Amparos_1713-2011_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1713-2011_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 1713-2011 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1713-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil doce.
En apelación, se examina la sentencia de cinco de abril de dos mil once , dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la s dos acciones constitucionales de amparo promovidas por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Rep resentación, Hugo René Villalobos Herrarte, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Sonia Lissett Borrayo Obando . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I , Mauro Roderico Chacón Corado, qui en expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentados, uno, el veintiséis de junio y otro, el cuatro de julio de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organ ismo Judicial, finalmente remitidos al Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por acumulación. B) Acto reclamado: la omisión de resolver, por parte de la autoridad refutada, las denuncias presentadas contra: i) Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima, el tres de septiembre de dos mil cuatro, que originó el expediente administrativo GAJ - doscientos ocho - dos mil cuatro
- Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima, el tres de septiembre de dos mil cuatro, que originó el expediente administrativo GAJ - doscientos ocho - dos mil cuatro
(GAJ-208-2004); ii) Generadora del Sur, Sociedad Anónima, el catorce de septiembre de dos mil seis, que originó el expediente administrativo GJ - tres - dos mil siete (GJ-3-2007). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de seguridad jurídica, defensa, al debido proceso y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) respecto del acto reclamado invocado en el primer amparo , el tres de septiembre de dos mil cuatro, la amparista presentó ante la autoridad objetada una denuncia contra la entidad Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima, por vender y distribuir energía eléctrica sin estar autorizada para ello . Con ello, se formó el expediente administrativo GAJ - doscientos ocho - dos mil cuatro (GAJ-208-2004); b) con relación al acto reclamado del segundo amparo , se expone que, mediante escrito de catorce de septiembre de dos mil seis, la entidad postulante denunció que Generadora del Sur, Sociedad Anónima, transporta energía eléctrica sin contar con autorización ministerial, por lo que se creó el expediente administrativo GJ - tres - dos mil siete (GJ-32007); c) ambos procedimientos administrativos a la fecha de la presentación de las acciones constitucionales de amparo aún no habían sido resueltas –acto reclamado –. D.2) Agravios que se reprocha al acto reclamado: estima la entidad postulante que
2007); c) ambos procedimientos administrativos a la fecha de la presentación de las acciones constitucionales de amparo aún no habían sido resueltas –acto reclamado –. D.2) Agravios que se reprocha al acto reclamado: estima la entidad postulante que la autoridad denunciada , al omitir tramitar y resolver los expedientes administrativos relacionados, vulneró sus derechos porque, a pesar de haber transcurrido en demasía el plazo de treinta días regulado constitucionalmente, no se le ha notificado de ningu na resolución emitida en ambos procedimientos ; tampoco se realiz ó el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley General de Electricidad. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se le fije el plazo a la autoridad reclamada para que resuelva en definitiva las denuncias contenidas en los expedientes GAJdoscientos ocho - dos mil cuatro (GAJ -208-2004) y GJ - tres - dos mil siete (GJ -3-2007). E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en losExpediente 1713-2011 2
incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncia como violadas: citó los artículos 2o, 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo ; 144 y 145 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comercializadora
de la Ley General de Electricidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima; b) Administrador del Condominio Peri Roosevelt; c) Generadora del Sur, Sociedad Anónima . C) Informe circunstanciado: la Comisión Nacional de Energía Eléctrica indicó que las denuncias presentadas por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, debe tramitarlas conforme el procedimiento regulado en los artículos 137 al 148 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, en virtud de lo cual, previo a dictar una resolución final , debe diligenciar las fases ahí establecidas. El estado de los procedi mientos administrativos es el siguiente: a) el expediente GAJdoscientos ocho - dos mil cuatro (GAJ-208-2004) se encuentra en la fase de investigación de los hechos denunciados ; b) respecto del expediente GJ - tres - dos mil siete (GJ -32007), la denunci a de catorce de septiembre de dos mil seis fue presentada ante el Ministerio de Energía y Minas, el que se la remitió hasta el once de julio de dos mil siete .
El veintidós enero de dos mil ocho procedió a darle trámite y a conferir audiencia por el plazo de diez días a la entidad Generadora del Sur, Sociedad Anónima, a efecto de que se pronunciara sobre la s imputaciones que en su contra se hizo . Ambos expedientes administrativos aún se encuentra n en la fase de investigación para determinar si los hechos que se denuncian constituyen infracciones a la Ley General de Electricidad ; por consiguiente, aún no se encuentran en estado de resolver, razón por la cual el plazo de
administrativos aún se encuentra n en la fase de investigación para determinar si los hechos que se denuncian constituyen infracciones a la Ley General de Electricidad ; por consiguiente, aún no se encuentran en estado de resolver, razón por la cual el plazo de treinta días para resolver los no ha empezado a computarse, pues tal cómputo se hace a partir de que se hayan realizado todas las fases del p rocedimiento administrativo. En conclusión, en el presente caso aún no se puede alegar el vencimiento del referido plazo y, por ende, no se le ha ocasionado agravio alguno a la entidad amparista. D) Pruebas: la diligenciada en el expediente de amparo de primer grado. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , consideró: “… la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, presentó petición formulada a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la cual se formó mediante la denuncia respectiva, expediente identificado con el número GAJ guión doscientos ocho guión dos mil cuatro, sin que a la fecha exista una resolución negativa o positiva que de respuesta a dicha solicitud en forma definitiva; y de conformidad con el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, han transcurrido con exceso los treinta días que señala la ley para decidir un asunto puesto a su conocimiento, por lo que al no haber ningún recurso que repare el agravio causado, hace que el amparo sea procedente para el solo efecto de la autoridad administrativa resuelva y notifique lo pretendido por la postul ante. Por lo que deberán hacerse las declaraciones que en derecho corresponden… ” Y resolvió: “… I)
autoridad administrativa resuelva y notifique lo pretendido por la postul ante. Por lo que deberán hacerse las declaraciones que en derecho corresponden… ” Y resolvió: “… I) CON LUGAR la presente acción constitucional de amparo planteada por EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA; II) En consecuencia se otorga el amparo a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, ordenando a la autoridad recurrida dictar la resolución que en derecho corresponde del expediente administrativo relacionado en autos y hacer las notificaciones correspondientes; III) Se conmina a la autoridad impugnada para queExpediente 1713-2011 3
dé íntegro cumplimiento al presente fal lo dentro del plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que el mismo se encuentre firme, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se impondrán las sanciones que la ley establece, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir …”.
III. APELACIÓN La autoridad denunciada apeló ante esta Corte, argumentando que la sentencia debe ser revocada, por considerar que es incongruente , por las razones siguientes: i) se hizo pronunciamiento únicamente respecto del acto reclamado denunciado en el amparo veinticinco - dos mil ocho (25-2008), no así sobre el manifestado en el amparo veintisiete - dos mil ocho (27 -2008); no obstante haber sido decretada la acumulación de ambos procesos; ii) se otorgó el amparo, a pesar de que a l evacuar la segunda audiencia
- dos mil ocho (27 -2008); no obstante haber sido decretada la acumulación de ambos procesos; ii) se otorgó el amparo, a pesar de que a l evacuar la segunda audiencia conferida en primera instancia, argumentó y justificó con los respectivos documentos que el am paro había quedado sin materia sobre la cual resolver , por haber finalizado el trámite de los procedimientos administrativos relacionados, al haber dictado las resoluciones: i) GJ - ResolFinal - un mil setecientos veinticuatro (GJ -ResolFinal-1724), de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, dentro del expediente GAJ - doscientos ochodos mil cuatro (GAJ-208-2004); y ii) GJ - ResolFinal - dos mil trescientos veintinueve (GJResolFinal-2329), de veinticinco de octubre de dos mil diez, dentro del expedient e GJtres - dos mil siete (GJ -3-2007). Actividad administrativa que realizó conforme a lo dispuesto en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, por lo que tampoco p odría imputársele el haber ocasionado agravio alguno a la postulante.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, –amparista– solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia de primer grado.
B) Comisión Nacional de Energía Eléctrica –autoridad impugnada – reiteró los argumentos que expuso en el escrito contentivo del recurso de apelación y solicitó que se revoque la sentencia impugnada. C) Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima, Generadora del Sur, Sociedad Anónima, y el Administrador del
revoque la sentencia impugnada. C) Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima, Generadora del Sur, Sociedad Anónima, y el Administrador del Condominio Peri Roosevelt –terceros interesados – no alegaron . D) E l Ministerio Público indicó que la postulante no señaló correctamente el acto reclamado, pues no estableció si lo que pretende es que la autoridad denunciada emita la resolución final o la que admita para su trámite las denuncias. Tampoco señaló la fecha desde la cual los procedimientos administrativos se encuentran en estado de resolver , razón por la cual el amparo debe denegarse. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinar io y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos de la persona, protegiéndole o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de dicho acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante y la persistencia o duración de los efectos gravosos de tal actuar. La protección constitucional instada queda si n materia que tutelar cuando la omisión de resolver que motivó el amparo ha cesado por la emisión y notificación de la respuesta pretendida. -IILa Comisión Nacional de Energía Eléctrica apeló la sentencia que otorga amparo aExpediente 1713-2011 4
Empresa Eléctrica de Guatema la, Sociedad Anónima, por omisión de resolver las denuncias presentadas contra Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima, y
Empresa Eléctrica de Guatema la, Sociedad Anónima, por omisión de resolver las denuncias presentadas contra Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima, y Generadora del Sur, Sociedad Anónima, porque el Tribunal de Amparo de primer grado sólo resolvió uno de los dos amparos y porque ambas denuncias ya fueron tramitadas y resueltas, según lo informó al evacuar la segunda audiencia. En primera instancia , el amparo fue otorgado al considerar el a quo que transcurrieron en demasía los treinta días que regula el artículo 10, inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin que la autoridad reprochada hubiera resuelto la denuncia presentada por la amparista el tres de septiembre de dos mil cuatro, contra la entidad Generadora del Sur, Sociedad Anó nima, contenida en el expediente administrativo GAJ - doscientos ocho - dos mil cuatro (GAJ -208-2004), circunstancia en virtud de la cual se le ordenó a la autoridad reclamada dictar la resolución que en derecho corresponda. -IIITal como lo expuso l a apelante, se constata que en el fallo impugnado no se hizo mención a la falta de materia manifestada por la autoridad refutada. Además, únicamente se resolvió lo relativo al amparo veinticinco - dos mil ocho (25 -2008), pese a que, según obra en autos, el Juz gado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, que conoció inicialmente del amparo veintisiete - dos mil ocho (27 -2008), dictó resolución de veinticuatro de julio de dos mil
Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, que conoció inicialmente del amparo veintisiete - dos mil ocho (27 -2008), dictó resolución de veinticuatro de julio de dos mil ocho, mediante la cual o rdenó acumularlo al anteriormente identificado, por considerar que se reunían las condiciones para decretar la acumulación de los procesos. -IVAl hacer el estudio correspondiente del caso, se determina que la omisión de resolver que la postulante le atr ibuye a la autoridad reclamada, respecto de las denuncias por infracciones a la Ley General de Electricidad y su Reglamento , ha cesado en virtud de que ya fueron dictadas las respectivas resoluciones finales. Así, obra a folios del doscientos sesenta y c uatro (264) al doscientos sesenta y nueve (269) de la pieza de amparo , que dentro del expediente administrativo GAJdoscientos ocho - dos mil cuatro (GAJ -208-2004), la autoridad objetada dictó la resolución GJ - ResolFinal - un mil setecientos veinticua tro (GJ -ResolFinal-1724), d e diecisiete de noviembre de dos mil nueve , en la cual resolvió declarar responsable de violar la Ley General de Electricidad y su Reglamento a Comercializadora de Electricidad del Sur, Sociedad Anónima, por realizar funciones de distribución final de energía eléctrica a favor del Centro Comercial Peri-Roosevelt, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio de Energía y Minas y, como consecuencia, le impuso una multa equivalente a catorce mil seiscientos treinta y siet e quetzales con ochenta y cuatro centavos (Q14,637.84). Esta decisión fue notificada a la postulante el veinticuatro de noviembre de
catorce mil seiscientos treinta y siet e quetzales con ochenta y cuatro centavos (Q14,637.84). Esta decisión fue notificada a la postulante el veinticuatro de noviembre de ese mismo año , según cédula de notificación que obra a folio doscientos setenta y seis (276). Así también, obra a folios d oscientos setenta y uno (271) y doscientos setenta y dos (272) de la referida pieza, la resolución GJ - ResolFinal - dos mil trescientos veintinueve (GJ -ResolFinal-2329), de veinticinco de octubre de dos mil diez, dictada dentro del expediente administrativo GJ - tres - dos mil siete (GJ-3-2007). Mediante esta resolución, l a Comisión Nacional de Energía Eléctrica ordenó archivar la denuncia, por haber sido conocida en resolución GJ - Resolfinal - veintidós (GJ-Resolfinal-22), de diez de abril de dos mil och o, dentro del procedimiento administrativo GAJ - ciento cincuenta -Expediente 1713-2011 5
dos mil tres (GAJ -150-2003) –al cual había sido acumulado junto con otros –, en la que declaró responsable a Generadora del Sur, Sociedad Anónima, de violar la Ley General de Electricidad y su Reglamento, por realizar actividades de distribución final de energía eléctrica, utilizando para ello bienes de dominio público , en los municipios de Amatitlán y Palín, de los departamentos de Guatemala y Escuintla, respectivamente. Por lo cual la multó con un millón cuatrocientos treinta y ocho mil quetzales (Q1438000.00). La notificación fue realizada a la amparista el veintinueve de octubre de dos mil diez, según
multó con un millón cuatrocientos treinta y ocho mil quetzales (Q1438000.00). La notificación fue realizada a la amparista el veintinueve de octubre de dos mil diez, según cédula de obrante a folio doscientos setenta y tres. Por lo antes expuesto, ya no subsiste la situación a la que se atribuyó agravio; en consecuencia, ambas acciones constitucionales de amparo han quedado sin materia que tutelar, sin que sea relevante por la forma en que se resuelve, la denuncia de la apelante sobre la omisión del a quo de referirse al resolver a las dos acciones de amparo. Cabe agregar que la conclusión de que ya no subsiste el agravio originalmente denunciado, se hace descansar también en la apreciación de esta Corte de que la amparista, en su alegato presentado ante este Tribunal, se limita a pedir que se confirme la sentencia que le otorgó amparo, sin referirse a las respuestas que la autoridad impugnada ya dio a sus gestiones, con lo cual se estima que, antes de la emisión de este fallo, ha dado por satisfechos sus requerimientos. Por consiguiente, debe denegarse la protección constitucional y, como consecuencia, revocarse la sentencia apelada, sin condenar en costas a la postulante ni multar a la abogada patrocinante, por la forma en que se resuelve. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 8o., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica –autoridad impugnada –. II) En conse cuencia, revoca la sentencia apelada y, resolviendo conforme a derecho, deniega el amparo solicitado por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima . III) No se condena en costas a la postulante ni se impone multa a la abogada patrocinante . IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente de amparo.