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Amparos_1707-2002_Administrativo -Expediente administrativo municipal

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1707-2002_Administrativo -Expediente administrativo municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Gaceta Jurisprudencial N. 67 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1707-2002

EXPEDIENTE 1707-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de marzo de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de seis de octubre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Barbat, Sociedad Anónima contra el Juez de Asuntos Municipales de Amatitlán del departamento de Guatemala. La entidad postulante actuó con el patrocinio de la abogada Debhora Eunice Ramírez De León.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala el veintisiet e de abril de dos mil dos. B) Acto reclamado: resoluciones dictadas por la autoridad impugnada dentro del proceso administrativo trescientos cuarenta y dos – dos mil uno del Juzgado de Asuntos Municipales de Amatitlán del departamento de Guatemala. C) Vi olaciones que denuncia: derechos de defensa y de propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: dentro del proceso administrativo trescientos cuarenta y dos – dos mil uno, tramitado en el Juzgado de As untos Municipales de Amatitlán del departamento de Guatemala, la autoridad impugnada vulneró su derecho de propiedad privada, pues excediéndose en el ejercicio de sus atribuciones legales, a través de la emisión de varias resoluciones y queriendo modificar procedimientos que no son de su

vulneró su derecho de propiedad privada, pues excediéndose en el ejercicio de sus atribuciones legales, a través de la emisión de varias resoluciones y queriendo modificar procedimientos que no son de su jurisdicción y competencia, pretende limitar su derecho al uso y disfrute de un inmueble de su propiedad, al querer enclavar un camino público dentro de dicho inmueble, ordenando para tal efecto la remedición del mismo, la tala de árboles y la demolición de un edificio; además, pretende reivindicar a favor de la Municipalidad de Amatitlán supuestos caminos vecinales ubicados en dicho inmueble, lo cual es competencia civil; por otra parte, se vulnera su derecho de defensa por que en el expediente de mérito no existe notificación alguna en la que conste que se le haya emplazado o dado audiencia para pronunciarse sobre el asunto, ni se han observado los procedimientos contenidos en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley del Organ ismo Judicial. Solicitó que se le otorgue amparo . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 39, 40 y 155 de la Constitución Política de la República; 423 del código Penal; 118, 119 y 120 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la entidad postulante no señaló correctamente el acto reclama do, pues se limitó a indicar como tal la emisión de varias resoluciones que vulneran sus derechos de defensa y propiedad;

autoridad impugnada informó: a) la entidad postulante no señaló correctamente el acto reclama do, pues se limitó a indicar como tal la emisión de varias resoluciones que vulneran sus derechos de defensa y propiedad; asimismo, consta en autos que la postulante no agotó los recursos administrativos establecidos en la ley, por lo que incumplió con el principio de definitividad, que sujeta la petición de amparo al previo agotamiento de los recursos pertinentes; b) por otra parte, durante la tramitación del procedimiento de mérito ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, por lo que revisar su actuación sería intervenir en la esfera de las mismas, lo cual sería procedente únicamente si existiera violación a derechos constitucionales, situación que no ocurre en el presente caso; c) finalmente, previo a dictarse la resolución definitiva, a la amparista se le confirió audiencia conforme la ley, apersonándose al proceso por medio de su representante legal, quien aceptó los hechos, indicó no era el propietario del inmueble objeto del asunto y pagó una multa administrativa que le fue impuesta, por lo que resulta improcedente la acción planteada. D) Antecedente remitido : expediente trescientos cuarenta y dos – dos mil uno del Juzgado de Asuntos Municipales de Amatitlán del departamento de Guatemala. E) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; b) fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número ocho, autorizada en esta ciudad el doce de enero de mil novecientos noventa y cinco por el notario Roberto Taracena Samayoa, que contiene contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entere Rafael Angel Antonio Argueta y Argueta y la entidad Barbat, Sociedad Anónima; c)

noventa y cinco por el notario Roberto Taracena Samayoa, que contiene contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entere Rafael Angel Antonio Argueta y Argueta y la entidad Barbat, Sociedad Anónima; c) certificación de la finca número setenta y cuatro, folio setenta y cuatro del libro seis de Reforma Agraria, extendida por el Registrador General de la Propiedad el once de junio de dos mil dos. F) Sentencia deprimer grado: el tribunal consideró: “...Este Juzgado, constituido en Tribunal de Amparo, luego del estudio del libelo de demanda, de las alegaciones de las partes y específicamente del expediente administrat ivo de mérito, arriba a la conclusión de que la pretensión, encaminada por el procedimiento o acción constitucional de Amparo del señor Arturo Barillas Mejicano, en su calidad de Administrador Unico y Representante Legal de la entidad Barbat, Sociedad Anón ima, no puede prosperar, pero ello en virtud del siguiente razonamiento: El expediente administrativo dio inicio mediante oficio de fecha veintiocho de agosto del año dos mil uno, remitido al Juez de Asuntos Municipales de esta localidad por el señor Angel de Jesús García Barrios, jefe de obras y drenajes de la Municipalidad de esta localidad, en el cual le informa al primero de los indicados que unos vecinos de Bárcenas le solicitan mejorar un camino. A dicho informe se le dio el carácter de denuncia y se ordenó investigar respecto a quien tomó parte del camino. Se dictó resolución con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil uno, en la cual se corrió audiencia al señor Arturo Barillas Mejicano, la cual no evacuó, pero, resolución de la cual sí tu vo conocimiento, pues obra a folio trece oficio en la que se excusa de

septiembre del año dos mil uno, en la cual se corrió audiencia al señor Arturo Barillas Mejicano, la cual no evacuó, pero, resolución de la cual sí tu vo conocimiento, pues obra a folio trece oficio en la que se excusa de no poder evacuar audiencia (no de asistir pues no obra ninguna audiencia señalada). Corre a folios veintiséis y veintisiete, resolución en la cual se impone al señor Arturo Barillas Me jicano, multa de diez mil quetzales por las faltas cometidas, según el juez de asuntos municipales. Cabe mencionar, que tanto en las resoluciones como en las notificaciones respectivas, se menciona al señor Arturo Barillas Mejicano y que las referidas notificaciones están asentadas sin dirección alguna, ya que únicamente se consigna en las misma como dirección “En municipio de Amatitlán” (sic). No obstante lo anterior, de que el nombre de la persona y el lugar en donde se notificó al mismo, no son los corre ctos, el señor Arturo Barrilas Mejicano, se presentó por escrito ante el Juzgado de Asuntos Municipales, el día cuatro de diciembre del año dos mil uno, en donde acepta de que los vecinos sigan usando el camino sin menoscabo de los intereses de su represen tada y de tal cuenta el juzgado en mención dictó resolución en la cual acepta el pago que hará el señor Barillas Mejicano y que como consecuencia de ello, el juzgado desistirá del proceso penal iniciado en contra del mencionado. De ello se desprende que e n ningún momento se violó el derecho de defensa del amparista, -no obstante los errores ya mencionados en la presente - y que fueran consentidos por el amparista, ni mucho menos se violó el artículo

desprende que e n ningún momento se violó el derecho de defensa del amparista, -no obstante los errores ya mencionados en la presente - y que fueran consentidos por el amparista, ni mucho menos se violó el artículo cuarenta de la Constitución Política de la República, por cuanto que en ningún momento se menciona dentro del expediente administrativo de que se pretenda por parte de la Municipalidad de esta localidad querer comprar algún bien inmueble a la representada del señor Barillas Mejicano o a él en forma personal, y de que haya habido negativa de los indicados de querer vender y de allí que se haya seguido el mencionado proceso de expropiación. Tampoco se violentó el artículo cuatrocientos veintitrés del Código Penal, por cuanto que de la lectura de las resoluciones em itidas por el Juzgado de Asuntos Municipales relacionado, ninguna es contraria o violenta en forma alguna, a la Carta Magna, ya que en este caso el ahora accionante tuvo a su disposición los recursos ordinarios y en su caso los recursos extraordinarios que la ley establece para atacar o impugnar esas resoluciones, consecuentemente en ningún momento se vedó el derecho de defensa de la representada del señor Barillas Mejicano, ya que situación contraria es que él no haya hecho uso de sus medios defensivos, po r medio de la impugnación señalada y otra que las resoluciones dictadas sean contrarias a los intereses de la representada del actor. En ese orden de ideas, el artículo diecinueve de la ley de la materia, establece, en forma concisa, que para pedir amparo , deben agotarse previamente los recursos ordinarios, judiciales y administrativos y en el caso de mérito, o sea dentro del expediente administrativo ya tan mencionado se determina que en ningún momento se cumplió con el principio de definitividad, en el

ordinarios, judiciales y administrativos y en el caso de mérito, o sea dentro del expediente administrativo ya tan mencionado se determina que en ningún momento se cumplió con el principio de definitividad, en el sentido de no haberse agotado los recursos, en este caso, administrativos que la ley establece. Consecuencia de ello, impertinente es entrar a conocer y valorar los medios probatorios que los sujetos procesales rindieron en el término en el que este proces o estuvo abierto a prueba. <...> Considerando que la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. En el presente caso, al no ser procedente la acción de amparo intentada deberá hacerse el pronunciamiento que en derecho corre sponde.”. Y resolvió “...Denegar Amparo a Arturo Barillas Mejicano, en su calidad de Administrador Unico y Representante Legal de la entidad denominada Barbat, Sociedad Anónima, acción constitucional planteada en contra del Juez de Asuntos Municipales de Amatitlán del Departamento de Guatemala, ello por las razones ya consideradas. II) Condena en costas al amparista Arturo Barillas Mejicano, en la calidad con que actúa el mismo. III) Por imperativo legal, impone a la abogada patrocinante del amparista, Licenciada Debhora Eunice Ramírez De León, multa de Ochocientos Quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro de tercero día de encontrarse firme el presente fallo...”

III. APELACION La entidad postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La entidad postulante alegó que dentro del procedimiento administrativo de mérito en ningún momento

III. APELACION La entidad postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La entidad postulante alegó que dentro del procedimiento administrativo de mérito en ningún momento fue notificada como persona jurídica, por lo que el agravio en su contra es evidente; además, por esa razón nopudo hacer uso de los recurso pertinentes violándose así su derecho de defensa. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos expuestos en el informe circunstanciado y solicitó que se confirme el fallo impugnado. C) El Ministerio Público expresó que el amparo planteado debe ser denegado, puesto que dentro del proceso administrativo de mérito consta que las notificaciones cuestionadas fueron realizadas al representante legal de la amparista en forma personal, por lo que siendo éste quien ostenta dicha calidad, no puede alegar que su representada no tuvo conocimiento de las resoluciones dictadas dentro de dicho proceso. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO -IEl agravio, por constituir una lesión en los derechos o intereses de las personas, es uno de los elementos esenciales para la procedencia del amparo, de tal manera que sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección que esta garantía constitucional conlleva. -IIEn el caso que se examina, Arturo Barillas Mejicano, en su calidad de Administrador Unico y Representante Legal de la entidad Barbat, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Juez de Asuntos Municipales de Amatitlán del departamento de Guatemala, alegando que dicha autoridad no le notificó a su representada las resoluciones recaídas en el

Legal de la entidad Barbat, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Juez de Asuntos Municipales de Amatitlán del departamento de Guatemala, alegando que dicha autoridad no le notificó a su representada las resoluciones recaídas en el expediente administrativo trescientos cuarenta y dos – dos mil uno que se tramita en su contra. Alega que con dicho proceder se violó su derecho de defensa y de propiedad privada, porque mediante un procedimiento en el que no ha sido emplazada por no haber sido notificada del mismo, la autoridad impugnada pretende enclavar un camino dentro del inmueble de su propiedad. Del análisis de los antecedentes de advierte que: a) en el Juzgado de Asuntos Municipales de Amatitlán del departamento de Guatemala, se recibió denuncia por parte de los vecinos del Parcelamiento Zacarías, indicando que el camino antiguo que conduce a dicho Parcelamiento se encontraba obstaculizado por una bodega de block y una pared perimetral, propiedad del señor Arturo Barillas Mejicano; b) admitida a trámite y habiéndose conferido audiencia al denunciado sin que éste se pronunciara sobre los hechos que se le atribuyen <ambas resoluciones se le notificaron personalmente, según obra a folios nueve y veinte del expediente administrativo>, la autoridad impugnada ordenó, en resolución de treinta de octubre de dos mil uno, la demolición de la bodega y pared relacionadas. La cédula de notificación de dicha resolución fue devuelta; c) seguidamente, el señor Arturo Barillas Mejicano, presentó escrito a la autoridad impugnada <folio 40> en el que manifestó que el dueño del inmueble en el que se encuentra el camino

autoridad impugnada <folio 40> en el que manifestó que el dueño del inmueble en el que se encuentra el camino al Parcelamiento Zacarías -supuestamente obstruidono es su persona, sino la entidad Barbat, Sociedad Anónima, de la cual él es representante legal, y que no obstante no se le notificó a la sociedad como persona jurídica, se permitía aclarar los puntos sobre los cuales versó la denuncia para disipar cualquier malentendido, habiendo llegado a un arreglo con la autoridad impugnada, que se documentó en resolución de cuatro de diciembre de dos mil uno; d) posteriormente, a requerimiento de los vecinos de lugar, quienes solicitaron al Juzgado de Asuntos Municipales autorización para la reconstrucción del camino al Parcelamiento Zacarías, se levantaron planos topográficos del terreno donde se localiza dicho camino, habiendo establecido que el denunciado se apropió del mismo, por lo que en resolución de nueve de marzo de dos mil dos, la autoridad recurrida autorizó la reconstrucción solicitada, conforme el plano presentado. Dicha resolución le fue notificada a la entidad postulante el veintidós de marzo de dos mil dos; e) finalmente, el señor Arturo Barillas Mejicano envió nota dirigida al Alcalde Municipal de Amatitlán el quince de abril de dos mil dos, en la que solicita audiencia para resolver el problema de la mejor manera posible. Ahora, la entidad Barbat, Sociedad Anónima, promueve amparo denunciando que el Juez de Asuntos Municipales de Amatitlán pretende enclavar en el inmueble de su propiedad un camino, como consecuencia de la tramitación de un expediente administrativo en el cual no ha podido defenderse, pues no ha tenido conocimiento del mismo.

Municipales de Amatitlán pretende enclavar en el inmueble de su propiedad un camino, como consecuencia de la tramitación de un expediente administrativo en el cual no ha podido defenderse, pues no ha tenido conocimiento del mismo. Respecto a lo anterior, esta Corte aprecia que no obstante la resolución que admitió a trámite la denuncia como la que le confirió audiencia para pronunciarse sobre los hechos denunciados, se le notificó al señor Arturo Barillas Mejicano –representante legal de la sociedaden lo personal, la sociedad accionante sí tuvo conocimiento del procedimiento administrativo instaurado en su contra, ya que después de notificada la última de las resoluciones indicadas, se apersonó al proceso y presentó escrito aclarando los puntos sobre los que versó la denuncia, habiendo llegado a un acuerdo con la autoridad impugnada, que se documentó en resolución de cuatro de diciembre de dos mil uno. Asimismo, consta que las posteriores actuaciones sí fueron notificadas a la sociedad en mención, tal y como obra a folios cincuenta y uno, ciento doce y ciento veintinueve del expediente administrativo, por lo que no es cierto lo afirmado por laaccionante respecto a que no ha sido notificada de dicho procedimiento. De ahí que la autoridad impugnada no ha causado agravio susceptible de ser reparado mediante amparo. Por las razones anteriores el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada con modificación en el monto de la multa impuesta al abogado auxiliante, en el plazo en que deberá cancelar dicha multa y la consecuencia resultante en caso de incumplimiento en el pago de la misma.

LEYES APLICABLES

en el plazo en que deberá cancelar dicha multa y la consecuencia resultante en caso de incumplimiento en el pago de la misma. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, modificándola en el sentido de que la multa impuesta a la abogada auxiliante Debhora Eunice Ramírez De León es de un mil quetzales, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme y que en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal que corresponde. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

NERY SAÚL DIGHERO HERRERA

PRESIDENTE

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO AYLIN ORDÓÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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