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Amparos_1707-2010_Administrativo -Eleccion de autoridades

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1707-2010_Administrativo -Eleccion de autoridades
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 1707-2010 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 1707-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promo vido por el abogado Luis Alfonso Carrillo Marroquín contra el Presidente de la República de Guatemala. El postulante actuó con su propio patrocinio y la de los abogados Luis Antonio Mazariegos Fernández y Joaquín Alvarado Porres. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Mario Pérez Guerra, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de mayo de dos mil diez en esta Corte. B) Acto reclamado: amenaza de que el Presidente de la República de Guatemala nombre al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, de la nómina de seis candidatos propuestos por la Comisión de Postulación para el período dos mil diez – dos mil catorce (2010-2014), que fuera remitida el día c atorce de mayo de dos mil diez por la indicada Comisión. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) de conformidad con la resolución de doce de mayo de dos mil diez, dictada por la Corte de Constitucionalidad, tiene conocimiento que la Comisión de Postulación de Fiscal General de la República y Jefe

resolución de doce de mayo de dos mil diez, dictada por la Corte de Constitucionalidad, tiene conocimiento que la Comisión de Postulación de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el período dos mil diez – dos mil catorce (2010-2014), remitió el doce de mayo de dos mil diez al Presidente de la República de Guatemala, la nómina de candidatos para ocupar dicho cargo, produciéndose la amenaza de que la autoridad impugnada nombre a uno de los candidatos que integran la nómina enviada –acto reclamado-; b) conforme la referida resolución, simultáneamente a dicho envío, la Comisión mandó a publicar la nómina indicada en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación del país, lo cual se demuestra co n el original de la página cincuenta y nueve del diario Prensa Libre en su emisión del viernes catorce de mayo de dos mil diez. D.2) Agravios que señala: con el envío de la nómina de candidatos a Fiscal General y Jefe del Ministerio Público a la autoridad impugnada, se provoca la amenaza que el Presidente de la República elija y nombre como Fiscal General y Jefe del Ministerio Público a uno de los candidatos que integran la nómina enviada, sin que se le permita, como aspirante a dicho cargo, poder ejercer s u derecho de impugnación dentro del plazo establecido en el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación, sin que haya sido vencido conforme el procedimiento establecido en la citada norma, violando sus derechos de defensa y el principio jurídico al debido proceso garantizados en la Constitución. D.3)

establecido en el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación, sin que haya sido vencido conforme el procedimiento establecido en la citada norma, violando sus derechos de defensa y el principio jurídico al debido proceso garantizados en la Constitución. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, cese la amenaza denunciada y se ordene al Presidente de la República se abstenga de nombrar al Fiscal General de la República y Jefe de l Ministerio Público de la nómina de candidatos que recibió por parte de la Comisión de Postulación de mérito. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibició n Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 28 del Acuerdo 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación.Expediente 1707-2010 2

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Ampa ro provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comisión de postulación para Elección de Fiscal General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público; b) Conrado Arnulfo Reyes Sagastume; c) Edgar Enrique Lemus Orellana; d) María Eugenia Morales Aceña de Sierra; e) Julio César Rivera Clavería; f) Leopoldo Liú González; y g) Byron Renato Durán Menéndez. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) según resolución de quince de

Leopoldo Liú González; y g) Byron Renato Durán Menéndez. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) según resolución de quince de mayo de dos mil diez dictada por la Corte de Constitucionalidad, ésta admitió a trámite el amparo en única instancia, promovido por el postulante argumentando que el envío de la nómina de candidatos a Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público al Presidente de la República, le pr ovoca amenaza y riesgo inminente a su derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso, pues ello le impide, como aspirante a ese cargp, poder ejercer su derecho de impugnación en el plazo indicado en el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación; b) con fecha catorce de mayo de dos mil diez, recibió formalmente el listado y los expedientes de los seis aspirantes a Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, por parte del Secretario de la Comisión de Postulación y una delegada del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo judicial; en virtud de que siempre ha sido respetuoso de la ley y de la Constitución Política de la República de Guatemala, no podría nombrar al Fiscal sin que hubieran transcurrido las setenta y dos (72) horas que fija como plazo el artículo 28 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación; c) esa designación que debe realizar tiene su asidero constitucional en el artículo 251 de la Ley Fundamental que establece que el Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos

designación que debe realizar tiene su asidero constitucional en el artículo 251 de la Ley Fundamental que establece que el Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación, el cual durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. El nombramiento del Fiscal es ajeno al proceso de elección que previamente se realizó y únicamente al causar firmeza la publicación de la nómina de los seis candidatos, se podrá ejecutar el nombramiento respectivo; d) el amparista no puede inferir que se atentó contra su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, ya que su exposición revela la subjetividad de su pretensión, al manifestar agravios que subyacen en el proceso de elección; de ahí que no existe ningún agravio ni violación a los derechos constitucionales denunciados por el postulante. D) Pruebas: a) fotocopias simples de: a.1) resolución de doce de mayo de dos mil diez, dictada por la Corte de Constitucionalidad en los expedientes acumulados mil cuatrocientos sete nta y siete, mil cuatrocientos setenta y ocho, mil cuatrocientos ochenta y ocho, mil seiscientos dos y mil seiscientos treinta 1477, 1478, 1488, 1602 y 1630, respectivamente, todos de dos mil diez (2010); a.2) acta de doce de mayo de dos mil diez, de la Co misión de Postulación; a.3) oficio de trece de mayo de dos mil diez de la Comisión de Postulación; a.4) oficio de trece de mayo de dos mil diez del Departamento de Comunicación del

Postulación; a.3) oficio de trece de mayo de dos mil diez de la Comisión de Postulación; a.4) oficio de trece de mayo de dos mil diez del Departamento de Comunicación del Organismo Judicial; a.5) acta de veinte de mayo de dos mil diez de la Comis ión de Postulación; a.6) publicación en original de catorce de mayo de dos mil diez de la página cincuenta y nueve del diario Prensa Libre; y a.7) presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El accionante indicó que tal como lo exp resó en el escrito que contiene el planteamiento del amparo, quedó expuesto que el catorce de mayo de dos mil nueve, la Comisión de Postulación remitió la nómina de candidatos para ocupar el cargo de FiscalExpediente 1707-2010 3

General de la República y Jefe del Ministerio Púb lico, al Presidente de la República; también mandó a publicar la nómina en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación, lo cual provocaba la amenaza de que el Presidente eligiera un candidato sin que se le permitiera impugnar, como aspirante, la integración de la referida nómina. De tal cuenta, esa serie de hechos y circunstancias generaron, en su momento, una amenaza y riesgo de violación al derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso garantizados en la Constitución. Solicitó que se dicte la sentencia y se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponde. B) El Ministerio Público manifestó que tal y como lo ha indicado la Corte de Constitucionalidad, el amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de p rotección contra actos u omisiones de autoridad que

declaraciones que en derecho corresponde. B) El Ministerio Público manifestó que tal y como lo ha indicado la Corte de Constitucionalidad, el amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de p rotección contra actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante. Por lo antes relacionado y de conformidad con lo indicado por el Tribunal Constitucional en resolución de diez de junio de dos mil diez, anuló el proceso para designar la nómina de postulación al cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a partir de los primeros actos, por lo que la Comisión de Postulación cumplió con lo indicado por la Corte de Constitucionalidad, luego de qu e sus miembros fueran juramentados por el Congreso de la República, de conformidad con el Acuerdo 2 -2010 del Congreso de la República, Ley de Comisión de Postulación, el diecinueve de enero de ese año; en ese orden de ideas, la petición de amparo ha quedad o sin materia sobre la cual resolver pues han cesado los efectos del acto reclamado. Solicitó que se deniegue el amparo CONSIDERANDO - ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando és tos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto, resolución, disposición o ley de autoridad. Si aquella pretensión se sustenta en violación de derechos, y en la continuación del proceso de amparo el supuesto proceder deja de surtir efecto s por alguna circunstancia legalmente prevista, se genera imposibilidad por falta de materia sobre la cual emitir un pronunciamiento

se sustenta en violación de derechos, y en la continuación del proceso de amparo el supuesto proceder deja de surtir efecto s por alguna circunstancia legalmente prevista, se genera imposibilidad por falta de materia sobre la cual emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión, y de ahí que ante tal imposibilidad, el amparo necesariamente deba denegarse. - IILuis Alfonso Carrillo Marroquín ha promovido amparo en única instancia contra el Presidente de la República de Guatemala. Por las razones que fueron expresadas en el escrito contentivo de esta acción constitucional –y que quedaron resumidas en el segmento introductorio de esta sentencia -, se denuncia que la amenaza que provocó la citada autoridad, es el hecho de que nombre al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, de la nómina de seis candidatos propuestos por la Comisión de Postulación para el período dos mil diez – dos mil catorce (2010 -2014), que le fuera remitida al Presidente de la República el catorce de mayo de dos mil diez por la citada Comisión. Al respecto, esta Corte puntualiza lo siguiente: a) la amenaza y riesgo inminente de violación al derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso que denuncia el postulante, es que el Presidente de la República podría elegir al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, sin que se le permita, como aspirante a ese cargo, ejercer su derecho para impugnar la integración de la nómina, dentro del plazo establecido en el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación; y b) que segúnExpediente 1707-2010 4

ejercer su derecho para impugnar la integración de la nómina, dentro del plazo establecido en el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación; y b) que segúnExpediente 1707-2010 4

adujo el accionante, como ciudadano acude en amparo con el objeto que se le ordene a la autoridad impugnada abstenerse de nombrar al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en tanto no se le permita impugnar la conformación de la relacionada nómina dentro del plazo legal. La decisión a adoptar en el presente cas o, requiere que previamente se considere que, según resolución de diez de junio de dos mil diez, dictada por esta Corte en los expedientes acumulados un mil cuatrocientos setenta y siete – dos mil diez (1477 -2010), un mil cuatrocientos setenta y ocho – dos mil diez (1478-2010), mil cuatrocientos ochenta y ocho – dos mil diez (1488-2010), un mil seiscientos dos – dos mil diez (1602-2010) y un mil seiscientos treinta – dos mil diez (1630 -2010), se declaró que se: “...anula el proceso para designar la nómina d e postulación al cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a partir de los primeros actos que, habiendo quedado documentados en el acta de veintinueve de enero de dos mil diez, iniciada a las siete horas con treinta minutos, cu mplió la Comisión de Postulación luego de que fue instalada y sus miembros juramentados por el Congreso de la República, de conformidad con el Acuerdo número dos – dos mil diez (2 -2010) de fecha diecinueve de enero de dos mil

y sus miembros juramentados por el Congreso de la República, de conformidad con el Acuerdo número dos – dos mil diez (2 -2010) de fecha diecinueve de enero de dos mil diez, el cual conserva su vige ncia para iniciar el nuevo proceso...”, detallando, a continuación, las medidas necesarias para asegurar los efectos positivos de lo resuelto. Por lo anterior, la acción aquí analizada, quedó sin materia sobre la cual sea viable emitir un pronunciamiento e stimatorio de la pretensión, pues con la anulación del referido proceso que dispuso este Tribunal en la citada resolución, han quedado sin efecto las actuaciones del mismo y, de igual forma, no subsisten los posibles efectos que los mismos tendrían, como la amenaza que resiente el postulante. De lo anteriormente expresado, la acción de amparo solicitada debe denegarse, exonerando de la condena en costas al postulante y sin imponer multa a los abogados patrocinantes, por la forma en la que se resuelve este asunto. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 42, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Luis Alfonso Carrillo Marroquín. II) No se condena en costas al postulante de amparo, ni se impone multa a los abogados patrocinantes. III) Notifíquese.

condena en costas al postulante de amparo, ni se impone multa a los abogados patrocinantes. III) Notifíquese.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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