deberá tomar las medidas pertinentes, a efecto de buscar un parqueo que sea idóneo para el uso de los clientes de su local comercial. Por lo antes expuesto debe revocarse el amparo provisional decretado y hacerse las declaraciones que en derecho corresponden...”.
Y resolvió: “... I) Deniega el amparo interpuesto por Hernán Emilio Sagastume Dacaret, en contra de la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala
Y resolvió: “... I) Deniega el amparo interpuesto por Hernán Emilio Sagastume Dacaret, en contra de la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana EMETRA; II) En consecuencia revoca el amparo provisional otorgado en resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, debiendo el postulante abstenerse de utilizar el área de la acera que corresponde para paso peatonal, de parqueo para clientes de la Empresa Mercantil ubicada en sexta avenida número seis guión veintidós de la zona c uatro de la Ciudad Capital, sin que existan las condiciones necesarias para proteger la integridad física de los peatones y previa autorización de Emetra, bajo apercibimiento de que si incumpliere con tal disposición se certificará lo conducente a un Juzga do del Ramo Penal para lo que haya lugar de conformidad con la ley; III) Se condena a Hernán Emilio Sagastume Dacaret al pago de las costas procesales causadas en la presente acción; IV) Se impone a los abogados Rodolfo Vielmann Castellanos y Roberto Sieka vizza Alvarez la multa de quinientos quetzales a cada uno, que deberán hacer efectivo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los tres días de estar firme el presente fallo...”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante no alegó. B) La autoridad impugnada indicó que la sentencia estimatoria apelada debe confirmarse por lo siguiente: a) en el planteamiento de amparo concurre falta de definitividad, pues el veintiocho de enero de dos mil
A) El postulante no alegó. B) La autoridad impugnada indicó que la sentencia estimatoria apelada debe confirmarse por lo siguiente: a) en el planteamiento de amparo concurre falta de definitividad, pues el veintiocho de enero de dos mil dos, le fue notificada al amparista la resolución de veintitrés de ese mismo mes y año, por la que se rechazó por notoriamente improcedente la revocatoria por él planteada; y de ahí que al ser omiso el solicitante de amparo en cuanto a instar la vía contencioso administrativa, el planteamiento inobserva el principio contenido en los artículos 10, inciso h) y 19 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; b) concurre también en el caso concreto, falta de amenaza cierta y determinada, y lo que en todo caso existe es una actuación legítima y legal de la autoridad de tránsito dentro del municipio de Guatemala, la que, no obstante ello, ha sido objetada por el solicitante de amparo haciendo uso indebido de recursos idóneos que viabilizaran su pretensión; c) al amparista no le asiste derecho legitimo que pudiera reestablecérsele por medio del amparo que se solicita, al obviar el contenido del artículo 461 del Código Civil en cuanto a que para poder gozar de bienes de uso común se necesita de una concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas, pues pretende utilizar la acera de una avenida para parqueo exclusivo de clientes que acuden a un negocio comercial suyo, sin acreditar que ese “aprovechamiento especial” le haya sido concesionado de conformidad con la ley; a lo que hay que agregar que carece de sustentación jurídica el argumento del solicitante de amparo en el sentido de
negocio comercial suyo, sin acreditar que ese “aprovechamiento especial” le haya sido concesionado de conformidad con la ley; a lo que hay que agregar que carece de sustentación jurídica el argumento del solicitante de amparo en el sentido de que no existe legislación que norme el uso de la vía pública, pues en el caso concreto son directamente aplicables, entre otros, el Código Municipal, la ley de Tránsito y su Reglamento y el Reglamento de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público expresó compartir el criterio sustentado por el juez de amparo de primer grado, indicando que la denegatoria contenida en el fallo apelado debe mantenerse pues el amparista fue omiso en dar cumplimiento al principio de definitividad que resulta ser un presupuesto necesario cuya observancia viabiliza la pretensión de amparo, ya que no obstante haber instado el correspondiente recurso de revocatoria, promovió amparo sin que dicho recurso hubiese sido debidamente resuelto, lo que deriva la notoria improcedencia de la protección constitucional que se solicita. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa es preciso que mediante alguna ley, resolución, disposición o acto de autorida d se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio
defensa es preciso que mediante alguna ley, resolución, disposición o acto de autorida d se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. Así, el agravio se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva. -IIEl postulante manifiesta que promueve la presente acción, a efecto que cesen los actos que conllevan la amenazas por parte de -EMETRA-, de que se van a colocar obstáculos (bolardos) e imponer multas a quienes se estacionen en el frente del inmueble donde se encuentra el local de su propiedad, por lo que es procedentese ordene a la autoridad impugnada que se abstenga de realizar dichos actos, en tanto no se resuelva el recurso de revocatoria planteado y se agote el debido proceso. De lo expuesto por el postulante y del informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, esta Corte estima que no existe agravio alguno ocasionado al amparista, en virtud de que, el recurso de revocatoria fue resuelto por la autoridad impugnada el veintitrés de enero de dos mil dos, y notificado al amparista el mismo día en que éste presentó el memorial de amparo (veintiocho de enero de dos mil dos), por lo que en ese sentido el amparo ha quedado sin mater ia. Por otra parte, el postulante ha podido hacer uso de los recursos establecidos en la ley en defensa de sus derechos, y el hecho que las resoluciones hayan sido desfavorables no implica violación de derecho alguno que amerite la protección constitu cional que solicita.
de los recursos establecidos en la ley en defensa de sus derechos, y el hecho que las resoluciones hayan sido desfavorables no implica violación de derecho alguno que amerite la protección constitu cional que solicita. En vista de lo considerado, y no existiendo agravio alguno ocasionado al amparista, el amparo deviene improcedente, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado procede confirmar la sentencia apelada con la modificación de que la multa impuesta a los abogados patrocinantes la deberán hacer efectiva en esta Corte dentro del quinto día de estar firme el presente fallo bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta a los abogados pat rocinantes asciende a un mil quetzales la que deberán hacer efectiva en esta Corte dentro del quinto día de estar firme este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
apercibimiento de que en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
NERY SAUL DIGHERO HERRERA ROMEO ALVARADO POLANCO
MAGISTRADO MAGISTRADOAYLIN BRIZEIDA ORDOÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003